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Documento BOE-A-2007-3423

Resolución de 2 de febrero de 2007, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 17 de febrero de 2007, páginas 7047 a 7057 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2007-3423

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 31 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio (BOE del 28), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, y en el artículo 135 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo (BOE de 11 de abril). Esta Dirección General ha resuelto aprobar la siguiente convocatoria de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2007, que consta de los siguientes Programas, dirigidos a atender necesidades derivadas de distintas situaciones de dependencia y diferenciados de acuerdo con el colectivo específico al que van destinadas las ayudas:

Programa de atención a personas mayores y otros beneficiarios: renovación y nueva adjudicación.

Programa de atención a enfermos psiquiátricos crónicos. Programa de atención a personas con discapacidad. Programa de atención a personas drogodependientes.

Dentro del programa de atención a personas mayores y otros beneficiarios se establecen las siguientes modalidades de ayudas:

Ayudas para estancia en residencias asistidas.

Ayudas para asistencia a centros de día y de noche. Ayudas para apoyo domiciliario. Ayudas para servicio de teleasistencia domiciliaria.

En el programa de atención a enfermos psiquiátricos crónicos se establece una única modalidad:

Ayudas para atención a enfermos psiquiátricos crónicos.

El programa de atención a personas con discapacidad comprende las siguientes modalidades:

Ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual.

Ayudas para autonomía personal, con las siguientes submodalidades: ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas y ayudas para medios técnicos.

El programa de atención a personas drogodependientes consta de una sola modalidad:

Ayudas para atención a personas drogodependientes.

1. Programa de atención a personas mayores y otros beneficiarios. Renovación

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, en sus cuatro modalidades, siempre que lo consideren apropiado, aquellas personas que en la convocatoria anterior hubieran obtenido una ayuda de la misma modalidad, que su situación económica no se haya modificado en más del 5 por 100 respecto a la que sirvió de base para la concesión de la ayuda anterior, que estén afectadas por un grado de discapacidad igual o superior al 65 o al 80 por 100, aún cuando en este último caso no alcancen los 65 años de edad, (salvo para la modalidad de «ayuda para servicio de teleasistencia domiciliaria») y que no hayan tenido variación en las demás circunstancias que fueron objeto de consideración para la concesión de la ayuda anterior.

En consecuencia con ello, no podrán participar en este sistema de renovación los adjudicatarios en cuya unidad de convivencia se haya producido alguna modificación respecto a la situación que se tuvo en cuenta en la convocatoria precedente. La solicitud y concesión de estas ayudas se regirá por el siguiente procedimiento:

Presentación de la solicitud en el modelo facilitado al efecto por MUFACE, en el que se incorpora la declaración relativa al cumplimiento de los requisitos mencionados en el primer párrafo de este epígrafe.

Resolución por el Servicio Provincial correspondiente y notificación a los solicitantes.

En ningún caso el cómputo del plazo para resolver se iniciará antes de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.

2. Programa de atención a personas mayores y otros beneficiarios. Nueva adjudicación

Podrán solicitar ayudas de este Programa quienes reúnan los requisitos que, para cada modalidad, se establecen en los epígrafes siguientes: 2.1 Ayudas para estancia en residencias asistidas. 2.1.1 Concepto. A los efectos de la prestación, se entiende por residencia asistida, aquel establecimiento que como tal se encuentra debidamente acreditado, reconocido o registrado ante los Organismos que, en cada ámbito territorial, tengan competencia sobre esta materia y siempre que tales Organismos hayan determinado un sistema de acreditación. El establecimiento debe estar capacitado para acoger a quienes sufran una patología que les impida valerse por sí mismos, ofreciéndoles, desde un enfoque biopsicosocial, servicios continuados de carácter social y sanitario.

