En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante LOU), en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el Sistema de Habilitación Nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos (en adelante RDH), y a tenor de lo establecido en el Decreto de la Xunta de Galicia 101/2004, de 13 de mayo (DOG de 17 de junio), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de A Coruña (en lo sucesivo EUDC),
Este Rectorado, en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 20 de la LOU y 36 de los EUDC, conforme al acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su sesión del día 4 de noviembre de 2005, ha resuelto convocar los correspondientes concursos de acceso a las plazas de cuerpos de funcionarios docentes universitarios que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, comunicadas en su día a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria a efectos de habilitación, con sujeción a las siguientes bases:
1. Normas generales
1.1 Los presentes concursos se regirán por lo dispuesto en la LOU, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante LRJ-PAC), en el RDH, en los EUDC, en la normativa por la que se regulan los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de A Coruña de 29 de abril de 2005, por las presentes bases de convocatoria y, con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del Estado. 1.2 Los concursos de acceso tendrán procedimiento independiente para cada plaza o plazas convocadas en una misma área de conocimiento cuyas características resulten idénticas. 1.3 El cómputo de los plazos establecidos en esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el artículo 3 de la Normativa de esta Universidad por la que se regulan los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios.
Para el cómputo de plazos el mes de agosto será inhábil a todos los efectos.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España. Igualmente, podrán participar los aspirantes de cualquier otra nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles. b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber superado la edad de jubilación normativamente establecida. c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública. d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad. e) Estar habilitado para el cuerpo docente universitario y área de conocimiento a la que corresponda la plaza convocada, conforme a lo previsto en el artículo 15 del RDH, en los términos regulados en el mismo. f) En el caso de aspirantes de nacionalidad extranjera será requisito para poder concursar el conocimiento, debidamente acreditado, de cualquiera de las lenguas oficiales de la Universidad de A Coruña. Si no se acreditase documentalmente dicho conocimiento, éste será verificado en el transcurso de las pruebas por la comisión encargada de resolver el concurso.
2.2 No podrán participar en los respectivos concursos de acceso quienes incurran en la prohibición del artículo 17.7 del RDH, en virtud de la cual los candidatos que opten a plazas de igual categoría y área de conocimiento a la que estén ocupando, deberán reunir el requisito de haber desempeñado al menos durante dos años la plaza anteriormente obtenida mediante concurso de acceso.
2.3 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para participar en estas pruebas selectivas se ajustará al modelo que se adjunta como anexo II a la presente convocatoria. Las personas que opten a más de una plaza deberán presentar una solicitud independiente para cada una de ellas, excepto cuando se trate de plazas convocadas bajo el mismo número de concurso. 3.2 Las solicitudes se dirigirán al Rector de la Universidad de A Coruña en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, considerándose inhábil el mes de agosto. Estas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros generales de la UDC, situados en a Coruña (rúa Maestranza, s/n), en el Vicerrectorado del Campus de Ferrol (Dr. Vázquez Cabrera, s/n), o por los restantes procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para que el empleado de Correos pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de su certificación. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. 3.3 Derechos de examen: Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de A Coruña, por cada concurso en el que soliciten participar, la cantidad de 38,20 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia deberá efectuarse en la cuenta corriente n.º 0049-5030-15-2516011262, concursos-oposiciones; Banco Santander Central Hispano, de A Coruña. Estarán exentas del pago de esta tasa las personas con minusvalía igual o superior al 33 %, siempre que presenten junto con la solicitud la justificación documental correspondiente. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable y determinará la exclusión del aspirante, excepto que acredite estar exento del pago de dicha tasa. No procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes en el caso de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causas imputables a los mismos. 3.4 A la solicitud se acompañarán necesariamente los siguientes documentos, siendo causa de exclusión la falta de alguno de ellos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. La acreditación se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen, traducidos a alguna de las lenguas oficiales de la Universidad de A Coruña. Los aspirantes que participen en estas pruebas selectivas por su condición de cónyuges, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no hallarse separados de derecho de su respectivo cónyuge. b) Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos académicos que se señalan en el apartado e) de la base 2.1. c) Justificante original de haber abonado los derechos de examen, en el que deberá constar necesariamente el nombre y apellidos del aspirante y la referencia del número de concurso así como, en su caso, justificante de la causa de bonificación o exención.
