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Documento BOE-A-2007-2455

Orden TAS/183/2007, de 12 de enero, por la que se clasifica la Delegación en España de la Fundación Stichting Maharishi Global Financing Research y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2007, páginas 5297 a 5298 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-2455

TEXTO ORIGINAL

Por Orden se clasifica y registra la Delegación en España de la Fundación Stichting Maharishi Global Financing Research:

Visto el expediente, para la clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales de ámbito estatal, de la Delegación en España de la Fundación Stichting Maharishi Global Financing Research, de nacionalidad holandesa, con sede en Roerdalen (Holanda), y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-El 9 de octubre de 2006 se presentó escrito y documentación solicitando la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Delegación en España de la Fundación Stichting Maharishi Global Financing Research. Segundo.-A los efectos indicados, se aporta al expediente escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid, don Enrique Tévar del Olmo, el día 28 de septiembre de 2006, con el número 718 de orden de su protocolo, en la que constan, entre otros, los siguientes extremos:

Escritura de constitución, que comprende los Estatutos de la Fundación, así como certificación en extracto de la inscripción de la misma en el Registro de Mercantil de la Cámara de Comercio de Limburgo Norte, redactada en neerlandés y traducida al castellano.

Certificado del Consejo Ejecutivo de la Fundación, por el que se aprueba el establecimiento de la Delegación de la misma en España. Primer plan de actuación de la Delegación en España y su correspondiente plan económico.

Tercero.-Los fines de la Fundación son de interés general, según la vigente legislación española de fundaciones, y las actividades de la Delegación, según resulta de la escritura de su constitución, son las siguientes:

La actividad principal de la Fundación en España consiste en desarrollar puntos de salida y programas para la eliminación de la pobreza y el fomento de la educación entre los grupos de población desfavorecida.

Realizar y fomentar proyectos de agricultura ecológica en España. Participar en la investigación de la posibilidad del uso de una «moneda de desarrollo mundial» en un número limitado de áreas en los países en vías de desarrollo en todo el mundo, durante periodos de tiempo limitados, con permiso del correspondiente gobierno soberano, a fin de iniciar el cultivo de productos orgánicos para la exportación. Comercializar «bonos de paz mundial» y otros tipos de valores, siguiendo las especificaciones que se describen en la página web: www.maharishiglobalfinancing.org, para la financiación de las actividades para promover la paz a través de los programas para la eliminación de la pobreza. Esta actividad, se desarrollará previa autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de España.

Cuarto.-La Delegación tendrá su domicilio en Madrid, calle de Orense, número 35, escalera D, 4.º B, CP 28020.

Quinto.-El plan de actuación de la Delegación, correspondiente al primer ejercicio, comprende la búsqueda y localización de tierras rústicas, en diversas Comunidades Autónomas, en las que puedan desarrollar proyectos de agricultura ecológica védica y, en el ámbito del mercado de capitales, analizar toda la legislación vigente que al respecto contempla el Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo, y modificaciones posteriores. Sexto.-El órgano de gobierno de la Delegación estará compuesto por las siguientes personas:

Delegado: Don Antonio Bartolomé Menéndez.

Secretario: Don Francisco Bejarano Carrasco. Miembro: Don Carlos Ruiz García.

Vistos la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre; y los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril; 562/2004, de 19 de abril; 1600/2004, de 2 de julio, y 1337/2005, de 11 de noviembre.

Fundamentos de Derecho

Primero.-A la Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde el ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y disposición transitoria tercera de la Ley 50/2002, 26 de diciembre, de Fundaciones, así como en el artículo 40 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado mediante el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en relación con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales (artículo 9), y con los Reales Decretos 562/2004, de 19 de abril, y 1600/2004, de 2 de julio, por los que se aprueba y desarrolla, respectivamente, la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad es competente para resolver el presente expediente, en virtud de la Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales («B.O.E.» del día 13 de julio). Segundo.-El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, en sus artículos 2.b) y 4, regula el establecimiento de las delegaciones de las fundaciones extranjeras en España. Tercero.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en su artículo 36, establece que existirá un Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia. Asimismo, la disposición transitoria cuarta de dicha Ley, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el citado artículo, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes. Cuarto.-El artículo 3.b) del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, establece que se inscribirá en el mencionado Registro, entre otros actos, el establecimiento en territorio español de la delegación de una fundación extranjera. Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en el artículo 4.1 del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal. Sexto.-La Delegación persigue los mismos fines de interés general que la fundación matriz, conforme al artículo 4.2 del citado Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones, bajo el número 28-1420, el establecimiento de la Delegación en España de la Fundación Stichting Maharishi Global Financing Research, domiciliada en Madrid.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de las personas que integran el órgano de gobierno de la Delegación, relacionados en el antecedente de hecho sexto de la presente Orden, con las facultades que se expresan en la escritura.

Tercero.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 12 de enero de 2007.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, María Amparo Valcarce García.

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