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Documento BOE-A-2007-3356

Resolución de 6 de febrero de 2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se convoca subvención para la colaboración en la ejecución y seguimiento de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y determinados programas de atención social.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 16 de febrero de 2007, páginas 6953 a 6954 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2007-3356

TEXTO ORIGINAL

Por Orden INT/3012/2005, de 16 de septiembre, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la colaboración en la ejecución y seguimiento de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y determinados programas de atención social. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la citada Ley 38/2003, y de acuerdo con lo establecido en la base reguladora primera, el Ministerio del Interior (Dirección General de Instituciones Penitenciarias) ha resuelto aprobar la presente convocatoria para la concesión de subvenciones para la colaboración en la ejecución y seguimiento de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y determinados programas de atención social. Podrán subvencionarse los gastos vinculados a los programas realizados entre el 1 de abril de 2007 y el 31 de marzo de 2008. El total de la cuantía prevista en esta subvención no podrá superar el límite de 549.950,00 €, con cargo al concepto presupuestario 16.05.133A.483 del Presupuesto de Gastos del Ministerio del Interior. El pago se distribuirá en las siguientes anualidades: 384.965,00 € con cargo al ejercicio 2007, correspondientes al 70 % del importe de la subvención, y 164.985,00 € con cargo al ejercicio 2008 correspondientes al 30% restante. La justificación del gasto y la realización de los pagos con cargo al ejercicio 2007 se efectuarán de la siguiente forma:

1. Una vez sea adjudicada la subvención, se abonará el 30% de la cantidad concedida en cada programa o proyecto.

2. La actividad realizada hasta el 30 de noviembre se justificará entre el 1 y 10 de diciembre, abonándose el 40% de la cantidad concedida en cada programa o proyecto.

El pago del 30% restante con cargo al ejercicio 2008 se realizará en el mes de abril de ese año, una vez se haya justificado la actividad y el gasto realizado desde el 1 de diciembre de 2007 hasta el 31 de marzo de 2008.

El pago del 30% inicial queda condicionado a la constitución de una garantía equivalente en la Caja General de Depósitos, en cualquiera de las modalidades previstas en su reglamento. La cuantía de la subvención se distribuirá de la siguiente forma:

Programas para la colaboración en la ejecución y seguimiento de medidas de seguridad, reglas de conducta, suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad: 225.480,00 €

Programas para la colaboración en la integración social de los niños que permanecen en las Unidades de Madres de los Centros Penitenciarios de Madrid 5 (Soto del Real), Madrid 6 (Aranjuez), Teixeiro (A Coruña), Dueñas (Palencia), Mallorca, Valencia Preventivos, Alcalá de Guadaira (Sevilla) y Albolote (Granada): 38.496,00 €. Programas de acogida con asistencia integral de liberados condicionales que contemplen, al menos, las siguientes líneas de actuación:

Educación para la salud. Mediadores de salud.

Atención psicológica. Asesoramiento jurídico. Asistencia a talleres ocupacionales. De ocio y tiempo libre: 285.974,00 €.

El objeto y finalidad de las subvenciones es la colaboración en la ejecución y seguimiento de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y determinados programas de atención social.

La concesión de las subvenciones se efectuará mediante concurrencia competitiva. Podrán optar a las subvenciones, según la Base Reguladora Cuarta, las fundaciones, asociaciones, instituciones, organizaciones no gubernamentales y entidades sociales que reúnan los requisitos en ella establecidos. El órgano competente para la instrucción es la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria, de conformidad con la base reguladora sexta de la Orden INT/3012/2005, de 16 de septiembre. Es competente para la resolución la Directora General de Instituciones Penitenciarias, por Delegación del Secretario de Estado de Seguridad, de acuerdo con la Orden INT/2853/2006, de 13 de septiembre, por la que se delegan determinadas atribuciones y aprueba las delegaciones efectuadas por otras autoridades. La presente convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente. Las solicitudes para optar a las subvenciones objeto de la presente convocatoria deberán presentarse en el registro de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá, 38-40, Madrid 28014, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los quince días hábiles siguientes a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. A la solicitud para tomar parte en la convocatoria se acompañará la documentación que se indica en la base reguladora séptima. Según determina la Base Reguladora octava, serán valorados como criterios en la concesión de la subvención, con el porcentaje determinado en cada uno de los apartados que se reseñan a continuación, los siguientes:

a) Cuantía del presupuesto global: hasta un 44 %. Presupuesto y financiación: Patrimonio valorado de la entidad. El volumen del presupuesto en el último año, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados, primándose las que presenten una diversificación de fuentes de financiación: hasta un 8 %.

Estructura y capacidad de gestión: La solidez de la estructura y el nivel de capacidad efectiva de gestión suficiente para llevar a cabo directamente las actividades previstas en el programa presentado: hasta un 8 %. Especialización: El grado de especialización en la atención al colectivo al que se dirigen sus actividades: hasta un 8 %. Antigüedad: La antigüedad en la constitución de la entidad: hasta un 8 %. Implantación: La amplitud del ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por la entidad. Asimismo, se tendrá en cuenta el número de socios y afiliados: hasta un 8 %. Presupuesto del programa: El número de plazas ofertadas por programa y coste medio por plaza: hasta un 8 %. Contenido técnico del programa: El contenido técnico del programa y su adecuación al objetivo propuesto, el calendario de realización, la descripción de las actividades concretas que pretenden realizar, así como los indicadores de evaluación y control de estas actividades en relación a los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad: hasta un 8 %. El abono de la subvención y justificación de los gastos, se llevará a efecto según lo establecido anteriormente en la presente Convocatoria. La resolución sobre la concesión de las subvenciones deberá producirse dentro de los treinta días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado y se notificará directamente a los interesados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la citada Ley 30/1992, poniendo esta resolución fin a la vía administrativa. En el supuesto de que algún adjudicatario decidiera renunciar a la subvención, dispondrá de diez días para comunicarlo. En caso de renuncia, el órgano concedente adjudicaría el importe al que se encuentre en primer lugar en la relación de solicitudes que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria. Si existe otra renuncia se adjudicaría al siguiente y así sucesivamente. Y ello a tenor de lo previsto en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de febrero de 2007.-El Secretario de Estado de Seguridad, P. D. (Orden INT/2853/2006, de 13 de septiembre), la Directora General de Instituciones Penitenciarias, Mercedes Gallizo Llamas.

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