El Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, han suscrito un Convenio de colaboración, para el programa de apoyo a la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE), por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio.
Madrid, 29 de diciembre de 2006.-La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, M.ª Antonia Ozcariz Rubio.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ILLES BALEARS PARA EL PROGRAMA DE APOYO A LA ENSEÑANZA Y EL APRENDIZAJE DE LENGUAS EXTRANJERAS (PALE)
En Madrid, a 22 de diciembre de 2006.
REUNIDOS
De una parte, la Sra. D.ª Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, como Ministra de Educación y Ciencia, nombrada por Real Decreto 464/2006, de 10 de abril («BOE» número 86, de 11 de abril de 2006), en virtud de la competencia que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado («BOE» de 15 de abril de 1997).
De otra parte, el Sr. Francisco Jesús Fiol Amengual, Conseller d'Educació i Cultura, en nombre y representación del Govern de les Illes Balears, en virtud del Decreto 7/2003, de 30 de junio («BOIB» número 93, de 1 de julio de 2003).
EXPONEN
1. Que el artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Por otra parte, el artículo 149.1.30.ª establece la competencia del Estado para el establecimiento de las normas básicas que desarrollan el citado artículo 27, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos.
2. Que el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, dispone en su artículo 15.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. 3. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece como uno de los fines del sistema educativo la capacitación para la comunicación en la lengua oficial, en la lengua cooficial si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras. Además, en el tercer principio que inspira esta Ley, se adquiere un compromiso decidido con los objetivos planteados por la Unión Europea para los próximos años, entre los cuales se encuentra la apertura del sistema educativo al mundo exterior, lo que exige, entre otras cosas, mejorar el aprendizaje de idiomas extranjeros, aumentar la movilidad y los intercambios y reforzar la cooperación europea. Y el artículo 157 establece que corresponde a las administraciones educativas proveer los recursos necesarios para garantizar, en el proceso de aplicación de la misma, el establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las lenguas extranjeras. 4. Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas. 5. Que de acuerdo con todo ello, la Memoria económica que acompaña a la LOE prevé el destino de partidas presupuestarias específicas para la mejora de la enseñanza y aprendizaje de lenguas extranjeras en el período de aplicación de la Ley, previsión que se ha reflejado ya en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2006. 6. Que la Comisión General de la Conferencia Sectorial de Educación aprobó el 20 de junio de 2006 los criterios de distribución entre las Comunidades Autónomas del crédito destinado a la mejora de la enseñanza y aprendizaje de lenguas extranjeras, asignando, en particular, en el ejercicio 2006 a programas de formación del profesorado. Consecuentemente, el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través de la Conselleria d'Educació i Cultura, para apoyar las actuaciones de la Comunidad Autónoma en relación con el Programa de apoyo a la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras.
Segunda. Descripción de las actuaciones.-Estas actuaciones se centrarán en la formación del profesorado implicado en la enseñanza de y en lenguas extranjeras en los diferentes niveles educativos:
Profesorado de educación primaria especialista en lengua extranjera que imparta el idioma en dicha etapa. Se dirigirán con prioridad a la formación de aquellos profesores que hubieran cursado sus estudios con planes anteriores a 1997 y no hayan participado en ninguna formación específica de más de 100 horas en los últimos cinco años.
Profesorado especialista en Educación Infantil que actualmente imparte docencia en ese nivel y participa en la implantación temprana de la enseñanza de la lengua extranjera. Tendrán preferencia los que puedan acreditar en la citada lengua al menos un nivel mínimo B2 del Marco Europeo de Referencia de las Lenguas. Asimismo podrán participar los profesores que imparten educación infantil y que realizan en los centros el programa sobre medidas para el fomento de la competencia lingüística en lenguas extranjeras definido en el Decreto 52/2006, de 16 de junio («BOIB» número 87, de 20 de junio de 2006), del Govern de les Illes Balears. Profesorado de Educación Primaria y Secundaria no especialista en idioma extranjero que participa en proyectos lingüísticos innovadores. Tendrán preferencia los que puedan acreditar en la citada lengua al menos un nivel mínimo C1 del Marco Europeo de Referencia de las Lenguas. Asimismo podrán participar los profesores que imparten educación primaria o secundaria y que realizan en los centros el programa sobre medidas para el fomento de la competencia lingüística en lenguas extranjeras definido en el Decreto 52/2006, de 16 de junio («BOIB» número 87, de 20 de junio de 2006), del Govern de les Illes Balears.
