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Documento BOE-A-2007-2279

Resolución de 19 de enero de 2007, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de Aragón para el desarrollo del Protocolo General relativo al Programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora para el año 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 2007, páginas 5049 a 5051 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-2279

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su primer apartado que la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectiva competencias. En este marco de actuación se encuentra el presente Convenio específico de colaboración de fecha 15 de diciembre de 2006, desarrollo del Protocolo General de fecha 10 del 10 de octubre, y dentro de la línea puesta en marcha por la Orden ECI/1520/2005 de 26 de mayo. Por su parte, el artículo 8.2 párrafo tercero de la Ley 30/1992 establece la obligatoriedad de publicar en Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva los diferentes convenios de colaboración dictados por las diferentes Administraciones Públicas. En su virtud resuelvo:

Único.-Hacer público el presente Convenio específico de colaboración, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de enero de 2007.-El Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Francisco Marcellán Español.

ANEXO I Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de Aragón para el desarrollo del Protocolo General relativo al Programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora (Programa I3), para el año 2006.

En Madrid, a 15 de diciembre de 2006

INTERVIENEN

De una parte, la Sra. D.ª Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 464/2006, de 11 de abril, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 12.1g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, la Sra. D.ª Ángela Abós Ballarín, Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, en virtud del Decreto de 8 de junio de 2006 de la Presidencia del Gobierno de Aragón (BOA de 9 de junio de 2006), por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según acuerdo de este órgano de fecha de de 2006.

Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Convenio y, por este motivo,

EXPONEN

Que por la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo (BOE núm.127, de 28 de mayo) se ha establecido el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3).

Que la Orden precitada determina en su apartado octavo que el Programa se desarrollará mediante la formalización de Protocolos Generales de Colaboración plurianuales, que se concretarán mediante Convenios Específicos anuales, Que la Ministra de Educación y Ciencia y el Consejero de Ciencia, Tecnología y Universidad de la Comunidad Autónoma de Aragón han formalizado, en fecha 10 de octubre de 2005, el Protocolo General de Colaboración en el Programa I3, en ejecución del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007. Que corresponde al Estado el «Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», de acuerdo con el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que se instrumentaliza mediante el Plan Nacional I+D+I 2004-2007, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 7 de noviembre de 2003. Que la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 35.1.29.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuidas las competencias exclusivas en materia de investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado. El ejercicio de las citadas competencias corresponde en la actualidad al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad de la Diputación General de Aragón, según lo dispuesto en el Decreto 251/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica y se le atribuyen en concreto las competencias en relación con la promoción y el fomento de la actividad investigadora en Aragón, así como la coordinación de la actividad investigadora de los centros públicos y privados de investigación. Que a los efectos de desarrollar dicho Protocolo General de Colaboración, se formaliza el presente Convenio específico para las incorporaciones del año 2006.

Y que, por consiguiente, las partes abajo firmantes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio específico.-El objeto del presente Convenio específico es el desarrollo del Protocolo General de Colaboración relativo al Programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora (Programa I3), en la Comunidad Autónoma de Aragón, para las incorporaciones del año 2006.

Segunda. Ámbitos de investigación preferentes.-Los ámbitos de investigación que se considerarán preferentes para el año 2006, son las líneas estratégicas recogidas en el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón (PAID). Tercera. Línea de incorporación estable.

1. Los puestos de trabajo permanentes de funcionarios y/o contratados laborales, que podrán ser incluidos en el Programa en el año 2006, deberán haber sido ocupados durante dicho año, de acuerdo con lo establecido en la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, y las normas estatutarias y de régimen jurídico propio aplicables a las Universidades y demás Centros de I+D. A efectos de este Convenio, se entiende por puesto de trabajo ocupado en el año 2006, aquellos puestos que se hayan cubierto mediante contrato o nombramiento entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.

