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Documento BOE-A-2007-2764

Orden APU/244/2007, de 29 de enero, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Subescala de Secretaría-Intervención, mediante el sistema de concurso-oposición, en el marco del proceso de consolidación de empleo interino.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 2007, páginas 5918 a 5924 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2007-2764

TEXTO ORIGINAL

El artículo 22, apartado Uno, último párrafo, de la ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, establece que las Administraciones Públicas podrán convocar los puestos o plazas correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías que, estando dotados presupuestariamente e incluidos en sus relaciones de puestos de trabajo o catálogos, así como en las plantillas de personal laboral, se encuentren desempeñando interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005, no computándose estas plazas a efectos de la correspondiente oferta de empleo público. Asimismo, el artículo 39 de la ley 50/1998, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece que la convocatoria de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o consolidación de empleo estructural y permanente, se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y mediante los sistemas de concurso o concurso-oposición. En este último podrán valorarse, entre otros, la experiencia en puestos de trabajo objeto de las convocatorias. En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en la anterior normativa, se acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en la subescala secretaría-intervención de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, en el marco del proceso de consolidación del empleo temporal en el ámbito de la Administración Local. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

Se convoca un proceso extraordinario de selección para cubrir 100 plazas de la Subescala de Secretaria-Intervención, desempeñadas por personal interino en las Entidades Locales, por el sistema general de acceso libre. Del total de plazas ofertadas, 5 quedan reservadas para ser cubiertas por personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, reformada por Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre el Empleo Público de Discapacitados. Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas, se acumularán al sistema ordinario de provisión

A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional, el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

2. Proceso selectivo

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición libre, seguido de curso selectivo de formación.

El proceso selectivo constará de dos fases. Una fase de oposición y otra fase de concurso. La fase de concurso sólo se valorará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.

2.1 Fase de oposición: Constará de dos ejercicios, ambos eliminatorios. Primer ejercicio: Consistirá en un cuestionario tipo test de 40 preguntas, con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo sólo una de ellas la correcta, en relación con los contenidos de las materias que figuran en el Programa del anexo l de esta Orden.

El Tribunal podrá acordar la penalización de las respuestas erróneas, en cuyo caso se pondrá en conocimiento de los interesados, antes del inicio del primer ejercicio. Para la realización del primer ejercicio, los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de 2 horas. Este ejercicio de calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo y acceder al segundo ejercicio. Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un caso práctico, entre dos propuestos por el Tribunal, relacionado con los temas del programa. El tiempo para la realización de este ejercicio será de dos horas. Se permitirá la consulta de textos legales. Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por el aspirante, valorándose la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución el problema práctico planteado. Este ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superarlo. Una vez superados los dos ejercicios, la calificación final de esta fase será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios. Dicha fase podrá ser superada por un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en la sede del Tribunal señalada en la base 7.8, y en aquellos otros lugares que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados, con indicación de la puntuación final obtenida en esta fase. Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de 20 días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, para aportar la documentación acreditativa de los méritos alegados.

2.2 Fase de concurso: En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta un máximo de 45 puntos, los siguientes méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

Servicios efectivos prestados en puestos reservados a la Subescala de Secretaría-Intervención de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional en las Entidades Locales del territorio del Estado excluida Navarra, como funcionario interino, con un máximo de 40 puntos y de acuerdo con la siguiente progresión: 5 años: 10 puntos.

6 años: 20 puntos. 7 años: 30 puntos. 8 años o más: 40 puntos.

Los servicios prestados se valorarán teniendo en cuenta los años completos.

La valoración de los servicios prestados como mérito en la fase de concurso únicamente se realizará si el aspirante hubiera tenido la condición de funcionario interino con nombramiento legal en puestos reservados a la Subescala de Secretaría-Intervención de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional en las Entidades Locales de cualquier Comunidad Autónoma, excluida Navarra, con anterioridad a 1 de enero de 2005, y la continuara teniendo a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la realización de cursos impartidos por centros oficiales de formación en los siguientes sectores: urbanismo, informática, gestión económica-financiera, tesorería y recaudación, contabilidad, legislación general y sectorial relacionada con la administración local, hasta un máximo de 5 puntos. 0,10 puntos por cada crédito. (1 crédito = 10 horas). La puntuación en la fase de concurso deberá acreditarse de la siguiente forma:

La condición de funcionario interino y los servicios prestados como tal en puestos reservados a la subescala de secretaría-intervención en las Entidades locales, mediante fotocopia compulsada de la resolución del nombramiento, acreditativa de los servicios prestados, acompañada de copias compulsadas de actas de toma de posesión y cese, así como del Informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social.