3.5 De conformidad con lo dispuesto en el apartado f) de la base 2.1, los aspirantes de nacionalidad extranjera acompañarán a la solicitud la documentación acreditativa del conocimiento de cualquiera de las lenguas oficiales de la UDC. El conocimiento del español se acreditará mediante fotocopia compulsada de los diplomas básico o superior de español como lengua extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas. Para acreditar el conocimiento del idioma gallego deberá presentarse certificación de haber superado los cursos de iniciación o perfeccionamiento de lengua gallega, homologados por el órgano correspondiente de la Administración autonómica, o cualquier otro documento que la Administración considere suficientemente acreditativo.
La falta de acreditación documental de este extremo no será causa de exclusión, procediéndose conforme a lo indicado en mencionado apartado f).
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de A Coruña, en el plazo máximo de quince días, dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a los distintos concursos de acceso, con indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución, junto con las listas completas de admitidos y excluidos, se publicará en los tablones de anuncios del Rectorado de la Universidad de A Coruña y del Vicerrectorado del Campus de Ferrol, debiendo hacer constar en ella la fecha de su inserción en los tablones. Así mismo, será objeto de difusión a través de la página web de esta Universidad en la dirección de internet: http://www.udc.es/persoal/ga/pdi/concursos/funcionarios.asp 4.2 Contra dicha resolución los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado. En este plazo los aspirantes excluidos o que no figuren en la relación de admitidos y excluidos del correspondiente concurso podrán subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de dicha relación. En el caso de no hacerlo, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. Resueltas las reclamaciones, en el plazo máximo de quince días desde la finalización del plazo señalado para presentar reclamación se dictará nueva resolución elevando a definitivas las listas de admitidos y excluidos y serán objeto de publicación en la forma indicada en base 4.1. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Rector en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo previsto en la LRJ-PAC. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
5. Comisiones de selección
5.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de los Estatutos de la Universidad de A Coruña, la composición de las comisiones de selección es la que figura en el anexo III de esta convocatoria. 5.2 El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada, debidamente alegada por el interesado y así apreciada por el Rector. Los miembros de la comisión deberán abstenerse de actuar y los interesados podrán recusarlos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la LRJ-PAC. 5.3 Una vez resueltas la renuncia, abstención o recusación que pudieran haberse presentado, los afectados serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto de que también en el miembro suplente de que se trate concurriese alguna de las circunstancias de impedimento citadas anteriormente, su sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento entre los miembros suplentes. Si tampoco fuera posible esta sustitución, el Rector procederá al nombramiento de nuevo titular y suplente conforme al procedimiento establecido en los EUDC al objeto de cubrir la vacante producida. 5.4 Las comisiones deberán constituirse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Para ello, el presidente titular, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, convocará a los titulares y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto formal de constitución de aquella, fijando lugar, fecha y hora en que tendrá lugar. A tales efectos, habrá de tenerse en cuenta el lugar, la fecha y la hora establecidos en el anexo III de esta convocatoria para el acto de presentación de candidatos. Transcurrido el mencionado plazo de tres meses sin que se haya constituido la comisión el Rector, de oficio o a instancia de parte interesada, procederá a la sustitución de su presidente. 5.5 La constitución de cada comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al acto de constitución serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el caso de que tampoco asista el suplente correspondiente la sustitución se producirá por orden correlativo entre el resto de los suplentes. Una vez constituida la comisión, en caso de ausencia de su presidente éste será sustituido por el vocal de mayor categoría y antigüedad. En el caso de ausencia del secretario, será sustituido por el vocal de menor categoría y antigüedad. 5.6 Para que la comisión pueda actuar válidamente se requerirá la participación de, al menos, tres de sus miembros. Los miembros de la comisión que estuvieran ausentes en la prueba correspondiente a alguno de los candidatos cesarán en su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido. 5.7 Las comisiones de selección tomarán sus acuerdos por mayoría, sin que sea posible la abstención. En caso de empate decidirá el voto del presidente. 5.8 Las comisiones podrán solicitar, a través de su presidente, los asesoramientos que estimen convenientes, los cuales deberán ser emitidos de forma confidencial y por escrito, debiendo acompañarse al acta. 5.9 Las comisiones de selección resolverán las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas bases así como las cuestiones no previstas en las mismas.
