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Documento BOE-A-2007-300

Orden APA/4102/2006, de 15 de diciembre, por la que se convocan ayudas para la realización de acciones promocionales y búsqueda de nuevas salidas comerciales de los productos de la pesca y acuicultura para el ejercicio 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 6 de enero de 2007, páginas 889 a 889 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-300

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. Dado que la Orden APA/4260/2005, de 28 de diciembre, estableció las bases reguladoras de las ayudas para la realización de acciones promocionales y búsqueda de nuevas salidas comerciales de los productos de la pesca y de la acuicultura, procede realizar la correspondiente convocatoria de ayudas. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto, condiciones, finalidad y características de las ayudas.

1. El objeto de esta orden es la convocatoria de las ayudas para acciones relativas a la promoción y búsqueda de nuevas salidas comerciales de los productos de la pesca y de la acuicultura, para el ejercicio 2007, cuando éstas sean promovidas por varios interesados, radicados en más de una Comunidad Autónoma, o se trate de acciones cuyo ámbito de promoción sea el territorio nacional.

2. Las condiciones y la finalidad de estas becas son las establecidas en la Orden APA 4260/2005, de 28 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 14, de 17 de enero de 2006. 3. Sus características son las que se recogen en las mencionadas bases, pudiendo ser objeto de ayuda las acciones que se recogen en el artículo 3 de la orden citada. 4. La concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Créditos presupuestarios.

Las subvenciones se otorgaran con cargo a la aplicación 21.208.415B.482 «Subvenciones al sector comercial pesquero para ampliación de mercados», del Presupuesto de Gastos del Fondo de Regulación y Organización del Mercado y Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM) para el año 2007, y su cuantía máxima no podrá rebasar la cantidad de 1.232.970 euros.

Artículo 3. Requisitos y su acreditación.

Los requisitos que deberán reunir los solicitantes son los señalados en el artículo 2 de la Orden que estableció las bases reguladoras, y su acreditación se realizará según determina el artículo 12 de la misma.

Articulo 4. Presentación de solicitudes, plazos e instrucción.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 de la Orden que aprobó las bases reguladoras, las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del FROM y su plazo de presentación será de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria.

Los restantes plazos a que se refiere la Orden de bases serán los siguientes:

1. El periodo de tiempo de ejecución de las acciones, a que se refiere el artículo 2 de las bases será comprendido entre los días 1 de enero y 30 de noviembre de 2007.

2. La fecha establecida en el artículo 12.1 de las bases, antes de la cual habrá que realizar los pagos de las acciones, será el 15 de noviembre de 2007. 3. La fecha establecida en el artículo 12.2 de las bases, antes de la cual deberán presentarse los justificantes originales de los gastos realizados y la memoria justificativa, será el 1 de diciembre de 2007.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden APA/4260/2005, de 28 de diciembre, la ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaría General del FROM, que de acuerdo con lo ordenado en el artículo 9 de la misma, elevará a la Presidencia del Organismo, propuesta de resolución.

Artículo 5. Documentación que debe acompañar a la solicitud.

Las solicitudes deberán presentarse en el modelo de solicitud que figura como anexo de la Orden APA/4260/2005, de 28 de diciembre, acompañadas de los documentos que se fijan en el artículo 7.2 de la misma.

Artículo 6. Criterios de valoración de las solicitudes.

Las solicitudes se valoraran conforme a lo establecido en el artículo 6 de las bases que rigen esta convocatoria.

Artículo 7. Resolución.

La resolución se dictará por la Presidencia del FROM, y no pondrá fin a la vía administrativa, conforme a los artículos 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación. El plazo para dictar y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria.

Artículo 8. Notificación y publicación.

La resolución será comunicada a los interesados en el domicilio que hayan señalado en su solicitud, en los términos previstos en los artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se hará pública según establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Madrid, 15 de diciembre de 2006.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

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