Suscrito el 24 de octubre de 2006 Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional del Consumo y la Agencia Catalana del Consumo, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos, del artículo 8, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 18 de diciembre de 2006.-El Secretario General de Sanidad, José Martínez Olmos.
ANEXO Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional del Consumo y la Agencia Catalana del Consumo
En Madrid, a 24 de octubre de 2006.
REUNIDOS
De una parte, doña Ángeles Heras Caballero, Directora del Instituto Nacional de Consumo, INC, en virtud del Real Decreto 1030/2004, de 30 de abril, en uso de las competencias conferidas por el artículo 9.4, apartado e), del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo, derogado por el Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio de 2004, salvo en el referido artículo 9, puntos 1 a 7 (disposición derogatoria única del Real Decreto 1555/2004).
Y de otra el ilustrísimo señor don Ciriaco Hidalgo Salgado, Director de la Agencia Catalana del Consumo, en virtud del Decreto 372/2006, de 3 de octubre, de la Generalitat de Cataluña, y en uso de las competencias conferidas por el artículo 9 de la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, del Parlamento de Cataluña.
EXPONEN
Que la política de información, protección y defensa del consumidor europeo en la utilización de bienes y servicios de alcance transfronterizo adquiere una importancia creciente, como medio de contribuir a reforzar su confianza el mercado interior de la Unión Europea (UE).
Que por este motivo, la Comisión Europea (CE) ha decidido ampliar y reforzar la protección del consumidor europeo, incrementando su confianza en los productos y servicios que la UE puede ofrecerle, al garantizarle la misma atención y asistencia en caso de conflicto transfronterizo que la que pueda obtener en su país de procedencia. Que, en consecuencia, ha puesto en marcha el proyecto de Red de Apoyo al consumidor europeo, constituida por Centros Europeos del Consumidor en cada Estado Miembro de la UE. Que tales objetivos deben alcanzarse mediante una política activa de ámbito nacional de información y atención al consumidor europeo, de manera que la difusión de la existencia del Centro Europeo del Consumidor en España y de sus actividades al servicio del consumidor y usuario europeo, llegue a todos los lugares del territorio. Que el proyecto presentado a la Comisión Europea para la creación en España de un Centro Europeo del Consumidor ha sido favorablemente evaluado y aceptado para cofinanciación por la referida Comisión Europa y en, consecuencia, con fecha 17 de diciembre de 2005, se ha firmado un Acuerdo de Subvención entre la Comisión Europea (DG SANCO) y el Instituto Nacional del Consumo (Acuerdo n.º 17.020100/05/427 506) por importe de 774.675,63 €, de los que la Comisión Europea aporta 300.000 €. Que el Instituto Nacional de Consumo (INC), es el Organismo tutelar del Centro Europeo del Consumidor el interlocutor único con la Comisión Europea en todo lo relacionado con la formalización del contrato que da derecho al subsidio concedido. Que la Comunidad Autónoma de Cataluña tiene asignadas las competencias en materia de Consumo en virtud del artículo 123 de su Estatuto, competencias que ejerce a través de la Agencia Catalana de Consumo, de acuerdo con la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de creación de la referida Agencia, como organismo autónomo administrativo constituyéndose en máxima autoridad en la planificación y la ejecución de las políticas de consumo del Gobierno de Cataluña Que la referida Agencia Catalana del Consumo es, asimismo, responsable de las funciones asignadas a la misma en el proyecto de Centro Europeo del Consumidor en 2006, como institución cofinanciadora del citado Proyecto y por tanto, colabora en su realización. De conformidad con todo lo anteriormente expuesto y para establecer los términos legales y reales de la colaboración descrita, ambas partes deciden suscribir el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco legal que recoja los términos de la participación de la Agencia Catalana del Consumo en el Centro Europeo del Consumidor en España recogidos en el Acuerdo de Cofinanciación firmado con la Comisión Europea.