6. Desarrollo del concurso
6.1 Criterios específicos de valoración: En el acto de constitución las comisiones de selección, en función de las características de las plazas a proveer y de las actividades docentes e investigadoras que figuren en la convocatoria, determinarán y harán públicos los criterios específicos de valoración que serán utilizados para la resolución de los concursos de acceso convocados. Dichos criterios deberán respetar en todo caso los criterios generales de selección establecidos en el artículo 7 de la Normativa de esta Universidad por la que se regulan los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y las proporciones que se recogen en el Anexo a dicha normativa para la valoración de cada categoría de méritos. 6.2 Acto de presentación:
6.2.1 En el acto de presentación, que será público, los candidatos entregarán al presidente de la comisión de selección, por quintuplicado, la siguiente documentación: a) Currículum vitae, en el que detallarán su historial académico, docente, investigador y de gestión, así como un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo. El currículum vitae deberá ajustarse al modelo que se acompaña como anexo IV.
b) Guía docente de la materia o materias que se determinan en el anexo I de esta convocatoria. Cuando en el mismo se establezca «materias del área», la guía docente habrá de referirse a una materia troncal u obligatoria adscrita al área de conocimiento de que se trate, de las que se cursen para la obtención de títulos de carácter oficial de primer y segundo ciclo en la Universidad de A Coruña. La guía docente no podrá exceder de veinticinco páginas en tamaño DIN A4 a doble espacio y deberá hacer referencia, como mínimo, a los siguientes aspectos:
Datos descriptivos de la materia.
Sentido de la materia en el plan de estudios. Objetivos: competencias, destrezas y habilidades que debe adquirir el estudiante. Desarrollo del temario teórico y práctico. Bibliografía recomendada. Metodología y recursos necesarios. Sistema de evaluación del aprendizaje. Otras informaciones de interés.
c) Proyecto investigador. No podrá exceder de cinco páginas en tamaño DIN A4 a doble espacio y en él se recogerá un resumen de las líneas de investigación a desarrollar por el candidato en caso de serle otorgada la plaza. 6.2.2 En el acto de presentación los aspirantes recibirán cuantas instrucciones deban comunicárseles sobre la realización de las pruebas. Asimismo, en el caso de que haya más de un aspirante, se determinará mediante sorteo el orden de actuación de estos. La comisión fijará y hará público en el tablón de anuncios del centro en el que vaya a realizarse la prueba el lugar, fecha y hora de inicio de la misma, debiendo comenzar en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente al del acto de presentación.
6.2.3 El secretario de la comisión deberá garantizar que la documentación entregada por los concursantes pueda ser consultada con anterioridad al inicio de la prueba por todos los candidatos presentados.
6.3 Pruebas:
6.3.1 Los concursos de acceso constarán de una única prueba, que será pública y consistirá en la exposición oral por el candidato y debate con la comisión de sus méritos e historial académico, docente, investigador y de gestión, de la guía docente y del proyecto investigador presentados.
Cada concursante dispondrá para su exposición oral de un tiempo máximo de noventa minutos. Seguidamente la comisión debatirá con el candidato sobre los méritos e historial, guía docente y proyecto investigador expuestos por él durante un tiempo máximo de dos horas. En el caso de que haya un único aspirante la comisión, si después de analizar la documentación presentada por este considera por unanimidad que resulta suficiente para superar la prueba, podrá eximirlo de la exposición oral y posterior debate, procediendo directamente a realizar la propuesta de provisión correspondiente. 6.3.2 En el caso de aspirantes de nacionalidad extranjera que no hayan acreditado documentalmente el conocimiento de alguna de las lenguas oficiales de la Universidad de A Coruña, la comisión valorará dicho conocimiento durante la celebración de la prueba. 6.3.3 Finalizada la prueba y antes de su calificación, cada miembro de la comisión elaborará un informe razonado y ajustado a los criterios fijados por ésta sobre la valoración que le merecen los méritos e historial, guía docente y proyecto investigador de cada concursante.
6.4 Los aspirantes serán convocados por la comisión a los distintos actos en único llamamiento, siendo excluidos del concurso quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados como tales por la comisión.
