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Documento BOE-A-2007-2273

Resolución 150/38003/2007, de 23 de enero, de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa, por la se convoca concurso para la concesión de subvenciones correspondientes al año 2007, para la realización de actividades con el fin de promocionar, difundir y fomentar la cultura de defensa y ampliar la esfera de difusión de la imagen de las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 2007, páginas 5035 a 5040 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2007-2273

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1551/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa, órgano directivo de la Secretaría General de Política de Defensa, el impulso y coordinación de la política de promoción, difusión y fomento de la conciencia de defensa nacional. En este ámbito, la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa ha venido apoyando la realización de actividades para el fomento de la cultura de defensa, mediante la concesión de subvenciones anuales con el objeto de promover un conocimiento y una información eficaz y próxima a los ciudadanos contribuyendo así, al fortalecimiento del nivel de la conciencia de defensa nacional en la sociedad española. Por ello, de conformidad con lo establecido en el apartado quinto de la Orden DEF/1369/2005, de 10 de mayo, por la que se aprueban las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de promoción, difusión y fomento de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se convocan mediante la presente Resolución las subvenciones correspondientes al ejercicio de 2007, para lo cual dispongo lo siguiente:

Primero. Bases reguladoras.-A la presente convocatoria le será de aplicación lo dispuesto en la Orden DEF/1369/2005, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de promoción, difusión y fomento de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas («Boletín Oficial del Estado» núm. 117 de 17 de mayo de 2005), así como los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En lo no previsto se aplicará lo establecido con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» núm. 276, de 18 de noviembre de 2003) y en su Reglamento de aplicación aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 176, de 25 de julio de 2006).

Segundo. Créditos presupuestarios y cuantía total máxima de las subvenciones.-La financiación de las subvenciones previstas en la presente Resolución se imputará, según la naturaleza de las modalidades de las actividades a subvencionar a los conceptos presupuestarios 14.01.121M2.485.00, 14.01.121M2.485.03 y 14.01.121M2.485.04 del Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa para el ejercicio 2007. La cuantía máxima global de las subvenciones de esta convocatoria asciende a seiscientos noventa y dos mil trescientos diez euros (692.310 €), distribuidos de la siguiente manera: quinientos veintiocho mil doscientos setenta euros (528.270 €) asignados al concepto presupuestario 485.00, ciento cuatro mil cuarenta euros (104.040 €) asignados al concepto presupuestario 485.03 y sesenta mil euros (60.000 €) asignados al concepto presupuestario 485.04. Tercero. Objeto, finalidad y condiciones.-El objeto de la concesión de las subvenciones que se convocan consiste en apoyar con fondos públicos la realización de las actividades de promoción, difusión y fomento de la cultura de defensa así como la ampliación y mejora de la imagen de las Fuerzas Armadas, que de conformidad con las prioridades temáticas recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de carácter sectorial de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa, incidan en los ámbitos agrupados en las modalidades siguientes:

Modalidad 1: Seguridad y Defensa: Proyectos de investigación, seminarios, cursos, y organización de foros de estudio y análisis y actividades afines relacionados con la Política de Seguridad y Defensa en los siguientes ámbitos: 1) Unión Europea, 2) Organización del Tratado del Atlántico Norte, 3) Área Mediterránea, 4) Relaciones con los Estados Unidos, 5) Cooperación militar con los países de Iberoamérica y 6) La intensificación de la diplomacia de defensa como instrumento al servicio de la acción exterior del Estado. Queda excluida la impartición de asignaturas con contenido curricular específico así como aquellos proyectos cubran las Relaciones Internacionales no vinculadas específicamente con la Defensa y la Seguridad.

Modalidad 2: Divulgación de las funciones actuales de las Fuerzas Armadas:

Proyectos de investigación, seminarios, cursos, foros, encuentros y otras actividades de divulgación que pongan a disposición de los ciudadanos: 1) El conocimiento de las actuales misiones que desarrollan las Fuerzas Armadas y los beneficios que obtiene la ciudadanía de los países en los que se despliegan unidades de nuestras Fuerzas Armadas y 2) La difusión del conocimiento de los sistemas de cooperación entre estructuras civiles y militares.

Proyectos de investigación, seminarios, cursos, foros, encuentros y otras actividades de divulgación en donde se manifieste la participación de la Sociedad en la Defensa, a través de asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales, entre otras entidades.

Modalidad 3: Estudios sobre Historia Militar y Patrimonio Histórico-Artístico de las Fuerzas Armadas:

Trabajos de investigación, seminarios, jornadas y exposiciones especialmente enriquecedores en el ámbito de la protección y difusión de la Historia Militar y del Patrimonio Histórico y Cultural de las Fuerzas Armadas.

