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Documento BOE-A-2007-2473

Resolución de 5 de diciembre de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Construcción de un sistema de franqueo de ictiofauna en las inmediaciones de Medellín (Badajoz)».

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2007, páginas 5317 a 5318 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-2473

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto de Construcción de un sistema de franqueo de ictiofauna en las inmediaciones de Medellín (Badajoz) no se encuentra comprendido en ninguno de los anexos del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, pero según lo establecido en su artículo 1, por realizarse en un espacio de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberá someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objetivo principal de este proyecto es la corrección de los impactos que supone la construcción del Azud de Medellín, aguas debajo de la ya existente presa de Medellín, fundamentalmente sobre los movimientos migratorios de las especies piscícolas en el tramo del Guadiana ubicado en las proximidades de Medellín (Badajoz), zona incluida en el Lugar de Interés Comunitario «Río Guadiana Alto-Zújar».

El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadiana. 2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 1 de mayo de 2006, la documentación ambiental relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación, potenciales impactos y medidas correctoras previstas con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con objeto de decidir sobre esta cuestión, con fecha 7 de agosto de 2006, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó informe al respecto a diversos organismos e instituciones.

Relación de Consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura

X

Ayuntamiento de Medellín

Ecologistas en Acción Extremadura

WWF/ADENA

De las contestaciones a las consultas destacan las siguientes cuestiones:

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, establece que a pesar de que las actuaciones propuestas no parece que puedan provocar impactos sobre el patrimonio arqueológico. En el supuesto de que se localizaran hallazgos arqueológicos casuales, se actuará conforme a lo establecido en el art. 54 de la Ley 2/99, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura no considera que se vaya a producir un efecto significtaivo sobre Red Natura 2000, si bien durante la ejecución de la obra deberán tenerse muy en cuenta las medidas contempladas y recogidas en la ficha ambiental al respecto de las posibles afecciones sobre el medio físicoa fin de minimizar los posibles impactos negativos que se pudiesen producir, a igual que con la gestión de residuos y el riesgo de accidentes. El órgano promotor envió con fecha 27 de octubre a la SGEA informe de la Dirección General de Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 11 de octubre, en el que declara que el proyecto propuesto probablemente no tendrá repecusiones negativas sobre la Red Natura 2000.

3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto: La solución que se propone y desarrolla es la construcción de un dispositivo de franqueo del azud (escala de peces), mediante el sistema de estanques sucesivos, que supone la división de la altura a franquear en pequeños saltos. La escala se construirá en el lado derecho del azud, apoyándose perpendicularmente sobre éste y fijándose a él mediante una serie de taladros para después cambiar de dirección según el sentido de la corriente y salvar así los 2,7 m de altura que supone dicho azud. El diseño y características de la escala están adecuados para la familia de los ciprínidos que son las especies más abundantes en este tramo del río Guadiana. La longitud del azud es de 240 m y su altura de coronación de unos 2,7 m. Ubicación del proyecto: La actuación se localiza en el municipio de Medellín (Badajoz). La actuación se proyecta en una zona incluida en el Lugar de Interés Comunitario «Río Guadiana Alto-Zújar». El sistema natural afectado es una fresneda bastante degradada tanto por la proliferación de especies alóctonas como por la existencia de graveras, azudes y por la reciente retirada de una plaga de jacinto de agua, para lo cual se han despejado varios tramos de vegetación de las orillas del río Guadiana. La fauna es la característica asociada a bosques de ribera. Hay interesantes especies de ictiofauna autóctonas (barbo comizo, barbo cabecicorto, boga del Guadiana, pardilla, calandino, colmilleja y sábalo) y alóctonas (carpa, gambusia y perca americana). El objetivo del presente proyecto es proyectar los dispositivos de franqueo adecuados para permitir el paso de ciprínidos y en menor medida de sábalos. Características del potencial impacto: Durante la fase de obras podrían producirse efectos negativos como consecuencia de la emisión de partículas, gases y ruidos derivados del movimiento de tierras y utilización de la maquinaria. Para minimizar la superficie alterada y evitar la transformación innecesaria del territorio, se procederá al jalonamiento estricto de la superficie de ocupación. El personal y la maquinaria de la obra tendrán prohibido rebasar los límites señalados por los jalones. Se concentrarán las pistas de maquinaria pesada y transporte de materiales, procurando utilizar los caminos públicos ya existentes. Además se realizarán riegos periódicos de las superficies más expuestas al viento, zonas de acopio y de paso de maquinaria pesada. Existe riesgo de alterar la calidad de las aguas como consecuencia de los posibles vertidos accidentales y deposición de contaminantes, por lo que el promotor propone reunir estos elementos en una zona de acopio para ser después trasladado a vertedero autorizado. Los escombros generados por la demolición del muro de parte del azud para la construcción de la escala serán transportados fuera de la zona de actuación en camión y trasladado a vertedero autorizado. No se generarán restos vegetales por la realización de las obras, puesto que no es necesario despejar la zona de acceso que ya está libre para el tránsito de maquinaria. El promotor ha previsto, como medida protectora, la definición de una zona de exclusión donde se incluirán las zonas de mayor calidad y fragilidad ambiental, como son el río y su ribera. Se retirará, realizará acopio y reutilizará el suelo fértil. En las zonas de desbroce se retirará el material vegetal para evitar riesgo de incendios. Se recuperarán los suelos compactados tras las obras mediante el laboreo de los mismos. Se recuperará el suelo, y posteriormente se revegetará con especies autóctonas de la zona (fresno, sauce, zarza, y rosas) para minimizar el impacto paisajístico. Igualmente se chaparán con piedra las partes más visibles de la escala. Se llevará a cabo una adecuada gestión de residuos y deshechos, tanto líquidos como sólidos. El calendario de las obras se adaptará al periodo reproductor de las especies presentes, tanto la avifauna como ictiofauna. Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 4 de diciembre de 2006, se concluye que el proyecto es viable ambientalmente al no observarse impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 5 de diciembre de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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