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Documento BOE-A-2007-2821

Resolución de 17 de enero de 2007, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y el Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades para el mejor conocimiento del Síndrome del Aceite Tóxico y de la evolución clínica de los pacientes afectados.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 2007, páginas 5994 a 5995 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2007-2821

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 30 de noviembre de 2006, Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud Carlos III y el Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades para el mejor conocimiento del Síndrome del Aceite Tóxico y de la evolución clínica de los pacientes afectados, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 17 de enero de 2007.-El Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Consumo, José Martínez Olmos.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud Carlos III y el Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades para el mejor conocimiento del Síndrome del Aceite Tóxico y de la evolución clínica de los pacientes afectados

En Madrid, a 30 de noviembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Francisco Gracia Navarro, Director del Instituto de Salud Carlos III (en adelante ISCIII), organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 1345/2004, de 28 de mayo, actuando en nombre y representación del mencionado ISCIII, con domicilio en la Calle Sinesio Delgado número 6 de Madrid, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1555/2004, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo, y por el Real Decreto 375/2001, por el que se aprueba el estatuto del ISCIII, modificado por el Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo.

Y, de otra, Ilma. Sra. D.ª Almudena Pérez Hernando, Directora General del Servicio Madrileño de Salud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 27.2.a) del Decreto 14/2005, de 27 de enero, por el que se integra el Servicio Madrileño de Salud en el Instituto Madrileño de la Salud, se modifica su denominación y se establece su régimen jurídico y de funcionamiento, y en uso de la facultad establecida en el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo. Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y legitimación con que intervienen para la formación del presente documento y en su virtud,

EXPONEN

I. Que desde la aparición Síndrome del Aceite Tóxico (SAT) las labores de asistencia clínica e investigación se han estado realizando de forma coordinada, en principio por el Plan Nacional para el Síndrome Tóxico (PNST). Tras la desaparición del PNST la parte asistencial se derivó al Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) y la investigación, la Fondo de Investigaciones Sanitarias (FIS). Posteriormente, por el RD 1479/2001, de 27 de diciembre, se traspasaron a la Comunidad de Madrid los servicios asistenciales radicados en el territorio de la misma.

II. El artículo 1.1 del Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, modificado por el artículo único del R.D. 590/2005, de 20 de mayo determina que el Instituto de Salud Carlos III es un organismo público de investigación con carácter de organismo autónomo, de los previstos en el artículo 43.1 a de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo a través de su titular cuya misión es desarrollar y ofrecer servicios científico-tecnológicos, de la más alta calidad dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad. El Instituto de Salud Carlos III se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de Investigación Científica y Técnica, por la Ley 14/1986 General de Sanidad, de 25 de abril, por la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y por su Estatuto, aprobado por Real Decreto 375/2001, de 6 de abril. III. Que por el Art. 7 del RD 1893/1996, de 2 de agosto, el ISCIII contó entre sus centros con uno denominado Centro de Investigación sobre el Síndrome del Aceite Tóxico (CISAT), cuyos objetivos principales consistían en la producción de información científica sobre esta enfermedad y sus causas y, más específicamente sobre la evolución de la cohorte de afectados por esta intoxicación. Por Orden de 27 de diciembre de 2001 (Ministerio de Sanidad y Consumo) se modificó parcialmente la denominación de dicho centro al serle conferido extender sus actividades también a las enfermedades raras, sin menoscabo de las referidas al SAT, siendo su denominación actual Centro de Investigación del Síndrome del Aceite Tóxico y Enfermedades Raras (CISATER). IV. Que, por otra parte, el cumplimiento de las recomendaciones del Congreso de los Diputados de fecha 18 de diciembre de 1995 supuso la creación de una Comisión de Coordinación Interministerial, dependiente de Presidencia del Gobierno de la Nación. Esta comisión introdujo entre sus recomendaciones que el ISCIII se encargara de las actividades encaminadas a facilitar el conocimiento de la historia natural de la enfermedad y sus causas. V. Que por OM SCO/3158/2003, de 7 de noviembre, se crea en el ISCIII el Instituto de Investigación de Enfermedades Raras (IIER) y asume la estructura organizativa y las competencias del extinto CISATER en la Unidad de Investigación del Síndrome Tóxico (UISAT), que queda adscrita a dicho IIER. VI. Que el ISCIII y el INSALUD firmaron un convenio de colaboración en el año 1997, al objeto de coordinar actuaciones en el ámbito de la evolución de los enfermos del SAT con relación a la asistencia sanitaria a los mismos y a las actividades de investigación. Al asumir la Comunidad de Madrid la competencia sobre los servicios asistenciales en su territorio y con el fin de mantener una línea de continuidad en esta colaboración, el Instituto de Salud Carlos III suscribió un Convenio el 24 de septiembre de 2003 con el Instituto Madrileño de Salud y el 19 de septiembre de 2005, con el Servicio Madrileño de Salud dado que, por Decreto 14/2005, de 27 de enero se integra el Servicio Madrileño de Salud en el Instituto Madrileño de la Salud, se modifica su denominación y se establece su régimen jurídico y de funcionamiento. Que ambas partes desean continuar el cauce de cooperación establecido a cuyo fin suscriben el presente Convenio de Colaboración con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del presente Convenio es mantener la coordinación existente entre los organismos encargados de la investigación y de la asistencia al colectivo de pacientes del SAT en la Comunidad de Madrid, de modo que garantice el desarrollo de las actividades encaminadas a un mejor conocimiento de la historia natural de esta enfermedad, sus mecanismos patogénicos, evolución clínica y análisis de los factores pronósticos.