2.1.2 Beneficiarios.

Tendrán derecho a las ayudas para estancia en residencias asistidas, quienes reúnan los siguientes requisitos: a) Ser titular y encontrarse en alta o en situación asimilada al alta o ser beneficiario del mutualismo administrativo, dentro del Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

b) Tener 65 años o más de edad. c) Estar afectado por un grado de discapacidad que, de acuerdo con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre (B.O.E. de 26 de enero de 2000) o normativa que lo sustituya, sea igual o superior al 65 por 100. A este respecto, quienes estando jubilados por incapacidad permanente para el servicio, hubieran sido calificados por el órgano de valoración correspondiente con una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, se considerará que cumplen este requisito. Ello sin perjuicio de que, si a su interés conviniere, el interesado pueda aportar la calificación precisa del grado de discapacidad, a los efectos de la aplicación del baremo correspondiente para la determinación del importe de la ayuda. d) No obstante lo señalado en la letra b), también podrán ser beneficiarios aquellas personas que, reuniendo el requisito de la letra a), y aún no alcanzando los 65 años de edad, estén afectados por un grado de discapacidad que, de acuerdo con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre (BOE de 26 de enero de 2000) o normativa que lo sustituya, sea igual o superior al 80 por 100.

2.1.3 Cuantía.

La ayuda económica mensual será la resultante de la diferencia entre 1.202,02 euros y el 85 por 100 del «nivel de ingresos mensuales por persona». Siempre que la diferencia entre ambas cantidades sea positiva, el importe de la ayuda, en ningún caso, será inferior a 30,05 euros mensuales.

2.1.4 Nivel de ingresos mensuales por persona.

2.1.4.1 Cálculo. Será igual al resultado de dividir la suma de los ingresos anuales totales del solicitante y de las personas que configuran su unidad de convivencia, entre el número de personas que conviven, perciban o no ingresos. La cifra así obtenida se dividirá a su vez entre doce.

A estos efectos, en los subepígrafes siguientes se especifican los contenidos de estos conceptos.

2.1.4.2 Ingresos anuales totales.

a) Para cada persona computable, que haya presentado declaración o haya solicitado devolución, será igual a la renta del periodo del ejercicio 2005, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1.º del apartado 3 del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 3/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Fuera del ámbito de aplicación de esta Ley, se tendrán en cuenta preceptos análogos de las Leyes o Normas forales reguladoras de dicho impuesto. En los impresos establecidos para el ámbito competencial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el importe a considerar será, con carácter general, el resultado de sumar los datos que figuren en las casillas 476 y 479, al que se restará el dato de la casilla 490. b) Para quienes en dicho ejercicio no hubieran tenido obligación de declarar ni hayan solicitado devolución en relación con el I.R.P.F., se tendrá en cuenta la suma de sus ingresos íntegros, minorados en una cuantía relacionada con los conceptos a que aluden los artículos 18 y 51.1 del Real Decreto Legislativo 3/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como, en su caso, los preceptos análogos de las Leyes o Normas forales reguladoras de dicho impuesto. En cualquier caso, el resultado de la diferencia entre los ingresos íntegros y la minoración que corresponda no podrá ser negativo. c) También se tendrán en cuenta en el cómputo de ingresos las pensiones percibidas en 2005 que estuvieran exentas de tributación por I.R.P.F., así como las cantidades recibidas en 2005 en concepto de prestaciones económicas, exentas o no sujetas a tributación, incluidas en la acción protectora de cualquier Régimen público de Seguridad Social. Entre ellas, a título ilustrativo, se indican las siguientes: pensiones consecuencia de incapacidad permanente absoluta reconocidas por la Seguridad Social o entidades que la sustituyan o reconocidas en sentido equivalente por el Régimen de Clases Pasivas del Estado; pensiones o prestaciones de gran invalidez; ayudas para prótesis; prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria; becas y ayudas al estudio; así como ayuda de sepelio. No obstante, no formarán parte del cómputo las cuantías abonadas en 2005 en concepto de ayudas de protección sociosanitaria y prestaciones por hijo a cargo minusválido acreditadas a través de cualquier Régimen público de Seguridad Social, así como las recibidas en concepto de asistencia a minusválidos, a extinguir, de MUFACE. d) A efectos de lo señalado en este subepígrafe, se considerarán computables los ingresos percibidos por quienes tuvieran 18 años o más el 31 de diciembre de 2005 o, aún teniendo una edad inferior, hubieran tenido obligación de presentar declaración por I.R.P.F. correspondiente al ejercicio de 2005.

