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Documento BOE-A-2007-2547

Resolución de 22 de noviembre de 2006, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa, por el sistema general de acceso libre.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2007, páginas 5488 a 5492 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2007-2547

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad aprobados por Decreto 58/2003, de 8 de mayo (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 28 de mayo y Boletín Oficial del Estado de 28 de noviembre) y con el fin de atender las necesidades de Personal de Administración y Servicios. Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.º e), de la misma norma, así como de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 58/2003, de 8 de mayo, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad Complutense de Madrid por el sistema general de acceso libre, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas Generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 110 plazas por el sistema general de concurso-oposición libre.

Del total de las plazas convocadas se reservan 5 plazas a personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Si las plazas reservadas y que han sido cubiertas por las personas con discapacidad no alcanzaran la tasa del tres por ciento de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas se acumularán al cupo del cinco por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del diez por ciento. 1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; La Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso de determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Comunidad Europea, modificada por Ley 55/99, de 29 de diciembre; el Real Decreto 543/2001, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; los Estatutos de la Universidad Complutense aprobados por Decreto 58/2003, de 8 de mayo; las bases de la convocatoria; y con carácter supletorio en cuanto al funcionamiento del Tribunal la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, por la que se aprueban las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid. 1.3 El proceso selectivo constará de una fase de Concurso y una fase de Oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo I. 1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria. 1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso. 1.6 El primer ejercicio de la Oposición se iniciará a partir de la segunda quincena del mes de marzo de 2007.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Nacionalidad: Ser español, o nacional de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, y de los nacionales de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. 2.1.2 Edad: Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida. 2.1.3 Titulación: Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Enseñanza Secundaria Obligatoria -LOGSE, Formación Profesional de primer grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 4 de noviembre de 1996, se consideran equivalentes los títulos académicos oficiales de Graduado Escolar y el Certificado de Estudios Primarios expedidos con anterioridad a la finalización del año académico 1975-1976. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. 2.1.4 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. 2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

3. Aspirantes que concurran por el turno de discapacidad y/o soliciten adaptaciones de tiempo y/o medios de participación

3.1 Los aspirantes que concurran por el turno de discapacidad deberán indicarlo en el recuadro 22 correspondiente de la solicitud de participación a que se refiere la base 4.1, poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 y reunir los requisitos previstos en la base segunda, apartados 1 y 2 de esta convocatoria.

3.2 Con independencia del turno por el que concurran, aquellos aspirantes con alguna discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 deberán indicar en el recuadro 23 de la solicitud de participación a que se refiere la base 4.1, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó la minusvalía. 3.3 El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir un informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los Órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 3.4 Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad únicamente podrán presentarse por este cupo.

4. Solicitudes

4.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar exclusivamente en el modelo de solicitud de Admisión a Pruebas Selectivas para Personal Funcionario de la U.C.M., que les será facilitado gratuitamente en los Servicios de Información y Registro General de la Universidad Complutense de Madrid, (Rectorado -Avda. Séneca, 2, Madrid), y que figura asimismo en la pagina Web (http://www.ucm.es). A la instancia se acompañarán dos fotocopias legibles del documento nacional de identidad o del pasaporte.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Aquellos aspirantes que soliciten participar en la fase de Concurso lo harán constar en la solicitud, cumplimentando la letra C en el recuadro 17 «Forma de acceso». El resto de los candidatos consignarán la letra L. 4.2 Presentación de Solicitudes: Lugares, forma, y plazos: La presentación de solicitudes (ejemplar número 1 «Ejemplar para el órgano convocante» del modelo de solicitud) se hará en el Registro General del Rectorado de la Universidad Complutense de Madrid (Rectorado-Avda. Séneca, 2, Madrid), en cualquiera de sus Registros Auxiliares, o a través de la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán al Magfco. Y Excmo. Sr. Rector de la Universidad Complutense de Madrid. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al organismo competente. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen, salvo que justifique el ingreso de tales derechos mediante la cumplimentación y sellado por la entidad bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada a tal efecto. Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas siguiendo el procedimiento señalado en esta base, se considerarán entregadas en la fecha en que tengan entrada en el Registro General de la Universidad Complutense de Madrid. 4.3 Tasas por derecho de examen: Los derechos de examen serán de 9,96 € y se ingresarán en la Entidad Caja Madrid (2038), Oficina 5837 (C/ Alberto Alcocer, 46), DC 90, cuenta número 6000614282, bajo el nombre «Universidad Complutense de Madrid Derechos de Examen». De conformidad con lo establecido por el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre (B.O.E. del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por el que se modifica el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado actualizado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la convocatoria de pruebas selectivas de acceso a la Escala Auxiliar Administrativa de la U.C.M. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo carezcan de rentas superiores, en computo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. La condición de demandante de empleo, deberá acreditarse mediante certificación que solicitará en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo, debiendo figurar en ella, todos y cada uno de los requisitos citados anteriormente. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante, para lo que se podrá utilizar el modelo Anexo V. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica o, en su defecto, comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en el número de cuenta anteriormente citada, acreditativo del pago de los derechos y cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la presentación y pago en la mencionada entidad, supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 4.2.

