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Documento BOE-A-2007-233

Resolución de 13 de diciembre de 2006, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración para la constitución de la Unidad Docente de Medicina del Trabajo de la Comunidad Autónoma de La Rioja-Escuela Nacional de Medicina del Trabajo del Instituto de Salud Carlos III, con la finalidad de formar Médicos Especialistas en Medicina del Trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2007, páginas 666 a 669 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2007-233

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 18 de Septiembre de 2006, Convenio de Colaboración Docente para la constitución de la Unidad Docente de Medicina del Trabajo de la Comunidad Autónoma de La Rioja -Escuela Nacional de Medicina del Trabajo del Instituto de Salud Carlos III con la finalidad de formar médicos especialistas en Medicina del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 13 de diciembre de 2006.-El Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Consumo, José Martínez Olmos.

ANEXO Convenio de Colaboración Docente para la constitución de la Unidad Docente de Medicina del Trabajo de la Comunidad Autónoma de La Rioja -Escuela Nacional de Medicina del Trabajo del Instituto de Salud Carlos III con la finalidad de formar médicos especialistas en Medicina del Trabajo

En Logroño, a 18 de septiembre de 2006.

REUNIDOS

Don José Ignacio Nieto, en su condición de titular de la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja, nombrado por Decreto de Presidencia, que actúa: 1. Por la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Personal sanitario del Servicio Riojano de Salud, que figura adscrito a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Salud de La Rioja. 3. Por el Servicio Riojano de Salud, organismo público adscrito a la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja, al que pertenecen el complejo hospitalario y la totalidad de los centros de salud que asumen responsabilidades en la formación clínica de estos residentes.

Don Francisco Gracia Navarro, como Director del Instituto de Salud Carlos III, organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 1345/2004 de 28 de mayo (BOE n.º 130 de 29 de mayo), actuando en nombre propio y representación del Instituto de Salud Carlos III, con domicilio social en Madrid, calle Sinesio Delgado n.º 6 y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo y por el Real Decreto 375/2001 de 6 de abril que aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III y modificado mediante Real Decreto 590/2005 de 20 de Mayo.

Don Juan Aicart Manzanares, en su calidad de Director Gerente de Mutua Universal Mugenat M.A.T.E.P.S.S. N.º 10, domiciliada en Barcelona calle Balmes, 17-19, o quien designe por mandato expreso de representación para dicho acto de firma del presente Convenio.

Todas las partes, con capacidad legal suficiente, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, y a tal efecto

EXPONEN

Uno. El Real Decreto 139/2003, de 7 de febrero, por el que se actualiza la regulación de la formación médica especializada, incorpora la especialidad de Medicina del Trabajo al apartado segundo del anexo del Real Decreto 127/1984, por el que se regula la formación médica especializada y la obtención del título de médico especialista, lo que sin duda implica un cambio de primera magnitud en esta especialidad en consonancia con la importancia que tiene la salud de los trabajadores en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y de acuerdo también, con las previsiones contenidas en el artículo 20.2 en relación con la disposición transitoria cuarta de la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias, que en el plazo de cinco años prevé la generalización del sistema de residencia para la formación de todos los especialistas en ciencias de la salud.

Dos. Conforme a la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 139/2003 antes citado, la formación de estos especialistas debe efectuarse a partir de la convocatoria 2004/2005 por el sistema de residencia en unidades docentes de nueva creación, constituidas en el seno de las distintas Comunidades Autónomas en las que el residente tendrá una relación laboral retribuida. Este cambio reviste una gran importancia tanto desde el punto de vista formativo como desde el organizativo, ya que las mencionadas unidades docentes se configuran como estructuras formativas amplias, en las que participan dispositivos de la más variada titularidad como consecuencia de los requerimientos formativos de estos especialistas, contenidos en su programa oficial y en los requisitos generales de acreditación. Tres. La situación antes descrita determina la suscripción del presente convenio con el que se pretende sentar las bases para canalizar las necesarias relaciones de colaboración que deben existir entre los distintos dispositivos de la Unidad docente, a fin de que el resultado final del período formativo sea un todo compacto que responda al perfil profesional del Médico Especialista en Medicina del Trabajo que demanda la sociedad actual y la salud de los trabajadores, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