2.1.4.3 Unidad de convivencia del solicitante.

Para los fines de la presente convocatoria, se considerará unidad de convivencia del solicitante la compuesta por éste y por todas las personas que estuvieran domiciliadas junto con él a la fecha de 1 de enero de 2007, aunque no figuren incluidas como beneficiarias del mutualismo administrativo, dentro del Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, siempre que les una relación de parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.

En la unidad de convivencia estará comprendida, en su caso, la persona que viniera conviviendo con el solicitante en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, en los términos establecidos en el artículo 15.1.a) del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, a la que en adelante se aludirá como «persona asimilada a cónyuge». No se considerará ruptura del vínculo de convivencia en los casos de separación transitoria u ocasional por razones de trabajo, estudios y demás circunstancias similares, así como en los casos en que la persona afectada tuviera que permanecer ingresada en algún tipo de Centro hospitalario o residencial a causa de su estado de salud o de sus condiciones de dependencia. El régimen de convivencia se presumirá siempre que la persona de que se trate figure incluida como beneficiario de asistencia sanitaria en cualquier Régimen público de Seguridad Social, ya sea a través del documento de afiliación del titular-solicitante, del de su cónyuge o del de la persona asimilada a cónyuge.

2.1.4.4 Inferioridad de ingresos en 2007.

Si existiera una situación, demostrable de forma fehaciente, que supusiera que el nivel de ingresos en concepto de rendimientos del trabajo de quienes componen la unidad de convivencia del solicitante durante el año 2007, va a ser inferior al de los ingresos correspondientes a 2005 por ese mismo concepto, se podrá alegar esta circunstancia acompañando los correspondientes documentos justificativos, con el fin de que pueda ser tenida en cuenta a la hora de fijar el «nivel de ingresos mensuales por persona». La cuantía así acreditada se añadirá a los restantes ingresos que, en función de otros conceptos tributarios, obtuvo la unidad de convivencia en el ejercicio de 2005.

En consonancia con lo que establece el epígrafe 10.1, esta circunstancia sólo podrá alegarse en el momento de la solicitud inicial, a fin de fijar la posible cuantía de la ayuda. Su alegación posterior no supondrá revisión del importe ya concedido. Por otro lado, quienes aleguen esta situación no podrán participar, por tal motivo, en el sistema de renovación del Programa de atención a personas mayores.

2.2 Ayudas para asistencia a centros de día y de noche.

2.2.1 Concepto. A efectos de la prestación, se entiende por Centros de Día y de Noche, los establecimientos que como tales estén debidamente acreditados, reconocidos o registrados, ante los Organismos que, en cada ámbito territorial, tengan competencia sobre esta materia y siempre que tales organismos hayan determinado un sistema de acreditación. Tales establecimientos deben estar capacitados para prestar el servicio y una atención integral en los términos a los que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia y sus normas de desarrollo.

2.2.2 Beneficiarios.

Para obtener este tipo de ayudas se deberán reunir todos los requisitos señalados en el epígrafe 2.1.2.

2.2.3 Cuantía.

Para la fijación del importe de la ayuda mensual, se tendrá en cuenta, en primer lugar, la puntuación que resulte de la aplicación del baremo que figura a continuación, con un mínimo de 30 puntos, en el que se valoran, a través de un conjunto de variables, las circunstancias personales, familiares y sociales del interesado. a) Situación socio-familiar. En esta variable se valora la situación en el medio familiar y social, ponderando aquellos supuestos que determinan un estado de desprotección.

Situación socio-familiar

Puntos

El mayor vive solo y en situación de desamparo.

24

Existe conflictividad grave y permanente en la unidad de convivencia.

22

El mayor vive solo, en situación de semiabandono familiar.

20

El mayor rota por diversos domicilios de hijos y otros familiares.

18

Convive con familiares en situación económica muy deficiente.

16

Convive con familiares que requieren atención .

14

Carece de hijos o, aún teniéndolos, no pueden prestarle la debida atención por razones de trabajo o de salud.

13

Teniendo hijos, sus recursos económicos les impiden prestarle atención.

10

Teniendo hijos u otros familiares, se dan situaciones de soledad o desatención no grave.

6

Convive con familiares que le pueden prestar atención.

0

b) Edad.

Con 65 años o menos: 1 punto.

