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Documento BOE-A-2007-260

Resolucion de 14 de diciembre de 2006, de la Universidad de Lleida, por la que se convoca concurso de acceso a cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 5 de enero de 2007, páginas 793 a 797 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2007-260

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante LOU), el artículo 14 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos (en adelante RDH), y el artículo 113 y siguientes del Decreto 201/2003, de 26 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Lleida (en adelante EUDL), Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso la plaza que se relaciona en el anexo 1 de la presente Resolución, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Este concurso se regirá por lo que dispone la LOU, el RDH, los EUDL y la normativa para los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de Lleida (en adelante NCACDU), aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Lleida de fecha 8 de julio de 2004, publicada en la web de concursos del Servicio de Personal hhtp://www.udl.cat/serveis/arh/PDI/Concursos/DocentsUniv.html que se considera una más de las bases de la convocatoria y, con carácter supletorio, lo que prevé la legislación general civil del Estado.

Segunda.-Para ser admitido a este concurso es necesario estar en posesión de los siguientes requisitos generales:

a) Ser español. No obstante, podrán participar en idénticas condiciones que los españoles los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Asimismo podrán participar en los concursos de acceso convocados, los habilitados de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando cumplan los requisitos previstos en el apartado 4 del artículo 15 del RDH. En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, deberá acreditarse la nacionalidad, así como en su caso, el vínculo de parentesco, y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores. La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen traducidos a alguna de las dos lenguas oficiales en Cataluña. b) Edad. Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber superado los setenta. c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración autonómica, local o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes al Profesor de Universidad.

Tercera.-Además de los requisitos generales, los candidatos deberán cumplir con los requisitos específicos que se señalan en los artículos 15 del RDH y 2 de la NCACDU, en los términos regulados en los mismos. Asimismo no podrán participar en los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios quienes se hallen incluidos en la prohibición contenida en el apartado 7 del artículo 17 del RDH.

Los requisitos enumerados en la base Segunda y en la presente, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera. Cuarta.-Quienes deseen tomar parte en el concurso de acceso, remitirá la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de Lleida, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero (LRJAP-PAC), en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «BOE», mediante instancia debidamente cumplimentada, según modelo que se acompaña en el anexo 2, junto con los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.

b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que se señalan en la base Tercera para participar en el concurso de acceso.

Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Lleida, la cantidad de 47,85 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la cuenta corriente 0049-1886-72-2210641214 del Banco Santander Central Hispano, con el título «concursos de profesorado». A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del ingreso por el citado concepto. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante. Quinta.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará una Resolución, en el plazo máximo de veinte días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando las causas de exclusión. Esta Resolución se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Personal y en la página web de concursos http://www.udl.cat/serveis/arh/PDI/Concursos/DocentsUniv.html. Los interesados dispondrán de una plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, para presentar posibles reclamaciones para subsanar los defectos de la solicitud y los motivos de exclusión. Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará una Resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo 107 de la LRJAP-PAC.

Sexta.-De acuerdo con lo que establece el artículo 114 de los EUDL, la composición de la comisión es la que figura en el anexo 3 de esta convocatoria. En lo relativo a la constitución, sustituciones y funcionamiento de la misma se estará a lo previsto en el artículo 5 de la NCACDU. La Comisión deberá constituirse en un plazo no inferior a quince días, desde la fecha de publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos. Para ello el Presidente titular de la Comisión, convocará a los miembros titulares de la Comisión y en su caso a los suplentes, para proceder al acto de constitución de la misma, fijando lugar, fecha y hora. En dicho acto, la comisión determinará los criterios de valoración de los méritos, de acuerdo con la convocatoria y los hará públicos. Simultáneamente el Presidente de la Comisión, dictará Resolución convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento del día, hora y lugar de su celebración. Ambas resoluciones habrán de ser notificadas a sus destinatarios con una antelación mínima de quince días naturales, respecto a la fecha del acto para el que son convocados. Séptima.-En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente documentación por quintuplicado: Currículum con referencia específica de los méritos que se quieran alegar, así como un breve proyecto docente e investigador, adecuado al perfil, a las necesidades y actividades fijadas en la convocatoria. En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos y se fijará lugar, fecha y hora del comienzo de la entrevista, circunstancia que se hará pública por la Comisión. Asimismo se fijará y se hará público el plazo y las condiciones para que los candidatos puedan consultar la documentación presentada por los demás aspirantes, con anterioridad al comienzo de la entrevista. La entrevista comenzará dentro del plazo de quince días, a contar desde el siguiente al del acto de presentación. Como mínimo, entre el acto de presentación y la entrevista deberán transcurrir 24 horas. Octava.-Los concursos de acceso constarán de una entrevista, que se realizará en acto público. La Comisión podrá solicitar a los candidatos aclaraciones sobre sus méritos y sobre los proyectos a desarrollar en la Universidad de Lleida. Finalizada la entrevista, cada miembro de la Comisión emitirá un informe razonado sobre la idoneidad de cada uno de los candidatos. La Comisión valorará los méritos y la adecuación de los candidatos a las necesidades y a los objetivos de la Universidad. Novena.-La Comisión propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de los candidatos por orden de preferencia para el nombramiento, en el plazo máximo de siete días, a partir de la fecha de finalización de las entrevistas. La propuesta de la Comisión se publicará en el lugar donde se haya celebrado la prueba y en el tablón de anuncios del Servicio de Personal. El Secretario de la Comisión, en los siete días siguientes hábiles a la finalización de la actuación de la misma, deberá entregar en la Sección de Formación y Concursos de la Universidad toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como un ejemplar de la documentación entregada por cada candidato en el acto de presentación. Contra la propuesta de la Comisión los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento hasta la resolución definitiva. La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones prevista en el artículo 116 de los EUDL y el artículo 9 de la NCACDU. Décima.-Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar, en los veinte días siguientes a la publicación de la propuesta de la Comisión:

