Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Grupo Siro en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Juan Manuel González Serna y doña Lucía Urbán López, en Venta de Baños, el 8 de noviembre de 2007, según consta en la escritura pública número mil quinientos veinte otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Valladolid don Juan Carlos Villamuza Rodríguez. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en el Monasterio de San Pelayo, Cevico Navero (Palencia), y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1. La rehabilitación, promoción y difusión del Patrimonio histórico artístico español, y en particular, la protección, enriquecimiento y puesta en uso del Patrimonio histórico artístico español en el entorno donde el Grupo Siro esté implantado. 2. La defensa, salvaguarda y puesta en valor del rico acervo cultural, científico y natural español y su entorno, en el ámbito de la sociedad civil, mediante programas de colaboración encaminados a la formación con cualesquiera entidades o personas físicas o jurídicas, en particular los trabajadores del Grupo Siro y sus familiares. 3. La mejora y promoción de la salud de los trabajadores del Grupo Siro mediante programas y acciones que contribuyan a dar solución a excepcionales problemas de salud. 4. La realización de forma directa o concertada de programas de integración social y prestaciones para personas con discapacidad. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Juan Manuel González Serna; Vicepresidenta, doña Lucía Urbán López; Secretario, don José Antonio Alonso González; Vocales: Don Luis Ángel López Martín y don Ignacio Ferrero Jordi.
En la escritura de constitución y documentos privados con firma legitimada por notario consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.
Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Real Decreto 384/1996, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Grupo Siro en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.
Por todo lo cual resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Grupo Siro, de ámbito estatal, con domicilio en el Monasterio de San Pelayo, Cevico Navero (Palencia), así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 4 de diciembre de 2007.-El Ministro de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, Concepción Becerra Bermejo.
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