A partir de 65 años, un punto más por año, hasta un máximo de 20 puntos. A efectos de cómputo, se tendrán en cuenta los años que se cumplan en 2007, con independencia del día y mes de nacimiento, y ello, sin perjuicio de que el derecho inicial a la prestación requerirá el cumplimiento del requisito de edad mínima señalado en el apartado b) del epígrafe 2.1.2.

c) Situación de la vivienda.

Se valorará la habitabilidad de la vivienda que ocupa el mayor, sea casa particular o cualquier otro lugar de residencia.

Situación de la vivienda

Puntos

Sin vivienda.

Que esté en condiciones pésimas de habitabilidad por grandes grietas, humedades, etc.

Que exista desahucio acreditado documentalmente.

12

Con mala salubridad por carencia de agua corriente y/o retrete.

Carencia de vivienda y recogido en precario por familiares o benefactores.

Que ocupe vivienda en régimen de arrendamiento cuyo importe sea superior al 75 por 100 de sus ingresos íntegros.

11

Con barreras arquitectónicas que impidan gravemente el desenvolvimiento de la vida diaria.

En condiciones de habitabilidad deficientes y aislada del casco urbano o en zona rural despoblada carente de medios de comunicación.

Que ocupe vivienda en régimen de arrendamiento cuyo importe sea superior al 50 por 100 de sus ingresos íntegros.

10

Que ocupe vivienda en régimen de arrendamiento cuyo importe sea superior al 25 por 100 de sus ingresos íntegros.

9

En una vivienda en condiciones de habitabilidad deficiente (con agua, luz y retrete solamente).

En hostales, pensiones y establecimientos análogos, pero con coste gravoso o que no prestan atención en casos especiales.

8

Aislada con dificultades de acceso y comunicaciones.

Con espacio manifiestamente insuficiente.

7

En condiciones de habitabilidad aceptables pero careciendo de algunos elementos o servicios no esenciales (calefacción, ascensor, teléfono u otros).

5

En arrendamiento, cuyo coste sea inferior al 25 por 100 de los ingresos íntegros del interesado.

2

En condiciones de habitabilidad buenas, perteneciendo la titularidad al beneficiario o a otro familiar.

Cualquier otro supuesto, que suponga una situación de habitabilidad adecuada.

0

De los supuestos contemplados en las variables de los apartados a) y c) se valorará uno sólo para cada una de las variables: aquel que más se adapte a la situación del solicitante. Si en los informes que han de acompañarse a la solicitud figurara seleccionado más de un supuesto, se valorará únicamente el de puntuación inferior.

d) Situación de incapacidad física o psíquica (grado de discapacidad).

En esta variable se conjugan las distintas limitaciones de la persona, ya sean físicas, psíquicas o sensoriales.

Grado de discapacidad

Puntos

65 por 100

18

66 por 100

20

67 por 100

22

68 por 100

24

69 por 100

26

70 por 100

28

71 por 100

30

72 por 100

32

73 por 100

34

74 por 100

36

75 por 100

40

76 por 100

44

77 por 100 o superior

48

e) A la puntuación total obtenida de la valoración de los cuatro apartados anteriores, le corresponderá el valor económico inicial que derive de la siguiente tabla:

Puntuación

Valor inicial/mes

-

Euros

De 104 puntos a 80 puntos.

601,01

De 79 puntos a 70 puntos.

480,81

De 69 puntos a 60 puntos.

420,71

De 59 puntos a 50 puntos.

360,61

De 49 puntos a 40 puntos.

240,40

De 39 puntos a 30 puntos.

180,30

f) La cuantía de la prestación será el resultado de aplicar a los valores obtenidos conforme a la tabla anterior, el porcentaje de reducción correspondiente a la participación del beneficiario en el coste del servicio. Dicho porcentaje figura en la escala siguiente y se determina de acuerdo con el «nivel de ingresos mensuales por persona», calculado, a su vez, según las reglas del epígrafe 2.1.4:

Nivel de ingresos

-

Euros

Porcentaje de reducción

Hasta 450,76.

0

De 450,77 a 510,86.

10

De 510,87 a 601,01.

15

De 601,02 a 751,26.

25

De 751,27 a 901,51.

30

De 901,52 a 1.051,77.