2. El Ministerio de Educación y Ciencia aportará y transferirá a la Comunidad Autónoma de Aragón la cuantía máxima de 1.340.000 euros, a los efectos de incentivar la captación e incorporación estable de profesores-investigadores españoles y extranjeros, con una trayectoria investigadora destacada. Dicha cantidad corresponde a la financiación de 8 puestos de trabajo del primer nivel, por la cuantía equivalente a las retribuciones de un profesor/a titular de Universidad y a 2 puestos de trabajo de segundo nivel, por la cuantía equivalente a las retribuciones de un Catedrático de Universidad. En el caso de puestos de segundo nivel, en el año 2006, se podrá destinar únicamente a la incorporación de profesores-investigadores españoles o extranjeros que, a criterio de la Comisión de Seguimiento y Evaluación, posean una trayectoria investigadora reconocida y no provengan del sistema español de I+D+i. 3. La financiación de los puestos permanentes con cargo al Ministerio de Educación y Ciencia, se realizará de acuerdo con lo establecido en la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, y el Protocolo General de Colaboración 2005-2007.

Cuarta. Línea de intensificación.

1. El Ministerio de Educación y Ciencia, a los efectos de incentivar la dedicación intensiva a la actividad de investigación, aprovechar al máximo el potencial y la capacidad de los investigadores y grupos de investigación y estimular, a su vez, a los jóvenes talentos, aportará y transferirá a la Comunidad Autónoma de Aragón la cuantía máxima de 130.000 euros, correspondientes a la financiación de ayudas de intensificación durante el curso 2006-2007.

2. La Comunidad Autónoma de Aragón aportará 390.000 euros adicionales, correspondientes a la financiación de ayudas de intensificación durante el curso 2006-2007, que serán aportados dentro de un convenio al efecto firmado con la Universidad de Zaragoza por un importe total de 520.0000 euros. Dicha aportación se hará con cargo a la partida económica 17.030.542.3.440.030 del presupuesto del ejercicio económico correspondiente o que le sustituya. 3. Asimismo, podrá intensificarse la investigación mediante la puesta a disposición de las Universidades, de recursos que fomenten y faciliten la movilidad, en colaboración con otras Universidades y Organismos Públicos de Investigación, de acuerdo con el Ministerio de Educación y Ciencia.

Quinta. Requisitos de la trayectoria investigadora destacada en la línea de incorporación estable.-A los efectos de la evaluación de la trayectoria investigadora en la línea de incorporación estable del Programa, y de la concesión o denegación de las correspondientes ayudas a las entidades beneficiarias, las Comunidades Autónomas aplicarán los criterios establecidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, y el Protocolo General de Colaboración 2005-2007.

Sexta. Requisitos aplicables a la intensificación de la actividad de investigación.-En la línea de intensificación de la investigación, los requisitos exigibles a los beneficiarios se aprobarán por la Comisión de Seguimiento y Evaluación establecida en el Protocolo General de Colaboración (2005-2007). No obstante, cuando la concesión de la ayuda a la intensificación se formalice a través del convenio al que hace referencia la Cláusula cuarta, las condiciones derivadas del otorgamiento de la ayuda y los requisitos exigidos respecto a la actuación subvencionada serán los que se determinen en dicho Convenio. Séptima. Gestión de las ayudas.-La gestión de las ayudas del Programa se efectuará por la Comunidad Autónoma de Aragón según el régimen jurídico contemplado en la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, y de acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Octava. Transferencia.-El Ministerio de Educación y Ciencia con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.463B.750 podrá transferir a la Comunidad Autónoma de Aragón la cuantía máxima de 1.470.000 euros, correspondientes al Programa I3 -2006 objeto del presente Convenio, con cargo a los siguientes ejercicios presupuestarios:

Año 2007: 735.000 euros (670.000 euros para la línea de incorporación estable y 65.000 euros para la línea de intensificación), que se abonarán al inicio del ejercicio presupuestario.

Año 2008: 735.000 euros (670.000 euros para la línea de incorporación estable y 65.000 euros para la línea de intensificación), que se abonarán tras la recepción de conformidad de las justificaciones remitidas por la Comunidad Autónoma de Aragón.

Novena. Justificaciones y remanentes.

1. La Comunidad Autónoma de Aragón presentará al Ministerio de Educación y Ciencia, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente al de la transferencia recibida, una certificación conforme la transferencia ha sido integrada en su propio presupuesto y destinada a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en el presente Convenio específico, así como cuantas otras justificaciones le sean requeridas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en el Protocolo General de Colaboración.

2. Así mismo, la Comunidad Autónoma de Aragón deberá comprobar las justificaciones que correspondan a las Universidades y otros Centros de I+D beneficiarios de las ayudas del Programa, y cuando proceda ponerlas a disposición del Ministerio de Educación y Ciencia y de los respectivos órganos de fiscalización y control de cuentas, según lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 3. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de la Comunidad Autónoma de Aragón, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en los siguientes ejercicios.

