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Documento BOE-A-2007-2290

Acuerdo de 30 de noviembre de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, la zona arqueológica de Ramales, en el término municipal de Ramales de la Victoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 2007, páginas 5072 a 5074 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2007-2290

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, de fecha 22 de febrero de 2006, se incoó expediente para la declaración, como Bien de Interés Cultural, con la categoría de zona arqueológica, a favor de la zona arqueológica de Ramales, en el término municipal de Ramales de la Victoria. Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto la declaración del bien mencionado y su entorno y, a tal efecto, propone al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente. En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 30 de noviembre de 2006, resuelve:

Primero.-Proceder a la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de zona arqueológica, a favor de la zona arqueológica de Ramales, en el término municipal de Ramales de la Victoria. En el anexo del presente acuerdo se detallan la descripción del bien, la delimitación del entorno de protección y la justificación del mismo.

Segundo.-Cúmplase el anterior acuerdo y notifíquese en forma a: Servicio de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, interesados y ayuntamiento afectado.

Santander, 30 de noviembre de 2006.-El Secretario del Consejo de Gobierno, José Vicente Mediavilla Cabo.

ANEXO Descripción del bien

Las cavidades que componen esta Zona Arqueológica se ubican todas ellas en el término municipal de Ramales de la Victoria, y son las siguientes: Covalanas, La Haza, Convanegra-Sotarriza, Cullalvera, La Luz, Arco A, Arco B, Arco C, La Pondra, El Morro del Oridillo. El conjunto de cavidades aquí localizado constituye una de las principales concentraciones de yacimientos con arte rupestre paleolítico de la región cantábrica. El núcleo de Ramales se caracteriza, además, por su gran homogeneidad cronológica y estilística, resultando especialmente representativo de un horizonte arcaico del arte parietal caracterizado por figuras ejecutadas en tintas rojas mediante las técnicas del tamponado, el denominado «trazo baboso», el trazo lineal y las tintas planas, propias de cronologías antiguas dentro del Paleolítico Superior (Gravetienese avanzado o Solutrense) e incluidas dentro del estilo III antiguo de la sistematización de A. Leroi-Gourhan.

Delimitación del entorno de protección

La superficie protegida queda delimitada entre las coordenadas que se enumeran a continuación:

Coordenadas zona arqueológica Ramales

1

465.792

4.792.347

325

2

466.602

4.791.955

610

3

466.744

4.791.726

674

4

467.083

4.791.623

657

5

467.425

4.791.311

648

6

467.819

4.791.086

543

7

468.116

4.790.641

605

8

468.462

4.790.403

719

9

468.438

4.789.921

696

10

468.338

4.789.842

695

11

468.309

4.789.161

110

12

468.269

4.788.967

90

13

467.722

4.788.393

545

14

466.537

4.788.842

775

15

466.789

4.788.536

763

16

466.546

4.788.338

805

17

466.703

4.788.041

814

18

465.891

4.787.700

523

19

465.087

4.787.744

815

20

464.863

4.787.621

800

21

464.745

4.787.180

670

22

464.316

4.787.179

430

23

463.887

4.787.415

325

24

463.548

4.787.336

235

25

463.573

4.788.060

225

26

463.478

4.788.107

220

27

463.410

4.788.069

220

28

463.248

4.788.177

210

29

463.308

4.788.420

135

30

463.023

4.788.571

100

31

462.774

4.788.640

75

32

462.715

4.788.917

105

33

462.879

4.789.196

150

34

462.861

4.789.248

140

35

462.899

4.789.266

150

36

462.885

4.789.332

135

37

462.923

4.789.344

145

38

462.914

4.789.374

135

39

462.940

4.789.384

140

40

462.921

4.789.403

135

41

462.932

4,789.412

140

42

462.912

4.789.437

130

43

462.823

4.789.342

110

44

462.865

4.789.470

95

45

462.868

4.789.476

95

46

462.881

4.789.580

107

47

463.093

4.789.454

160

48

463.264

4.789.324

200

49

463.955

4.789.679

180

50

464.217

4.789.694

200

51

464.816

4.789.231

320

52

465.202

4.788.788

445

53

465.395

4.788.889

430

54

465.224

4.789.552

360

55

465.414

4.789.715

345

56

465.254

4.790.430

207

57

465.471

4.790.612

105

58

465.962

4.790.343

95

59

466.064

4.790.515

125

60

465.649

4.791.232

175

61

465.836

4.791.366

300

62

465.619

4.791.715

250

El primer punto arranca en el límite municipal con Rasines (coordenada 1) y desciende hacia el sur siguiendo la divisoria hasta su confluencia con Vizcaya. A partir de este punto continúa por la delimitación provincial, cruza el río Carranza, sigue por el Barranco de Montecillo donde toma rumbo oeste y, siguiendo siempre el límite interprovincial, hasta el puente de las Ánimas sobre el río Calera (coordenada 24). Continúa al pie del Monte Pando hasta enlazar con el antiguo camino de la Haza, para luego seguir por el norte del Barrio Salto del Oso y desembocar frente a la boca de la Cueva de Cullalvera. Sigue rumbo este paralelo al camino de Guardamino por las costas inferiores del macizo de Torcas Humizas hasta los 400 m. de altitud aproximadamente para iniciar su descenso inmediatamente hasta las proximidades del monte Pindio (coordenada 40) y a partir de ahí sigue rumbo norte hasta la divisoria municipal en el punto de arranque del contorno de la zona arqueológica.

Justificación

El conjunto de yacimientos que componen esta zona arqueológica conforman una unidad de acuerdo con su cronología, tipología y situación y definen un aspecto destacado de la cultura cántabra. Se ha decidido fusionar la zona de las cuevas con arte rupestre del monte Pando con las del desfiladero del río Carranza, en el municipio de Ramales de la Victoria, para protegerlas y, a la vez, conservar su entorno. Tanto la importancia de los conjuntos de arte rupestre, como la abundancia de yacimientos arqueológicos en la zona (entre los que tiene especial significación el yacimiento del Mirón, por contar con un amplio depósito arqueológico que abarca una cronología, casi ininterrumpida, entre la época contemporánea y el Musteriense), así como la fragilidad de los sistemas kársticos y la excepcionalidad del paisaje, obligan a establecer una delimitación amplia del entorno de protección de estos yacimientos, con la categoría de Zona Arqueológica, para facilitar y asegurar su buena conservación.

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