Suscrito, con fecha 19 de diciembre de 2006, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sobre actuaciones para completar el Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados 1995-2005, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho convenio que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 1 de febrero de 2007.-El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Jaime Alejandre Martínez.
ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sobre actuaciones para completar el Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados 1995-2005
En Madrid, a 19 de diciembre de 2006.
REUNIDOS
De una parte, la Sra. Ministra de Medio Ambiente, Dña. Cristina Narbona Ruiz, nombrada por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (B.O.E. de 18 de abril). En virtud de las facultades conferidas por la D.A. decimotercera, en relación con el artículo 6, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, introducido por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
De otra parte el Hble. Señor Consejero de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, D. Jaume Font Barceló, nombrado por Decreto 7/2003, de 30 de junio.
EXPONEN
Conforme el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, le corresponde, entre otras, las competencias para la elaboración y seguimiento de los Planes Nacionales de Residuos Urbanos, Peligrosos y Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados.
El artículo 11.7 de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y la ejecución de la protección del medio ambiente, normas adicionales de protección, espacios naturales protegidos y ecología. El 17 de febrero de 1995, se aprobó el Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados. Para su ejecución y con una financiación conjunta al 50 % entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se suscribió un Convenio marco de colaboración entre los órganos responsables en materia de medio ambiente de las dos Administraciones y una Adenda que concretaba las actuaciones a realizar y su financiación. Para un mejor desarrollo y ejecución del Plan Nacional, y con la entrada en vigor de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, fue necesaria la sustitución del anterior Convenio, por otro firmado el 26 de septiembre de 2001, con una vigencia hasta la finalización del Plan, en el que se establecía una financiación igualmente al 50% por ambas Administraciones, correspondiéndole al Ministerio de Medio Ambiente 1.289.170,96 €, con las siguientes anualidades:
2000: 390.657,87.
2001: 273.460,51. 2002: 234.394,72. 2003: 195.328,93. 2004: 195.328,93.
El 14 de noviembre de 2001, se realizó un pago de 664.118,38 €, como anticipo de las actuaciones a realizar, que la Comunidad Autónoma debía justificar, conforme la cláusula tercera del Convenio.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha ido realizando las inversiones conforme se expresa en el anexo del presente Convenio. En la actualidad ha justificado el total comprometido. Asimismo, se contempla la parte que corresponde financiar al Ministerio de Medio Ambiente, el anticipo ya realizado, y la transferencia que todo ello supone a favor de la Comunidad Autónoma, que se refleja en la cláusula segunda del Convenio. Con la finalidad de financiar todas las actuaciones que se hayan realizado a lo largo de la vigencia del Plan Nacional y que éste quede totalmente finiquitado, ambas partes suscriben el presente Convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-Es objeto del presente Convenio establecer las condiciones básicas para la colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para financiar las actuaciones realizadas en ejecución del Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados.
Segunda. Financiación.-En el Anexo a este Convenio se establecen las actuaciones realizadas y la cuantía pendiente de financiar realizadas a lo largo de todo el Plan Nacional. La aportación del Ministerio de Medio Ambiente, con cargo a la partida presupuestaria 23.08.456B.750 de los Presupuestos Generales del Estado para 2006 se eleva a 625.052,58 €. Esta cantidad se hará efectiva mediante certificación conforme de las actuaciones contempladas en el Anexo por el Director-Coordinador designado por el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental. Tercera. Vigencia.-Este Convenio de colaboración tiene una vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2006. Cuarta. Seguimiento.-El seguimiento del Convenio se realizará, conforme se establece en el punto duodécimo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, mediante la elaboración de documentos de evaluación realizados por el Director-Coordinador que se nombre por parte del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental. No obstante las partes podrán realizar reuniones conjuntas para la elaboración de dichos documentos de seguimiento. Quinta. Naturaleza del Convenio de colaboración.-El presente Convenio es de carácter administrativo y se considera incluido en el artícu-lo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que queda fuera del ámbito de aplicación del mismo, sin perjuicio de la aplicación de sus principios y criterios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio de colaboración serán resueltas por el orden jurisdiccional contencioso administrativo. Sexta. Causas de extinción.-El presente Convenio de colaboración se extinguirá por las siguientes causas:
a) Si resultase imposible la realización de su objeto.
b) Si a lo largo del período de duración del mismo se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones previstas. c) El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio de colaboración por cualquiera de las partes.
Las actuaciones en curso, en caso de extinción anticipada, se financiarán en la medida que se hubiesen ejecutado.
Séptima. Publicación del Convenio de colaboración.-Este Convenio de colaboración se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.-El Consejero de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Jaime Font Barceló.
ANEXO Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados. Cofinanciación al 50% entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears Financiación realizada bajo el convenio suscrito en 1995 |
||
INVERSIÓN TOTAL |
TRANSFERENCIAS REALIZADAS MIMAM 50% |
|
1998 |
98.746,29 |
49.373,14 |
1999 |
16.292,48 |
8.146,24 |
2000 |
149.406,56 |
74.703,28 |
Financiación bajo el convenio suscrito en 2001 |
||
ACTUACIONES |
€ |
|
Obras de Restauración de vertederos |
1.566.179,73 |
|
Proyectos y Anteproyectos |
418.599,87 |
|
Estudios caracterización, análisis de riesgos, contaminación y restauración de suelos |
593.562,27 |
|
Total |
2.578.341,88 |
INVERSIÓN TOTAL |
50% MIMAM |
TRANSFERENCIAS REALIZADAS MIMAM |
|
2000 |
582.255,65 |
291.127,83 |
|
2001 |
559.934,11 |
279.967,06 |
664.118,38 |
2002 |
50.601,12 |
25.300,56 |
|
2003 |
944.390,39 |
472.195,20 |
|
2004 |
246.028,41 |
123.014,21 |
|
2005 |
195.132,20 |
97.566,10 |
|
Total |
2.578.341,88 |
1.289.170,96 |
664.118,38 |
Pendiente por transferir |
625.052,58 |
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