La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su disposición adicional novena, crea los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, estableciendo que se integran en los mismos los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño que tengan reconocida la condición de Catedrático en sus respectivos Cuerpos. Posteriormente la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional octava punto 3, refrenda esta creación y establece que en el momento de hacerse efectiva la integración en los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, los funcionarios de los respectivos cuerpos con la condición de Catedrático se incorporarán con la antigüedad que tuvieran en dicha condición y se les respetarán los derechos de que vinieran disfrutando en el momento de hacerse efectiva su integración. Asimismo establece que la integración en los distintos Cuerpos de Catedráticos se hará efectiva en los mismos puestos que tuvieran asignados en el momento de la misma, En cumplimiento de este mandato, a propuesta de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Integrar en el Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria a los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que tienen reconocida la condición de Catedrático y que aparecen relacionados en el Anexo I a esta Orden, con indicación del Número de Registro de Personal que les corresponde.
Segundo.-Integrar en el Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas al funcionario del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas que tiene reconocida la condición de Catedrático y que aparece relacionado en el Anexo II a esta Orden, con indicación del Número de Registro de Personal que le corresponde. Tercero.-La integración en los distintos Cuerpos tendrá efectos de 13 de enero de 2003 y se hará efectiva en los mismos puestos que tuvieran asignados en la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado. Cuarto.-Estos funcionarios se incorporarán con la antigüedad que tuvieran en la condición de Catedrático y se les respetarán los derechos que vinieran disfrutando en el momento de su integración, incluidos los derechos económicos reconocidos a aquellos funcionarios provenientes de los Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato y Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas. Quinto.-Los funcionarios integrados en los citados Cuerpos de Catedráticos, quedarán en sus Cuerpos de origen en la situación de excedencia voluntaria prevista en el artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, en su redacción dada por el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el Reglamento de situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo. Sexto.-Contra esta Orden que es definitiva en la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 12 de diciembre de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Subsecretario de Educación y Ciencia, Fernando Gurrea Casamayor.
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