I. Objeto y Ámbito.-El objeto de este convenio es la constitución de la Unidad Docente denominada de Medicina del Trabajo de la Comunidad de La Rioja -Escuela Nacional de Medicina del Trabajo del Instituto de Salud Carlos III para impartir el programa oficial de la especialidad de Medicina del Trabajo por el sistema de residencia, previa acreditación de dicha Unidad por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Dicha Unidad Docente dispondrá como órgano asesor de la Comisión Asesora a los efectos de lo previsto de la Orden Ministerial de 22 de junio de 1995. Las previsiones del presente convenio, se entienden sin perjuicio de lo que dispone la normativa, que en el ámbito autonómico y estatal regula la formación sanitaria especializada, así como de las disposiciones que se dicten en desarrollo de lo previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. II. Entidades Colaboradoras.-Tendrán la consideración de colaboradores docentes de la unidad, en la que se incorporarán como dispositivos de la misma: MUGENAT, Mutua Universal de Accidentes de Trabajo n.º 10. III. Titularidad de la Unidad Docente y Financiación.-La titularidad de la Unidad Docente de Medicina del Trabajo de La Rioja corresponde a la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja sin perjuicio de las obligaciones comunes que corresponde a las partes del presente convenio, con vistas al adecuado funcionamiento de la Unidad en su conjunto y sin perjuicio asimismo, de los costes y responsabilidades derivadas de la financiación de la Unidad Docente se distribuyan entre ellas, de la siguiente forma:

Por parte de las Administraciones Sanitarias Públicas: La Consejería de Salud de la Comunidad de La Rioja, colaborará con los medios materiales y humanos de los que dispone en el apoyo administrativo necesario para que la Comisión Asesora de la Unidad Docente lleve a cabo las funciones que, como órgano colegiado, le asigna el apartado segundo de la Orden Ministerial de 22 de junio de 1995.

El Servicio Riojano de Salud, a través de las Gerencias de Área que participan en este convenio, financiarán el coste derivado de las retribuciones mensuales que correspondan a los residentes con los que suscriban el correspondiente contrato formativo y el coste derivado de los servicios que presten los mismos en concepto de «Atención Continuada / guardias», durante sus rotaciones.

Por parte de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social:

Estas entidades costearán, por los mismos conceptos, las retribuciones mensuales que correspondan a los residentes con los que suscriban el correspondiente contrato formativo (retribuciones mensuales y atención continuada/guardias, tanto las realizadas en los servicios propios de la Mutua como durante el resto de sus rotaciones) a los que afiliará al Régimen General de la Seguridad Social. En este Sentido la Mutua Universal Mugenat Matepss n.º 10, financiará el período formativo completo de un residente.

Por parte de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo del Instituto de Salud Carlos III:

Asumirá el coste derivado del profesorado, aulas, y demás material docente que se precise para la adecuada impartición del Curso Superior en Medicina del Trabajo.

IV. Los dispositivos de la Unidad Docente.-Sin perjuicio de los órganos colegiados o individuales que según la legislación vigente, tienen responsabilidades docentes, son dispositivos de esta Unidad docente:

La Escuela Nacional de Medicina del Trabajo del Instituto de Salud Carlos III, donde se impartirá el Curso Superior de Medicina del Trabajo cuya duración será de 800 horas.

Los Centros Sanitarios adscritos al Servicio Riojano de Salud que se relacionan a continuación:

a) Hospitales: Complejo Hospitalario San Millán San Pedro de La Rioja.

b) Centros de Salud:

Centro de Salud Rodríguez Paterna de Logroño.

Centro de Salud Joaquín Elizalde de Logroño. Centro de Salud Gonzalo de Berceo de Logroño. Centro de Salud Siete Infantes de Lara de Logroño. Centro de Salud de Alfaro (La Rioja).

