La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 15 de noviembre de 2007, adoptó un Acuerdo, por el que se declara el incumplimiento de seis expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos económicos regionales, en las Zonas de Promoción Económica de Castilla-La Mancha y Comunidad Valenciana, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos. Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, este Ministerio tiene a bien disponer:
Dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado al texto íntegro del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 15 de noviembre 2007, por el que se declara el incumplimiento de seis expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos económicos regionales, en las Zonas de Promoción Económica de de Castilla-La Mancha y Comunidad Valenciana, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos. Dicho texto se incluye como anexo a esta Orden.
Madrid, 4 de diciembre de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3057/2004, de 21 de septiembre), el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Carlos Ocaña y Pérez de Tudela.
ANEXO Texto del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
El Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de
ACUERDO
Examinados los expedientes de concesión de incentivos regionales en las Zonas de Promoción Económica de Castilla-La Mancha y Comunidad Valenciana, a las empresas que se relacionan en el anexo de este Acuerdo, a los efectos de verificar si han cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 34.1.b) del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993 y teniendo en consideración los siguientes
Antecedentes de hecho
1. Los incentivos fueron otorgados por diversos Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fechas 21 de junio de 2001 en el caso del expediente CS/370/P12, 28 de febrero de 2002 en el caso del expediente V/415/P12, 24 de octubre de 2002 en el caso del expediente CS/467/P12, 24 de octubre de 2002 en el caso del expediente GU/185/P03, 10 de julio de 2003 en el caso del expediente A/606/P12 y 11 de diciembre de 2003 en el caso del expediente CS/503/P12, notificados por medio de resoluciones individuales, que establecían las condiciones especificas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resoluciones individuales que fueron aceptadas por las respectivas empresas. 2. En el caso de la entidad «Font Vella, S. A.», titular del expediente GU/185/P03, el 20 de julio de 2005 la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada y en la creación del empleo y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento de la condición de realizar inversiones por importe de 9.168.105,00 euros, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 8.294.990,39 euros, e incumplimiento de la condición de crear y mantener 28 puestos de trabajo, ya que ha acreditado la creación y mantenimiento de 20 puestos de trabajo, resultando un incumplimiento conjunto de las dos condiciones del 35,37 %. 3. En el caso de la entidad «Torse, S. A.», titular del expediente A/606/P12, el 31 de enero de 2007 la Comunidad Valenciana emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 9,45 % de la condición de realizar inversiones por importe de 9.382.538,00 euros, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 8.495.894,06 euros. 4. En el caso de la entidad «Novogres, S. A.», titular del expediente CS/370/P12, el 21 de julio de 2006 la Comunidad Valenciana emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada y en el mantenimiento del empleo comprometido y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento de la condición de realizar inversiones por importe de 6.280.102,00 euros, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 6.243.528,27 euros, e incumplimiento de la condición de mantener 46 puestos de trabajo con los tipos de contrato admitidos para la creación de empleo durante todo el periodo de vigencia, ya que ha acreditado el mantenimiento de 44,53 puestos de trabajo, resultando un incumplimiento conjunto de las dos condiciones del 3,76 %. 5. En el caso de la entidad «San Alf Químicas, S. A.», titular del expediente CS/467/P12, el 27 de marzo de 2007 la Comunidad Valenciana emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 42,03 % de la condición de realizar inversiones por importe de 15.755.938,00 euros, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 9.134.404,78 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987. 6. En el caso de la entidad «Esmalglass, S. A.», titular del expediente CS/503/P12, el 21 de julio de 2006 la Comunidad Valenciana emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada y en la disposición de las licencias y permisos necesarios conforme a la legislación vigente y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento total de la condición de realizar inversiones por importe de 12.835.226,00 euros, ya que la inversión no estaba en condiciones normales de funcionamiento al finalizar el plazo de vigencia y el incumplimiento total de la condición de disponer de las licencias de obra, de actividad y autorización ambiental integrada en relación con el proyecto objeto de subvención. 7. En el caso de la entidad «Smurfit España, S. A.», titular del expediente V/415/P12, el 10 de febrero de 2006 la Comunidad Valenciana emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada, en la creación y mantenimiento de empleo, en el nivel de autofinanciación exigido, en la disposición de las licencias y permisos necesarios conforme a la legislación vigente y en el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto: el incumplimiento total de la condición de realizar inversiones por importe de 7.669.707,00 euros; el incumplimiento total de la condición de crear y mantener 11 puestos de trabajo; el incumplimiento total de la condición de mantener en la sociedad 794 puestos de trabajo, de los cuales 691 con los tipos de contrato admitidos para la creación de empleo y mantener 92 puestos de trabajo en el establecimiento objeto del proyecto, de los cuales 86 con los tipos de contrato admitidos para la creación de empleo; el incumplimiento total de la condición de disponer de un nivel de autofinanciación por importe de 49.358.726,00 euros; el incumplimiento total de la condición de disponer de las licencias y permisos conforme a la legislación vigente, así como el incumplimiento de la condición de acreditar el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales, dado que la cuantía de las inversiones aprobadas supera 6.010.121,04 euros. 2. En la instrucción de los expedientes se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 35 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. 3. El apartado d) del artículo 37.2 del Real Decreto 1535/1987, modificado por el Real Decreto 302/1993, establece que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés desde el momento del pago de la subvención, cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. Asimismo el punto 3 del citado artículo 37 determina que tratándose de incumplimiento referente a la condición de la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, siempre que no exceda del 50 por 100; igualmente el apartado 4 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida y si supera el 50 por 100 o tuviera como resultado la destrucción del empleo se entenderá que es total; el apartado 6 del mismo artículo establece que si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida. Por último el apartado 7 determina que la concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas. Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero y 2315/1993, de 29 de diciembre, el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, el Real Decreto 489/1988, de 6 de mayo, el Real Decreto 883/1989, de 14 de julio y el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003 y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Fondos Comunitarios. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, resuelve:
Declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales a las empresas relacionadas en el anexo de este Acuerdo. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento según se detalla en el anexo.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.
Anexo al acuerdo de declaración de incumplimiento de condiciones en expedientes de concesión de incentivos regionales Relación de empresas afectadas |
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Número de expediente |
Titular |
Cantidades percibidas - Euros |
Alcance del incumplimiento - Porcentaje |
Subvención concedida - Euros |
Subvención procedente - Euros |
GU/185/P03 |
Fontvella, S. A. |
0 |
35,37 |
916.810,50 |
592.511,16 |
A/606/P12 |
Torse, S. A. |
0 |
9,45 |
469.126,90 |
424.794,70 |
CS/370/P12 |
novogres, S. A. |
0 |
3,76 |
376.806,12 |
362.624,13 |
CS/467/P12 |
San Alf Químicas, S. A. |
0 |
42,03 |
630.237,52 |
365.376,19 |
CS/503/P12 |
Esmalglass, S. A. |
0 |
100 |
1.026.818,08 |
0 |
V/415/P12 |
Smurfit España, S. A. |
0 |
100 |
460.182,42 |
0 |
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