4.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 4.2. para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por el Tribunal.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad Complutense de Madrid, dictará Resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio, así como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión, que se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado de la U.C.M. (Avda. de Séneca, 2 Madrid), en la página web de la Universidad Complutense (http://www.ucm.es) y en BOCM. En la relación deberá constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del DNI. En dicha resolución se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos. 5.2 Los aspirantes excluidos y los omitidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o soliciten la inclusión, justificando su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. 5.3 La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos pondrá fin a la vía administrativa y, contra la misma, los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses o potestativamente, recurso de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes, en ambos casos, a partir del día siguiente a su publicación, en los términos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccion Contencioso-Aministrativa. 5.4 Devolución de tasas por derechos de examen: De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

6. Procedimiento de selección

El procedimiento de Selección constará de dos fases: Fase de Concurso y Fase de Oposición.

6.1 Fase de Concurso: El Rectorado con posterioridad a la aprobación de la lista definitiva de admitidos, y con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la celebración del primer ejercicio de la fase de Oposición publicará en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página web de la Universidad Complutense (http://www.ucm.es), una Resolución que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de Concurso a aquellos aspirantes que así lo hayan hecho constar en su solicitud según lo expresado en la base 4.1, de acuerdo con el baremo fijado en el Anexo I de esta convocatoria, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y el total.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Rectorado publicará Resolución con la valoración definitiva de la fase de Concurso. En ningún caso, los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados para superar la fase de Oposición. Para el cómputo de los méritos se tomará como fecha límite la de la finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente proceso selectivo. 6.2 Fase de Oposición. Constará de dos ejercicios obligatorios de carácter eliminatorio, de tal modo que la no superación de cualquiera de ellos supondrá para los aspirantes la imposibilidad de continuar el proceso selectivo. 6.3 Valoración Final. La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases (Concurso y Oposición). Para superar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna de las plazas convocadas será necesario superar los ejercicios de la fase de Oposición, y encontrarse, una vez sumadas, en su caso, las puntuaciones de la fase de Concurso, en un número de orden no superior al número de plazas convocadas. En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas la fase de Concurso y Oposición, se dará prioridad al aspirante con:

a) Mayor puntuación en el primer ejercicio.

b) Mayor puntuación en el segundo ejercicio. c) Mayor puntuación en la fase de Concurso.

6.4 Las presentes pruebas selectivas tendrán idéntico contenido para todos los aspirantes, independientemente del turno por el que se opte, sin perjuicio de las adaptaciones a las que hace referencia la base 3.2 de esta convocatoria. Durante el procedimiento selectivo se dará un tratamiento diferenciado a los dos turnos, en lo que se refiere a la relación de admitidos, los llamamientos a los ejercicios y la relación de aprobados. No obstante, al finalizar el proceso, se elaborará una relación única en la que se incluirán todos los candidatos que hayan superado las pruebas selectivas, ordenados por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado.

7. Tribunal calificador

7.1 El Tribunal calificador estará compuesto por nueve miembros, de los cuales dos lo serán en representación de la Junta de Personal de Administración y Servicios Funcionario de la U.C.M. Su composición se hará pública mediante Resolución del Rector de la Universidad Complutense, en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página web de la Universidad (http:// www.ucm.es) antes del inicio de las pruebas selectivas.

7.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria en el BOCM. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni en las demás causas de abstención previstas en esta base. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas de conformidad con lo previsto en la base 7.8. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la presente base 7.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas el Rector publicará en el tablón de anuncios del Rectorado de la UCM y en la página web de la Universidad, Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 7.2. 7.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia del Presidente, del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 7.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. 7.6 Durante el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en las presentes bases, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 7.7 El Tribunal convocará a todas y cada una de sus reuniones y a la realización de todos los ejercicios de la fase de Oposición a tres representantes de los funcionarios de la Universidad Complutense, designados por la Junta de Personal de Administración y Servicios Funcionario de la UCM, quienes en calidad de observadores actuarán, con voz pero sin voto. Los citados representantes estarán afectados por lo dispuesto en el base 7.2 de la presente convocatoria. 7.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad Complutense. 7.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de la Oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del entonces Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 (Boletín Oficial del Estado del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos 7.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Complutense de Madrid (Avda. de Séneca, 2 teléfonos: 914520400 y 913943340). 7.11 Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá la categoría tercera de las recogidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (B.O.E. del día 30). 7.12 En ningún caso, el Tribunal podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente indicado será nula de pleno derecho.