40

De 1051,78 a 1.202,02.

50

De 1.202,03 a 1.502,53.

60

De 1.502,54 a 1.803, 04.

80

Más de 1.803,04.

90

2.3 Ayudas para apoyo domiciliario.

2.3.1 Concepto. A efectos de la prestación, se entiende por apoyo domiciliario el conjunto de servicios de asistencia sociosanitaria que se prestan a las personas mayores en su domicilio habitual, cuando dichas personas mayores no están capacitadas para ejecutar por sí mismas las actividades que tales servicios comportan. A título enunciativo se incluyen en este grupo de servicios, las actividades domésticas de preparación de alimentos, cuidado de ropas y del hogar, ayudas para el aseo personal, ayudas a la movilización, cuidado y vigilancia nocturna y, en general, cualquier otra de apoyo a la persona mayor que permita su continuidad en su hogar y entorno social.

2.3.2 Beneficiarios.

Para obtener este tipo de ayudas será necesario reunir todos los requisitos señalados en el epígrafe 2.1.2.

2.3.3 Cuantía.

Los cálculos para fijar la cuantía de la ayuda se efectuarán de forma análoga a la señalada en el epígrafe 2.2.3.

2.4 Ayuda para servicio de teleasistencia domiciliaria.

2.4.1 Concepto. A efectos de la prestación se entiende por servicios de teleasistencia domiciliaria, aquellos consistentes en un sistema de ayuda a domicilio mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento, que esté operativo las 24 horas del día.

2.4.2 Beneficiarios.

Además de los genéricos señalados en los apartados a) y b) del epígrafe 2.1.2, el solicitante deberá reunir los dos requisitos siguientes: Vivir solo o en pareja, cuando la media de edad de ésta sea igual o superior a los 65 años, o vivir con hijos u otros familiares que, por razones de trabajo, pasan gran parte del día fuera del domicilio o que por razones de su propia salud no puedan atender a los mayores.

Que el «nivel de ingresos mensuales por persona», calculado de acuerdo con las reglas del epígrafe 2.1.4, sea inferior a 900,00 euros.

2.4.3 Cuantía.

El importe máximo de la ayuda será de 24,04 euros mensuales.

2.5 Cambio transitorio de modalidad de ayuda.

Con el fin de apoyar a la familia cuidadora o al entorno del beneficiario no vinculado a un Servicio de atención profesionalizada, aquellos beneficiarios de ayuda para apoyo domiciliario o de ayuda para asistencia a centros de día o de noche, podrán optar por suspender transitoriamente durante el plazo de un mes natural correspondiente a los meses de junio, julio, agosto y septiembre, el percibo de dichas ayudas y recibir la perteneciente a la modalidad de ayuda para estancia en residencias asistidas.

Para la fijación del importe del mes de esta ayuda de sustitución, serán de aplicación los epígrafes 2.1.3 y 2.1.4 de la Convocatoria. La cifra así obtenida no podrá, en ningún caso, ser inferior al importe de la ayuda sustituida que, de resultar así, se elevará hasta alcanzar dicho importe.

3. Programa de atención a enfermos psiquiátricos crónicos

Ayudas para atención a enfermos psiquiátricos crónicos.

3.1 Beneficiarios.

Tendrán derecho a estas ayudas quienes reúnan los siguientes requisitos: a) Ser titular y encontrarse en alta o en situación asimilada al alta o ser beneficiario del mutualismo administrativo, dentro del Régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

b) Padecer un proceso psiquiátrico de carácter crónico que haga necesaria su permanencia en ambiente controlado, bien sea en régimen de internamiento o en régimen de estancia diurna en hospital, centro o unidad de carácter psiquiátrico, que esté debidamente acreditado, siempre que se tenga establecido sistema de acreditación por la Administración competente. c) No tener cubierta la asistencia sanitaria a través de alguna de las Entidades de Seguro suscriptoras de Concierto con MUFACE, vigente durante el período de estancia y tratamiento a que se refiere el anterior apartado b).

3.2 Acreditación de requisitos.

El cumplimiento del requisito 3.1.c) será objeto de comprobación directamente por el Servicio Provincial. En cualquier caso, deberá acompañarse a la solicitud el informe del facultativo responsable de la asistencia al paciente, en el que conste el carácter crónico del proceso que padece, o bien se incorporará, en su caso, la orden judicial de internamiento.

