Con fecha 23 de diciembre de 2004, el Consejo de Ministros dictó Acuerdo resolviendo el expediente de referencia IE/ST-1/2004 incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 7 de enero de 2004, a L & L Sociedad de Tasación, S.A., y a las siguientes personas que ejercen cargos de administración en la Sociedad: Don Melquíades Lesmes Valdés, Presidente del Consejo de Administración; don Melquíades Lesmes Rodríguez, Vicepresidente del Consejo de Administración; don Valentín José Lesmes Valdés Vocal y Secretario del Consejo de Administración; y doña Berta Valdés Sienra, Vocal y Vicesecretaria del Consejo de Administración, y habiendo adquirido firmeza por sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Supremo, de fechas 30 de octubre y 14 de noviembre de 2006, procede, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio (Boletín Oficial del Estado del 30), sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado de las siguientes sanciones por infracciones muy graves, impuestas en dicho Acuerdo, que dispuso, entre otras sanciones, las siguientes:
I. Imponer a L & L Sociedad de Tasación, S.A., las siguientes sanciones, previstas en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, en concordancia con la Disposición Adicional Décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril: a) Cuatro sanciones de pérdida definitiva de la homologación para prestar servicios de tasación, cada una de ellas, correspondientes a la comisión de las cuatro infracciones muy graves siguientes: La primera sanción se impone por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el apartado 2.a).1.ª de la Disposición Adicional Décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, consistente en incumplir el requisito de homologación del artículo 3.1.b) (en relación con la Disposición Transitoria Primera) del Real Decreto 775/1997 de contar con el porcentaje mínimo exigido de capital íntegramente desembolsado, y mantener unos fondos propios inferiores a la exigencia de dicho capital mínimo desembolsado.
La segunda sanción se impone por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el apartado 2. a). 1.ª de la Disposición Adicional Décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, consistente en incumplir el requisito de homologación para ejercer la actividad de tasación relativo a la limitación del objeto social, en relación con lo dispuesto en el artículo 3. 1. c) del Real Decreto sobre los requisitos para la homologación de las sociedades de tasación, que determina que dichas sociedades deberán limitar estatutariamente su objeto social a la valoración de todo tipo de bienes, empresas o patrimonios. La tercera sanción se impone por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el apartado 2.a).1.ª de la Disposición Adicional Décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, consistente en incumplir el requisito de homologación para ejercer la actividad de tasación relativo a los profesionales con que se debe contar, en relación con lo que establece el artículo 3.1.d) del Real Decreto 775/1997 sobre el requisito de contar con un número mínimo de diez profesionales de los cuales, al menos tres, han de ser profesionales vinculados. La cuarta sanción se impone por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el apartado 2.a).1.ª de la Disposición Adicional Décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, consistente en incumplir el requisito de homologación para ejercer la actividad de tasación, relativo a contar con una adecuada organización, medios y sistemas de control interno, en relación con el requisito establecido en el artículo 3.1.e) del Real Decreto 775/1997, de disponer de una organización, medios y sistemas de control interno que aseguren el adecuado conocimiento de la situación y condiciones del mercado inmobiliario sobre el que han de operar, como el cumplimiento uniforme de las normas de valoración aplicables y de las obligaciones e incompatibilidades establecidas en el Real Decreto, y en relación con la Orden Ministerial de 30 de noviembre de 1994.
II. Imponer a don Melquíades Lesmes Valdés como miembro del Consejo de administración de L & L en su calidad de Presidente, las siguientes sanciones, previstas en los artículos 12 y 13 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, en concordancia con la Disposición Adicional Décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril:
a) Cuatro sanciones de separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito o sociedad de tasación por un plazo de un año, cada una de ellas, ascendiendo a un total de cuatro años de separación del cargo con inhabilitación, correspondientes a la comisión de las cuatro infracciones muy graves siguientes: La primera sanción se impone por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el apartado 2.a).1.ª de la Disposición Adicional Décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, consistente en incumplir el requisito de homologación del artículo 3.1.b) (en relación con la Disposición Transitoria Primera) del Real Decreto 775/1997 de contar con el porcentaje mínimo exigido de capital íntegramente desembolsado, y mantener unos fondos propios inferiores a la exigencia de dicho capital mínimo desembolsado.