Los cursos realizados, mediante copia compulsada de la certificación expedida por el órgano correspondiente de la Administración o Centro legalmente autorizado o reconocido. En dicha certificación deberá figurar la denominación del curso, horas de duración y fechas de inicio y finalización. La no presentación de los documentos justificativos de los méritos por el aspirante, supondrá la no valoración en la fase de concurso del mérito correspondiente. La lista provisional que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública una vez finalizada la fase de oposición, en el lugar indicado en la base 7.8. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto a la puntuación otorgada en los méritos de la fase de concurso. El orden definitivo del proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

La mayor puntuación en la fase de oposición.

La mayor puntuación en el segundo ejercicio. La mayor puntuación en el primer ejercicio. La mayor puntuación en la fase de concurso. La mayor puntuación alcanzada en el mérito antigüedad.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

3. Programa

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo I a esta convocatoria.

4. Requisitos de los aspirantes

4.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa. c) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras. Asimismo, continuarán siendo válidas para participar en las pruebas selectivas las titulaciones académicas establecidas en los arts. 22.1 a) y b) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, y no recogidas en el Real Decreto 834/2003, es decir, Licenciado en Ciencias Políticas y Sociología, y Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales. d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones. e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

4.2 Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

5. Solicitudes

5.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en la dirección de Internet www.map.es 5.2 La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 5.3 La solicitud se dirigirá al Director del Instituto Nacional de Administración Pública y se presentará alternativamente por cualquiera de los medios siguientes:

a) En el Registro del Instituto Nacional de Administración Pública (C/ Atocha, n.º 106, 28012 Madrid).

b) Ante el Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas a través de la dirección de internet www.map.es La presentación de solicitudes por esta vía conllevará igualmente el pago telemático de la tasa prevista en la base 5.5. En este caso, la documentación adicional deberá ser aportada en los registros administrativos y oficinas de correos previstos en las letras a) o c) de esta base específica, acompañada de copia de la solicitud de participación telemática. c) Asimismo, podrán presentarse en los registros de cualquiera de los órganos u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992. 5.4 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

5.4.1 Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento: En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignará: «Administraciones Públicas».

En el recuadro correspondiente a Centro gestor, consignará: «Subsecretaría».

5.4.2 Instrucciones para cumplimentar datos relativos a la convocatoria:

En el recuadro número 15 consignará: «Subescala de Secretaría-Intervención», y en el destinado al código, se cumplimentará con el número «3015».

En el recuadro número 17, destinado a «Forma de acceso», consignará una «L». En el recuadro número 19, se especificará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que se haya publicado la presente convocatoria. En el recuadro n.º 20, se especificará que el Tribunal tendrá su sede en Madrid. Los aspirantes con discapacidad podrán indicar en el recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado. Los aspirantes con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que opten por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el recuadro número 22 de la solicitud. En ambos supuestos habrán de expresar en su caso, en el recuadro número 23 las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. En el recuadro número 24 se hará constar la titulación oficial que se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado por la base 4.1.c) de esta convocatoria.

5.5 De conformidad con lo establecido en el apartado siete del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, la Tasa de Derechos de Examen será de 27,07 €.

5.5.1 El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo a favor del Tesoro Público, Tasa 001, en «la cuenta restringida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la recaudación de Tasas», en cualquier Banco, Caja de Ahorros, o Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria

5.5.2 El importe de la Tasa por derechos de examen se consignará en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable, o mediante sello y firma autorizada de la misma en los tres ejemplares del modelo, en el espacio destinado a estos efectos. En aquellos supuestos en los que se haya optado por realizar una presentación de solicitudes a través del Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas, el ingreso del importe se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministro de Hacienda, por la que se establecen los supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, así como en sus resoluciones de desarrollo. 5.5.3 En las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero, el interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente n.º 0182/2370/49/0200203962, abierta en la sucursal 2370, calle Alcalá, n.º 16, de Madrid, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, «BBVA», a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Administraciones Públicas. Cuenta restringida para la recaudación de Tasas en el extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, «BBVA», o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes a la Tasa por Derechos de Examen, son los que se establecen en la base 5.5 de la presente convocatoria. El ingreso en dicha cuenta restringida, se efectuará exclusivamente en el caso de las solicitudes presentadas en el extranjero. 5.5.4 Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a su solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante conforme al modelo que figura como anexo II de estas bases de convocatoria. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud. 5.5.5 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes. 5.5.6 La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud expresado en las bases 5.2 y 5.3.

