El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) establece entre sus objetivos estratégicos elevar la capacidad tecnológica e innovadora de las empresas; promover la creación de tejido empresarial innovador; contribuir a la creación de un entorno favorable a la inversión en I+D+i; y mejorar la interacción entre el sector público investigador y el sector empresarial. Para conseguir estos objetivos, el Plan Nacional se articula en torno a una serie de áreas temáticas sectoriales, tecnológicas y horizontales consideradas prioritarias. Dentro de las áreas horizontales, el Programa de Apoyo a la Competitividad Empresarial constituye uno de los principales instrumentos para reforzar la conexión entre el mundo de la I+D+i y las empresas. Para ello, dicho programa impulsa las actuaciones destinadas a transformar los resultados obtenidos en las actividades de I+D+i en proyectos empresariales que generen crecimiento económico. Entre tales actuaciones, las destinadas a fomentar la creación y el desarrollo de empresas innovadoras de base tecnológica ocupan un lugar destacado. Por otro lado, los parques científicos y tecnológicos constituyen un entorno especialmente favorable para la aparición de empresas innovadoras de base tecnológica, al coexistir en un mismo recinto, junto con empresas, otras entidades, como centros tecnológicos, centros de I+D o universidades, que favorecen la transferencia de tecnología. El Plan Nacional de I+D+i (2004-2007) atribuye la gestión de sus líneas de actuación a diversos agentes y organismos en función de su ámbito de competencias. En el caso del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC), el apoyo a las actividades de I+D+i tiene como objetivo estratégico el incremento del nivel de competitividad de la industria española, en un entorno globalizado donde solo las empresas con una mayor capacidad tecnológica y de innovación pueden sobrevivir y desarrollarse. En este contexto, y teniendo en cuenta los resultados de las experiencias piloto previas realizadas por el MITYC en algunos parques científicos y tecnológicos, parece oportuno proponer un esquema de ayudas que fomente la creación y el desarrollo de empresas innovadoras de base tecnológica situadas en las unidades de incubación de los mencionados parques, que es la finalidad con la que se crea el «Programa de ayudas para la Creación de Empresas Innovadoras de Base Tecnológica en Parques Científicos y Tecnológicos» (CEIPAR). Para desarrollar con éxito este tipo de empresas innovadoras, los emprendedores se encuentran a menudo con dos barreras: la falta de formación necesaria en las técnicas de gestión y administración de empresas que les permita garantizar la viabilidad económica de su proyecto empresarial, y la dificultad en la obtención de financiación suficiente para superar las etapas inmediatamente posteriores a su constitución. Con objeto de facilitar la superación de los citados obstáculos, el programa CEIPAR propone un conjunto integrado de herramientas de apoyo, complementarias entre sí, a partir de la colaboración entre el MITYC, la Escuela de Organización Industrial (EOI) y la Empresa Nacional de Innovación (ENISA). Esta colaboración dentro del programa CEIPAR se articula de la siguiente manera:
El MITYC otorgará las subvenciones reguladas en esta orden, destinadas a financiar actividades de creación y desarrollo de empresas de base tecnológica situadas en las unidades de incubación de parques científicos y tecnológicos.
La EOI, por su parte, prestará asistencia técnica y formación a los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden que lo deseen, a través del programa de Creación y Consolidación de Empresas (CRECE), promovido a su vez por el MITYC y el Fondo Social Europeo. Finalmente, la Empresa Nacional de Innovación (ENISA) ofrecerá una atención prioritaria a las empresas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden en la línea de préstamos participativos que tiene suscrita con el MITYC. El anterior esquema proporciona una actuación coherente, articulada y multidimensional para impulsar de forma efectiva la generación de proyectos empresariales de base tecnológica y carácter innovador. Teniendo en cuenta lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Primero. Objeto de la orden.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del régimen de ayudas destinado a fomentar la creación y desarrollo de empresas innovadoras de base tecnológica situadas en las unidades de incubación de los Parques Científicos y Tecnológicos.
2. Las ayudas a las que se refiere esta orden se otorgan de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L379, de 28-12-2006).
Segundo. Definiciones.-A efectos de las ayudas reguladas en estas bases, se entiende por:
a) Parque científico y tecnológico: recinto físico, con suelo apto para su ocupación y edificios que le doten de servicios comunes, en el que están instaladas empresas tecnológicamente innovadoras, junto con otras infraestructuras de apoyo a la innovación, tales como centros tecnológicos o de investigación, universidades y unidades de incubación de empresas.
Los objetivos del parque son atraer empresas y entidades innovadoras para instalarse en él, favorecer la innovación y la transferencia de tecnología entre todas las empresas y entidades ya implantadas, fomentar la creación de empresas innovadoras de base tecnológica y proyectar el parque hacia el exterior. El parque debe contar con un organismo estable de gestión denominado entidad gestora del parque. Esta entidad se define en el punto siguiente. b) Entidad gestora del parque: entidad jurídica, diferenciada de los promotores del parque, dotada de un equipo humano especializado y dedicada al desarrollo inmobiliario del parque y al suministro de infraestructuras físicas y servicios comunes y de valor añadido a las empresas y entidades radicadas en el mismo. Es el organismo encargado de la ejecución de las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del parque antes descritos. c) Unidad de incubación: Entidad que alberga a las empresas desde su idea inicial hasta un período máximo de 3 años, prestando asistencia técnica para evaluar la viabilidad técnica y económica de los productos, procesos o servicios innovadores que se planteen y apoyando su desarrollo. d) Empresa innovadora de base tecnológica: aquella empresa no financiera que lleve a cabo proyectos que conviertan el conocimiento tecnológico en nuevos productos, procesos o servicios aptos para su introducción en el mercado, considerándose de nueva creación si lleva menos de tres años constituida.
Tercero. Objetivos.-Las actuaciones relacionadas en esta orden pretenden dar cumplimiento a las directrices básicas contenidas en el vigente Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) en relación con la mejora de la competitividad empresarial, mediante la consecución de los siguientes objetivos:
a) Aumentar y consolidar la base empresarial de carácter innovador.
b) Potenciar el papel de las entidades gestoras de los parques científicos y tecnológicos como instrumento para el fomento de la creación de empresas innovadoras de base tecnológica. c) Favorecer la creación y el desarrollo de unidades de incubación de empresas de base tecnológica para fomentar su presencia en los Parques Científicos y Tecnológicos.
Cuarto. Tipo de proyectos y actuaciones objeto de ayuda.
1. Serán objeto de ayuda los proyectos presentados por las entidades gestoras de parques científicos y tecnológicos que agrupen un conjunto de actividades mediante las que se promueva la creación y desarrollo de empresas innovadoras de base tecnológica en el respectivo parque. Cada proyecto deberá detallar de forma diferenciada todas y cada una de las actividades que se relacionan a continuación: a) Actividades desarrolladas por la entidad gestora destinadas a fomentar la creación y la presencia de empresas innovadoras de base tecnológica en el parque.
b) Actividades de creación, ampliación y mejora de unidades de incubación de empresas. c) Actividades relacionadas con la puesta en marcha y desarrollo inicial de las empresas innovadoras de base tecnológica localizadas en las unidades de incubación del parque.
2. Los parques científicos y tecnológicos en los que se encuentren situados los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) En el parque científico y tecnológico en el que se desarrolle la actuación debe existir suelo ya urbanizado y disponible para su ocupación y deben contar con al menos un edificio que dote al parque de servicios comunes (tales como salas de reuniones, auditorio y otros servicios de carácter general destinados a las empresas) y/o otro edificio para instalar empresas, además de infraestructuras avanzadas de telecomunicaciones, etc.
b) Debe acreditarse la plena operatividad del parque y la efectiva implantación en el mismo de empresas innovadoras de base tecnológica.
Quinto. Solicitantes y beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades gestoras de parques científicos y tecnológicos en funcionamiento, que actuarán como representantes o apoderados únicos de todos los participantes en el proyecto.
Las unidades de incubación y las empresas innovadoras de base tecnológica instaladas en dichas unidades de incubación que actúen como participantes en el proyecto, compartirán la condición de beneficiarios con la entidad gestora del parque. Tanto las entidades gestoras de parques como las unidades de incubación deberán tener la condición de empresas, de entidades de derecho público o de otras entidades sin fines de lucro de acuerdo a las definiciones recogidas en el punto 2 siguiente. 2. Se entiende por empresa toda entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté validamente constituida en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda. A los efectos de esta orden, se integran en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales. A los efectos de la presente orden, son entidades de derecho público los organismos públicos con personalidad jurídica propia creados bajo la dependencia o vinculación de cualquiera de las Administraciones Públicas, previstos en al apartado 2 del artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A efectos de la presente orden, no tendrán la condición de beneficiario:
a) Los Organismos Públicos de Investigación, entendiendo por tales los definidos y regulados mediante la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica y Técnica y sus disposiciones de desarrollo.
b) Los Centros Públicos de Investigación y Desarrollo adscritos o dependientes de otras Administraciones Públicas. c) Los Centros Privados de Investigación y Desarrollo. d) Las universidades, ni sus departamentos e institutos universitarios.
Además de las empresas y entidades de derecho público que se ajusten a las definiciones y restricciones anteriores, podrán optar a las ayudas otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en un parque científico y tecnológico, tales como fundaciones y asociaciones empresariales.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias detalladas en el punto 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto. Modalidad de participación. Subcontratación.
1. Las actuaciones incluidas en el objeto de esta orden se presentarán en forma de proyectos en cooperación. Los proyectos se configuran como un conjunto de actuaciones en cuyo desarrollo participa la entidad gestora del parque que además actúa como representante o apoderado único, junto con sus unidades de incubación y con empresas innovadoras de base tecnológica instaladas en ellas, en calidad de cooperantes. Cada proyecto es una unidad en la que se articulan las actuaciones de todos los participantes de acuerdo a la enumeración recogida en el apartado cuarto.
La entidad gestora del parque canalizará la relación con los demás participantes, actuando como representante de todos ellos y asumiendo la obligación de presentar la solicitud de las ayudas junto con toda la documentación requerida, tanto de su aportación al proyecto como la del resto de los participantes, ante los órganos competentes. 2. Las relaciones entre los participantes estarán formalizadas mediante un convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada uno de ellos. Entre las obligaciones de las empresas participantes recogidas en dicho acuerdo o convenio, deberá constar la de colaborar y proporcionar la información no confidencial relacionada con el proyecto requerida por la entidad gestora del parque, por las unidades de incubación, así como por la Escuela de Organización Industrial (EOI), en el caso de las empresas interesadas en recibir la asistencia técnica proporcionada por este organismo, según lo establecido en el punto 2 del apartado séptimo de esta orden de bases. En relación con las obligaciones de las unidades de incubación establecidas en el convenio o acuerdo, éstas deberán incluir la de colaborar con las actuaciones incluidas en la letra a) del apartado cuarto, así como la de hacer un seguimiento e informar a la entidad gestora y a la EOI de las actuaciones de las empresas incluidas en dicho proyecto durante el año en curso y su evolución en los cinco años siguientes. Finalmente, con respecto a las obligaciones de las entidades gestoras de parques, éstas deberán incluir la de cooperar y proporcionar la información relacionada con el proyecto requerida por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC), así como supervisar la actuación de las unidades de incubación y empresas participantes. 3. El pago de las ayudas concedidas se realizará a cada entidad gestora de parque, quien se responsabilizará de la transferencia a las unidades de incubación y a las empresas participantes de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los participantes, en particular, el de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 4. Cuando en la realización de cualquiera de las actividades contempladas en el apartado cuarto de esta orden se subcontrate parte de su ejecución, el coste de la subcontratación no podrá superar el 95 por ciento de actividad subvencionada. Tal y como se establece en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda, y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a la resolución de concesión. Se entenderá concedida la ayuda y autorizado el contrato por el órgano concedente de la misma cuando el beneficiario reciba la resolución de concesión. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias detalladas en el punto 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptimo. Características de las ayudas.
1. Las ayudas financieras previstas tendrán el carácter de subvenciones y se concederán con carácter anual.
2. Las empresas innovadoras de base tecnológica y las unidades de incubación que en cada convocatoria obtengan subvención podrán, además, recibir sin coste para ellas la asistencia técnica en gestión empresarial, financiada por el Fondo Social Europeo y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través del programa CRECE, de Creación y Consolidación de Empresas proporcionada por la Escuela de Organización Industrial (EOI). 3. Del mismo modo, las empresas que en cada convocatoria resulten beneficiarias de las subvenciones tendrán acceso preferencial a los apoyos en forma de préstamos participativos regulados en el convenio específico de colaboración suscrito entre el MITYC y la Empresa Nacional de Innovación (ENISA) para el desarrollo de la línea de prestamos participativos establecida en la disposición adicional segunda de la Ley 6/2000 de medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa.
Octavo. Financiación. Cuantía de las ayudas.
1. Las subvenciones de las que puedan beneficiarse los proyectos y actividades seleccionados se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.
2. La cuantía máxima de las ayudas será:
a) Para las actividades descritas en los epígrafes a) y b) del apartado cuarto, 50.000 euros anuales por entidad participante.
b) Para las actividades descritas en el epígrafe c) del apartado cuarto, 100.000 euros anuales por entidad participante.
3. Para cualquiera de las actuaciones consideradas financiables, la percepción de las ayudas reguladas en esta orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. La ayuda total acumulada para cada una de las entidades beneficiarias, no podrá exceder del límite máximo establecido en la normativa comunitaria reguladora del régimen de minimis para la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE.
4. Para asegurar el cumplimiento de esta condición se exigirá a los beneficiarios una declaración acerca de todas las ayudas públicas que tengan concedidas o solicitadas para el mismo proyecto al amparo de la norma comunitaria de ayudas de minimis.
Noveno. Conceptos susceptibles de ayuda.
1. Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto.
2. En el presupuesto presentado por el solicitante, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal propio o contratado dedicado directamente a las actuaciones contenidas en el proyecto, tanto personal investigador como de apoyo técnico.
b) Gastos de las subcontrataciones exclusivamente derivadas de las actuaciones contenidas en el proyecto. c) Material fungible exclusiva y permanentemente destinado a las actuaciones contenidas en el proyecto. d) Aparatos y equipos dedicados a las actuaciones contenidas en el proyecto e) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados de las actuaciones contenidas en el proyecto y debidamente justificados. Se incluirán, entre otros, los ligados al registro de patentes.
3. Se excluyen expresamente los gastos de construcción y adquisición de edificios.
4. La delimitación de dichos conceptos y las condiciones para que sean estimados como financiables figura en el anexo I. 5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto financiable supere la cuantía de 12.000 €, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos financiables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía. 6. Conforme al artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el destino de los bienes al fin concreto para el que se conceda la ayuda será de cinco años como mínimo en caso de bienes inscribibles en un registro público y de dos para el resto de bienes, además se seguirá lo establecido en el artículo 31 puntos 4, 5 y 6 de la citada Ley.
CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión de las ayudas
Décimo. Convocatoria de ayudas.
1. Las ayudas reguladas en la presente orden serán convocadas por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, sin perjuicio de las delegaciones en vigor.
2. El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio. 3. El régimen de concesión de las ayudas reguladas en la presente orden será el de concurrencia competitiva.
Undécimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para ordenar e instruir el correspondiente procedimiento de concesión será la Dirección General de Desarrollo Industrial, a quien deberán dirigirse las solicitudes de ayuda. Dicho órgano directivo podrá realizar de oficio cuantos estudios estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución del procedimiento de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La competencia para resolver corresponde al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, sin perjuicio de las delegaciones vigentes en esta materia.
Duodécimo. Requisitos de las solicitudes.
1. Sólo podrá presentarse una única solicitud por cada entidad gestora, con un proyecto en el que se integrarán las diversas actuaciones recogidas en el apartado cuarto de la presente orden para fomentar la creación de empresas innovadoras de base tecnológica y el apoyo a empresas instaladas en sus unidades de incubación.
2. Los proyectos deberán desglosar los gastos asociados a las diversas actuaciones que se han previsto realizar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año a que se refiere cada convocatoria y aquellos para los que se solicita ayuda.
Decimotercero. Formalización y presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la correspondiente convocatoria de ayudas.
2. La solicitud para la obtención de las ayudas se remitirá al Director General de Desarrollo Industrial y seguirá el modelo que figura en el anexo II de la presente orden. 3. El modelo de solicitud podrá ser susceptible de modificaciones en virtud de la convocatoria. 4. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección de internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas). El modelo consta de tres elementos: solicitud de ayuda, cuestionario y memoria, los cuales se cumplimentarán con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida dirección de internet. En el anexo III se incluye un índice con el contenido mínimo de la memoria. 5. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de ayuda, del cuestionario y de la memoria del proyecto de actuación ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas) mediante firma electrónica, según se indica en el punto 8 de este apartado. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, al Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho Registro Telemático, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004 de 12 de noviembre. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través del Registro Telemático, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico, mensajes SMS o, en su defecto, fax. 6. Alternativamente, la solicitud de ayuda, impresa con los medios electrónicos citados en el punto 4 y con firma manuscrita, podrá presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso, el cuestionario y la memoria se remitirán por vía telemática siguiendo las instrucciones que figuran en las direcciones de internet correspondientes, no siendo admisible la presentación en papel, ni en otro tipo de soporte. Las solicitudes se dirigirán al Director General de Desarrollo Industrial. El formato del fichero electrónico que contenga la memoria del proyecto o actuación debe corresponder a alguno de los siguientes: «pdf», «rtf», «txt», «doc» o «wpd» y en ningún caso superará 3 Mbytes de información. 7. A la información citada se acompañará acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. En caso de que no pueda acreditarse válidamente la representación por medios electrónicos deberá presentarse en soporte físico. 8. Los interesados podrán presentar ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados el procedimiento regulado en esta orden, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se establecen los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos. 9. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes señalado en el apartado undécimo de la presente orden, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponden. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir su presentación al solicitante o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. 10. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común. 11. De conformidad con el apartado 4 del artículo 22 del Real Decreto 887/2006, 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación.
Decimocuarto. Órganos y criterios de evaluación.
1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación en el que intervienen el órgano competente para la instrucción y una comisión de evaluación cuya composición se detalla a continuación.
2. La Comisión de Evaluación tendrá la siguiente composición:
La Presidencia la ostentará el Director General de Desarrollo Industrial.
Será Vicepresidente el Subdirector General de Fomento de la Innovación Industrial. Actuarán como Vocales:
El Subdirector General de Programas Estratégicos del MITYC.
Un representante del Gabinete del Ministro de Industria, Turismo y Comercio. Un representante del Gabinete del Secretario General de Industria del MITYC. Un representante del Gabinete del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del MITYC. Un representante del Gabinete Técnico de la Subsecretaría del MITYC. Un representante de la Escuela de Organización Industrial (EOI). Un representante de la Empresa Nacional de Innovación, S.A. (ENISA).
Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Desarrollo Industrial, designado por su titular.
3. La Comisión de Evaluación podrá contar para la evaluación de los proyectos con la colaboración de expertos externos.
4. La evaluación se realizará aplicando unos criterios generales que se enumeran en el punto siguiente, sin perjuicio de otros complementarios que podrán determinarse en la convocatoria. Estos últimos, en su caso, podrán alcanzar como máximo un peso del 40 por ciento del total, reduciéndose proporcionalmente el valor de los criterios generales. 5. Los criterios generales, y su ponderación, serán los siguientes:
a) Las actividades desarrolladas por las entidades gestoras de los parques serán valoradas atendiendo a las siguientes variables:
Criterios |
Peso |
1. Adecuación y capacidad de los solicitantes para la realización del proyecto objeto de la ayuda. |
20 |
2. Adecuación del proyecto al modelo de gestión del parque y encaje en su plan estratégico |
20 |
3. Identificación de los objetivos del proyecto y su adecuación hacia la consecución de resultados explícitamente identificados. |
20 |
4. Calidad y viabilidad técnica y económica del proyecto así como su adecuación a los objetivos propuestos. |
10 |
5. Participación de las unidades de incubación en la asistencia prestada a las empresas participantes. |
10 |
6. Contribución del proyecto a la interrelación de los tejidos tecnológico e industrial y a la transferencia de tecnología. |
10 |
7. Contribución del proyecto al desarrollo socioeconómico del entorno. |
10 |
b) Las actividades desarrolladas por las unidades de incubación, se valoraran de acuerdo a los siguientes criterios:
Criterios |
Peso |
1. Adecuación y capacidad de los solicitantes para la realización del proyecto objeto de la ayuda. |
25 |
2. Identificación de los objetivos del proyecto y su adecuación hacia la consecución de resultados explícitamente identificados. |
25 |
3. Calidad y viabilidad técnica y económica del proyecto así como su adecuación a los objetivos propuestos. |
20 |
4. Contribución del proyecto a la interrelación de los tejidos tecnológico e industrial y a la transferencia de tecnología. |
20 |
5. Contribución del proyecto al desarrollo socioeconómico del entorno. |
10 |
c) Las actividades desarrolladas por las empresas participantes en el proyecto, no incluidas en los apartados a) y b), serán valoradas atendiendo a los siguientes criterios:
Criterios |
Peso |
1. Grado de innovación tecnológica. |
35 |
2. Valoración de los emprendedores. |
35 |
3. Potencial de crecimiento. |
30 |
6. La Comisión de Evaluación emitirá el informe de evaluación final y propuesta de estimación o desestimación de las solicitudes de financiación de proyectos y actuaciones. 7. En el proceso de evaluación la entidad gestora del parque podrá ser requerida para que presente el convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes en el proyecto, independientemente de que dicho documento sea exigido obligatoriamente en el trámite de audiencia.
Decimoquinto. Audiencia y resolución.
1. Concluida la evaluación del proyecto, y a la vista de la propuesta de concesión por el Comité de Evaluación, se procederá a formular propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días formulen las alegaciones que estimen convenientes, o expresen su aceptación, quedando facultado el órgano instructor para elevar propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en el plazo de 10 días desde la recepción de la propuesta.
2. Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el mismo plazo de 10 días:
a) Contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes, en el caso de que no se hubiera aportado con anterioridad.
b) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, en el caso de que no se hubiera aportado con anterioridad. c) Cualquier otra documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a los beneficiarios.
3. En el caso de que los interesados planteen alegaciones, una vez examinadas éstas por el órgano instructor, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en dicho plazo de 10 días.
4. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el día de publicación de la correspondiente convocatoria de ayudas en el «Boletín Oficial del Estado». Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
Decimosexto. Modificación de las condiciones de ejecución de la actividad.-Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recojan en las resoluciones de concesión. Cualquier modificación en el proyecto deberá comunicarse al órgano competente y ser aceptado expresamente y requerirá simultáneamente:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos esenciales, a la determinación del beneficiario, ni a la ubicación geográfica del centro en que se desarrolla el proyecto.
b) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y sea aceptado expresamente, en los términos recogidos en los párrafos siguientes.
Respecto al plazo de ejecución, en casos debidamente justificados y mediante petición razonada del beneficiario, se podrá solicitar su ampliación. La concesión deberá realizarse de forma expresa, notificándose al interesado con carácter previo a la finalización del plazo inicial, debiendo respetarse los límites establecidos en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En casos debidamente justificados y mediante petición razonada, y siempre que no afecte a terceros, el beneficiario podrá solicitar la modificación del presupuesto financiable en lo relativo a los costes. La autorización deberá realizarse de forma expresa, notificándose al interesado.
Decimoséptimo. Pago.