Para estos colectivos de profesores se organizará un itinerario de formación intensivo de, al menos, 200 horas, en el que se revitalicen y profundicen contenidos y aspectos lingüísticos ya adquiridos, se avance en la adquisición de un nivel de competencia lingüística superior y se tenga ocasión de aplicar al propio contexto todo lo adquirido, fomentando el trabajo cooperativo con otros colegas en las mismas o parecidas circunstancias. Asimismo se deberán trabajar la elaboración y la adaptación de material didáctico durante esta formación específica. En dicho itinerario existirá además una estancia de al menos dos semanas, en un país cuya lengua oficial sea la del idioma correspondiente a la formación, para la inmersión lingüística y cultural que favorezca las competencias orales y la comprensión de factores socio-culturales ligados a la citada lengua.
La financiación procedente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá dirigirse prioritariamente al profesorado de los centros que se hayan acogido al marco establecido en el Decreto 52/2006, de 16 de junio, sobre medidas para fomentar la competencia lingüística en lenguas extranjeras de los alumnos de los centros no universitarios de las Illes Balears sostenidos con fondos públicos («BOIB» número 87, de 20 de junio), del Govern de les Illes Balears. Tercera. Aportaciones económicas.-El Ministerio de Educación y Ciencia aportará la cantidad de 296.073 euros para la financiación de las actividades a las que se refiere la cláusula segunda del presente convenio en la Comunidad de las Illes Balears, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.322B.451 del vigente presupuesto del Ministerio de Educación y Ciencia. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears aportará la cantidad de 444.110 euros antes del 31 de diciembre de 2008 para financiar las actuaciones objeto de este convenio. Cuarta. Destino y distribución de los fondos económicos.-La Comunidad Autónoma de las Illes Balears destinará los fondos económicos de este programa a los gastos que se deriven de la formación de los colectivos de profesores recogidos en la cláusula segunda de este Convenio: Profesores formadores, alojamiento y viajes de los profesores participantes, pago de los profesores sustitutos en caso de que la formación sea en período lectivo, recursos materiales aportados a los profesores participantes en alguno de los programas que motivan este convenio para formación lingüística y didáctica. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears distribuirá los fondos económicos aplicándolos a la ejecución de las actuaciones recogidas anteriormente, de modo que, al menos, el 80 por 100 de la cantidad aportada por el Ministerio de Educación y Ciencia vaya destinada a la formación de los profesores de Educación Primaria. Esta cantidad podrá ser incrementada de acuerdo con los criterios que establezca la Comunidad Autónoma, que, en todo caso, atenderán a los aspectos enumerados en la cláusula segunda. Quinta. Instrumentación del pago.-El Ministerio de Educación y Ciencia procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la aportación económica correspondiente al año 2006, a la firma del presente Convenio. A efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio y a la justificación del gasto, de acuerdo con lo establecido para las Comunidades Autónomas en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, de la Ley General Presupuestaria. Sexta. Publicidad.-La Comunidad Autónoma de las Illes Balears hará pública, a través de los correspondientes medios oficiales, la aplicación presupuestaria destinada a cofinanciar el programa de apoyo a la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras, así como la distribución definitiva del crédito aprobado por la Comunidad Autónoma. Asimismo hará constar la aportación del Estado en la convocatoria, publicidad, resolución y notificación a los interesados de las actuaciones objeto del presente convenio. En particular, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y Ciencia y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación y Ciencia». Séptima. Comisión mixta de Seguimiento.-A fin de realizar el seguimiento y evaluación de los resultados del Programa de apoyo a la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras derivados de las aportaciones del Estado en el año 2006, así como la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión mixta paritaria, compuesta de seis miembros, dos de los cuales serán designados por el Ministerio de Educación y Ciencia, uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y tres por la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En el seno de la Comisión de Seguimiento, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears informará de la aplicación de los programas de formación que se hayan puesto en marcha financiados por medio del presente convenio y proporcionará al Ministerio de Educación y Ciencia documentación que justifique el destino de los fondos y los criterios de su distribución, la relación de actividades de formación a las que han ido destinadas las aportaciones económicas señaladas en la cláusula tercera de este Convenio y todo lo relacionado sobre el cumplimiento del resto de sus cláusulas. Octava. Vigencia y resolución.-El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de la firma hasta el 31 de diciembre de 2008, pudiendo ser renovado o modificado, con carácter expreso, mediante documento al efecto. La disposición de nuevos créditos en ejercicios presupuestarios posteriores podrá dar lugar a la suscripción de las correspondientes adendas, que pasarán a formar parte indisoluble del mismo, y en las que se recogerán las nuevas aportaciones económicas añadiendo, en su caso, nuevas actuaciones en relación con el apoyo a la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras. Además de la expiración de su plazo de vigencia, serán causas de extinción del convenio:
a) El mutuo acuerdo de las partes.
b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de sus cláusulas por la otra parte.
Novena. Naturaleza y jurisdicción.-El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que no queden solventadas por la comisión prevista en la cláusula séptima serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Educación y Ciencia, La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-Por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Conseller d'Educació i Cultura, Francisco Jesús Fiol Amengual.
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