3.3 Cuantía.

La ayuda económica será como máximo de 71,37 euros por día de internamiento, con el límite del coste abonado por el interesado.

A estos efectos, en el cómputo del coste se tendrán en cuenta todos los conceptos derivados de la asistencia psiquiátrica integral del paciente, incluida la farmacología.

4. Programa de atención a personas con discapacidad

Las ayudas del Programa tienen como finalidad contribuir a sufragar el coste de los servicios, actividades o medios técnicos que precisen las personas con discapacidad. 4.1 Ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual. 4.1.1 Servicios comprendidos. Las ayudas de esta modalidad tendrán por objeto contribuir al pago de los gastos de los siguientes servicios: a) Tratamientos de carácter médico-funcional, dirigidos a evitar un mayor deterioro y, si es posible, desarrollar las potencialidades físicas y sensoriales afectadas por la discapacidad padecida.

b) Terapia de mantenimiento y ocupacional. c) Actividades formativas dedicadas a facilitar a la persona con discapacidad psíquica o sensorial las habilidades adecuadas para su desenvolvimiento en la vida diaria y familiar así como en los ámbitos social y laboral. d) Estimulación precoz dirigida a evitar el proceso degenerativo y a potenciar las capacidades físicas, psíquicas o sensoriales de los menores con discapacidad.

Quedan excluidas las actividades que puedan ser calificadas fundamentalmente como recreativas o de ocio, así como los gastos de traslado, comedor, cuotas asociativas y cualesquiera otras actuaciones que, a juicio de MUFACE, no estén destinadas específicamente a las finalidades señaladas. 4.1.2 Beneficiarios.

Tendrán derecho a las ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual quienes reúnan los siguientes requisitos: a) Ser titular en alta o en situación asimilada al alta o ser beneficiario del mutualismo administrativo, dentro del Régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

b) Estar afectado por un grado de discapacidad que, de acuerdo con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 26 de enero de 2000) o normativa que lo sustituya, sea igual o superior al 33 por 100. A este respecto, quienes estén jubilados por incapacidad permanente para el servicio, se considerará que cumplen este requisito. c) Estar acreditada, a través del informe del facultativo especialista responsable de la asistencia al beneficiario de la prestación, la procedencia de los servicios contemplados en esta modalidad. d) Que las técnicas empleadas o las actividades desarrolladas para prestar dichos servicios no se encuentren incluidas en los Conciertos o Convenios suscritos por MUFACE para la prestación de la asistencia sanitaria. La no inclusión en los Conciertos o Convenios deberá ser acreditada en el propio informe del facultativo o, de no ser así, a través de informe de la Entidad de Asistencia Sanitaria a la que esté adscrito el causante. Quienes hubieran obtenido ayuda para la aplicación de idénticas técnicas o el desarrollo de iguales actividades en la convocatoria anterior, quedan exceptuados de esta acreditación. e) En los casos de estimulación precoz, la edad del causante de la prestación habrá de ser inferior a siete años. Estos supuestos, así como los casos de quienes hubieran obtenido ayuda para esta específica finalidad en alguna convocatoria anterior, quedan exceptuados de la obligación de acreditar que las técnicas empleadas no se encuentran incluidas en los Conciertos o Convenios suscritos por MUFACE para la prestación de la asistencia sanitaria.

4.1.3 Cuantía.

Las ayudas estarán en función del «nivel de ingresos mensuales por persona» calculado de acuerdo con las reglas señaladas en el epígrafe 2.1.4.

La cuantía mensual de la ayuda se fijará de acuerdo con el baremo que figura a continuación:

Nivel de ingresos mensuales por persona

-

Euros

Cuantía mes

-

Euros

Hasta 300,50.

300,51

De 300,51 a 450,76.

240,40

De 450,77 a 601,01.

180,30

De 601,02 a 901,51.

120,20

De 901,52 a 1.202,02.

60,10

Más de 1.202,02.

