Habiéndose suscrito con fecha 4 de diciembre de 2006, el Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior (Guardia Civil) y la Comunidad Autónoma de la Rioja, en materia de seguridad de los edificios e instalaciones autonómicos, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.
Madrid, 22 de enero de 2007.-La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, María Ángeles González García.
ANEXO Convenio de Colaboración y Coordinación entre el Ministerio del Interior (Guardia Civil) y la Comunidad Autónoma de La Rioja, en materia de seguridad de los edificios e instalaciones autonómicos
En Logroño, a 4 de diciembre de 2006.
REUNIDOS
De una parte, don Alfredo Pérez Rubalcaba, Ministro del Interior, nombrado por Real Decreto 463/2006, de 10 de abril, (BOE número 86, de 11 de abril), en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de organización, competencia y funcionamiento del Gobierno.
De otra parte, el señor don Alberto Bretón Rodríguez, Consejero de Administraciones Públicas y Política Local del Gobierno de la Comunidad de La Rioja, en nombre y representación de dicha Comunidad Autónoma. Intervienen los citados en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente Convenio de colaboración, bastante en derecho para formalizar el mismo, y en su virtud,
MANIFIESTAN
El objetivo de este Convenio, partiendo del respeto a los diferentes ámbitos competenciales de cada administración, es fijar un marco de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para aprovechar la experiencia de los efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, concretamente de la Guardia Civil con sede en la 10.ª Zona (La Rioja), en la vigilancia y protección de las instalaciones y edificios judiciales pertenecientes a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
De esta forma, ambas Administraciones ejercen sus competencias en el marco de los principios constitucionales de coordinación y colaboración, al objeto de mejorar la eficacia pública y evitar duplicidades de actuación.
EXPONEN
1. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece en su artículo 37.3 que «las Comunidades Autónomas cuyos estatutos no prevean la creación de cuerpos de policía, también podrán ejercer las funciones de vigilancia y protección a que se refiere el artículo 148.1.22 de la Constitución mediante la firma de acuerdos de cooperación específica con el Estado».
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, establece en su artículo ocho, apartado 36 que para el ejercicio de la competencia de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la propia Comunidad, la misma podrá convenir con el Estado la adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía en los términos y para el ejercicio de las funciones previstas en la Ley Orgánica aludida en el número 29 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, circunstancia ésta que, hasta el momento, no ha sido llevada a efecto. 2. La Comunidad Autónoma de La Rioja está interesada en garantizar la seguridad de los edificios e instalaciones autonómicos. A tal efecto, propone garantizar la seguridad en los edificios autonómicos por personal de la Guardia Civil en situación de reserva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la LOFCS. 3. Al Ministerio del Interior le corresponde la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según lo establecido en el artículo 10.1 de la LOFCS y el artículo 1.1 del Real Decreto 1.449/2000, de 28 de julio, de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. 4. Entre las funciones comunes al Cuerpo Nacional de Policía y al Cuerpo de la Guardia Civil, figura la de «vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran» (artículo 11.1 de la LOFCS). 5. Dicha misión puede ser ejercida por personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86.8 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil. Según esta Ley, el personal en situación de reserva, se encuentra a disposición del Ministro del Interior para el cumplimiento de funciones policiales y podrá ocupar destinos atendiendo a las necesidades del servicio y al historial de los interesados. 6. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Administración General y los Organismos Públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las administraciones de las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. 7. A tenor de lo dispuesto en la disposición adicional trece de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada y su modificación la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 13.3 de la Ley de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, los titulares de los departamentos ministeriales tienen competencia para celebrar los convenios de colaboración previstos en el artículo 6 de la Ley 30/1992, en el ámbito funcional correspondiente a cada uno de ellos.
