El artículo 10 del Reglamento (CE) núm. 2111/2003, de la Comisión, de 1 de diciembre de 2003, relativo a las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 2202/96, del Consejo, por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos, dispone que los Estados miembros decidirán la fecha o fechas límite para la celebración de los contratos a corto plazo. Por otra parte, en su artículo 8, se establece que los Estados miembros podrán adoptar disposiciones suplementarias en materia de contratos. En concordancia con los citados artículos, el Real Decreto 1780/2004, de 30 de julio, sobre el desarrollo y seguimiento de las campañas de determinados cítricos enviados a la transformación, en su artículo 7.4, regula los contratos a corto plazo, estableciendo las fechas límite de celebración y, para aquéllos con una duración entre cinco y siete meses completos y consecutivos, se relaciona dicha fecha con el período de entrega de los frutos por las organizaciones de productores a las factorías de transformación. Todas las especies citrícolas se han visto afectadas por una climatología favorable tanto durante el ciclo del cultivo como en el período en que se viene desarrollando la recolección, por lo que se están obteniendo unos altos rendimientos productivos. La abundante oferta que está llegando a los mercados está presionando a la baja el precio percibido por los agricultores. Teniendo en cuenta que el mercado de los productos elaborados está atravesando una coyuntura favorable, resulta aconsejable aprovechar en la mayor medida de lo posible este canal de comercialización con el fin de descongestionar el mercado del consumo para fresco. Por ello, resulta necesario fomentar las entregas de los cítricos a la transformación, permitiendo que la producción, objeto de los contratos que se hayan celebrado o se vayan a celebrar hasta el 28 de febrero, pueda ser objeto de entrega inmediata para su transformación, en lugar de tener que iniciarse dicha entrega desde el 1 de abril como se indica en el artículo 7.4.b).2.º del Real Decreto 1780/2004, de 30 de julio. En la elaboración de la presente disposición, han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. La presente disposición se dicta en aplicación de la facultad concedida al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la disposición final segunda del Real Decreto 1780/2004, de 30 de julio, para modificar las fechas establecidas en el mismo, para cada campaña y para los productos que se considere. En su virtud, dispongo:
Artículo único. Fecha de inicio de entregas.
Se adelanta, para la campaña 2006/2007, la fecha de inicio del período de entrega de cítricos, objeto de los contratos ya celebrados o que se vayan a celebrar hasta el próximo 28 de febrero, enviados a la transformación prevista en el artículo 7.4.b).2.º del Real Decreto 1780/2004, de 30 de julio, sobre el desarrollo y seguimiento de las campañas de determinados cítricos enviados a la transformación, de forma que dichas entregas podrán comenzar a partir del sexto día hábil siguiente a aquél en que la autoridad competente disponga del ejemplar del contrato.
Disposición final primera. Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de enero de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid