Visto el expediente de indulto de don Juan Ocaña Sánchez, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Alcalá de Henares, en sentencia de 1 de abril de 2005, como autor de un delito de lesiones, a la pena de tres años de prisión; de una falta de lesiones, a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de seis euros y de una falta de daños, a la pena de multa de 10 días con una cuota diaria de seis euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2001, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de enero de 2007,
Vengo en conmutar a don Juan Ocaña Sánchez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 19 de enero de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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