5.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

5.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 5.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

6. Admisión de aspirantes

6.1 Terminado el plazo de presentación de instancias, el Director del Instituto Nacional de Administración Pública dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. De conformidad con lo previsto en el artícu-lo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE de 10 de abril), en dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, se indicarán los lugares, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión y plazo de subsanación de defectos que se concede a los aspirantes excluidos. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y de excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada Resolución, presentando el correspondiente escrito ante el Director del Instituto Nacional de Administración Pública. Además, las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos se expondrán al público en los lugares que se indiquen en la citada Resolución y, en todo caso, en el Instituto Nacional de Administración Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Asimismo, se expondrán al público en la Dirección General de Cooperación Local, y mediante su inclusión en la página web del INAP, cuya dirección es: www.inap.map.es y en la del Ministerio de Administraciones Públicas en la dirección: www.map.es En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como, en su caso, las causas de exclusión. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. 6.2 Contra la Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 6.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

7. Tribunal

7.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo IV a esta convocatoria.

7.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. 7.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes respectivamente le sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. En dicha sesión, el Tribunal adoptará las decisiones pertinentes en orden al correcto desarrollo del proceso. 7.4 El Tribunal estará compuesto por cinco miembros funcionarios de carrera, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, pudiendo actuar indistintamente cada uno de ellos. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la subescala de secretaría-intervención, grupo A. 7.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a partir de su constitución, el Tribunal requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, para actuar válidamente. 7.6 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 7.7 Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 7.8 A los efectos de comunicaciones e incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Administración Pública, calle Atocha, 106, 28012 Madrid. 7.9 El Tribunal, a efectos de indemnización por razón de servicios en concepto de asistencias, está incluido en la categoría primera del artículo 30.1.a) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

8. Desarrollo de los ejercicios

8.1 En cualquier momento, los órganos competentes de selección podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad. 8.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «B», en el supuesto de que no exista ningún aspirante, cuyo primer apellido comience por la letra «B», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «C», y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 17 de enero de 2007 (Boletín Oficial del Estado de 26 de enero). 8.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. 8.4 Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales. 8.5 La publicación del anuncio del segundo ejercicio, se efectuará por cada Tribunal en los lugares donde tenga su sede de actuación y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de éste. 8.6 Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Director del Instituto Nacional de Administración Pública, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

9. Superación del proceso selectivo

9.1 Finalizada la fase de concurso oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en los locales donde se haya celebrado la última prueba. 9.2 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el Boletín Oficial del Estado, disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde la publicación oficial, para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. 9.3 No podrá declararse que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

10. Curso selectivo

10.1 Los cursos selectivos serán organizados y realizados por el Instituto Nacional de Administración Pública. 10.2 Los aspirantes admitidos al curso selectivo serán nombrados, por Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, funcionarios en prácticas durante el tiempo que dure dicho curso, y con determinación de la fecha en que empezará a surtir efectos el citado nombramiento. 10.3 El curso tendrá como finalidad proporcionar a los aspirantes la formación y capacitación suficiente para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de sus puestos de trabajo. Desde la finalización de las pruebas selectivas hasta el comienzo del correspondiente curso no podrán transcurrir más de cuatro meses. 10.4 El contenido, calendario y lugares de su realización, así como las demás normas que hayan de regularlo, serán establecidas oportunamente por la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública. 10.5 El carácter selectivo del curso exigirá la superación por los aspirantes de unas pruebas objetivas sobre las materias impartidas en el mismo; se calificará de cero a veinte puntos, siendo necesario para superarlo obtener, como mínimo, diez puntos. De la evaluación de los cursos selectivos serán responsables los respectivos centros u órganos de las Comunidades Autónomas que hayan asumido la realización de los mismos, bajo las instrucciones del Instituto Nacional de Administración Pública, siendo éste responsable respecto de los cursos que se celebren en su sede. 10.6 Los aspirantes que no superasen el curso selectivo, de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

11. Nombramiento

11.1 Concluido el curso selectivo correspondiente, quienes lo superen, serán calificados definitivamente. Esta calificación se obtendrá de la suma de la puntuación final de las pruebas selectivas y la alcanzada en el curso selectivo. En caso de empate, se atenderá al orden de puntuación obtenido en las pruebas selectivas. 11.2 Por la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública se efectuará propuesta de nombramiento de los aspirantes como funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención. Dicha propuesta se remitirá a la Dirección General de Cooperación Local, que la elevará a la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, que efectuará los correspondientes nombramientos.

12. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 29 de enero de 2007.-El Ministro de Administraciones Públicas, P D (Orden APU/3308/2004, de 7 de octubre), la Secretaria de Estado de Cooperación Territorial, Ana Leiva Díez.

ANEXO I Programa de materias para el acceso a la Subescala de Secretaría-Intervención (concurso-oposición)

Tema 1. La Constitución Española del 1978. Estructura y contenido esencial. Procedimiento de reforma. Tema 2. Los principios constitucionales: el Estado social y democrático de Derecho. Los valores superiores en la Constitución española. Tema 3. Los derechos y deberes fundamentales. La protección y suspensión de los derechos fundamentales. Protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona. Tema 4. La Corona. Atribuciones según la Constitución. Tema 5. Las Cortes Generales. Composición y funciones. Regulación y funcionamiento de las Cámaras; los reglamentos parlamentarios, órganos de control dependientes de las Cortes Generales: El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas. Tema 6. El Gobierno en el sistema constitucional español. El Presidente del Gobierno. La Ley del Gobierno. El control parlamentario del Gobierno. Tema 7. El Poder Judicial. Regulación constitucional de la justicia. La Ley Orgánica del Poder Judicial. La Ley de Demarcación y Planta Judicial. El Consejo General del Poder Judicial, designación, organización y funciones. La organización de la Administración de Justicia en España: órdenes jurisdiccionales, clases de órganos jurisdiccionales y sus funciones. Tema 8. El Tribunal Constitucional en la Constitución y en su Ley Orgánica. Composición, designación, organización y funciones. El sistema español de control de constitucionalidad de las leyes. Tema 9. La Administración General del Estado. La Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y su normativa de desarrollo. La estructura departamental y los órganos superiores. La Organización territorial de la Administración General del Estado. Los Delegados y Subdelegados del Gobierno. Tema 10. La Administración Pública en la Constitución. La regulación de la Administración en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tema 11. El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria. Procedimiento de elaboración. Límites. El control de la potestad reglamentaria. Tema 12. Los principios de la organización administrativa: La competencia y sus técnicas de traslación. La jerarquía, la coordinación y el control. Conflicto de atribuciones. Tema 13. La potestad organizatoria de la Administración. Creación, modificación y supresión de los órganos administrativos. Clases de órganos. Especial referencia a órganos colegiados. Tema 14. Las relaciones lnteradministrativas Principios de colaboración, cooperación y coordinación. La sustitución y la disolución de Corporaciones locales. Impugnación de los actos y acuerdos locales y ejercicio de acciones. Tema 15. El administrado: concepto y clases. La capacidad de los administrados y sus causas modificativas. Las situaciones jurídicas del administrado; derechos subjetivos e intereses legítimos. Tema 16. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y forma. Tema 17. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Condiciones. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia. Tema 18. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad, El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho. Tema 19. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos y normas reguladoras de los distintos procedimientos. Clases de interesados en el procedimiento. Derechos de los administrados. Tema 20. La Iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de los Interesados, prueba e informes. Tema 21. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad. Tema 22. La coacción administrativa: el principio de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos, sus medios y principios de utilización. La coacción administrativa directa. La vía de hecho. Tema 23. Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. Las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones civiles y laborales. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje. Tema 24. La Jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y limites. Órganos de la jurisdicción y sus competencias. Las partes: legitimación. El objeto del recurso contencioso administrativo. Tema 25. Las Comunidades Autónomas. Organización política y administrativa. El sistema de la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La financiación de las Comunidades Autónomas. Tema 26. La Administración Local: entidades que la integran. El marco competencial de las Entidades Locales. Tema 27. El Régimen local: significado y evolución histórica. La Administración Local en la Constitución. La Carta Europea de Autonomía Local. El principio de Autonomía Local: significado, contenido y límites. Tema 28. Las fuentes del Derecho Local. Regulación básica del Estado y normativa de las Comunidades Autónomas en materia de Régimen Local. La incidencia de la legislación sectorial sobre el régimen local. La potestad reglamentaria de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas, Procedimiento de elaboración. El Reglamento orgánico. Los Bandos. Tema 29. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal: el problema de la planta municipal. Alteraciones de términos municipales. Legislación básica y legislación autonómica. La población municipal. El Padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros. Tema 30. La organización municipal. órganos necesarios: El Alcalde, Tenientes de Alcalde, el Pleno, y la Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. Los grupos políticos. La participación vecinal en la gestión municipal. El concejo abierto. Otros Regímenes especiales. Tema 31. Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias, compartidas y delegadas. Los servicios mínimos. La reserva de servicios. Tema 32. La provincia como entidad local. Organización y competencias. La cooperación municipal. Las relaciones entre las Comunidades Autónomas y las Diputaciones Provinciales. Regímenes especiales. Las Islas: los Consejos y Cabildos Insulares. Otras Entidades locales. Legislación básica y legislación autonómica. Entidades locales de ámbito inferior al municipio. Las comarcas. Las mancomunidades de municipios. Las áreas metropolitanas. Tema 33. El sistema electoral local. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de los Concejales y Alcaldes. Elección de Diputados Provinciales y Presidentes de Diputaciones provinciales. Elección de Consejeros y Presidentes de Cabildos y Consejos Insulares. La moción de censura en el ámbito local. El recurso contencioso-electoral. El Estatuto de los miembros electivos de las Corporaciones locales. Tema 34. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de quórum local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos, El Registro de documentos. Tema 35. Las propiedades públicas: tipología. El dominio público, concepto, naturaleza y elementos. Afectación y mutaciones demaniales. Régimen jurídico del dominio público. Utilización: reserva y concesión. Tema 36. Los bienes de las entidades locales. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Los montes vecinales en mano común. Tema 37. La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador y sus garantías. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local. Tema 38. Régimen jurídico de los contratos de las Administraciones públicas: administrativos típicos, especiales y privados. Requisitos de los contratos La Administración contratante: Entes incluidos y excluidos del ámbito de la Ley de Contratos; el órgano de contratación. El contratista: capacidad, solvencia, prohibiciones, clasificación. Tema 39. La selección del contratista, actuaciones previas a la contratación. Procedimientos, formas y criterios de adjudicación. Garantías. Perfeccionamiento y formalización del contrato. Tema 40. Ejecución y modificación de los contratos. Prerrogativas de la Administración. La revisión de precios. Extinción del contrato. Clases de contratos administrativos: contrato de obras, de gestión de servicios públicos y de suministros. Otros contratos administrativos típicos. Tema 41. La expropiación forzosa. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Garantías jurisdiccionales. La reversión expropiatoria. Tramitación de urgencia. Procedimientos especiales. Tema 42. La responsabilidad de la Administración pública: caracteres, los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción y el procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas. Tema 43. Las formas de actividad de las entidades locales. La intervención administrativa local en la actividad privada. Las licencias y autorizaciones administrativas: sus clases. La actividad de fomento en la esfera local. Tema 44. La iniciativa pública económica de las Entidades locales y la reserva de servicios. El servicio público en las entidades locales. Los modos de gestión. Especial referencia a la concesión de servidos y a la empresa pública local. El consorcio. Tema 45. Los recursos de las Haciendas locales en el marco de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre: de los municipios, las provincias y otras entidades locales. La imposición y ordenación de tributos y el establecimiento de recursos no tributarios. Tema 46. Los tributos locales: principios. La potestad reglamentaria de las Entidades locales en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos. El establecimiento de recursos no tributarios. Tema 47. El Impuesto sobre bienes inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y bonificaciones. Base imponible: el valor catastral. Base liquidable. Cuota, devengo y periodo impositivo. Gestión catastral y gestión tributaria. Temo 48. El Impuesto sobre actividades económicas, Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Cuota: las tarifas. Devengo y periodo impositivo. Gestión censal y gestión tributaria. El recargo provincial. El Impuesto sobre construcciones instalaciones y obras. Tema 49. El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Tema 50. Tasas y precios públicos. Principales diferencias, Las contribuciones especiales: anticipo y aplazamiento de cuotas y colaboración ciudadana. Tema 51. La participación de Municipios y Provincias en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas. Criterios de distribución y reglas de evolución, Regímenes especiales. Tema 52. El Derecho Financiero: Concepto y contenido. La Hacienda Local en la Constitución. El régimen jurídico de las Haciendas locales: criterios inspiradores del sistema de recursos y principios presupuestarios. Tema 53. El Presupuesto General de las Entidades locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación: especial referencia a las Bases de ejecución del Presupuesto. La prórroga del Presupuesto. Tema 54. Las modificaciones de crédito: concepto, clases, financiación y tramitación. Tema 55. La ejecución del presupuesto de gastos e ingresos: sus fases. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual. La tramitación anticipada de gastos. Los proyectos de gastos. Los gastos con financiación afectada. Tema 56. La liquidación del Presupuesto. Tramitación. Los remanentes de crédito. El resultado presupuestario. El remanente de tesorería. Tema 57. El sistema de contabilidad de la Administración local: principios, competencias y fines de la contabilidad. Las Instrucciones de contabilidad: especial referencia al trámite simplificado. Documentos contables y libros de contabilidad. Tema 58. La Cuenta General de las entidades locales: contenido, formación y tramitación. Otra información a suministrar al Pleno, a otros órganos de gestión y a otras Administraciones Públicas. Tema 59. El control interno de la actividad económico-financiera de las Entidades locales y sus entes dependientes. La función interventora: ámbito subjetivo, ámbito objetivo, modalidades. Especial referencia a los reparos. Tema 60. El control externo de la actividad económico-financiera del sector público local. La fiscalización de las entidades locales por el Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas. Las relaciones del Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas. Tema 61. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: Clases y régimen jurídico Derechos, deberes, régimen disciplinario, Seguridad Social. Incompatibilidades Tema 62. Secretaria, Intervención y Tesorería: Concepto, clasificación, funciones y régimen jurídico. Tema 63. Evolución histórica de la legislación urbanística española. La Ley del Suelo de 1956 y sus reformas. El masco constitucional del urbanismo. La doctrina del Tribunal Constitucional. Competencias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. Tema 64. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo: principios generales. Clasificación. Régimen del suelo no urbanizable en la legislación estatal y autonómica. Criterios de valoración de esta clase de suelo. Tema 65. Régimen del suelo urbano: derechos y deberes de los propietarios en suelo urbano consolidado y no consolidado. Régimen del suelo urbanizable: derechos y deberes de los propietarios. Criterios de valoración. Tema 66. Ejecución del planeamiento. Presupuestos de la ejecución. El principio de equidistribución y sus técnicas. Sistemas de actuación: elección del sistema. El proyecto de urbanización. Tema 67. Intervención administrativa en la edificación o uso del suelo. La licencia urbanística: actos sujetos, naturaleza y régimen jurídico. Las órdenes de ejecución. Deberes de conservación y régimen de la declaración de ruina. Tema 68. Protección de la legalidad urbanística. Obras sin licencia o contrarias a sus condiciones. Licencias ilegales. Infracciones y sanciones urbanísticas. Tema 69. La Unión Europea: origen y evolución. Instituciones comunitarias, organización y competencias. El Comité de las Regiones. La Unión económica y monetaria. Tema 70. El ordenamiento comunitario. Los Tratados Internacionales. Derecho comunitario y Comunidades Autónomas. Tema 71. Las competencias de las entidades locales en materia de protección del medio ambiente (I) El control de actividades. La licencia de actividades clasificadas. Tema 72. Las competencias de la entidades locales en materia de protección del medio ambiente (2) La gestión de los residuos urbanos en la legislación sectorial estatal. El abastecimiento de agua y el tratamiento de las aguas residuales.