1. El pago de la ayuda se efectuará siempre con anterioridad a la realización del proyecto o actuación, tras dictarse la resolución de concesión.
2. El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumpla todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Para el pago anticipado de las ayudas no será necesaria la constitución de garantías.
Decimoctavo. Publicidad.-Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto objeto de las presentes ayudas deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Decimonoveno. Justificación de la realización del proyecto o actuación.
1. Las inversiones y gastos previstos en el proyecto o actuación objeto de ayuda deberán ser realizados en el año para el que se concede la ayuda.
2. Los beneficiarios deberán presentar la documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto objeto de ayuda. 3. La presentación de la documentación justificativa se realizará desde el 1 de enero al 31 de marzo del año inmediatamente posterior, mediante su entrega al órgano competente para la verificación de la realización del proyecto. 4. La documentación antedicha deberá acompañarse, en su caso, de declaración expresa del importe de ayudas o subvenciones concedidas para la misma actividad por cualquier Administración o ente público, con especial referencia a las ayudas obtenidas o solicitadas al amparo de la norma comunitaria de ayudas de minimis. 5. La justificación de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de acuerdo con el capítulo IV del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 6. La cuenta justificativa tendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:
1.ª Una relación clasificada de los gastos e inversiones efectivamente realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se indicaran las cantidades inicialmente presupuestadas haciendo constar de forma explícita y clara las posibles desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto aprobado, así como sus causas.
2.ª Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. 3.ª Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
c) Un Informe realizado por una empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) que deberá incluir la relación clasificada de gastos e inversiones mencionada en el punto anterior, con las marcas de comprobación de los auditores y certificación de la comprobación de la documentación justificativa. 7. Las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes para la presentación de la documentación justificativa se publicarán en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas).
8. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o actuación objeto de la misma. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. 9. Las convocatorias de ayudas podrán prever la presentación por vía telemática de la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. En este caso se entenderá que esta modalidad se extiende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor. La presentación telemática no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las ayudas o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas. 10. Con posterioridad a la presentación de la documentación justificativa se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica. Tras la comprobación, el órgano concedente emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda y el valor comprobado de los gastos, que servirá de base para la liquidación de la ayuda.
Vigésimo. Incumplimientos, reintegros y sanciones.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título III del Reglamento.
2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título IV del Reglamento si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley. La potestad sancionadora por incumplimiento se establece en el artículo 66 de la misma.
Vigésimo primero. Criterios de Graduación de los posibles incumplimientos.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios: a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del 100 por cien de la ayuda concedida.
b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. c) La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasados quince días tras requerimiento del órgano instructor a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 100 por cien de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70 punto 3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la devolución de las cantidades desviadas.
Disposición adicional única. Normativa aplicable.
Las ayudas reguladas en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General presupuestaria; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida en el artículo 149.1.15.º de la Constitución Española.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de febrero de 2007.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.
Anexo I Conceptos susceptibles de ayuda
Aparatos y equipos.
Inversiones en aparatos y equipos físicos y lógicos de nueva adquisición, destinados al proyecto o actuación.
El software que se utilice en el desarrollo del proyecto o actuación deberá ser original. Sólo se admitirá la amortización de equipos adquiridos por la empresa con anterioridad al proyecto cuando estos hayan sido utilizados en la realización del mismo, en el caso de que el presupuesto aprobado lo incluya expresamente. Cuando la compra de los equipos se realice por medio de leasing sólo se imputarán las cuotas pagadas hasta el 31 de diciembre de cada anualidad. Cuando el coste de adquisición supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá justificar que la elección efectuada entre ofertas de distintos proveedores es la más ventajosa conforme a criterios de eficiencia y economía o, en caso contrario, incluir la justificación de dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Gastos de personal.
Se imputarán a este concepto los gastos de personal propio o contratado, dedicado directamente al proyecto o actuación. En este apartado se consignarán cuando procedan los costes de personal que cotice a la Seguridad Social en el régimen de autónomos.