ACUERDAN
Formalizar el presente Convenio de colaboración al objeto de establecer y regular la participación del personal del Cuerpo de la Guardia Civil en las misiones de vigilancia y protección de edificios e instalaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.-Es objeto del presente Convenio la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a realizar por miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1 c) y 37.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Segunda.-El Ministerio del Interior, en el marco de la colaboración definida en el presente Convenio, se compromete a:
a) La Guardia Civil constituirá, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, una unidad de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones autonómicos relacionados en el Anexo adjunto, dependientes administrativamente de la citada Comunidad Autónoma.
Esta Unidad se encuadrarán en la Zona de la Guardia Civil de La Rioja, con dependencia orgánica y funcional del mando correspondiente de la Guardia Civil. b) A la vista de las necesidades de vigilancia y protección planteadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Secretario de Estado de Seguridad determinará, mediante una Instrucción, el número de efectivos requeridos o asignados a cada uno de los edificios o instalaciones, ajustados a los requerimientos del servicio. c) Esta Unidad estará integrada por Oficiales, Suboficiales, Cabos y Guardias en situación de reserva. d) La Guardia Civil anunciará las vacantes que se produzcan, a fin de mantener cubiertos los puestos de servicio con personal en situación de reserva que voluntariamente lo solicite. Igualmente, seleccionará al personal más idóneo que cumpla las condiciones requeridas para cada puesto. e) En caso de contar con personal suficiente de personal en reserva de la Guardia Civil interesados en optar a las vacantes ofertadas en base a este Convenio, se podrá modificar la cuantificación de plantillas establecidas en el presente Convenio para adecuarlo a las necesidades presupuestarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja y posibilitar el extender el servicio a otras instalaciones de la Comunidad Autónoma. f) Toda vez que los edificios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, objeto del presente Convenio, se encuentran ubicados en Logroño capital, en las actuaciones de refuerzo o apoyo a este personal de seguridad de la Guardia Civil en reserva, en caso de situaciones de alteración del orden público u otras situaciones similares que requieran la presencia de efectivos en servicio activo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sobre distribución territorial de competencias. g) Anualmente, el responsable de la Unidad de vigilancia y protección de edificios e instalaciones autonómicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja presentará, en caso de necesidad, las medidas de seguridad pasiva que serían necesarias dotar a cada instalación objeto de vigilancia, para que la Comunidad Autónoma de La Rioja, paulatinamente las lleve a efecto conforme a sus disponibilidades presupuestarias.
Cualquier propuesta o sugerencia relacionada con el servicio que los responsables de la Comunidad Autónoma, a cuyo cargo se encuentre el edificio e instalación de que se trate, consideren oportuna, la cursarán ante el responsable de la Unidad citada, o, en su caso, ante la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio, que resolverá lo pertinente.
Tercera.-La Comunidad Autónoma de La Rioja se compromete a:
a) Proporcionar la información necesaria y suficiente relativa a los edificios e instalaciones para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección objeto de este Convenio.