7. Propuesta de provisión
7.1 La propuesta para la provisión de plazas se realizará por el sistema de votación, de acuerdo con los informes señalados en la base 6.3.3, sin que sea posible la abstención. La propuesta de provisión requerirá, al menos, tres votos a favor. Los miembros de la comisión que voten en contra de la propuesta mayoritaria deberán hacer constar la motivación de su voto. En la propuesta se expresará la puntuación otorgada a cada candidato. La comisión propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos que sean considerados aptos para ocupar la plaza, por orden de preferencia en función de la calificación obtenida. Esta propuesta se hará pública en los cinco días siguientes al de finalización de la prueba en el tablón de anuncios del centro en el que ésta se realizó y permanecerá expuesta, por lo menos, hasta que expire el plazo para la interposición de los correspondientes recursos. El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso no podrá exceder de cuatro meses, salvo los supuestos de suspensión o ampliación de este plazo por impugnación u otras causas justificadas apreciadas por resolución del Rector de la Universidad de A Coruña. 7.2 Publicada la propuesta, ésta será entregada por el presidente de la comisión o, en su caso, por el secretario en la Secretaría General de la UDC junto con las actas e informes que componen el expediente del concurso, un ejemplar de la documentación aportada por cada candidato con la justificación documental correspondiente y la certificación del secretario de la comisión en la que conste la fecha de publicación de la propuesta en el tablón de anuncios del centro. Esta documentación, una vez finalizado el concurso y firme la resolución del mismo, quedará a disposición de los concursantes en la Secretaría General, de donde deberán retirarla. Transcurridos seis meses desde la finalización del procedimiento o, en su caso, desde que la resolución impugnada adquiera firmeza, la documentación que no haya sido retirada será destruida. 7.3 Los candidatos podrán acceder al expediente del concurso y tendrán derecho a la expedición de las correspondientes copias, previo pago de las tasas exigibles. 7.4 Contra la propuesta de la comisión los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente al de publicación de la misma. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva. Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad de A Coruña, a la que se refiere el artículo 18 de la Normativa de esta Universidad por la que se regulan los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios. Esta Comisión dispondrá de tres meses para ratificar o no la propuesta objeto de reclamación. Sus acuerdos, salvo manifiesta ilegalidad, serán vinculantes para el Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Si no se ratificara la propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en que se produjo el vicio, en cuyo caso la comisión de selección deberá formular nueva propuesta motivada.
8. Presentación de documentos y nombramientos
8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar en la Secretaría General de la UDC o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, en el plazo máximo de veinte días desde el siguiente al de conclusión de la actuación de la comisión, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público en la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la Función Pública. c) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad. d) Fotocopia compulsada del título académico requerido de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del RDH.
8.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo estarán exentos de presentar los documentos mencionados en los apartados a), b) y c) de esta base, debiendo presentar certificación de la administración de la que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios y de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
No será necesario presentar los documentos a que se refiere esta base en el caso de que el candidato pertenezca a esta Universidad y dichos documentos figuren en su expediente personal, para lo que se expedirá una certificación de oficio por la Secretaría General. 8.3 El Rector de la Universidad de A Coruña efectuará el nombramiento como funcionario de carrera de los candidatos propuestos por la comisión, una vez que hayan presentado en plazo la documentación exigida en el apartado 1 de esta base. De no hacerlo, el Rector procederá al nombramiento del siguiente candidato en el orden propuesto por la comisión de selección, tras la presentación por éste de la mencionada documentación en idéntico plazo de 20 días. El nombramiento, que especificará la denominación de la plaza indicando el cuerpo y el área de conocimiento al que pertenece, será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia. Se comunicará al correspondiente registro a efectos de otorgamiento del número de registro de personal e inscripción en el cuerpo respectivo así como a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria. 8.4 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario de carrera del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.
9. Norma final
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de A Coruña, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de dicha publicación, en cuyo caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la LRJ-PAC.
A Coruña, 26 de enero de 2007.-El Rector, José María Barja Pérez.
ANEXO I
N.º de concurso: 06/003. N.º de plazas: Una. Cuerpo: Catedrático de Universidad. Área de conocimiento: Derecho Eclesiástico del Estado. Departamento: Derecho Público Especial. Docencia en: Derecho Canónico. Localidad: A Coruña.
N.º de concurso: 06/004.
N.º de plazas: Una. Cuerpo: Profesor Titular de Universidad. Área de conocimiento: Ingeniería Telemática. Departamento: Tecnología de la Información y las Comunicaciones. Docencia en: Redes de Comunicaciones. Localidad: A Coruña.
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ANEXO III
Composición de la comisión. Acto de presentación de candidatos
N.º de concurso: 06/003
Comisión titular:
Presidente: Souto Paz, José Antonio, Catedrático de Universidad, Universidad Complutense de Madrid.
