De conformidad con lo establecido en los artículos 14, 15 y 119 a 125 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, se anuncia la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo cuya descripción se especifica en el anexo de la presente convocatoria con arreglo a las siguiente bases:
Primera. Participantes.-El puesto de trabajo que se convoca podrá ser solicitado por los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Secretarios Judiciales de la categoría primera y de la categoría segunda, con un mínimo de 10 años de antigüedad en la misma y que se encuentren en situación de servicio activo o en cualesquiera otras que comporten la reserva del puesto de trabajo, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes No podrán participar los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión.
Segunda. Presentación de solicitudes.-Los interesados deberán presentar sus solicitudes, en las que harán constar sus datos personales, puesto de trabajo actual y puesto al que aspiren así como los méritos que aleguen, en el plazo de diez días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, debiendo tener entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle San Bernardo, n.º 45 (28071 Madrid), o en la forma prevista en la normativa de procedimiento administrativo vigente. Ningún participante podrá anular o modificar su instancia una vez terminado el plazo de presentación de las mismas. Con la solicitud se deberá adjuntar documentación original, o fotocopias compulsadas, acreditativa de los méritos que se aleguen. Igualmente se presentará con la instancia, una memoria mecanografiada y firmada en la que, en una extensión no superior a diez folios, el candidato realizará un análisis de las tareas del puesto solicitado, condiciones y medios necesarios para su desempeño, propuesta de mejora en el desarrollo de las funciones y todas aquellas funciones que el aspirante considere de interés o importancia con base en las funciones del puesto. El Ministerio de Justicia podrá realizar una entrevista personal a los solicitantes. Tercera. Procedimiento para el nombramiento.-Se recabará informe del la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja así como del Consejo del Secretariado. Cuarta. Resolución y adjudicación de destino.-La resolución de la presente convocatoria se llevará a cabo mediante Orden del Ministro de Justicia. El nombramiento será por un plazo de cinco años renovable por periodos iguales.
Quinta. Recursos.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello sin perjuicio de la interposición de Recurso potestativo de Reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 7 de febrero de 2007.-El Ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar.
ANEXO I
I. Características del puesto:
Nombre del puesto: Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.
Localidad: Logroño. Forma de provisión: Libre designación.
II. Funciones: Las funciones que corresponde ejercer en el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria son las establecidas en el artículo 16 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de Cuerpo de Secretarios Judiciales.
III. Requisitos de participación:
Cuerpo: Secretarios Judiciales.
Categoría:
Primera.
Segunda, con un mínimo de 10 años de antigüedad.
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