La segunda sanción se impone por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el apartado 2. a). 1.ª de la Disposición Adicional Décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, consistente en incumplir el requisito de homologación para ejercer la actividad de tasación relativo a la limitación del objeto social, en relación con lo dispuesto en el artículo 3. 1. c) del Real Decreto sobre los requisitos para la homologación de las sociedades de tasación, que determina que dichas sociedades deberán limitar estatutariamente su objeto social a la valoración de todo tipo de bienes, empresas o patrimonios. La tercera sanción se impone por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el apartado 2.a).1.ª de la Disposición Adicional Décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, consistente en incumplir el requisito de homologación para ejercer la actividad de tasación relativo a los profesionales con que se debe contar, en relación con lo que establece el artículo 3.1.d) del Real Decreto 775/1997 sobre el requisito de contar con un número mínimo de diez profesionales de los cuales, al menos tres, han de ser profesionales vinculados. La cuarta sanción se impone por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el apartado 2.a).1.ª de la Disposición Adicional Décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, consistente en incumplir el requisito de homologación para ejercer la actividad de tasación, relativo a contar con una adecuada organización, medios y sistemas de control interno, en relación con el requisito establecido en el artículo 3.1.e) del Real Decreto 775/1997, de disponer de una organización, medios y sistemas de control interno que aseguren el adecuado conocimiento de la situación y condiciones del mercado inmobiliario sobre el que han de operar, como el cumplimiento uniforme de las normas de valoración aplicables y de las obligaciones e incompatibilidades establecidas en el Real Decreto, y en relación con la Orden Ministerial de 30 de noviembre de 1994.
III. Imponer a don Melquíades Lesmes Rodríguez, como miembro del Consejo de administración de L & L en su calidad de Vicepresidente, las siguientes sanciones, previstas en los artículos 12 y 13 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, en concordancia con la Disposición Adicional Décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril:
a) Cuatro sanciones de separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito o sociedad de tasación por un plazo de un año, cada una de ellas, ascendiendo a un total de cuatro años de separación del cargo con inhabilitación, correspondientes a la comisión de las cuatro infracciones muy graves siguientes: La primera sanción se impone por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el apartado 2.a).1.ª de la Disposición Adicional Décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, consistente en incumplir el requisito de homologación del artículo 3.1.b) (en relación con la Disposición Transitoria Primera) del Real Decreto 775/1997 de contar con el porcentaje mínimo exigido de capital íntegramente desembolsado, y mantener unos fondos propios inferiores a la exigencia de dicho capital mínimo desembolsado.
La segunda sanción se impone por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el apartado 2. a). 1.ª de la Disposición Adicional Décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, consistente en incumplir el requisito de homologación para ejercer la actividad de tasación relativo a la limitación del objeto social, en relación con lo dispuesto en el artículo 3. 1. c) del Real Decreto sobre los requisitos para la homologación de las sociedades de tasación, que determina que dichas sociedades deberán limitar estatutariamente su objeto social a la valoración de todo tipo de bienes, empresas o patrimonios. La tercera sanción se impone por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el apartado 2.a).1.ª de la Disposición Adicional Décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, consistente en incumplir el requisito de homologación para ejercer la actividad de tasación relativo a los profesionales con que se debe contar, en relación con lo que establece el artículo 3.1.d) del Real Decreto 775/1997 sobre el requisito de contar con un número mínimo de diez profesionales de los cuales, al menos tres, han de ser profesionales vinculados. La cuarta sanción se impone por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el apartado 2.a).1.ª de la Disposición Adicional Décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, consistente en incumplir el requisito de homologación para ejercer la actividad de tasación, relativo a contar con una adecuada organización, medios y sistemas de control interno, en relación con el requisito establecido en el artículo 3.1.e) del Real Decreto 775/1997, de disponer de una organización, medios y sistemas de control interno que aseguren el adecuado conocimiento de la situación y condiciones del mercado inmobiliario sobre el que han de operar, como el cumplimiento uniforme de las normas de valoración aplicables y de las obligaciones e incompatibilidades establecidas en el Real Decreto, y en relación con la Orden Ministerial de 30 de noviembre de 1994.
IV. Imponer a don Valentín José Lesmes Valdés, como miembro del Consejo de administración de L & L en su calidad de Secretario, las siguientes sanciones, previstas en los artículos 12 y 13 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, en concordancia con la Disposición Adicional Décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril:
a) Cuatro sanciones de separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito o sociedad de tasación por un plazo de un año, cada una de ellas, ascendiendo a un total de cuatro años de separación del cargo con inhabilitación, correspondientes a la comisión de las cuatro infracciones muy graves siguientes: La primera sanción se impone por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el apartado 2.a).1.ª de la Disposición Adicional Décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, consistente en incumplir el requisito de homologación del artículo 3.1.b) (en relación con la Disposición Transitoria Primera) del Real Decreto 775/1997 de contar con el porcentaje mínimo exigido de capital íntegramente desembolsado, y mantener unos fondos propios inferiores a la exigencia de dicho capital mínimo desembolsado.