Secretaria: Morán García, Gloria María, Catedrático de Universidad, Universidad de A Coruña. Vocal 1.º: Suárez Pertierra, Gustavo, Catedrático de Universidad, UNED. Vocal 2.º: Navarro Valls, Rafael, Catedrático de Universidad, Universidad Complutense de Madrid. Vocal 3.º: Fernández-Coronado Gonz., Ana, Catedrático de Universidad, Universidad Complutense de Madrid.
Comisión suplente:
Presidenta: Roca Fernández, María José, Catedrática de Universidad, Universidad de Vigo.
Secretario: Alenda Salinas, Manuel, Catedrático de Universidad, Universidad de Alicante. Vocal 1.º: Contreras Mazario, José María, Catedrática de Universidad, Universidad Pablo de Olavide. Vocal 2: Cubilla Recio, Mariano, Catedrático de Universidad, Universidad de León. Vocal 3.º: Combalía Solís, Zoila, Catedrática de Universidad, Universidad de Zaragoza.
Acto de presentación:
Lugar: Salón de actos de la Facultad de Derecho de la UDC.
Fecha: 12 de abril de 2007. Hora: 18:00.
N.º de concurso: 06/004
Comisión titular:
Presidente: Viña Castiñeiras, Ángel, Catedratico de Universidad, Universidad de A Coruña.
Secretario: García Martínez, Alberto, Profesor Titular de Universidad, Universidad Carlos III de Madrid. Vocal 1.º: Fernández Fernández, Gregorio, Catedrático de Universidad, Politécnica de Madrid. Vocal 2.º: Melús Moreno, José Luis, Catedrático de Universidad, Universidad Politécnica de Cataluña. Vocal 3.º: Muñoz Gutiérrez, Luis, Catedrático de Universidad, Universidad de Cantabria.
Comisión suplente:
Presidente: Azcorra Saloña, Arturo, Catedrático de Universidad, Universidad Carlos III de Madrid.
Secretario: Anido Rifón, Luis, Profesor Titular de Universidad, Universidad de Vigo. Vocal 1.º: Llamas Nistal, Martín, Profesor Titular de Universidad, Universidad de Vigo. Vocal 2: Pardo Sánchez, Abelardo, Profesor Titular de Universidad, Universidad de Carlos III de Madrid. Vocal 3.º: Fuentes Fernández, Lidia, Profesora Titular de Universidad, Universidad de Málaga.
Acto de presentación:
Lugar: Salón de Grados de la Facultad de Informática de la UDC.
Fecha: 18 de abril de 2007. Hora: 12:00.
ANEXO IV Currículum vitae
Datos personales:
Apellidos y nombre.
Número del documento nacional de identidad. Lugar y fecha de expedición. Nacimiento (fecha, localidad y provincia). Residencia (dirección, localidad y provincia). Teléfono y dirección electrónica. Categoría actual como profesor, centro, departamento y área de docencia actual. Fechas de resolución de la habilitación y de publicación en BOE.
Datos académicos:
1. Títulos académicos (clase, organismo y centro de expedición, fecha de expedición, calificación, si la hubiere). 2. Puestos docentes desempeñados (categoría, organismo o centro, régimen de dedicación, fecha de nombramiento o contrato, fecha de cese o terminación).
3. Actividad docente desempeñada. 4. Actividad investigadora desempeñada. 5. Publicaciones de libros y capítulos de libros (autor o coautores, título, editor/es, editorial, fecha de publicación) (*). 6. Trabajos científicos publicados en revistas españolas o extranjeras (autor o coautores, título, revista, número de páginas, fecha de publicación) (*). 7. Otras publicaciones. 8. Otros trabajos de investigación. 9. Proyectos de investigación subvencionados. 10. Comunicaciones y ponencias presentadas a congresos título, entidad organizadora, carácter nacional o internacional, lugar, fecha). 11. Patentes. 12. Cursos y seminarios impartidos (con indicación del centro organismo, materia, actividad desarrollada y fecha). 13. Cursos y seminarios recibidos (con indicación del centro u organismo, materia y fecha de celebración). 14. Becas, ayudas y premios recibidos (con posterioridad a la licenciatura). 15. Actividad en empresas y profesión libre. 16. Otros méritos docentes o de investigación. 17. Otros méritos. 18. Cargos de gestión desempeñados (cargo, centro, período). 19. Conocimiento de la lengua propia de la UDC. 20. Diligencia de refrendo del currículum.
(*) Si están pendientes de publicación, justifíquese la aceptación por el consejo editorial
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid