La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, establece que podrán ser declaradas de utilidad pública aquellas asociaciones en las que concurran los requisitos establecidos en su artículo 32, llevándose a cabo tal declaración en virtud de Orden del Ministro que se determine reglamentariamente, previo informe favorable de las Administraciones Públicas competentes en razón de los fines estatutarios y actividades de la asociación y, en todo caso, del Ministerio de Hacienda. Según se establece en el artículo 3 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, la declaración de utilidad pública se llevará a cabo por Orden del Ministro del Interior. En su virtud, previa instrucción de los correspondientes expedientes, en los que obran los preceptivos informes favorables, la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, en virtud de delegación del Excmo. Sr. Ministro, acuerda:
Primero.-Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior
Denominación |
N.º Nal. |
Asociación de Ayuda Mano a Mano |
147622 |
Asociación de Amigos de La Universidad Católica «Santa Teresa de Jesús», de Ávila |
161632 |
Delwende. Al Servicio de la Vida |
162569 |
Plataforma de ONG de Acción Social |
166805 |
Stop-Accidentes Asociación de Ayuda y Orientación a los Afectados por Accidentes de Trafico |
167202 |
ONG Emaús Obra de Amor |
505989 |
Asociación El Gato Feliz |
586842 |
Segundo.-Declarar de utilidad pública las siguientes Federaciones de Asociaciones, inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, a las que se refiere el expediente instruido, por lo que las entidades que integran dichas Federaciones sólo podrán obtener la declaración previa solicitud instada al efecto e instrucción del oportuno expediente:
Denominación |
N.º Nal. |
Coordinadora Estatal de VIH-SIDA (CESIDA) |
2254 |
Tercero.-Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas:
Denominación |
CC.AA. |
N.º Reg. CC.AA. |
Asociación de Educadores y Educadoras Encuentro en la Calle. |
Andalucía. |
3079 |
Asociación de Refugiados, Asilados e Inmigrantes en la Comunidad Valenciana (ARACOVA). |
Comunidad Valenciana. |
6008 |
Asociación de Personas Sordas de Lugo (ASORLU). |
Galicia. |
101 |
Asociación Porta Nova para Familiares y Amigos de Enfermos Psíquicos del Área de Salud de Ferrol. |
Galicia. |
1995/4003/1 |
Societat d'Història Natural de les Illes Balears. |
Illes Balears. |
14 |
Asociación de Padres de Niños Autistas de Baleares. |
Illes Balears. |
499 |
Cuarto.-Declarar de utilidad pública a las siguientes Federaciones de Asociaciones, inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas, a las que se refiere el expediente instruido, por lo que las entidades que integran dichas Federaciones sólo podrán obtener la declaración previa solicitud instada al efecto e instrucción del oportuno expediente:
Denominación |
CC.AA. |
N.º Reg. CC.AA. |
Confederación Coordinadora de Discapacitados Físicos de la Comunidad Valenciana -COCEMFE C.V. |
Comunidad Valenciana. |
163 |
Madrid, 29 de enero de 2007.-El Ministro del Interior, P. D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, María Ángeles González García.
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