La regulación de las tasas por prestación de servicios y actividades en materia de industria y energía, se recogen en los Decretos 661 y 663/1960, de 31 de marzo, que establecieron las tasas denominadas «indemnizaciones a personal facultativo de Cuerpos de minas para servicios derivados de la minería en general» y por «honorarios de los cuerpos de ingenieros y ayudantes industriales», respectivamente. Mediante el Real Decreto-ley 26/1977, de 24 de marzo, de revisión de Tasas y Tributos parafiscales se refunden en una sola las mencionadas tasas, pasando a denominarse «Tasas por servicios prestados por el Ministerio de Industria» y en la Orden de 18 de enero de 1979, del Ministerio de Hacienda, por la que se reestructura la numeración de las Tasas y Exacciones Parafiscales, adecuándose a las competencias y Secciones de los Departamentos ministeriales (BOE de 6 de febrero de 1979), pasan a denominarse Tasas por Servicios prestados por el Ministerio de Industria y Energía. Los anexos de los mencionados Decretos 661 y 663/1960 y el apartado cuatro del artículo cuarto del citado Real Decreto-ley 26/1977, regulan el hecho imponible y la cuantía de la tasa, aplicable a la expedición de autorizaciones, inscripciones o el desarrollo de las demás actividades que constituyen el hecho imponible de la tasa 054: tasa por servicios prestados por órganos del anterior Ministerio de Industria y Energía, debiendo producirse el devengo de la tasa cuando se presente la solicitud que motive el servicio o se realice la actividad en materia de industria y energía que constituye el hecho imponible de la tasa 054: tasa por servicios prestados por órganos del anterior Ministerio de Industria y Energía. El Ministerio de Administraciones Públicas tiene atribuida la competencia sobre la gestión y recaudación de tasas, según la disposición transitoria 4.ª del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto (BOE n.º 199, de 20 de agosto de 1997), de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno, que estableció que a partir de 1998, el Ministerio de Administraciones Públicas procederá a la gestión y recaudación de las tasas que venían siendo tramitadas por los servicios periféricos integrados. Asimismo, el Ministerio de Economía y Hacienda dictó Orden de 4 de junio de 1998 (BOE n.º 134, de 5 de junio de 1998), por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por Orden de 11 de diciembre de 2001 (BOE n.º 305, de 21 de diciembre de 2001), concretando las tasas que ha de recaudar cada ministerio y estableciendo que la tasa con código 054 «Tasa por servicios prestados por órganos del anterior Ministerio de Industria y Energía», es competencia del Ministerio de Administraciones Públicas. Por otra parte, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones. Tal previsión ha sido desarrollada por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el ámbito de la Administración General del Estado. Por último, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministro de Hacienda, regula los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. En su disposición tercera establece que, por Resolución del Subsecretario de cada Departamento ministerial se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por cada Departamento pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en la citada Orden HAC/729/2003, y previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración técnica del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria. En consecuencia, al objeto de poder llevar a cabo la presentación de la autoliquidación y pago de la tasa por medios telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la Orden HAC/729/2003, y previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispongo:
Primero. Objeto.-La presente Resolución tiene por objeto establecer la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas con código 054 «Tasa por servicios prestados por órganos del anterior Ministerio de Industria y Energía» definida en los Decretos 661 y 663/1960, Real Decreto-ley 26/1977 y Orden de 18 de enero de 1979, del Ministerio de Hacienda, y gestionadas por el Ministerio de Administraciones Públicas en aplicación de la Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno.
Segundo. Sujetos pasivos.-Los sujetos pasivos que pueden efectuar el pago de esta tasa, por los medios telemáticos aquí descritos, son las personas físicas o jurídicas a quienes afecten o beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicas que constituyen el hecho imponible. Tercero. Registro Telemático de tramitación del procedimiento.-La recepción de las declaraciones presentadas por vía telemática se realizará a través del Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas creado por la Orden APU/203/2004, de 29 de enero, modificada por la Orden APU/513/2007, de 1 de marzo (BOE 9 de marzo). Cuarto. Dirección de Internet.-La Declaración liquidación y el pago de la tasa prevista en la presente Resolución podrá realizarse a través de la página web: www.map.es. Quinto. Requisitos.-El pago telemático tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento presencial. Los sujetos pasivos que efectúen el pago de tasas de forma telemática han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de número de identificación fiscal (NIF) o un código de identificación fiscal (CIF) según corresponda.
b) Disponer de firma electrónica avanzada basada en un certificado de usuario que sea admitido por la Agencia Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes. c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la «oficina virtual» de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Sexto. Método de autoliquidación y procedimiento para el pago de la tasa.-Los sujetos pasivos deberán cumplimentar los campos previstos en el modelo 790 normalizado, que se encuentra en la página web: www.map.es. Séptimo. Pago de la tasa por vía telemática.-Una vez cumplimentada la solicitud, los sujetos pasivos que deseen proceder al pago por vía telemática lo realizarán conforme a lo dispuesto en el apartado Cuarto.2 de la Orden HAC/729/2003, y su importe se ingresará a través de las cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Tributaria en los términos establecidos en el apartado 6 de la Orden de 4 de junio de 1988, del Ministerio de Hacienda. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completa (NRC) que será enviado al terminal del interesado que a su vez lo transmitirá al Ministerio de Administraciones Públicas, el cual, después de efectuar las comprobaciones oportunas, enviará un mensaje al interesado de confirmación de la realización del ingreso. Este mensaje de confirmación permitirá el registro telemático de la declaración del pago y la impresión del modelo 790 cumplimentado y pagado. En el modelo así impreso figurará el NRC y le servirá al interesado como justificante del pago de la tasa. Octavo. Cumplimentación del modelo 790 de pago telemático de la tasa 054: tasa por servicios prestados por órganos del anterior Ministerio de Industria y Energía.-Serán de aplicación para su cumplimentación aquellas instrucciones particulares que se encuentran publicadas en la página web: www.map.es. Noveno. Criterios específicos de utilización de técnicas telemáticas.
1. El declarante accederá a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, a la dirección www.map.es y seleccionará el formulario 790 de pago telemático de la tasa 054: tasa por servicios prestados por órganos del anterior Ministerio de Industria y Energía. Una vez cumplimentados todos sus campos, solicitará la realización del pago telemático.
2. A continuación, se habilitará automáticamente el enlace con la página web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a través de la cual se podrá efectuar el pago telemático de la tasa, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Cuarto.2 de la Orden HAC/729/2003, a través de las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria a que se refiere la letra c) del segundo párrafo del apartado Quinto de esta Resolución. 3. Si la declaración y el pago son aceptados, la entidad financiera colaboradora facilitará al interesado el Número de Referencia Completo (NRC), que se entregará al Ministerio de Administraciones Públicas, que procederá como se indica en el apartado Séptimo de esta Resolución. En el supuesto de que fuesen rechazados, se mostrarán en pantalla los datos y la descripción de los errores detectados. El Ministerio de Administraciones Públicas pondrá a disposición de los interesados los mecanismos de ayuda y soporte a la operación, que serán publicados y accesibles a través de la página web: www.map.es. 4. Comprobado el NRC por el Servicio del Ministerio de Administraciones Públicas, se generará al interesado un mensaje de confirmación de la realización del ingreso de la tasa, que junto al registro telemático posterior permitirá la impresión del modelo de declaración 790-054, el cual, junto al NRC, servirá de justificante de la presentación de la declaración y el pago de la tasa.
Décimo. Entrada en vigor.-Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
Madrid, 17 de diciembre de 2007.-El Subsecretario de Administraciones Públicas, José Antonio Benedicto Iruiñ.
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