b) Facilitar los medios e instalaciones necesarios para el desempeño de los cometidos de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones autonómicos. Las peticiones de dichos medios, deberán ser analizadas y aprobadas por la Comisión de Seguimiento y estarán sujetas a las disponibilidades presupuestarias. c) Para coadyuvar al desarrollo de las actividades previstas en el presente Convenio, la Comunidad Autónoma de La Rioja aportará las cuantías pecuniarias precisas, que se modularán en función del número de efectivos reales destinados a las misiones previstas, y que se concretan en el Anexo al presente. Estas cuantías, que habrán de cubrir los diferentes conceptos de gasto previstos en el Convenio, se recogerán en las correspondientes addendas anuales al Convenio. d) Para las prórrogas anuales del presente Convenio se acordará en el seno de la Comisión Mixta los edificios donde se establecerán destacamentos y el número de efectivos de la Guardia Civil precisos para cubrir la vigilancia, los incentivos al personal, las necesidades de éste y las relativas al servicio, así como los recursos económicos y materiales que aportará la Comunidad Autónoma de La Rioja para hacer frente a los gastos derivados de la aplicación del Convenio. Las decisiones que acuerde la Comisión se trasladarán a una Addenda al presente Convenio, que será suscrita, en su caso, por las mismas autoridades que éste. e) El Convenio se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria del correspondiente Programa Presupuestario de la Comunidad Autónoma de La Rioja. f) La Comunidad Autónoma de La Rioja ingresará en el Tesoro Público, previa estimación del gasto real elaborado por parte de la Guardia Civil, los gastos derivados del presente Convenio, en pagos semestrales. De tal forma, en los primeros meses del primer semestre se ingresará el coste previsto para los seis primeros meses del ejercicio y posteriormente en el inicio del segundo semestre se volvería a ingresar el coste previsto para los últimos seis meses del ejercicio, ajustando las desviaciones producidas en el primer ingreso realizado. La Consejería de Administraciones Públicas y Política Local deberá facilitar a la Guardia Civil el resguardo de dichos ingresos para facilitar las correspondientes generaciones de crédito. g) Correrán a cargo de la Comunidad Autónoma de La Rioja los gastos producidos por el personal objeto de este Convenio en el concepto de reposición de uniformidad que le proporcionará el Ministerio del Interior a estos efectos. h) Por último, cubrirá, con cargo a sus presupuestos, las necesidades de seguridad en aquellos casos en que no sean cubiertas las plazas previstas de guardias civiles en situación de reserva.
Cuarta.-A cargo de esta Unidad de vigilancia y protección de edificios e instalaciones autonómicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja estará un Oficial en situación de reserva que será el responsable de la coordinación de actuaciones del presente Convenio entre la Comunidad Autónoma y la 10.ª Zona de la Guardia Civil.
Quinta.-A fin de efectuar el seguimiento y evaluación de la aplicación del Convenio, la interpretación de su contenido, así como la propuesta de nuevas actuaciones de las partes que complementen las comprendidas en aquél, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio. Esta Comisión Mixta estará copresidida por el titular del Ministerio del Interior y por el Consejero de Administraciones Públicas y Política Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o personas en quienes deleguen. Como vocales, actuarán el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, en representación de la administración del Estado, y por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Secretario General Técnico de Administraciones Públicas y Política Local, y el Responsable de Seguridad del Gobierno de La Rioja, quienes podrán delegar en un representante cualificado. La Secretaría de la citada Comisión corresponderá a un funcionario, cualificado y con categoría mínima de Jefe de Servicio de la Comunidad Autónoma, que tendrá voz pero no voto. La Comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año. A fin de atender las incidencias que se presenten en el desarrollo de los servicios de vigilancia se crea una Subcomisión en el seno de la Comisión integrada por representantes de una y otra parte. Esta Subcomisión se ocupará además de preparar la reunión anual de la Comisión. Sexta.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud del artículo 3.1.c) de dicho texto legal. Las controversias que se originen, derivadas de la aplicación y ejecución del mismo, de no ser resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Séptima.-El presente Convenio entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2007, y mantendrá su vigencia durante el correspondiente ejercicio presupuestario. A tal fin, tras analizar las necesidades de financiación de las actividades a realizar en desarrollo del presente y atendiendo a los efectivos previstos, las partes, acordarán y plasmarán en una Addenda el coste estimado para el ejercicio, que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta cantidad se incrementará anualmente en la cuantía que la Ley de Presupuestos Generales del Estado señale para el personal de la Guardia Civil, y en lo previsto en las demás normas retributivas que afecten al personal de este Cuerpo. El Convenio, no obstante lo anterior, será objeto de prórrogas por períodos anuales naturales, salvo denuncia por alguna de las partes con noventa días de antelación.
Octava.-La vigencia del presente Convenio queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones, en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Y para que conste y a los efectos indicados, se firma el presente documento, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicado al principio del texto.-El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.-El Consejero de Administraciones Públicas y Política Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Alberto Bretón Rodríguez.