La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el proyecto o actuación, será la que se expresa a continuación:
Coste hora = |
X + Y |
||
H |
Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:
X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF.
Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado. H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.
Gastos de material fungible.
Se imputarán los gastos de materiales exclusivamente destinados al proyecto o actuación. Los gastos de material de oficina no tendrán cabida en esta partida, por tener la consideración de gastos generales.
Gastos en subcontrataciones.
Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto o actuación.
Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación.
Entre ellos, se incluyen: Gastos ligados al registro de patentes.
Costes indirectos: Son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto o actuación, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo: el consumo eléctrico, teléfono, etc.). Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 15 por cien sobre los gasto de personal válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto.
Gastos e inversiones no financiables
Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto o actuación y de justificación, respectivamente. Los debidos a la aplicación del impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo en la parte en que el beneficiario esté exento o no sujeto al pago de dicho impuesto y pueda demostrarlo mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente. Gastos financieros, derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos, excepto los incluidos en las cuotas de arrendamiento financiero y los gastos de garantía bancaria para el cobro anticipado de la ayuda. Gastos de amortización de equipos, excepto los recogidos expresamente en el presupuesto aprobado. Inversiones en terrenos y locales. Inversiones en obra civil, excepto cuando hayan sido consideradas como gastos financiables en las condiciones de la Resolución de Concesión. Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing, excepto las que estén recogidas en el presupuesto financiable y solo por las cantidades pagadas durante el período de ejecución de la actuación. Inversiones en equipos o instalaciones usadas. Gastos asociados a personal que no impute horas directamente al proyecto o actuación.
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Memoria técnica y económica
Proyecto de apoyo a la creación de empresas innovadoras de base tecnológica en parques científicos y tecnológicos
1. Descripción cuantificada del cumplimiento de los criterios definitorios de un parque, establecidos en el apartado 2.º de los requisitos requeridos a los parques, y en el punto 2 del apartado 4.º de la presente orden de convocatoria: 2. Planteamiento general existente de implantación de empresas en el parque. Apoyo la creación de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica. Su encaje en el Plan Estratégico del parque. 3. Resultados cuantificados conseguidos hasta la fecha, en relación con las empresas del parque:
Empresas instaladas en el parque, clasificadas por tamaños, antigüedad y otras características.
Nuevas empresas innovadoras, de base tecnológica, creadas en el parque, clasificadas por: tipos, tamaños, procedencia, supervivencia y antigüedad. Señalar especialmente las que proceden, o tienen participación, de otras empresas preexistentes en el parque o de centros tecnológicos, centros de I+D o universidades.
4. Unidades de incubación existentes:
Patrocinadores.
Tamaño (número de empresas instaladas). Dotaciones de personal y recursos. Actuaciones. Resultados conseguidos: empresas creadas anualmente, empresas desaparecidas, tasa de supervivencia en 3-5 años...).
5. Memoria descriptiva técnica del proyecto presentado a la convocatoria.
Objetivos del proyecto presentado.
Recursos y medios necesarios. Actuación prevista de la entidad gestora del parque y de las unidades de incubación existentes, o a crear. Plan de trabajo. Resultados previsibles.
6. Empresas a apoyar en el parque.
6.1 Descripción de cada empresa: Datos identificativos y persona de contacto.
Capital social. Emprendedores. Experiencia. Personal. Proyecto empresarial. Innovación del proyecto, general y tecnológica. Perfil de clientes, y Mercado previsible. Avance de plan económico financiero de la empresa. Gastos previstos en el ejercicio 2007. Gastos para los que se solicita ayuda.
6.2 Cuadro de valoración.
Resumen, valorando en orden decreciente, a juicio de la incubadora y de la entidad gestora del parque, cada una de las empresas seleccionadas en su proyecto, con arreglo a los siguientes criterios: Grado de innovación tecnológica (1 a 10 puntos).
Valoración de los emprendedores. Potencial de crecimiento (1 a 10 puntos).
7. Memoria económica del proyecto.
Presupuesto desglosado de gastos: Entidad gestora del parque.
Unidades de incubación. Empresas.
Total
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