30,05

4.2 Ayudas para autonomía personal.

4.2.1 Servicios comprendidos. Las ayudas para autonomía personal pueden tener por objeto: a) Contribuir a la eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar a la persona con discapacidad el acceso y movilidad en su propia vivienda, así como en las zonas comunes que afecten a la misma, en la parte que le corresponda. Las obras a realizar deberán ir destinadas a evitar dificultades de maniobra o las existentes para salvar desniveles, para controlar el equilibrio o para manipular elementos del inmueble.

b) La potenciación de relaciones y comunicaciones de la persona con discapacidad con su entorno a través de la utilización de medios o ayudas técnicas, entendiéndose por tales los aparatos o utensilios diseñados para solucionar las dificultades que la persona con discapacidad pudiera encontrar en la realización de las actividades de la vida diaria.

4.2.2 Beneficiarios.

Tendrán derecho a estas ayudas quienes reúnan los siguientes requisitos: a) Ser titular en alta o en situación asimilada al alta o ser beneficiario del mutualismo administrativo, dentro del Régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

b) Estar afectado por un grado de discapacidad que, de acuerdo con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 26 de enero de 2000) o normativa que lo sustituya, sea igual o superior al 33 por 100. A este respecto, quienes estén jubilados por incapacidad permanente para el servicio, se considerará que cumplen este requisito. Ello sin perjuicio de que, si a su interés conviniere, el interesado pueda aportar la calificación precisa del grado de discapacidad, a los efectos de la aplicación del baremo correspondiente para la determinación del importe de la ayuda. c) Estar acreditada la necesidad de las obras, o la procedencia de los medios o ayudas técnicas, a través del informe detallado del facultativo especialista responsable de la asistencia al causante de la prestación, así como de una memoria razonada y de la valoración de la ejecución en el caso de las obras. d) En los supuestos de medios o ayudas técnicas, que los que se soliciten no figuren incluidos en la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio (BOE de 14 de julio), por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina.

4.2.3 Cuantía.

4.2.3.1 Ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas. Las ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas, estarán en función del grado de discapacidad y del «nivel de ingresos mensuales por persona», calculado de acuerdo con las reglas señaladas en el epígrafe 2.1.4.

La cuantía anual de la ayuda, se fijará de acuerdo con el baremo que figura a continuación:

Nivel de ingresos mensuales por persona

-

Euros

Cuantía anual

-

Euros

Discapacidad del 33 % al 64 %

Discapacidad del 65 % al 75 %

Discapacidad > 75 %

Hasta 300,50.

601,01

1.202,02

1.803,04

De 300,51 a 450,76.

450,76

901,52

1.502,53

De 450,77 a 601,01.

390,66

751,27

1.202,02

De 601,02 a 901,51.

300,50

601,01

901,52

De 901,52 a 1.202,02.

240,40

300,51

601,01

Más de 1.202,02.

120,20

150,25

300,51

4.2.3.2 Ayudas para medios técnicos.

Las ayudas para medios técnicos estarán en función del grado de discapacidad y del «nivel de ingresos mensuales por persona», calculado de acuerdo con las reglas señaladas en el epígrafe 2.1.4.

La cuantía anual de la ayuda se fijará de acuerdo con el baremo que figura a continuación:

Nivel de ingresos mensuales por persona

-

Euros

Cuantía anual

-

Euros

Discapacidad del 33 % al 64 %

Discapacidad del 65 % al 75 %

Discapacidad > 75 %

Hasta 300,50.

300,51

450,76

601,01

De 300,51 a 450,76.

240,40

360,61

450,76

De 450,77 a 601,01.

180,30

270,46

360,61

De 601,02 a 901,51.

150,25

180,30

300,51

De 901,52 a 1.202,02.

90,15

120,20

180,30

Más de 1.202,02.

42,07

60,10

90,15

5. Programa de atención a personas drogodependientes

5.1 Concepto.

Las ayudas de este Programa se dirigen a paliar parcialmente la negativa repercusión económica y social que para las familias supone el hecho de que alguno de sus miembros se encuentre afectado por drogodependencia, aplicando un incentivo a la realización, por parte de la persona afectada, de un proceso de tratamiento integral de su drogodependencia dirigido a su rehabilitación y a su reinserción sociolaboral.