Segunda.-El Instituto Nacional del Consumo será el organismo responsable de la organización, dirección y coordinación institucional del Centro Europeo del Consumidor en España desde la Oficina de Madrid. Tercera.-Por su parte, la Agencia Catalana del Consumo colaborará con el Instituto Nacional del Consumo en la ejecución del Proyecto de 2006, asumiendo la ejecución de las tareas y funciones por un volumen de gasto de 150.000 € de total del proyecto. Esta cantidad se alcanzará, por una parte, mediante la financiación por la Agencia Catalana de Consumo de hasta un máximo de 75.000 euros, con cargo a su propio presupuesto. Por otra, la Agencia Catalana de Consumo recibirá del Instituto Nacional del Consumo una aportación económica igual a la destinada al proyecto, ejecutada y debidamente justificada, hasta el máximo de 75.000 €, procedente de la subvención que reciba de la Comisión Europea en virtud del Acuerdo de Subvención formalizado, anteriormente aludido. Si la Agencia Catalana no pudiera alcanzar la cantidad máxima de ejecución recibirá la cantidad minorada en la misma cuantía de lo no ejecutado. Cuarta.-El INC, como contraparte firmante del Acuerdo de Subvención, recibirá las aportaciones económicas de la Comisión Europea de conformidad con los plazos y cuantías especificados en el Acuerdo. Quinta.-El INC, como institución coordinadora del proyecto en el Estado Español, ordenará la transferencia a la Agencia Catalana, previo cumplimiento por parte de la Agencia Catalana del Consumo de las mismas condiciones que el Acuerdo de Concesión impone al Instituto Nacional del Consumo para la recepción de los fondos y en los plazos señalados, la misma proporción sobre la aportación total que el INC reciba de la Comisión, es decir, 30 por 100 de la aportación sin justificación previa (22.500 €), 30 por 100 de la aportación total después de la evaluación y conformidad del informe intermedio (22.500 €). La parte restante, hasta un máximo de 30.000 €, será transferida por el INC después de la aprobación por parte de la Comisión del Informe Final de Ejecución y en la misma proporción que el INC reciba, respecto de la subvención total estimada, en función de la ejecución admitida como vinculable. Los fondos serán librados al Banco de España a la cuenta corriente de la Agencia Catalana del Consumo Q-0801292-D en la Caixa D'Estalvis i Pensions de Barcelona, 2100 0555 31 0201429691, en el momento de recibirse los fondos de la Comisión. Sexta.-El presente Convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2006. Solo podrá ser denunciado con anterioridad a dicha fecha en casos de fuerza mayor o excepcionales debidamente justificados y aceptados expresamente por el Instituto Nacional de Consumo. Dadas las condiciones de excepcionalidad extrema contempladas para su extinción previa, no se señala período de preaviso. Séptima.-Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que pudieran sobrevivir de la aplicación del Convenio relativas a la interpretación, resolución y efectos del mismo, a través de una Comisión de Seguimiento, que se constituirá dentro de los quince días siguientes a la firma de este Convenio. Octava.-La Comisión de seguimiento será paritaria y estará formada por dos representantes de la Comunidad Autónoma de Cataluña y dos del Instituto Nacional del Consumo. De dicha comisión formará parte la Directora del Centro Europeo del Consumidor. Novena.-El presente Convenio queda excluido de la aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en su artículo 3.1.c), sin perjuicio de los criterios que la informan para resolver las dudas o lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación o aplicación. En su defecto, las cuestiones litigiosas serán competencia de la jurisdicción Contencioso Administrativa.
Las Partes declaran no haber suscrito el texto del Convenio de colaboración de fecha 10 de julio de 2006 y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados. Firmado.-La Directora del Instituto Nacional del Consumo, Ángeles Heras Caballero.-El Director de la Agencia Catalana del Consumo, Ciriaco Hidalgo Santiago.
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