Visto el expediente de indulto de don Cándido Nieto Martín, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, sección decimoséptima, en sentencia de 21 de junio de 2004, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, por hechos cometidos en el año 2003, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de enero de 2007,
Vengo en conmutar a don Cándido Nieto Martín la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 19 de enero de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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