Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso de traslados convocado por Resolución de 30 de octubre (BOE 10-11-2006), para cubrir plazas de nueva creación entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. Esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el Título VIII de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el Capítulo II del Título III y disposición derogatoria única del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, ha dispuesto:
Primero.-Hacer públicos los destinos que con carácter definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado en el concurso de traslados convocado por la Resolución mencionada anteriormente, que se corresponden con los relacionados en el anexo I de la Orden de convocatoria.
Segundo.-Excluir del concurso de traslados a los funcionarios que se relacionan en la página web del Ministerio de Justicia (www.mju.es). Tercero.-Declarar caducadas las instancias presentadas por los participantes en el presente concurso que no han obtenido destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos de traslados. Cuarto.-Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el presente concurso, salvo que se pretendan amortizar ante modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un centro de destino, por lo que se cubrirán por funcionarios de nuevo ingreso. Quinto.-El plazo de toma de posesión será de tres días naturales si no implica cambio de localidad del funcionario; ocho días naturales si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma y veinte días naturales si implica cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será de un mes tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino. Dicho plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado. El plazo posesorio será retribuido por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso. Aquellos funcionarios que fueron destinados en comisión de servicios a los órganos judiciales de nueva creación que entraron en funcionamiento el 30 de diciembre de 2006 y cuyos destinos han sido confirmados por esta Resolución, tendrán los mismos plazos posesorios que el resto de adjudicatarios. Las Gerencias Territoriales, en el ámbito del Ministerio de Justicia, y las Comunidades Autónomas con competencias asumidas concederán dichos plazos como días de permiso retribuido, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo a la Administración de Justicia en los Cuerpos y Escalas de Gestión, Tramitación o Auxilio, el plazo posesorio de veinte días naturales deberá de computarse desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, pero en el presente caso dicho plazo no resulta retribuido, ya que se produce antes de formalizarse el reingreso en los Cuerpos y Escalas de Gestión, Tramitación o Auxilio y por tanto no puede ser computado como de servicios efectivos. En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo de la Administración de Justicia y no quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia del ámbito en el que estén destinados o, en su caso, a los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días (artículos 503 y 505 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso. Por la Comunidad Autónoma competente, o la Gerencia Territorial que corresponda, se les concederá la excedencia de oficio en el Cuerpo de procedencia si ésta se produce en un Cuerpo al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo destino se les tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión en los Cuerpos de Gestión, Tramitación o Auxilio, al objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en el plazo de un mes, o contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, según lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Santa Cruz de Tenerife, 12 de enero de 2007.-La Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, Carolina Déniz de León.
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