PREÁMBULO
La Ley 2/2000, de 21 de diciembre, creó la escala de agentes facultativos medioambientales de la Xunta de Galicia, que establece en su artículo 2.1 que para el ingreso en la escala se requerirá estar en posesión del título de técnico o técnica superior en gestión y organización de los recursos naturales y paisajísticos o de la titulación de técnico o técnica especialista equivalente. El apartado 2 del artículo añade: «Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, el acceso a la escala podrá llevarse a cabo a través de la promoción interna desde la escala de agentes forestales de la Xunta de Galicia, como escala del grupo D de la misma área de actividad».
La disposición transitoria de la Ley 2/2000 contempla que el personal funcionario de carrera que a la entrada en vigor de la ley pertenezca a la escala de agentes forestales del cuerpo de auxiliares facultativos de la Xunta de Galicia podrá integrarse en la escala de agentes facultativos de la Xunta de Galicia, siempre que cumpla con los requisitos de acceso establecidos en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 30/1984.
El párrafo segundo de la disposición adicional prevé, a tal efecto, la convocatoria de, como máximo, dos procesos selectivos de promoción que permita acceder a la escala de agentes facultativos medioambientales al personal de la escala de agentes forestales que los supere.
En el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley 2/2000, las circunstancias que aconsejaron la redacción de dicha disposición transitoria resultaron alteradas por dos circunstancias fundamentales: por la cobertura de cien puestos vacantes de la escala de agentes forestales en virtud del proceso selectivo convocado por la Orden de 18 de diciembre de 2001, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de auxiliares técnicos de la Xunta de Galicia (grupo D), escala de agentes forestales, y, al mismo tiempo, por la promulgación de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, en la que se indica el deber de fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en sectores donde las primeras estén subrepresentadas.
En virtud de lo expuesto es conveniente dar una nueva redacción a la disposición transitoria única de la Ley 2/2000, de 21 de diciembre, a través de una simple modificación puntual, que, al margen de responder a estas nuevas circunstancias, mantenga uno de los objetivos contemplados en su propia exposición de motivos, relativos a la tutela y gestión de los recursos naturales renovables y a la conservación del medio ambiente de Galicia, contando con efectivos con un nivel de formación idónea con los que atender a las crecientes demandas de actuaciones administrativas especializadas en este campo. Además, a través de esta norma se trata de hacer efectivo el principio de promoción de la mujer en áreas subrepresentadas, en este supuesto, la escala de agentes facultativos medioambientales.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.º del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, promulgo en nombre del Rey, la ley por la que se modifica la Ley 2/2000, de 21 de diciembre, por la que se crea la escala de agentes facultativos medioambientales de la Xunta de Galicia.
Se modifica la disposición transitoria única de la Ley 2/2000, de 21 de diciembre, por la que se crea la escala de agentes facultativos medioambientales de la Xunta de Galicia, que queda redactada como sigue:
«Disposición transitoria primera.
El personal funcionario de carrera perteneciente a la escala de agentes forestales del cuerpo de auxiliares técnicos de la Xunta de Galicia, siempre que cumpla los requisitos de acceso establecidos en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, podrá integrarse en la escala de agentes facultativos medioambientales. El curso específico de formación a que se refiere esta disposición adicional estará homologado e impartido directamente por personal calificado de las administraciones públicas.
A tal efecto, se computarán como servicios en la escala los desempeñados en calidad de personal interino en la Xunta de Galicia en puestos reservados a la escala de agentes forestales.
La Xunta de Galicia convocará un máximo de dos procesos selectivos de promoción que permita acceder a la escala de agentes facultativos medioambientales al personal que, siendo funcionario en ese momento, los supere, estableciéndose como límite temporal para la convocatoria por este sistema el 1 de julio de 2009.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, en la valoración de los procesos selectivos de promoción se procurará que, de existir méritos iguales entre dos o más candidatos, sean admitidas las mujeres, salvo que considerando objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos existieran motivos no discriminatorios para preferir al hombre. Entre los méritos de los que concurran a las pruebas de promoción interna, se valorará especialmente que estén utilizando o hubieran utilizado en los últimos cinco años una licencia de maternidad, un permiso de paternidad, una reducción de jornada o una excedencia para el cuidado de familiares.
Asimismo, la Xunta de Galicia procederá a modificar la relación de puestos de trabajo de la consellería de que dependan funcionalmente, de tal modo que el personal funcionario, que en virtud de estos procesos acceda a la escala superior, continúe adscrito a los puestos de trabajo que había venido desempeñando con carácter definitivo en el momento de su integración.
Disposición transitoria segunda.
La Xunta de Galicia procederá a redactar un reglamento de la escala de agentes facultativos medioambientales en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente ley.»
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2006.–El Presidente, Emilio Pérez Touriño.
(Publicada en el Diario Oficial de Galicia número 5, de 8 de enero de 2007)
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