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Documento BOE-A-2007-3106

Resolución de 22 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el Programa de apoyo a la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2007, páginas 6467 a 6469 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-3106

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, han suscrito un Convenio de colaboración, para el Programa de apoyo a la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE), por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio.

Madrid, 22 de diciembre de 2006.-La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, M.ª Antonia Ozcáriz Rubio.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL PROGRAMA DE APOYO A LA ENSEÑANZA Y EL APRENDIZAJE DE LENGUAS EXTRANJERAS (PALE)

En Madrid, a 15 de diciembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. D.ª Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, como Ministra de Educación y Ciencia, nombrada por Real Decreto 464/2006, de 10 de abril («BOE» número 86, de 11 de abril de 2006), en virtud de la competencia que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado («BOE» de 15 de abril de 1997).

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Isaac C. Godoy Delgado, Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en virtud de Decreto 58/2005, de 20 de mayo, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, la Comunidad de Canarias). Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

1. Que el artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Por otra parte, el artículo 149.1.30.ª establece la competencia del Estado para el establecimiento de las normas básicas que desarrollan el citado artículo 27, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

2. Que el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, dispone en su artículo 32.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. 3. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece como uno de los fines del sistema educativo la capacitación para la comunicación en la lengua oficial, en la lengua cooficial si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras. Además en el tercer principio que inspira esta Ley se adquiere un compromiso decidido con los objetivos planteados por la Unión Europea para los próximos años, entre los cuales se encuentra la apertura del sistema educativo al mundo exterior, lo que exige, entre otras cosas, mejorar el aprendizaje de idiomas extranjeros, aumentar la movilidad y los intercambios y reforzar la cooperación europea. Y el artículo 157 establece que corresponde a las administraciones educativas proveer los recursos necesarios para garantizar, en el proceso de aplicación de la misma, el establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las lenguas extranjeras. 4. Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas. 5. Que de acuerdo con todo ello, la Memoria económica que acompaña a la LOE prevé el destino de partidas presupuestarias específicas para la mejora de la enseñanza y aprendizaje de lenguas extranjeras en el período de aplicación de la Ley, previsión que se ha reflejado ya en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2006. 6. Que la Comisión General de la Conferencia Sectorial de Educación aprobó el 20 de junio de 2006 los criterios de distribución entre las Comunidades Autónomas del crédito destinado a la mejora de la enseñanza y aprendizaje de lenguas extranjeras, asignando, en particular, en el ejercicio 2006 a programas de formación del profesorado. Consecuentemente, el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad de Canarias, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad de Canarias, a través de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, para apoyar las actuaciones de la Comunidad Autónoma en relación con el Programa de apoyo a la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras.

Segunda. Descripción de las actuaciones.-Estas actuaciones se centrarán en:

I. Itinerario de formación intensivo de al menos 200 horas del profesorado implicado en la enseñanza de lenguas extranjeras en los diferentes niveles educativos: Profesorado de educación primaria especialista en lengua extrajera que imparta el idioma en dicha etapa. Se dirigirán con prioridad a la formación de aquellos profesores que hubieran cursado sus estudios con planes anteriores a 1997 y no hayan participado en ninguna formación específica de más de 100 horas en los últimos cinco años.

Profesorado especialista en educación infantil o en lenguas extranjeras que actualmente imparte docencia en ese nivel y participa en la implantación temprana de la lengua extranjera. Tendrán que acreditar un nivel mínimo de la citada lengua B2 del Marco Europeo de Referencia de las Lenguas. Profesorado no especialista en idioma extranjero que imparte docencia en Educación Secundaria y que participa en proyectos lingüísticos innovadores: Secciones bilingües, Programas de educación bilingüe, AICLE, etc. Tendrán que demostrar un nivel mínimo del citado idioma C1 del Marco Europeo de Referencia de las Lenguas.

Para estos colectivos de profesores se organizará un itinerario de formación intensivo en el que se revitalicen y profundicen contenidos y aspectos lingüísticos ya adquiridos, se avance en la adquisición de un nivel de competencia lingüística superior y se tenga ocasión de aplicar al propio contexto todo lo adquirido fomentando el trabajo cooperativo con otros colegas en las mismas o parecidas circunstancias. En dicho itinerario existirá además una estancia de al menos dos semanas, en un país cuya lengua oficial sea la del idioma correspondiente a la formación, para la inmersión lingüística y cultural que favorezca las competencias orales y la comprensión de factores socio-culturales ligados a la citada lengua. II. Mejora de las competencias lingüísticas y didácticas de los profesores que imparten Educación Infantil y Primaria a través del «Programa de Auxiliares de Conversación de Inglés» desarrollado en la Comunidad de Canarias, aumentando la disponibilidad horaria de los auxiliares hacia dicho profesorado.