8. Desarrollo de los ejercicios

8.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra U, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 25 de enero de 2006 (Boletín Oficial del Estado del 8 de febrero), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el 17 de enero.

8.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad. 8.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo, en todo caso, excluidos de la Oposición quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad de acto de la convocatoria. 8.4 Concluido el primer ejercicio los aspirantes podrán conservar el cuestionario de examen, y el Tribunal procederá a publicar en los lugares a que se refiere la base siguiente el cuestionario de examen, y la plantilla de respuestas, en un plazo máximo de setenta y dos horas, a contar desde la fecha de realización del mismo. 8.5 La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 7.10 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación del mismo. En cualquier caso, desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales. 8.6 Concluido cada uno de los ejercicios de la Oposición, el Tribunal hará pública, al menos, en el lugar o lugares de su celebración y en el tablón de anuncios del Rectorado, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. 8.7 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad convocante, comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

9. Lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo

9.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 7.10 y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su Documento Nacional de Identidad, en la que constarán las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la fase de Oposición, la valoración, en su caso, de la fase de Concurso y la puntuación total.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de dicha relación al Rector de la Universidad, que publicará en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página web de la Universidad Complutense (http://www.ucm.es). 9.2 De acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad (BOE 17-12-2004), con el fin de avanzar en el propósito de conseguir la igualdad de oportunidades, en el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el turno de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza por dicho turno y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en este último sistema.

10. Bolsa de trabajo

El Tribunal hará pública una relación que contendrá al resto de candidatos que han superado la fase de Oposición ordenados en función de la puntuación obtenida, tras la suma, en su caso, de la fase de Concurso, a efectos de formar parte de la Bolsa de Trabajo que se constituirá con el fin de atender las necesidades no permanentes de personal de plantilla de Administración.

En el caso de empate se procederá a la ordenación de los aspirantes atendiendo sucesivamente a los criterios establecidos en la base 6.3 de la presente convocatoria. Esta bolsa de trabajo tendrá vigencia hasta la finalización del siguiente proceso selectivo para esta Escala, siempre que del mismo se derive una nueva Bolsa de Trabajo.

11. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

11.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en el que se hiciera pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, los aspirantes incluidos en la misma deberán presentar en el Servicio de Administración de Personal de la Universidad Complutense de Madrid los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada en el Registro General del Rectorado de la UCM. del título exigido en la base 2.1.3 o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios correspondientes para la expedición de dichos títulos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia de de la documentación acreditativa de su homologación.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo III a esta convocatoria. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura como Anexo IV a esta convocatoria. C) Los aspirantes que hayan participado por el turno de discapacidad, con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición, si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, salvo en el supuesto que lo hubieran aportado a los efectos previstos en la base 4.3.

11.2 Quienes ya ostenten la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependiesen para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de los trienios así como la fecha de su cumplimiento.

11.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial. 11.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes que han superado el proceso selectivo, deberá realizarse por orden de puntuación ante el Rectorado de la Universidad, previa oferta de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el punto 1.5 de esta convocatoria. 11.5 La autoridad convocante y a propuesta del Tribunal Calificador se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de fotocopia del Documento Nacional de Identidad de los aspirantes aprobados, del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas selectivas enviado a la Universidad convocante. 11.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

12. Publicidad en la página web de la Universidad Complutense de Madrid

La inclusión de las resoluciones, las fechas de celebración de los ejercicios, las calificaciones, así como la información en general que se considere de utilidad a los interesados, en la página web de la Universidad (http://www.ucm.es) de la Universidad Complutense de Madrid, es meramente informativa y no originará derechos ni expectativa de derechos.

13. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella, podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, la Universidad podrá en su caso proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal Calificador de las pruebas, conforme a lo establecido en la citada Ley 30/1992.

Madrid, 22, de noviembre de 2006.-El Rector, Carlos Berzosa Alonso-Martínez.

ANEXO I

Procedimiento de selección y valoración

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases: Fase de Concurso y Fase de Oposición.

1. Fase de concurso: 1.1 Se puntuarán con 0,1 puntos por mes completo, los servicios prestados en la Universidad Complutense de Madrid en cualquier categoría laboral del área de administración en régimen laboral temporal o funcionario interino.

1.2 Se puntuarán con 0,06 puntos por mes completo, los servicios de colaboración social prestados a la Universidad Complutense de Madrid en el ámbito de administración. La puntuación de cada aspirante en la fase de concurso no podrá superar, en ningún caso, el total de 7,50 puntos.