Décima. Vigencia del Convenio específico.

1. El presente Convenio específico entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente para las incorporaciones del año 2006 y compromisos adquiridos con carácter plurianual para los años 2007 y 2008, hasta que se realicen las justificaciones y remanentes establecidos en la cláusula novena.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, este Convenio podrá ser resuelto por acuerdo mutuo y voluntario de las partes, o por denuncia del mismo por incumplimiento de alguna de ellas, a la que se comunicará fehacientemente, previa audiencia de la misma y con, al menos, dos meses de antelación. En cualquier caso deberán cumplirse los compromisos asumidos con las Universidades y otros Centros de I+D.

Undécima. Naturaleza del Convenio.-El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1 c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Duodécima. Resolución de controversias.-1. El presente Convenio se rige en cuanto a su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos que establece el ar-tículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La resolución de las controversias y conflictos que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes, en el seno de la Comisión de Evaluación y Seguimiento del Programa. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Y por lo expuesto, las partes deciden suscribir, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, el presente Convenio Específico, en el lugar y la fecha arriba indicados.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera-Calvo Sotelo.-La Consejera de Ciencia y Tecnología y Universidad, Ángela Abós Ballarín.

ANEXO II Adenda Económica, referente a los remanentes de 2005, al Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de Aragón para el desarrollo del Protocolo General relativo al Programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora (Programa I3), para el año 2006.

En Madrid, a quince de diciembre de 2006.

INTERVIENEN

De una parte, la Sra. D.ª Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 464/2006, de 10 de abril, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 12.1g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

De otra parte, la Sra. D.ª Ángela Abós Ballarín, Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, en virtud del Decreto de 8 de junio de 2006 de la Presidencia del Gobierno de Aragón (BOA de 9 de junio de 2006), por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según acuerdo de este órgano de fecha 5 de septiembre de 2006.

Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de esta Adenda y, por este motivo,

EXPONEN

Primero.-El Protocolo General por el que se establece la colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la el Gobierno de Aragón en el Programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora (Programa I3), firmado en fecha 10 de octubre de 2005, establece su cláusula 7.3, que los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de la Comunidad Autónoma de Aragón seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en los siguientes ejercicios.

Segundo.-El Convenio específico de colaboración para el desarrollo del Protocolo General relativo al Programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora (Programa I3), para el año 2005, firmado en fecha 27 de Diciembre de 2005, en su cláusula 9 establece que la Comunidad Autónoma de Aragón presentará al Ministerio de Educación y Ciencia, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente al de la transferencia recibida, una certificación conforme la transferencia ha sido integrada en su propio presupuesto y destinada a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en el presente Convenio específico, así como cuantas otras justificaciones le sean requeridas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en el Protocolo General de Colaboración. Asimismo, los remantes de fondos podrán ser aplicados al ejercicio presupuestario del año siguiente, de acuerdo con lo que se establezca en el Convenio específico correspondiente a dicho año.

Y que, por consiguiente, las partes abajo firmantes acuerdan la siguiente

ADENDA ECONÓMICA

Primero. Remanentes del Convenio específico 2005.-De los 5 puestos de trabajo previstos en el Convenio específico de 2005, no se han presentado y evaluado positivamente ninguno. Por tanto, quedan 5 puestos de trabajo que no se financiaron en el Convenio de 2005.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 7.3 del protocolo general, y de la cláusula 9 del Convenio específico de 2005, estos 5 puestos de trabajo se acumularán a los financiables en el Convenio específico de 2006, y se financiarán con los remanentes del Convenio de 2005.

Segundo. Justificaciones de los remanentes.-La Comunidad Autónoma de Aragón presentará al Ministerio de Educación y Ciencia, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente, una certificación conforme los remanentes han sido destinados a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en el presente Convenio específico, así como cuantas otras justificaciones le sean requeridas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en el Protocolo General de Colaboración.

Y por lo expuesto, las partes deciden suscribir, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, el presente Convenio específico, en el lugar y la fecha arriba indicados.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera-Calvo Sotelo.-La Consejera de Ciencia y Tecnología y Universidad, Ángela Abós Ballarín.

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