ANEXO II
1. Plantilla de Personal.-Estudio de necesidades de efectivos de la Guardia Civil en situación de reserva en funciones de vigilancia en los diferentes edificios e instalaciones de la Comunidad de La Rioja, con indicación de la plantilla máxima.
Edificio |
Dirección |
Sede |
Efectivos necesarios |
||
Oficial |
Suboficial o cabo |
Guardia civil |
|||
Palacio de Presidencia del Gobierno. |
Vara del Rey, 1-3. |
Presidencia de Gobierno y Consejerías de Presidencia y Acción Exterior, y de Administraciones Públicas y Política Local. |
1 |
1 |
9 |
Complejo de la Antigua Beneficiencia. |
Marqués de Murrieta, 76. |
Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transporte. Consejería de Educación, Cultura y Deporte. |
1 |
9 |
|
Totales |
1 |
2 |
18 |
2. Servicios de Seguridad a establecer.-Los servicios estarán condicionados en todo momento a la disponibilidad de efectivos. El servicio de seguridad a establecer con personal de la Guardia Civil se complementará, en caso necesario, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma.
La prioridad básica es establecer servicio en el Palacio de la Presidencia del Gobierno, ampliable a otros edificios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2.1 Horarios.-Diariamente, en días laborables, de lunes a viernes en horario de 7:00 a 21:00 horas.
Por la noche y fines de semana (sábado, domingo y festivos) el servicio de seguridad correrá a cargo de unidades de vigilancia privada. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá señalar hasta siete días anuales, coincidentes con fines de semana (sábado y domingo) o festivos para que se preste servicio de seguridad por la Guardia Civil, y podrá señalar en estos días la ampliación del horario señalado anteriormente (7:00 a 21:00 horas). Esta situación será participada por la Comunidad Autónoma al Jefe de la Unidad de Vigilancia y Protección de Edificios e Instalaciones Autonómicos con una antelación mínima de treinta días, salvo circunstancias extraordinarias no previstas, al objeto de poder considerar los cambios necesarios en el servicio previsto.
3. Incentivos retributivos.-Los incentivos retributivos para el personal comprenderán una cantidad correspondiente a la diferencia de retribuciones existente entre las situaciones de activo y reserva o reserva activa, más otra, a modo de complemento de productividad atendiendo a las peculiaridades de los diferentes puestos de trabajo.
La estimación de estos costes, necesarios para cumplir los objetivos del Convenio, se concretarán por técnicos de las instituciones afectadas. Esta cantidad se incrementará anualmente en la cuantía que la Ley de Presupuestos Generales del Estado señale para el personal de la Guardia Civil, y en lo previsto en las demás normas retributivas que afecten al personal de este Cuerpo. Los desplazamientos por razón del servicio se indemnizarán de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002. Dichos desplazamientos deberán ser autorizados por el Jefe de la Unidad de Vigilancia y Protección de Edificios e Instalaciones Autonómicos.
3.1 Procedimiento de ingreso.-Dicha contraprestación se ingresará en el Tesoro Público a favor de la Guardia Civil, previa justificación e informe por parte de ésta.
Efectuados los ingresos, la Comunidad Autónoma aportará a la Guardia Civil los resguardos complementarios correspondientes, al objeto de iniciar los trámites preceptivos para poder generar el crédito necesario en los conceptos presupuestarios que correspondan. En el ejercicio siguiente se procederá, en su caso y previo informe de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Quinta, a la compensación económica a que hubiera lugar.
4. Composición de la Comisión Mixta.-De conformidad con la Estipulación Quinta del presente Convenio quedará formada por los siguientes:
Representantes de la Administración del Estado
Copresidente: Ministro del Interior.
Vocales:
Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Director General de la Policía y de la Guardia Civil.
Representantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Copresidente: Consejero de Administraciones Públicas y Política Local.
Vocales:
Secretario General Técnico de Administraciones Públicas y Política Local.
Responsable de Seguridad del Gobierno de La Rioja.
Secretario
Jefe de Servicio de Coordinación Administrativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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