La segunda sanción se impone por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el apartado 2. a). 1.ª de la Disposición Adicional Décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, consistente en incumplir el requisito de homologación para ejercer la actividad de tasación relativo a la limitación del objeto social, en relación con lo dispuesto en el artículo 3. 1. c) del Real Decreto sobre los requisitos para la homologación de las sociedades de tasación, que determina que dichas sociedades deberán limitar estatutariamente su objeto social a la valoración de todo tipo de bienes, empresas o patrimonios. La tercera sanción se impone por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el apartado 2.a).1.ª de la Disposición Adicional Décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, consistente en incumplir el requisito de homologación para ejercer la actividad de tasación relativo a los profesionales con que se debe contar, en relación con lo que establece el artículo 3.1.d) del Real Decreto 775/1997 sobre el requisito de contar con un número mínimo de diez profesionales de los cuales, al menos tres, han de ser profesionales vinculados. La cuarta sanción se impone por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el apartado 2.a).1.ª de la Disposición Adicional Décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, consistente en incumplir el requisito de homologación para ejercer la actividad de tasación, relativo a contar con una adecuada organización, medios y sistemas de control interno, en relación con el requisito establecido en el artículo 3.1.e) del Real Decreto 775/1997, de disponer de una organización, medios y sistemas de control interno que aseguren el adecuado conocimiento de la situación y condiciones del mercado inmobiliario sobre el que han de operar, como el cumplimiento uniforme de las normas de valoración aplicables y de las obligaciones e incompatibilidades establecidas en el Real Decreto, y en relación con la Orden Ministerial de 30 de noviembre de 1994.
V. Imponer a doña Berta Valdés Sienra, como miembro del Consejo de administración de L & L en su calidad de Vicesecretaria, las siguientes sanciones, previstas en los artículos 12 y 13 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, en concordancia con la Disposición Adicional Décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril:
a) Cuatro sanciones de separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito o sociedad de tasación por un plazo de un año, cada una de ellas, ascendiendo a un total de cuatro años de separación del cargo con inhabilitación, correspondientes a la comisión de las cuatro infracciones muy graves siguientes: La primera sanción se impone por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el apartado 2.a).1.ª de la Disposición Adicional Décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, consistente en incumplir el requisito de homologación del artículo 3.1.b) (en relación con la Disposición Transitoria Primera) del Real Decreto 775/1997 de contar con el porcentaje mínimo exigido de capital íntegramente desembolsado, y mantener unos fondos propios inferiores a la exigencia de dicho capital mínimo desembolsado.
La segunda sanción se impone por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el apartado 2. a). 1.ª de la Disposición Adicional Décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, consistente en incumplir el requisito de homologación para ejercer la actividad de tasación relativo a la limitación del objeto social, en relación con lo dispuesto en el artículo 3. 1. c) del Real Decreto sobre los requisitos para la homologación de las sociedades de tasación, que determina que dichas sociedades deberán limitar estatutariamente su objeto social a la valoración de todo tipo de bienes, empresas o patrimonios. La tercera sanción se impone por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el apartado 2.a).1.ª de la Disposición Adicional Décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, consistente en incumplir el requisito de homologación para ejercer la actividad de tasación relativo a los profesionales con que se debe contar, en relación con lo que establece el artículo 3.1.d) del Real Decreto 775/1997 sobre el requisito de contar con un número mínimo de diez profesionales de los cuales, al menos tres, han de ser profesionales vinculados. La cuarta sanción se impone por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el apartado 2.a).1.ª de la Disposición Adicional Décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, consistente en incumplir el requisito de homologación para ejercer la actividad de tasación, relativo a contar con una adecuada organización, medios y sistemas de control interno, en relación con el requisito establecido en el artículo 3.1.e) del Real Decreto 775/1997, de disponer de una organización, medios y sistemas de control interno que aseguren el adecuado conocimiento de la situación y condiciones del mercado inmobiliario sobre el que han de operar, como el cumplimiento uniforme de las normas de valoración aplicables y de las obligaciones e incompatibilidades establecidas en el Real Decreto, y en relación con la Orden Ministerial de 30 de noviembre de 1994.
En consecuencia, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las referidas sanciones disciplinarias.
Madrid, 26 de enero de 2007.-El Secretario General, José Antonio Alepuz Sánchez.
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