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Documento BOE-A-2007-2646

Resolución de 14 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Agricultura, por la que se retira el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, a la Sociedad Cooperativa Agrosol, de Lorca (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2007, páginas 5745 a 5745 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-2646

TEXTO ORIGINAL

La Sociedad Cooperativa Agrosol, de Lorca (Murcia), cuyo ámbito de actuación es superior al de esa Comunidad Autónoma, fue reconocida como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, conforme al artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 2200/96, del Consejo de 28 de octubre y la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación 30 de abril de 1997, por Resolución del Director General de Agricultura, de fecha 2 de junio de 1998, para la categoría de productos I (frutas y hortalizas) asignándole el número registral 447. La Sociedad Cooperativa Agrosol, de Lorca (Murcia) ha tomado la decisión en Asamblea General de fecha 28 de junio de 2006 aprobar un proyecto de fusión y disolución para constituir junto con siete cooperativas más, una nueva cooperativa «Alimentos del Mediterráneo» (Alimer), de Lorca (Murcia). El acuerdo de fusión y disolución de las ocho cooperativas se elevó a público con fecha 18 de septiembre de 2006 y fue inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas el 26 de octubre del mismo año. Como consecuencia de haber desaparecido la cooperativa que sustentaba el reconocimiento como Organización de Productores, resuelvo:

Retirar el reconocimiento como Organización de Productores de frutas y hortalizas según el artículo 11 del R(CE) n.º 2200/96 de la Sociedad Cooperativa Agrosol, de Lorca (Murcia) para la categoría de productos I (frutas y hortalizas), reconocida por Resolución de fecha 2 de junio de 1998 y se proceda a dar de baja en el Registro de Organizaciones de Productores de frutas y hortalizas.

La presente Resolución no agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante la Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992.

Madrid, 14 de diciembre de 2006.-El Director General de Agricultura, Francisco Mombiela Muruzábal.

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