ANEXO II

Don/doña.............................................................................. Con domicilio en .................................................................., y documento nacional de identidad número .................................., declara bajo juramento o promete, a efectos de quedar exento/a del pago de la tasa de derechos de examen en el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Subescala de Secretaría-Intervención de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, mediante el sistema de concurso-oposición, en el marco del proceso de consolidación del empleo interino, convocada por Orden de ..................................... de 200..., Boletín Oficial del Estado de ........................ de ............ de 200..., que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

En .........................., a ....... de ......................... de 200... Fdo.: ......................................

ANEXO III

Don/doña ..........................................................................., con domicilio en ........................................................................., y documento nacional de identidad número ................................., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de ....................................................................................., que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ........................., a ...... de ........................... de 200...

ANEXO IV Tribunal

Presidente:

Titular: D.ª Ana García Fernández. Escala de Funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional

Suplente: D. Antonio Foche Carrasco. Escala Técnica de Administración General de Administración local

Vocales titulares:

D. Gregorio Largo Gil. Técnico Superior del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

D. Mariano Bacigalupo Sagesse. Profesor titular de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. D. Luis García Hernández: Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Vocales suplentes:

D. Alfredo Artuñedo. Escala Técnica de Administración General de Administración local.

D.ª Marta Sebastián de Erice Chico de Guzmán. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. D. Antonio Casado González. Escala de Funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Secretarios:

Titular: D.ª Amparo García de la Coba. Escala de Funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Suplente: D.ª Elisa García Bosque. Escala de Funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

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