Las entidades Seguros Génesis, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, Liberty Iberia, S. A. y Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la fusión por absorción de la entidad aseguradora Seguros Génesis, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, así como de la sociedad tenedora de acciones Liberty Iberia, S. A., por parte de Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 24, números 2 y 6 y 50 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y 72.2 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en relación con la operación de fusión, que supondrá la adquisición en bloque del patrimonio social de las entidades absorbidas, que se disolverán sin liquidación. La entidad absorbente continuará, asimismo, las actividades en régimen de derecho de establecimiento en Irlanda y en régimen de libre prestación de servicios en Austria y Alemania que llevaba a cabo la entidad Seguros Génesis, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Primero: Autorizar la fusión por absorción de las entidades Seguros Génesis, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros y Liberty Iberia, S. A. por parte de la entidad Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A.
Segundo: Declarar la extinción y cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Seguros Génesis, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.3 del citado Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 11 de diciembre de 2006.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.
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