2. Fase de oposición: La fase de Oposición estará formada por los dos ejercicios que a continuación se indican siendo ambos eliminatorios.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de 100 preguntas con 4 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido íntegro del programa de estas pruebas selectivas que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

El citado cuestionario será elegido, de entre tres propuestos por el Tribunal, mediante la realización de un sorteo público al comienzo del ejercicio. El Tribunal podrá establecer que las respuestas mal contestadas puntúen negativamente. Corresponde al Tribunal Calificador la fijación del número necesario de preguntas válidamente contestadas para alcanzar la calificación mínima del ejercicio. Todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto y grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigido para el acceso a la Escala. El tiempo máximo de realización del ejercicio será de 60 minutos. El Tribunal podrá llevar a cabo su corrección, mediante un sistema de marcas ópticas, para lo cual los opositores deberán presentarse al examen provistos de lápiz del número 2. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos, de acuerdo a la nota de corte que establecerá el Tribunal. Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba objetiva de carácter práctico, dirigida a apreciar la capacidad de los aspirantes para la composición, modificación y corrección de documentos escritos utilizando el procesador de textos Microsoft Word, así como el conocimiento de sus funciones y utilidades. Se facilitarán a los aspirantes los medios técnicos necesarios para la realización del ejercicio. El tiempo máximo para su elaboración será de 30 minutos. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos. En cada uno de los ejercicios, el Tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la superación del ejercicio, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde. Dicho nivel mínimo deberá garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados. Las puntuaciones mínimas que se establezcan resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos que fije el Tribunal, y que serán aplicados por igual a todos los opositores, sin exclusión.

ANEXO II Programa

I. Organización del Estado y de la Administración Pública

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales: Su garantía y suspensión. La Corona. Sucesión y regencia. Las atribuciones del Rey. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento del Congreso y del Senado. Tema 3. La Organización administrativa. Organos Superiores y órganos directivos. Organos centrales y órganos territoriales. Organos colegiados. Organismos públicos: Los organismos autónomos y entidades públicas empresariales. Tema 4. El procedimiento administrativo: Idea general de la iniciación, instrucción y terminación. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

II. Administración de personal

Tema 1. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. El funcionario público: Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades. Régimen de Seguridad Social de los funcionarios públicos.

Tema 2. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. El contrato laboral: Contenido, duración y suspensión. Negociación laboral. Conflictos y Convenios Colectivos.

III. Administración presupuestaria

Tema único.-Los Presupuestos Generales del Estado: Características. Estructura. Ciclo presupuestario.

IV. Administración universitaria

Tema 1. La administración educativa. Ministerio de Educación y Ciencia. Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Consejo de Coordinación Universitaria. La Comunidad Autónoma de Madrid: Competencias educativas y órganos gestores a nivel universitario.

Tema 2. La Universidad Complutense de Madrid, órganos de gobierno colegiados y unipersonales. El Consejo Social. Tema 3. La Universidad Complutense de Madrid, organización académica. Departamentos, Facultades, Escuelas Universitarias e Institutos Universitarios. Tema 4. La Universidad Complutense de Madrid. Clases y régimen jurídico del profesorado. Tema 5. Organización administrativa de la Universidad Complutense de Madrid. Clases y régimen jurídico del personal de administración y servicios. Tema 6. Convenio Colectivo del Personal Laboral de Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid. Tema 7. La Universidad Complutense de Madrid. Régimen económico y financiero. Patrimonio. Presupuesto. Financiación y control. Tema 8. La L.O.U. Estructura y contenido. Tema 9. Estatutos de la U.C.M. Estructura y contenido.

V. Unión Europea

Tema único. La Unión Europea. Las instituciones comunitarias. Unión política y Unión monetaria. El Derecho comunitario: Fuentes. Las libertades básicas. La política regional.

VI. Prevención de riesgos laborales

Tema único: La prevención de riesgos laborales: conceptos básicos y principios de la acción preventiva. La coordinación de actividades empresariales. El Comité de Seguridad y Salud.

ANEXO III

Don/ña .............................................................................., con domicilio ..............................................................................,y con documento nacional de identidad número ..........................., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala Auxiliar Administrativa de la UCM, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. En ...................... a ....... de ............................... de 200...

ANEXO IV

Don/ña .............................................................................., con domicilio ..............................................................................,y documento de identidad o pasaporte .........................................,declara bajo promesa o juramento, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala Auxiliar Administrativa de la UCM, que no ha sido sometido a sanción disciplinaria o condena que impida en mi Estado, el acceso a la función pública. En (país y localidad) ...................... a ..... de ......................... de 200...

ANEXO V

Don/ña .............................................................................., con domicilio ..............................................................................,y con documento nacional de identidad número ..........................., declara bajo juramento o promete, a efectos de la exención de tasa por derechos de examen de las pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad Complutense de Madrid, que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. En Madrid, a ......... de ............................... de 200...

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