De la Consejería de Salud. Dirección General de Recursos Humanos:

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del personal sanitario del Servicio Riojano de Salud, con ámbito de actuación en todo el Servicio Riojano de Salud. Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social: Universal Mugenat Matepss n.º 10. En su condición de Servicio de Prevención y Entidad colaboradora en la gestión de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

También podrán incorporarse a la Unidad docente «Unidades de referencia» de prestigio, previamente acreditadas y conveniadas con algunas de las partes firmantes de este Convenio, a las que el Coordinador de la Unidad Docente podrá enviar a rotar a los residentes que estime oportuno, aún cuando dichas unidades de referencia estén ubicadas en otra comunidad autónoma.

V. Obligaciones de las partes y de los colaboradores docentes.-Sin perjuicio de los compromisos establecidos en las cláusulas precedentes y de las obligaciones que derivan de lo dispuesto en la legislación vigente sobre formación sanitaria especializada, son obligaciones comunes a todos los firmantes de este convenio, ya sea como parte o como entidad colaboradora las siguientes:

Impartir el programa oficial de la especialidad de Medicina del Trabajo posibilitando la utilización de los dispositivos de la misma durante cualquier fase del período formativo.

Hacer cumplir el Plan formativo de cada residente, diseñado en el seno de la Comisión Asesora, liderado por el Coordinador de la Unidad docente. Facilitar que el Coordinador de la Unidad docente y los tutores tengan una dedicación apropiada a sus labores docentes, sin perjuicio de que sigan realizando las tareas que habitualmente desempeñan en el dispositivo de la unidad en el que presten servicios. Los responsables de los distintos dispositivos facilitarán las tareas del Coordinador, Tutores, colaboradores y demás figuras docentes a las que se refiere el apartado 8 del programa formativo que tendrán acceso a todos los dispositivos de la Unidad. Los responsables de los distintos dispositivos de la Unidad se comprometen a respetar la jornada laboral de los residentes con los límites que para la misma se establecen en la disposición transitoria primera de la Ley 55/2003, por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y los acuerdos y normas que en esta materia haya dictado la Consejería de Salud de la Comunidad de La Rioja. Todas las partes asumen que el nombramiento de Coordinador de la Unidad Docente recaiga en un especialista en Medicina del Trabajo de uno de los dispositivos docentes a que se hace referencia en este Convenio. Todas las partes se comprometen a mantener una regularidad en el número de plazas en formación a incluir en cada convocatoria anual de pruebas selectivas (MIR) de tal forma que el citado número no sea inferior al 50% de la capacidad docente de residentes de primer año para la que ha sido acreditada la Unidad docente, salvo causa justificada que se expondrá a la Comisión Asesora de la Unidad, quien a su vez la trasladará al órgano de la Comunidad Autónoma que tiene competencias en materia de formación sanitaria especializada.

Obligaciones de la Consejería de Salud:

Ejercer, como responsable de una formación especializada que conduce a la obtención del título oficial de especialista, la Autoridad máxima de la Unidad, asumiendo funciones de supervisión y control general de la misma, en coordinación con la Escuela o Centro formativo, con la Administración General del Estado y con los demás órganos e instituciones de su Comunidad Autónoma que tengan competencias relativas a la prevención y promoción de la salud laboral.

Adoptar las medidas necesarias para constituir la Comisión Asesora de la Unidad y determinar su sede. A estos efectos, se seguirán las pautas que establece la disposición adicional sexta.2 de la Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan las Comisiones de Docencia y los sistemas de evaluación de la formación de médicos y de farmacéuticos especialistas. Responsabilizarse de la elaboración del expediente completo con vistas a la acreditación de la Unidad, siguiendo a estos efectos lo establecido en los requisitos generales de acreditación aplicables para esta especialidad. Presentar la solicitud de acreditación de la Unidad docente ante el Ministerio de Sanidad y Consumo (a través de la Subdirección General de Ordenación Profesional) acompañada de su informe preceptivo, según prevé el artículo 26.3 de la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias.

Obligaciones de los Hospitales y Centros de Salud:

Formar a los residentes durante el período que según el programa oficial de la especialidad, comprende su formación clínica, posibilitando su rotación por los servicios asistenciales que se prevén en el apartado 5.2 de dicho programa, que se adecuará al Plan formativo individual de cada residente.

Velar por la adecuada integración del residente en el centro sanitario de que se trate, posibilitando la realización y retribución de guardias, que se llevarán a cabo, fundamentalmente, en los servicios de puertas y de urgencias. Comunicar formalmente a los responsables de las unidades asistenciales implicadas en las rotaciones y en su caso, a la Comisión de Docencia / asesora, la integración de los residentes de Medicina del Trabajo en el sistema de formación sanitaria especializada de la Institución sanitaria de que se trate.

El Servicio Riojano de Salud, a través de las Gerencias del Área II-Rioja Media, financiará las retribuciones mensuales y los servicios en concepto de atención continuada/guardias que realice en el caso de que hayan ofertado plazas de formación y suscriban el correspondiente contrato formativo con los Residentes. Obligaciones de las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales:

Formar a los residentes según el Programa oficial de la Especialidad que roten por sus respectivos servicios de prevención y demás dispositivos aportados por cada una de ellas a la unidad docente, con sujeción a las previsiones del programa oficial de la especialidad y al plan / cronograma formativo establecido para cada residente por su tutor según los criterios acordados en el seno de la Comisión Asesora.

Velar por la adecuada integración de los residentes en los dispositivos aportados por cada Mutua posibilitando en su caso la realización de guardias retribuidas por los mismos. Retribuir mensualmente a los residentes de acuerdo con las previsiones del correspondiente contrato formativo y con las obligaciones financieras asumidas por cada Mutua, según lo previsto en la cláusula segunda de este convenio. Cada Mutua estará obligada a abonar la nomina de sus residentes cualquiera que sea el dispositivo de la unidad por el que estén rotando asumiendo, en exclusiva, las obligaciones que pudieran derivarse del incumplimiento de esta obligación.

Obligaciones de los Servicios de Prevención:

Formar a los residentes según el Programa oficial de la Especialidad que roten por sus respectivos servicios de prevención y demás dispositivos aportados por cada una de ellas a la unidad docente, con sujeción a las previsiones del programa oficial de la especialidad y al plan / cronograma formativo establecido para cada residente por su tutor según los criterios acordados en el seno de la Comisión Asesora.

Velar por la adecuada integración del residente en el correspondiente Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, posibilitando en su caso, la realización de guardias retribuidas por los mismos.

Obligaciones de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo del Instituto de Salud Carlos III:

Formar a los residentes según el programa oficial de la especialidad, durante el Curso Superior en Medicina del Trabajo (CUSMET), facilitando la adquisición de habilidades y de conocimientos teórico-prácticos, así como la realización de las actividades que a éstos efectos prevé el apartado 5.1 de dicho programa.

Obligaciones de las Entidades colaboradoras:

Formar a los residentes según el programa oficial de la especialidad durante el período que comprende su formación en dichas unidades administrativas / instituciones de Salud Laboral, posibilitando que durante su rotación por las mismas, los residentes lleven a cabo actividades relacionadas con la especialidad, acordes con la naturaleza y características propias de las citadas Unidades / Instituciones.

VI. Capacidad de la Unidad Docente y ampliación o reducción de dispositivos de la misma.-La capacidad de la Unidad docente, entendida como el número máximo de residentes que pueden formarse a un mismo tiempo en la misma será el que se determine en la Resolución definitiva de acreditación que dicte el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Cualquier aumento o disminución de la capacidad docente que se cita en el párrafo anterior requerirá un expediente complementario de acreditación que justifique dicho aumento o reducción. El aumento o reducción de los dispositivos que integran la Unidad docente requerirá un expediente complementario de acreditación, así como la incorporación a este convenio de una addenda específica que recoja tal circunstancia y, en su caso, la adhesión a este convenio por parte de los representantes legales de los nuevos efectivos que se incorporen a la Unidad docente. VII. Control de calidad de la formación impartida.-La Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud en coordinación con las Agencias de Calidad de las Comunidades Autónomas y los servicios de inspección de éstas, velarán por la calidad de la formación posgraduada impartida en la Unidad docente, pudiendo acordar la realización de auditorias para conocer, evaluar y adoptar las medidas que se estimen necesarias, con vistas a garantizar el adecuado funcionamiento de la misma. En el caso de que, como consecuencia de dichas auditorias, se acuerde la desacreditación de la Unidad docente, se estará a lo que prevé las cláusulas décima, undécima y duodécima de este convenio. Asimismo, en el caso de que se acuerde la desacreditación de la Unidad Docente, esta revocación total o parcial de la acreditación se realizará, en su caso, por el mismo procedimiento previsto en el artículo 26 de la Ley 44/2003 de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, oído el Centro afectado y su Comisión Docente. VIII. Separación de los servicios de prevención de las Mutuas.-Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales firmantes de este convenio financiarán las plazas de los residentes de Medicina del Trabajo de la unidad docente, incluidas en la convocatoria 2005/2006, sin perjuicio de que si durante la vigencia del mismo se produjera la separación de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales según las previsiones legales al respecto, se repartan los costes derivados de la contratación de los residentes en el porcentaje que en cada caso corresponda entre la Mutua y el Servicio de Prevención que se separe de la misma. Una vez que se constituyan las Entidades resultantes o Sociedades de Prevención de acuerdo con las previsiones normativas antes citadas, éstos se subrogarán, a partir del 1 de junio de 2007, en los derechos y obligaciones derivados del presente convenio que afectan a las mutas como entidad titular de los correspondientes servicios de prevención. Dicha subrogación afectará también a los dispositivos docentes acreditados que se citan en la cláusula tercera de este Convenio. Asimismo, las Entidades resultantes o Sociedades de Prevención que se separen de las Mutuas quedarán integradas automáticamente en las unidades docentes. Dicha subrogación se formalizará, una vez que sea efectiva la separación antes citada en una addenda al presente Convenio, que será suscrita por los representantes legales de las entidades afectadas. La Comunidad Autónoma supervisará el contenido de dicha addenda para que la mencionada separación, en ningún caso implique para los residentes afectados perjuicio económico, interrupción de su relación contractual, ni interrupción de sus períodos formativos. IX. Cómputo del personal en formación en las unidades básicas sanitarias de los servicios de prevención de riesgos laborales.-En cuanto a la asignación de recursos y tiempo de dedicación de los profesionales sanitarios en las unidades básicas sanitarias de los servicios de prevención, el personal MIR computará como tal en la constitución de estas unidades según lo establecido en el Acuerdo de Criterios Básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los Servicios de Prevención, del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Sin perjuicio de las competencias de dicho Consejo se estima que el umbral para el cómputo de los citados recursos sea una ratio que como mínimo equivalga al 50% de lo que computa un especialista en Medicina del Trabajo a efectos de la constitución y funcionamiento de dichas unidades básicas. Se considerará una causa de denuncia del presente Convenio, unilateral por parte de las Mutuas, el incumplimiento de lo previsto en los párrafos primero y segundo de la presente cláusula. X. Comisión de seguimiento del convenio.-Se establece una comisión de seguimiento del presente convenio para el seguimiento, interpretación, modificación, renovación, revisión o denuncia del mismo, integrada por los siguientes miembros:

1. El Consejero de Salud de La Rioja o persona en quien delegue.

2. El Gerente del Servicio Riojano de Salud o persona en quien delegue. 3. El Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Salud de La Rioja o persona en quien delegue. 4. El Director General del Instituto de Salud Carlos III o persona en quien delegue. 5. El Director de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo o persona en quien delegue. 6. Un miembro en representación de la Mutua Universal.

Esta Comisión estará presidida por El Consejero de Salud de La Rioja.

El Secretario será un miembro de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Salud. Entre las funciones de esta comisión de seguimiento, estará la de proponer el número anual de plazas que se ofertan en cada convocatoria y su control a través de la addenda n.º 1. La comisión de seguimiento se reunirá cada año para la determinación de la oferta de plazas a incluir en cada convocatoria o cuando lo solicite uno o varios de sus integrantes. La Comisión de Seguimiento elaborará su Reglamento de Funcionamiento Interno. XI. Duración, prórroga y denuncia del convenio.-El presente convenio tendrá una duración mínima de cuatro años que se computaran desde la fecha en que la primera promoción de residentes de la unidad inicie el programa formativo de la especialidad. No obstante este convenio se prorrogará automáticamente por el tiempo que corresponda cuando durante su vigencia se incorporen promociones sucesivas de los residentes, a través de las plazas que oferte cada mutua o servicio de prevención en el año/convocatoria de que se trate. La denuncia expresa de este convenio por alguna de las partes del mismo deberá comunicarse por escrito a la Consejería de Salud con una antelación mínima de tres meses, sin que dicha denuncia implique la extinción de dicho Convenio. Cuando la denuncia que se cita en el párrafo anterior implique la retirada de un dispositivo de la Unidad docente, su titular garantizará en todo caso las retribuciones y la continuidad de los períodos formativos de los residentes afectados por dicha denuncia, hasta su conclusión en los términos previstos en este convenio. La plena entrada en vigor de este convenio se supeditará a la acreditación definitiva de la Unidad docente por el órgano competente del Ministerio de Sanidad y Consumo. No obstante, la firma del presente convenio permitirá adoptar las decisiones previas a la acreditación que se estimen necesarias para la puesta en marcha y organización de la mencionada Unidad. XII. Causas de extinción del convenio.-El presente Convenio se extinguirá por las siguientes causas:

a) Finalización de su período de vigencia.

b) Mutuo acuerdo de las partes. c) Por denuncia, en la forma establecida en la cláusula duodécima. d) Por incumplimiento de las condiciones establecidas. e) El acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento. f) La desacreditación de la Unidad Docente en su totalidad. g) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

XIII. Naturaleza jurídica y cuestiones litigiosas.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes y entidades colaboradoras firman el presente Convenio, en el lugar y fecha arriba reseñados, por triplicado y a un solo efecto.-Por el Gobierno de La Rioja, el Consejero de Salud, José Ignacio Nieto García.-Por el Instituto de Salud Carlos III, el Director, Francisco Gracia Navarro.-Por Mutua Universal Mugenat, el Director Gerente, Juan Aicart Manzanares.-Por mandato expreso de representación, Francesc Teixidó Navarro.

ADDENDA N.º 1 UNIDAD DOCENTE DE MEDICINA DEL TRABAJO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA -ESCUELA NACIONAL DE MEDICINA DEL TRABAJO DEL INSTITUTO DE SALUD CARLOS III

Convocatoria 2006/2007

Dispositivos de la Unidad Docente

1. Del Servicio Riojano de Salud:

a) Hospitales: Complejo Hospitalario San Millán San Pedro de La Rioja.

b) Centros de Salud:

Centro de Salud Rodríguez Paterna de Logroño.

Centro de Salud Joaquín Elizalde de Logroño. Centro de Salud Gonzalo de Berceo de Logroño. Centro de Salud Siete Infantes de Lara de Logroño. Centro de Salud de Alfaro (La Rioja).

Total de plazas del Servicio Riojano de Salud: 1 plaza. 2. De la Consejería de Salud. Dirección General de Recursos Humanos.

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del personal sanitario del Servicio Riojano de Salud, con ámbito de actuación en todo el Servicio Riojano de Salud.

3. Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Universal Mugenat Matepss N.º 10. En su condición de Servicio de Prevención y Entidad colaboradora en la gestión de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Total de plazas de la Mutua Universal: 1 plaza. 4. Escuela Nacional de Medicina del Trabajo del Instituto de Salud Carlos III.

La Escuela Nacional de Medicina del Trabajo del Instituto de Salud Carlos III, aporta sus centros propios e instituciones convenidas:

Convenio Marco con la Universidad de Alcalá.

Convenio Marco con AMAT y con su Instituto de Formación Formutua. Convenio Marco con el Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Otros convenios con diversas Instituciones, CC.AA., Universidades en temas relativos a la Salud Laboral y a la Medicina del Trabajo.

Total de plazas que conforman la unidad docente: 2 plazas.

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