El Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común, ha sido modificado por el Reglamento (CE) n.º 1261/2007 del Consejo, de 9 de octubre de 2007, con el fin de adaptarse a las exigencias de un mayor abandono voluntario de la producción de azúcar. El Real Decreto 890/2006, de 21 de julio, por el que se regula el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar las fechas y plazos de acuerdo con lo dispuesto en las normas comunitarias. Es necesario, por tanto, establecer una disposición que incorpore las fechas que la nueva reglamentación contempla, así como la modificación de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda a la reestructuración para adaptarse mejor a las nuevas condiciones de la reglamentación comunitaria. Por consiguiente, se modifica la fecha del artículo 3, apartado 2, del Real Decreto 890/2006, de forma que las empresas que decidan abandonar la producción de azúcar o isoglucosa y deseen acogerse a las ayudas establecidas en el fondo temporal de reestructuración puedan presentar una solicitud ante el órgano competente de la comunidad autónoma en que radique la fábrica sometida a actuaciones de reestructuración. En el procedimiento de elaboración de la presente disposición han sido consultados las Comunidades Autónomas y los sectores afectados. En su virtud, dispongo:
1. La solicitud de ayuda a la reestructuración se presentará antes del 31 de enero anterior a la campaña en la que se abandone la cuota.
2. De acuerdo con el artículo 4, apartado 1bis, del reglamento (CE) n.º 320/2006, las empresas podrán presentar hasta el 31 de marzo de 2008 una solicitud adicional, a la que se haya presentado de acuerdo con el apartado 1, de ayuda a la reestructuración a fin de renunciar, a partir de la campaña de comercialización 2008/2009, a una parte adicional o a la totalidad de la cuota que tengan asignada.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de diciembre de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.
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