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Documento BOE-A-2007-2810

Resolución de 30 de enero de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial retroactiva correspondiente al año 2006, del Convenio Colectivo Estatal de Perfumería y Afines.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 2007, páginas 5966 a 5966 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-2810
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/01/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial retroactiva correspondiente al año 2006 del Convenio Colectivo Estatal de Perfumería y Afines (publicado en el BOE 21.9.04) (Código de Convenio n.º 9904015) que fue suscrito con fecha 15 de enero de 2007 por la Comisión Mixta del Convenio en la que están integradas la organización empresarial S.T.A.N.P.A. y las Sindicales FIA-UGT y FITEQA-CC.OO. firmantes del Convenio en representación de las empresas y trabajadores del sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de enero de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

REVISIÓN SALARIAL DE 2006

Una vez constatado que el IPC establecido por el INE a 31 de diciembre de 2006 respecto a 31 de diciembre de 2005 ha sido el 2,%, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del convenio («cláusula de revisión salarial»), realizar una revisión salarial en el exceso sobre el IPC previsto para 2006, utilizado como referencia para el incremento de ese año y que fue del 2 %, por lo tanto, la revisión salarial a realizar será de 0,7 %.

Teniendo en cuenta, además, que el incremento pactado para el repetido año 2006 fue del IPC más un 0,5 adicional, el incremento definitivo para 2006 será el 3,2%, la revisión retroactiva del 0,7 % sobre la masa salarial bruta de 2005 se abonará con efectos de primero de enero de 2006. Asimismo quedan reajustadas, como a continuación se expresa, para el año 2006 las tablas de salarios mínimos garantizados de los grupos profesionales fijados en el artículo 31 del convenio, los cuales con respecto a 31 de diciembre de 2005 experimentan un incremento definitivo del 3,2% (el 2,5% acordado en convenio más el 0,7 % consecuencia de la desviación del IPC):

Grupo 1: 12.444,39 euros.

Grupo 2: 13.315,49 euros. Grupo 3: 14.435,50 euros. Grupo 4: 16.053,31 euros. Grupo 5: 18.293,27 euros. Grupo 6: 21.404,38 euros. Grupo 7: 26.008,85 euros. Grupo 8: 32.977,70 euros.

El salario mínimo garantizado asignado a los trabajadores con jornada completa será de 12.444,39 euros brutos anuales para 2006.

Igualmente quedan definitivamente fijados para 2.006 los pluses recogidos en el artículo 36 del convenio, el cual queda consecuentemente modificado, en las siguientes cuantías:

Grupo 1: 21,86 euros/día

Grupo 2: 23,41 euros/día. Grupo 3: 25,38 euros/día. Grupo 4: 28,19 euros/día. Grupo 5: 32,12 euros/día. Grupo 6: 37,63 euros/día. Grupo 7: 45,71 euros/día. Grupo 8: 57,95 euros/día.

Para 2006, queda modificado el artículo 46 el convenio en relación a la cuantía de las dietas, de la siguiente forma: Una comida: 16,92 euros.

Dos comidas: 28,92 euros. Dieta completa: 57,66 euros.

Por lo que respecta al kilometraje, de conformidad con el contenido del artículo 34 del convenio, no se reajustará su cuantía y solo se actualizará en su base de cálculo para aplicación de futuros incrementos, estableciéndose ésta en 0,28 euros/kilómetro.

Igualmente se acuerda, que la presente acta sea firmada por un representante de cada organización.

Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente acta en el lugar y fecha arriba indicados.-FITEQA- CC.OO., FIA-UGT y STANPA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/01/2007
  • Fecha de publicación: 09/02/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 16 de julio de 2004 (Ref. BOE-A-2004-16426).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Perfumería

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