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Documento BOE-A-2007-22424

Corrección de errores de la Resolución de 11 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Emigración, por la que se realiza una segunda convocatoria de ayudas del Programa de Centros de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 2007, páginas 53644 a 53644 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-22424

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Resolución de 11 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Emigración por la que se realiza una segunda convocatoria del programa de Centros de la Orden TAS 874/2007, de 28 de marzo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 299, de fecha 14 de diciembre de 2007, se procede a efectuar la siguiente rectificación:

En la página 51528, punto octavo, apartado 1, donde dice: «La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas corresponderá a la Subdirección General de Pensiones Asistenciales y Programas de Actuación a Favor de los Emigrantes, que, en todo caso, se realizará en régimen de concurrencia competitiva.», debe decir: «La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas corresponderá a la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.».

En la página 51528, punto octavo, apartado 2, donde dice: «Para la evaluación de las solicitudes y propuestas de concesión de ayudas, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá la consideración de órgano colegiado y que estará constituido por el Subdirector/a General de Pensiones Asistenciales y Programas de Actuación a Favor de los Emigrantes, o persona en quien delegue, el/la Jefe/a de Servicio correspondiente y un funcionario/a designado/a por el Director General de Emigración que actuará como secretario/a.», debe decir: «Para la evaluación de las solicitudes y propuestas de concesión de ayudas, se constituirá en la Consejería una Comisión de Evaluación integrada, como Presidente, por el/la Secretario/a de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales o la persona en quien delegue, y como Vocales, por dos empleados/as de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales designados por el Consejero/a.».

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