III. Formación de los profesores que imparten Educación Primaria y Secundaria a través del Proyecto de Secciones Bilingües con las siguientes acciones formativas: Formación inicial a todos los profesores y coordinadores implicados en el proyecto y cursos específicos de competencia comunicativa para el profesorado de áreas no lingüísticas, fundamentalmente a través de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Tercera. Aportaciones económicas de las partes.-El Ministerio de Educación y Ciencia aportará la cantidad de 767.428 euros para la financiación de las actividades a las que se refiere la cláusula segunda del presente convenio en la Comunidad de Canarias con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.322B.451 del vigente presupuesto del Ministerio de Educación y Ciencia.

La Comunidad Autónoma de Canarias aportará la cantidad de 1.151.142 euros antes del 31 de diciembre de 2008 para financiar las actuaciones objeto de este convenio, ejecutadas desde el curso 2006-2007 hasta el 31 de diciembre de 2008. En lo que respecta a la aportación de la Comunidad Autónoma de Canarias (1.151.142,00 euros), en 2006 se ha efectuado una aportación por importe de 116.333,10 € con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.421B.226.06 y de 5.679,29 € con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.421B.230.00, materializándose dicha aportación en acciones de formación del profesorado en lenguas extranjeras. En cuanto a la aportación restante a la que se compromete esta Comunidad (1.029.129,61 euros) existe un crédito consignado en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007, aplicación presupuestaria 18.03.421B.640.01, P.I. 07618310 «Apoyo a la Enseñanza y el Aprendizaje de Lenguas Extranjeras», por un importe de 1.600.000,00 euros, cantidad suficiente para dar cobertura al compromiso económico de la CAC durante la vigencia del Convenio. Cuarta. Destino y distribución de los fondos económicos.-La Comunidad de Canarias destinará los fondos económicos de este programa a los gastos que se deriven de la formación de los colectivos de profesores recogidos en la cláusula segunda de este convenio: Profesores y otros profesionales formadores, alojamiento y viajes de los profesores participantes, pago de los profesores sustitutos en caso de que la formación sea en período lectivo, recursos materiales aportados a los profesores para su formación lingüística y didáctica. La Comunidad de Canarias distribuirá los fondos económicos aplicándolos a la ejecución de las actuaciones recogidas anteriormente, de modo que al menos, el 80 por 100 de la cantidad aportada por el Ministerio de Educación y Ciencia vaya destinada a la formación de los profesores de educación primaria. Esta cantidad podrá ser incrementada de acuerdo con los criterios que establezca la Comunidad Autónoma, que, en todo caso, atenderán a los aspectos enumerados en la cláusula segunda. Quinta. Instrumentación del pago.-El Ministerio de Educación y Ciencia procederá a transferir a la Comunidad de Canarias la aportación económica correspondiente al año 2006, a la firma del presente Convenio. A efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad de Canarias acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio y a la justificación del gasto, de acuerdo con lo establecido para las Comunidades Autónomas en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Sexta. Publicidad.-La Comunidad de Canarias hará pública, a través de los correspondientes medios oficiales, la aplicación presupuestaria destinada a cofinanciar el programa de apoyo a la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras, así como la distribución definitiva del crédito aprobado por la Comunidad Autónoma. Asimismo hará constar la aportación del Estado en la convocatoria, publicidad, resolución y notificación a los interesados de las actuaciones objeto del presente convenio. En particular, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y Ciencia y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación y Ciencia». Séptima. Comisión mixta de Seguimiento.-A fin de realizar el seguimiento y evaluación de los resultados del Programa de apoyo a la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras derivados de las aportaciones del Estado en el año 2006, así como la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión mixta paritaria, compuesta de seis miembros, dos de los cuales serán designados por el Ministerio de Educación y Ciencia, uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Canarias y tres por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad de Canarias. En el seno de la Comisión de Seguimiento, la Comunidad de Canarias informará de la aplicación de los programas de formación que se hayan puesto en marcha financiados por medio del presente convenio y proporcionará al Ministerio de Educación y Ciencia documentación que justifique el destino de los fondos y los criterios de su distribución, la relación de actividades de formación a las que han ido destinadas las aportaciones económicas señaladas en la cláusula tercera de este Convenio y todo lo relacionado sobre el cumplimiento del resto de sus cláusulas. Octava. Vigencia y resolución.-El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de la firma hasta el 31 de diciembre de 2008, pudiendo ser renovado o modificado, con carácter expreso, mediante documento al efecto. La disposición de nuevos créditos en ejercicios presupuestarios posteriores podrá dar lugar a la suscripción de las correspondientes addendas, que pasarán a formar parte indisoluble del mismo, y en las que se recogerán las nuevas aportaciones económicas añadiendo, en su caso, nuevas actuaciones en relación con el apoyo a la enseñanza y aprendizaje de lenguas extranjeras. Además de la expiración de su plazo de vigencia, serán causas de extinción del Convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes como consecuencia, tanto del incumplimiento de sus cláusulas como de la inexistencia de crédito para financiar las obligaciones económicas derivadas del convenio, por la otra parte.

Novena. Naturaleza y jurisdicción.-El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que no queden solventadas por la comisión prevista en la cláusula séptima serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Educación y Ciencia, la Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo‑Sotelo.-Por la Comunidad Autónoma de Canarias, el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, Isaac C. Godoy Delgado.

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