Por Resolución de 4 de diciembre de 2006 (BOE del 14 de diciembre) de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación se convocó el Programa de ayudas para la movilidad de profesores de universidad e investigadores españoles y extranjeros y ayudas para la contratación de jóvenes doctores extranjeros en universidades y centros de investigación españoles. Por resolución de 20 de junio de 2007 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, (BOE del 29 de junio), se adjudicaron las ayudas de la Modalidad A, «Estancias de profesores e investigadores españoles en centros de enseñanza superior e investigación extranjeros, o excepcionalmente españoles, incluido el programa «Salvador de Madariaga», siendo denegada la ayuda solicitada por D. José Tomás Navarro Ferrando para realizar una estancia de investigación en el extranjero. Una vez estimado positivamente el recurso de reposición interpuesto por D. José Tomás Navarro Ferrando contra la citada Resolución, y en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero (Boletín Oficial del Estado de 28 de enero), de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, he resuelto:
Primero.-Conceder la ayuda de la Modalidad A para Estancias de profesores e investigadores españoles en centros de enseñanza superior e investigación extranjeros, o excepcionalmente españoles, incluido el programa «Salvador de Madariaga» que figura en el Anexo de esta Resolución.
Segundo.-El gasto resultante, por un importe total de 38.500,00 € (treinta y ocho mil quinientos euros) será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A. 781, con cargo al ejercicio 2008. El gasto correspondiente a ejercicios futuros queda supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos en los presupuestos generales del Estado. Tercero.-Esta ayuda estará exenta de retención en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de conformidad con lo establecido en el artículo 7.j) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE del 10 de marzo de 2004). Cuarto.-Los beneficiarios de estas ayudas quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en los apartados A.6 y A.8 de la Resolución de 4 de diciembre de 2006, de convocatoria del Programa. Los incumplimientos de dichas obligaciones podrán dar lugar a la revocación de la ayuda concedida, parcial o totalmente, en los términos recogidos en el punto 8 de la citada resolución.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 5 de diciembre de 2007.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Director General de Universidades, Javier Vidal García.
ANEXO |
||||||||
Apellidos y nombre |
Referencia |
Fecha de inicio |
Fecha de fin |
Organismo de destino |
País |
Dotación mensual |
Ayuda gastos traslado e instalación |
Importe 2008 |
Navarro Ferrando, José Tomás. |
PR2007-0527 |
2008-01-01 |
2008-12-31 |
Harvard Medical School |
Estados Unidos |
3.000 |
2.500 |
38.500 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid