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Advertidos dos errores de transcripción en la Resolución de 12 de diciembre de 2006, de la Dirección de Tráfico, del Departamento de Interior, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2007, publicada en el BOE n.º 302, de fecha 19 de diciembre de 2006, páginas 44550 y 44552, se transcribe a continuación la oportuna corrección:
En la página 44550, del BOE mencionado, primera columna, punto 3, donde dice: «3. Itinerarios a utilizar por los vehículos que transporten mercancías peligrosas. De acuerdo con el artículo 4.3 del Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, Reglamento sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera, los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán utilizar en su recorrido los itinerarios que se indican a continuación:», debe decir: «3. Itinerarios a utilizar por los vehículos que transporten mercancías peligrosas. De acuerdo con el artículo 5.2 del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, Reglamento sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera, los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán utilizar en su recorrido los itinerarios que se indican a continuación:».
En la página 44552, dentro del punto B.2.2 Restricciones en periodos específicos, apartado 2), donde dice: «-desde las 8:00 hasta 15:00 horas los días 5 y 28 de abril, y 28 de agosto.», debe decir: «-desde las 8:00 hasta 15:00 horas los días 5 y 28 de abril, y 28 de julio.».
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