Las llamadas telefónicas entre España y Gibraltar se han venido realizando desde 1986 mediante la marcación del indicativo provincial de Cádiz seguido del número del abonado de la colonia. Esto ha sido posible porque España accedió a incluir a Gibraltar en su plan de numeración, adjudicándole 30.000 números telefónicos dentro del indicativo provincial de Cádiz. Por otra parte, esta Secretaría de Estado dictó la Resolución de 8 de noviembre de 2001 por la que se adjudicaba a la colonia el indicativo telefónico 8563, también perteneciente a la provincia de Cádiz. Ello supuso la puesta a disposición de Gibraltar de nuevos recursos públicos españoles para hacer frente a las necesidades de sus telecomunicaciones. Sin embargo, estos recursos no llegaron a utilizarse por Gibraltar Los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España, para Europa del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y Principal de Gibraltar, alcanzaron el 18 de septiembre de 2006 un paquete de acuerdos tendentes a favorecer el desarrollo económico y social de la colonia, y de la zona española circundante. El punto 8 del comunicado ministerial emitido al respecto se refiere a las telecomunicaciones y, de forma particular a la numeración telefónica. El compromiso adquirido contempla la devolución de los 30.000 números mencionados, dado que ya no serán necesarios al acordarse que las llamadas telefónicas entre España y Gibraltar se cursarán únicamente utilizando los procedimientos para la marcación directa internacional recomendados por la Unión Internacional de Telecomunicaciones. El objeto de la presente Resolución es dar cumplimiento, en lo relativo a la numeración telefónica, a lo acordado por las autoridades enumeradas en el párrafo anterior, incluyendo la derogación de las disposiciones sobre adjudicación al territorio de Gibraltar de recursos públicos de numeración españoles, que pasarán a disposición de la provincia de Cádiz. El artículo 23 del Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, otorga al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la competencia para establecer obligaciones de acceso e interconexión cuando resulte preciso para garantizar el cumplimiento de compromisos internacionales en materia de telecomunicaciones. Asimismo, su disposición adicional tercera determina que los operadores de redes públicas de comunicaciones electrónicas proporcionarán la interconexión internacional a los operadores de redes públicas de comunicaciones electrónicas autorizados en otros países y territorios que la soliciten, respetando los acuerdos internacionales celebrados por España en materia de interconexión. El artículo 31.2 del Reglamento dispone que cuando la Unión Internacional de Telecomunicaciones adjudique indicativos que intervengan en las comunicaciones telefónicas internacionales, éstos serán habilitados en todas las redes telefónicas públicas que cursen tráfico internacional, salvo que lo desaconsejen razones de interés nacional, pudiendo el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio acordar los términos en los que se deberá dar cumplimiento a esta obligación. Finalmente, su artículo 27.8 otorga a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información las competencias que correspondan al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en los ámbitos de numeración, direccionamiento y denominación, salvo en aquéllas cuestiones que requieran de una disposición de carácter general. La presente Resolución ha sido sometida a audiencia de los sectores afectados. Igualmente, se solicitó informe a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en cumplimiento de lo previsto por el artículo 48.3.h) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. En su virtud, dispongo:
Primero. Tratamiento de llamadas telefónicas. 1. El indicativo 350, adjudicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones a Gibraltar, se habilitará por todos los operadores del servicio telefónico disponible al público a fin de poder completar con éxito las llamadas dirigidas a dicho territorio mediante los procedimientos marcación internacional descritos en el apartado 5 del Plan Nacional de Numeración Telefónica, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre.
2. Los operadores titulares de los bloques de números geográficos a los que se refiere el punto 2 del apartado segundo introducirán, en todas las llamadas telefónicas dirigidas a tales números desde la fecha de habilitación por aquéllos del indicativo 350, una locución informativa gratuita sobre los números de abonado de Gibraltar y el procedimiento de marcación a emplear. El período de locuciones informativas concluirá a la finalización del plazo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución.
Segundo. Derogación de disposiciones.
1. Se deroga la Resolución de 8 de diciembre de 2001, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se adjudican recursos públicos de numeración a la colonia británica de Gibraltar.
En consecuencia, el indicativo 8563, adjudicado al territorio no autónomo de Gibraltar, pasa a disposición de la provincia de Cádiz, quedando atribuido al servicio telefónico fijo disponible al público. 2. Los bloques de 10.000 números geográficos incluidos en el indicativo provincial 956, adjudicado a Cádiz, que estén siendo utilizados o reservados para identificar puntos de terminación de red ubicados en Gibraltar, pasarán a disposición de la citada provincia transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de esta Resolución.
Tercero. Entrada en vigor.-Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de enero de 2007.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.
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