En este punto y habida cuenta la proximidad del Bicentenario de la Guerra de la Independencia, tendrán especial interés los trabajos relacionados con esta conmemoración.

Modalidad 4: Estudios a favor de la paz:

Proyectos de investigación, seminarios, cursos, foros, encuentros y otras actividades de divulgación en los que se desarrollen estudios a favor de la paz, y en especial, sobre el papel de las Fuerzas Armadas como instrumento del Estado a favor del establecimiento de la paz.

La finalidad de estas subvenciones es promover un conocimiento y una información eficaz y próxima a los ciudadanos contribuyendo así, al fortalecimiento del nivel de Conciencia de Defensa Nacional en la Sociedad Española.

Para ello los solicitantes deberán estructurar su proyecto ajustándose a alguna de las anteriores modalidades. Dichas subvenciones se otorgarán bajo los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, y en régimen de concurrencia competitiva. Cuarto. Límite de las subvenciones.-El importe de la subvención no podrá ser superior al 90 por 100 del coste total de la actividad, salvo que sea otorgada a un organismo público en cuyo caso podrá alcanzar el 100 por 100 de dicho coste, según dispone el apartado octavo de la Orden DEF/1369/2005, de 10 de mayo. En todo caso, su cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de valoración y de las disponibilidades presupuestarias. Quinto. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.-Podrá solicitar la subvención toda persona física o jurídica, de derecho público o privado, española o extranjera, que en todo caso reúna y esté en disposición de acreditar lo siguientes requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro.

b) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social. c) Disponer de estructura, capacidad y experiencia particularmente idóneas para realizar la actividad objeto de la subvención. d) No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en el apartado tercero, párrafos segundo y tercero, de la Orden DEF/1369/2005, de 10 de mayo.

Tales prohibiciones se apreciarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, a las que hace referencia el presente apartado, se podrá hacer mediante testimonio judicial o certificación administrativa. También se podrá justificar mediante declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario, excepto en el supuesto del requisito de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, que exigirá la presentación de certificación administrativa. Sexto. Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento.-De acuerdo con lo establecido en el apartado quinto, párrafo tercero, de la Orden DEF/1369/2005, de 10 de mayo, corresponderá al Órgano de Dirección de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa llevar a cabo la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones en la presente convocatoria. Asimismo, compete a la Directora General de Relaciones Institucionales de la Defensa, dictar la resolución de otorgamiento de las subvenciones en virtud de delegación del Ministro de Defensa, según establece el apartado noveno, párrafo primero, de la citada orden, en relación con lo dispuesto en la Disposición adicional tercera de la misma disposición. Séptimo. Plazo de presentación de las solicitudes.-El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Octavo. Plazo de la resolución y notificación.-El plazo máximo para resolver y comunicar la resolución provisional será de tres (3) meses desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y será notificada por correo certificado a los interesados, concediéndose un plazo de diez (10) para presentar alegaciones. La asignación concedida, podrá ser inferior a la cantidad solicitada, en cuyo caso se comunicará al beneficiario la posibilidad de renunciar a la subvención concedida o a reformular su solicitud ajustando los compromisos y condiciones a la subvención otorgada. Examinadas las alegaciones a la resolución provisional, se procederá a resolver y publicar la resolución definitiva que será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos que la sustentan. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución definitiva será de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado»; vencido dicho plazo sin haberse notificado resolución alguna a los interesados, se entenderá desestimada su solicitud, según lo dispuesto en el apartado noveno, párrafo sexto, de la Orden DEF/1369/2005, de 10 de mayo. Sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» que implicará la terminación del procedimiento, la resolución deberá notificarse a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de la notificación o de la publicación, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 59 en relación con lo estipulado en el artículo 60, ambos preceptos de la citada Ley. Asimismo, se requerirá a los que hayan resultado beneficiarios para que aporten la documentación necesaria para el pago de la subvención. Cualquier modificación posterior en relación con la documentación o memorias económicas y docentes aportadas con la solicitud, deberá ser comunicada y aprobada por la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa. Contra la resolución de concesión de subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, según establece el apartado noveno, párrafo séptimo, de la Orden DEF/1369/2005, de 10 de mayo, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución impugnada o al de la notificación de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses computados de igual forma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos. Noveno. Plazo para la realización de la actividad.-La actividad objeto de la subvención deberá realizarse en su totalidad en el ejercicio 2007 y siempre antes del 30 de noviembre. La justificación de los gastos de la actividad subvencionada deberá presentarse antes del día 15 de diciembre del año 2007 (apartado décimo de la Orden DEF/1369/2005, de 10 de mayo) mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente. Décimo. Criterios de valoración de las solicitudes.-Los criterios de valoración y su ponderación serán los establecidos en el apartado séptimo de la Orden DEF/1369/2005, de 10 de mayo. La evaluación de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración cuya existencia, composición y funciones se regula en la reseñada orden, siendo de aplicación, en lo no previsto, lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución definitiva del otorgamiento de las subvenciones, oída la Comisión de Valoración, corresponde a la Directora General de Relaciones Institucionales de la Defensa. Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a lo establecido en el apartado undécimo de la Orden DEF/1369/2005, de 10 de mayo, y en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. Sin perjuicio de lo anterior, y a los efectos de que la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa pueda llevar a cabo un control eficaz de las actividades subvencionadas, los beneficiarios vendrán obligados a comunicar los resultados de las actividades desarrolladas aportando para ello las actas que reflejen las ponencias, conferencias, cursos, seminarios, foros, encuentros y demás actuaciones de promoción, difusión y fomento de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas subvencionadas en la presente convocatoria. Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a insertar en toda la documentación relativa a las actividades subvencionadas y en los créditos de la documentación audio-visual que se confeccione el logotipo de la Dirección General de Relaciones Institucionales en la Defensa según el modelo del anejo IV de la presente resolución. Duodécimo. Justificación de la aplicación de los fondos.-La realización de las actividades subvencionadas se justificará en la forma que se detalla en el apartado décimo de la Orden DEF/1369/2005, de 10 de mayo, en relación con lo dispuesto en los artículos 30.3 de la Ley General de Subvenciones y 73.1 de su Reglamento de aplicación, pudiéndose aportar los documentos originales reseñados en dichos preceptos o fotocopias compulsadas de los mismos. Decimotercero. Medidas de garantía.-Como medidas de garantía de los intereses públicos se establece el reintegro de las subvenciones, la responsabilidad de los beneficiarios y el régimen sancionador, tal como se recoge en los apartados decimocuarto y decimoquinto de la Orden DEF/1369/2005, de 10 de mayo, así como en la Ley General de Subvenciones en los artículos 30.8 y del 36 al 43, sobre reintegro de subvenciones, y del 52 al 69, respecto a las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Decimocuarto. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de enero de 2007.-La Directora General de Relaciones Institucionales de la Defensa, Celia Abenza Rojo.