Segunda. Obligaciones del Servicio Madrileño de Salud.-El Servicio Madrileño de Salud se compromete a mantener y apoyar el desarrollo de las actividades encaminadas a mejorar el conocimiento del SAT en los aspectos patogénicos, clínicos y de salud pública, que han venido desarrollándose en el Hospital Carlos III, y para ello:

1. Mantendrá como objetivo, en el marco del Contrato de Gestión del Hospital Carlos III, la actividad investigadora y de referencia sobre el SAT, que se desarrollará en la correspondiente unidad clínica de referencia de dicho hospital, bajo la dirección de la Unidad de Investigación del Síndrome Tóxico (UISAT), perteneciente al IIER, ubicando en dicho centro los recursos humanos y el apoyo necesarios para que dicha actividad investigadora y de referencia sirva de «Centro Consultor» para todos los profesionales y órganos de las administraciones públicas implicados en el problema del SAT.

2. Dispondrá de los medios necesarios para que el Hospital Carlos III contrate a tres profesionales médicos, preferentemente especialistas en Medicina Interna y a dos auxiliares administrativos. Al mismo tiempo, facilitará cuatro despachos en el entorno de las consultas externas (tres para los profesionales y uno más con capacidad para dos personas). Dichos despachos dispondrán de acceso a la red del ISCIII por un sistema que permita una comunicación segura, así como de acceso al conjunto de servicios del hospital. 3. Facilitará que el personal de los servicios competencialmente dependientes del Servicio Madrileño de Salud, pueda incorporarse al UISAT bajo la fórmula legalmente vigente, sin desvincularse de su actividad principal. 4. La Unidad adscrita al Hospital Carlos III, dependerá orgánicamente del Gerente de dicho centro, como máximo responsable de las actuaciones que se desarrollen en el Hospital, si bien a efectos funcionales dependerán del responsable del UISAT.

Tercera. Obligaciones del ISCIII.-El ISCIII se compromete a:

1. Transferir al Servicio Madrileño de Salud la cantidad expresada en la cláusula cuarta de este Convenio.

2. Dirigir la labor científico-técnica de esta unidad de referencia, que incluye la del personal adscrito a la misma, así como de cualquier otro personal involucrado en todas las actividades a las que se refiere el presente Convenio. 3. Desarrollar y transmitir la información obtenida en esta unidad, sobre la situación clínica de los pacientes, al colectivo de profesionales por los cauces que en su día se acuerden entre ambas instituciones, con salvaguardia de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid. 4. Colaborar en la formación de los profesionales de los servicios gestionados por el Servicio Madrileño de Salud y de los servicios competencialmente dependientes del mismo, así como en las investigaciones que se propongan desde estos profesionales, no incluidos en la unidad de referencia, en todos aquellos temas relativos la SAT. 5. Aportar el siguiente personal cualificado: Una enfermera a tiempo total, especialistas en medicina interna y epidemiología a tiempo parcial, así como otros recursos que el devenir del propio seguimiento de los pacientes demande. También facilitará recursos físicos, tales como computadoras y una aplicación especializada para el manejo de la información clínica.

Cuarta. Aspectos económicos.-El presupuesto del presente Convenio asciende a la cantidad de 350.000 €, que serán aportados por el ISCIII con cargo a la aplicación presupuestaria 26.203.465A.640 de su presupuesto para 2006 y serán transferidos a la cuenta restringida de recaudación de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud número 20381602156000010868. El ISCIII transferirá dicha cantidad al Servicio Madrileño de Salud, en el mes de diciembre de 2006, previa certificación de conformidad del responsable de la UISAT y el visto bueno del Director del IIER, relativa a las actividades realizadas por el destinatario de los fondos en garantía de su obligación. Al respecto el Director del ISCIII podrá demandar del destinatario cuantas justificaciones sobre las actividades realizadas y el gasto se consideren pertinentes.

Durante su período de vigencia, no se invalida la posibilidad de la firma de otros acuerdos entre ambas instituciones, siempre que estén orientados a objetivos complementarios. Quinta. Comisión de Seguimiento.-Para el correcto desarrollo del presente Convenio se constituye la Comisión Mixta, integrada por dos representantes del Servicio Madrileño de Salud y por el responsable de la UISAT y el Subdirector General de Servicios Aplicados, Formación e Investigación del ISCIII. Dicha Comisión Mixta se constituirá en el plazo de 15 días contados desde la firma del presente documento y dictará las normas internas de su funcionamiento, debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna de las partes. Si se produjeran modificaciones estructurales en las entidades signatarias de este Convenio que afecten a la composición de la Comisión Mixta, la parte correspondiente lo comunicará a la otra parte signataria. Sexta. Vigencia.-Este Convenio entrará en vigor al día siguiente de la firma del presente documento y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006 y podrá ser prorrogado por acuerdo expreso entre las partes, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias. Séptima. Naturaleza Jurídica.-El presente Convenio es de naturaleza administrativa y se realiza al amparo del Art. 3.1.c) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Las dudas y controversias que, eventualmente, surjan con motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio que no puedan ser resueltas de forma amigable por las partes, se resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Octava. Causas de extinción.-Serán motivos de extinción del presente Convenio además de la expiración del plazo de vigencia y el incumplimiento de los acuerdos pactados.

Y en prueba de conformidad, ambas partes se ratifican y firman el presente documento, en triplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha anteriormente señalados. Firmado.-Por el Instituto de Salud Carlos III, D. Francisco Gracia Navarro.-Por el Servicio Madrileño de Salud, D.ª Almudena Pérez Hernando.

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