El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El proyecto Sondeo Vico-1 se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe a) del grupo 3 del referido anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, y por tanto, sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental, en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objeto del proyecto es realizar un sondeo de investigación de hidrocarburos de 1065 m de profundidad, para comprobar la existencia de una estructura geológica capaz de contener hidrocarburos (gas natural). La actuación pretendida está situada en el término municipal de Aznalcázar, en la provincia de Sevilla, a 7 km al Suroeste de esta localidad.
El promotor es Petroleum Oil & Gas España, S.A. y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética de Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, la Dirección General de Política Energética de Minas remitió, con fecha 19 de diciembre de 2003, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El 26 de julio de 2004 se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental documentación adicional del proyecto. Aquí se incluía una adenda a la documentación ambiental presentada, además de un dossier en el que se aclaraban distintos aspectos del sondeo, con respecto a las características de los lodos a emplear en la perforación, documento que fue posteriormente completado con la entrada de una adenda con fecha 18 de marzo de 2005. Igualmente se adjuntaba un informe complementario a la documentación ambiental de los sondeos de investigación que el promotor estaba desarrollando en Sevilla-Huelva. Transcurrido el plazo de consultas se remiten al promotor, con fecha 12 de julio de 2005, las sugerencias emitidas por los siguientes organismos: Dirección General para la Biodiversidad, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, Director Conservador del Parque Nacional de Doñana y Ayuntamiento de Aznalcálzar. Con posterioridad tiene entrada el informe sobre la evaluación medioambiental de los sondeos propuestos en el Área Marismas (valle del Guadalquivir), donde se analiza la sinergia con otros proyectos de sondeos en la zona. Con fecha 29 de agosto de 2006 se recibe informe de la Dirección General para la Biodiversidad informando de manera conjunta sobre los sondeos proyectados en el valle del Guadalquivir. 3. Análisis según los criterios del anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986. Características del proyecto:
El proyecto consiste en realizar un sondeo de investigación de hidrocarburos de 1065 m de profundidad en la Concesión de Explotación Marismas C-1, alcanzando el objetivo, formación Arenas del Guadalquivir del Grupo Bética, situada a 848 m.
El sondeo se realizará con un equipo autoportable, las obras a realizar consistirán básicamente en la construcción de una losa de hormigón armado para apoyo de la torre de perforación, el acondicionamiento de una zona para la colocación de los equipos auxiliares, la construcción de un antepozo de hormigón armado y la construcción de una balsa para lodos de perforación. Para ello se procederá a la preparación de acceso a la parcela, retirada de tierra vegetal, movimiento de tierras, preparación de la superficie de emplazamiento, construcción de antepozo, instalación de balsa para lodos de perforación y sondeo. Los lodos a utilizar serán reutilizados en otros 9 sondeos a realizar en la cuenca del Guadalquivir, que serán realizados de manera consecutiva, por lo que serán transportados de un sondeo a otro. Cuando se terminen los 9 sondeos proyectados, el lodo se centrifugará de forma completa para separar todos sus componentes. Los componentes sólidos, una vez inertizados, se enviarán a un vertedero autorizado, y el agua, una vez limpia, se enviará a una planta de tratamiento de aguas. Ubicación del proyecto:
La zona afectada por el proyecto está situada en el término municipal de Aznalcázar, en el suroeste de la provincia de Sevilla.
Este sondeo se ubica en el límite del LIC ES6180005 «Corredor ecológico del río Guadiamar» donde se identifica el Lince (Linx pardinus). Además, coincide con la IBA 259 «Marismas del Guadalquivir». Características del potencial impacto:
La afección que podría darse sería la alteración del hábitat por ruido o por cambio de uso temporal del suelo. Ambas se consideran mínimas por su escasa duración en el tiempo, su reducida ocupación espacial y la propuesta de medidas preventivas y correctoras, entre las cuales el promotor asume todas las especificadas por la Dirección del Parque Nacional de Doñana, en escrito con fecha 8 de noviembre de 2006. De estas medidas las más destacadas son: uso adecuado de maquinaria que cumpla la legislación comunitaria en materia de emisión de ruidos; ejecución de los trabajos fuera del periodo de máximas lluvias con el fin de garantizar la ausencia total de arrastres de cualquier tipo a la red hidrográfica; ubicación de todas las obras e instalaciones en el interior de la parcela definida en la documentación ambiental; gestión y eliminación de los residuos por gestor autorizado, según la legislación vigente en esta materia; cualquier actuación que no venga descrita en la documentación ambiental y que pudiera tener efectos negativos sobre el medio natural deberá ponerse en conocimiento de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía previamente a su realización; concluidas las obras se procederá a la retirada de zahorras, hormigón y demás materiales; se llevará a cabo una actividad preventiva de diagnosis arqueológica, así como actuaciones de control y seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra que se efectúen en las cotas que pudiesen contener sustrato arqueológico; se pondrá especial cuidado con las aguas subterráneas de la Unidad Hidrogeológica U.H. 05.51 «Almonte-Marismas del Guadalquivir», controlando las posibles fugas del circuito de los lodos de perforación, así como de la balsa de almacenamiento; etc.
Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 19 de diciembre de 2006, se concluye que el proyecto es viable ambientalmente al no observarse impactos adversos significativos, por lo que resuelvo. No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Madrid, 20 de diciembre de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.
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