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ANEJO II

Documentos que deben acompañar esta solicitud

Memoria justificativa: Orden DEF/1369/2005 de 10 de mayo. Anejo IV. Memoria económica: Orden DEF/1369/2005 de 10 de mayo. Anejo V. Otra documentación: Orden DEF/1369/2005 de 10 de mayo. Anejo II. Copia del código de identificación fiscal o número de identificación fiscal de la entidad solicitante. Original o copia compulsada del acta de constitución y de los estatutos de la entidad, salvo que los hubiere aportado con anterioridad a la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa. Documentación acreditativa de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias (certificado expedido por la Agencia Tributaria). Documentación acreditativa de hallarse al corriente de pago de las obligaciones ante la Seguridad Social (certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social). Documento Público acreditativo del poder con el que actúa el representante. Declaración de las subvenciones o financiaciones públicas o privadas, obtenidas o solicitadas para financiar la misma actuación. Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa o notario público, de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en la ORDEN DEF/1369/2005 de 10 de mayo apartado Tercero y artículo quinto de la presente Resolución. Documento que acredite que la persona responsable de la actividad solicitada pertenece a la Entidad que formula la solicitud. Datos Bancarios de la Entidad solicitante. Certificación de que la cuenta a que se refiere el apartado anterior se entra dada de alta en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda.

ANEJO III

Documentos que deberán aportar una vez concedida la subvención para que pueda realizarse su pago (en todo caso antes del 15 de diciembre de 2007)

Justificación de haber llevado a cabo las actividades y gastos a los que vaya dirigida la subvención o, en su caso, de haber constituido la correspondiente garantía. Dicha justificación contendrá:

Memoria académica y explicativa de la actividad desarrollada.

Memoria económica. Documentación divulgativa (trípticos o dípticos, invitaciones, cartelería, diplomas o certificados de asistencia, audiovisuales, páginas web, etc.) que se hayan utilizado en la actividad.

Certificado, firmado por el responsable de la actividad, que acredite que la cantidad recibida en concepto de subvención por parte del Ministerio de Defensa, se ha aplicado a la finalidad para la que fue concedida

Otros documentos que la Administración considere necesario exigir y que se especifiquen en la resolución de otorgamiento

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