a) Fotocopia del DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta a la española.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad. c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, institucional o local, y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública. Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2. del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública. d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos del artículo 5 del RDH. e) Documentación acreditativa de reunir los requisitos establecidos en el artículo 15 del RDH y 2 de la NCACDU.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo, estarán exentos de justificar los documentos a los que hace mención los apartados a), b) y c) de esta base, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios. Undécimo.-El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector, después de que el candidato propuesto haya cumplimentado los requisitos y plazos establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la denominación de la plaza, Cuerpo y área de conocimiento. Dicho nombramiento será publicado en el «BOE» y en el «DOGC» y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.

En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario docente universitario del Cuerpo de que se trate. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por interponer contra la presente resolución recurso de reposición ante el Rector de la UdL, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP-PAC.

Para notificar a los interesados las resoluciones y los actos administrativos que afecten sus intereses, la Universidad de Lleida, de acuerdo con el artículo 59.5 de la LRJAP-PAC, efectuará las correspondientes publicaciones en el tablón de anuncios del Servicio de Personal y en la página web de concursos http://www.udl.cat/serveis/arh/PDI/Concursos/DocentsUniv.html.

Lleida, 14 de diciembre de 2006.-El Rector, Joan Viñas Salas.

ANEXO 1

Referencia de la plaza: TUH-133. Cuerpo al que pertenece: Profesores Titulares de Universidad. Numero de plazas: Una. Tipo de concurso: Acceso. Area de conocimiento: «Ingeniería Agroforestal». Departamento: Ingeniería Agroforestal. Asignaturas: Ordenación forestal avanzada. Espacios natura- les II: Ecología del paisaje.

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ANEXO 3 Composición de las Comisiones

Referencia de la plaza: TUH-133.

Comisión titular:

Presidente: Diego Mariano García de Jalón de la Llastra, Catedrático de Universidad de la Universidad Politécnica de Madrid.

Secretario: Miguel Llorca Marqués, Profesor Titular de Universidad de la Universidad de Lleida. Vocal: Juan Antonio Oliet Palá, Profesor Titular de Universidad de la Universidad de Córdoba. Vocal: Joan Ramón Rosell Polo, Profesor Titular de Universidad de la Universidad de Lleida. Vocal: Jesús Pomar Gomà, Catedrático de Escuela Universitaria de la Universidad de Lleida.

Comisión suplente:

Presidente: José María Tartuejo Martín Benito, Catedrático de Universidad de la Universidad de Castilla la Mancha.

Secretario: Luis Serrano Endolz, Profesor Titular de Universidad de la Universidad de Lleida. Vocal: Alberto Rojo Alboreca, Profesor Titular de Universidad de la Universidad de Santiago de Compostela. Vocal: Jordi Voltas Velasco, Profesor Titular de Universidad de la Universidad de Lleida. Vocal: Antonio Michelena Bárcena, Catedrático de Escuela Universitaria de la Universidad de Lleida.

ANEXO 4 Currículum vitae

Datos personales: Apellidos y nombre .....................................................................................número NIF ...................................... lugar y fecha de expedición ........................................... Nacimiento: Localidad y provincia .................................. fecha ................................ Domicilio: Calle .................................................. número ......... CP ....................... localidad ................................................. provincia .................................. teléfonos .................................. Correo electrónico ............................................. Facultad o Escuela donde presta servicio actualmente ........................................................................ Departamento o Unidad Docente actual ..................................................... categoría docente actual .................................................. Criterios académicos: 1. Títulos académicos.

2. Formación científica (cursos de especialización recibidos, estancias en centros de investigación, técnicas que domina, tramos de investigación, etc.). 3. Puestos docentes desempeñados. 4. Actividad docente desempeñada.

4.1 Cursos de grado impartidos (ciclos, tramos de docencia, etc.).

4.2 Seminarios y cursos impartidos en otras Universidades por invitación, etc. 4.3 Implicación en la mejora e innovación de la docencia.

5. Actividad investigadora

5.1 Participación en proyectos de investigación (tipo de proyecto y financiación, dirección y gestión de proyectos de investigación, labor investigadora en proyectos, etc.).

5.2 Grupos de trabajo y comités de evaluación de investigación externos a la propia universidad, etc.

6. Producción científica.

6.1 Publicaciones: libros y capítulos de libro con ISBN.

6.2 Artículos de revista (nacionales e internacionales). 6.3 Otras publicaciones. 6.4 Comunicaciones y ponencias presentadas a Congresos (nacionales e internacionales). 6.5 Patentes.

7. Participación en tareas de formación de personal investigador (dirección de tesis, cursos avanzados impartidos, etc.).

8. Iniciativa científica (promoción de líneas de investigación innovadoras, formación de grupos y relaciones productivas con otros grupos). 9. Actividad profesional relacionada con la plaza.

9.1 Actividad profesional de tipo asistencial u otras.

9.2 Convenios de desarrollo con empresas y entidades. 9.3 Proyectos profesionales (tipo, dirección y gestión, implicación, etc.).

10. Becas, premios y otros reconocimientos.

11. Cargos académicos y otros méritos. 12. Idiomas de interés científico que domina

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