Los tratamientos que darán derecho a la percepción de las ayudas tendrán que llevarse a cabo en un centro especializado o mediante un terapeuta individual especializado, que deberán poseer acreditación (reconocimiento o autorización) vigente o, en su caso, estar inscritos en el Registro público establecido al efecto, todo ello de acuerdo con la normativa de la Comunidad o Ciudad Autónoma o de la Diputación Foral correspondiente o, en su defecto, de ámbito estatal, conforme a las directrices establecidas en la Estrategia Nacional sobre Drogas para el período 2000-2008 (Real Decreto 1911/1999, de 17 de diciembre, B.O.E. del 31). Quedan exceptuados de las ayudas de este Programa: el tratamiento del tabaquismo y aquellos períodos en los que únicamente se lleven a cabo procesos de desintoxicación o procesos de tratamiento con agonistas y otros principios activos, como metadona, LAAM (levo alfa acetilmetadol), etc., incluidos en el Real Decreto 75/1990, de 19 de enero (B.O.E. del 23) y sus actualizaciones, así como aquellos otros que, a juicio de MUFACE, no correspondan a los fines de estas ayudas. Su reconocimiento y abono no será óbice para que el afectado reciba el tratamiento necesario con cargo a la Entidad de Asistencia Sanitaria a la que esté adscrito. En este sentido y aun cuando los tratamientos por consumo de alcohol están cubiertos por los Conciertos o Convenios suscritos por MUFACE para la prestación de la asistencia sanitaria, los afectados por esta dependencia podrán ser también beneficiarios, de forma complementaria, de las ayudas a las que se refiere este Programa.

5.2 Requisitos.

Podrán causar estas ayudas quienes reúnan los siguientes requisitos: a) Ser titular y estar en alta o en situación asimilada al alta o ser beneficiario del mutualismo administrativo, dentro del Régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

b) Precisar un tratamiento integral de la drogodependencia dirigido a la rehabilitación y a la reinserción sociolaboral, convenientemente prescrito por el correspondiente especialista, ya sea psicólogo o facultativo, inscrito en el correspondiente Colegio Oficial o adscrito a un Centro dependiente de una Administración Pública.

5.3 Cuantía.

La cuantía inicial de la ayuda que se reconozca será de 200,00 euros mensuales.

A dicha cuantía inicial se le aplicará el porcentaje de reducción que se especifica en la tabla siguiente, de acuerdo con «el nivel mensual de ingresos por persona», que se determinará en función de las reglas que se detallan en el epígrafe 2.1.4:

Nivel de ingresos mensuales por persona

-

Euros

Porcentaje de reducción de la ayuda

Hasta 601,01.

0

De 601,02 a 1.202,02.

10

Más de 1.202,02.

20

La cuantía mensual así calculada no se podrá aplicar a un período superior a diez meses dentro del año de vigencia de la convocatoria.

6. Solicitudes y documentación

6.1 Solicitudes.

6.1.1 Sistema de renovación del Programa de atención a personas mayores y otros beneficiarios. Las solicitudes de este sistema de renovación serán facilitadas por MUFACE a los interesados, para que, una vez suscritas, las entreguen personalmente o envíen por correo, lo más rápidamente posible y como máximo hasta el 10 de diciembre de 2007, inclusive, al Servicio Provincial de MUFACE a que esté adscrito el titular, pudiendo ser presentadas, asimismo, en cualquiera de los restantes lugares o por los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.1.2 Restantes solicitudes.

Las restantes solicitudes de las ayudas de protección sociosanitaria se dirigirán hasta el 10 de diciembre de 2007, inclusive (en los casos de ayudas para atención a enfermos psiquiátricos crónicos hasta el 30 de diciembre de 2007, inclusive) al Servicio Provincial de MUFACE a que esté adscrito el titular, pudiendo presentarse en los mencionados Servicios de MUFACE o en cualquiera de los lugares señalados o medios indicados en el citado artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.2 Comunicaciones sobre el cambio transitorio de modalidad de ayuda.

Las comunicaciones relativas a los cambios transitorios de la modalidad de ayuda a que se refiere el epígrafe 2.5, se dirigirán con la antelación mínima de un mes sobre el mes elegido para ejercer el derecho de opción al percibo de la ayuda para estancia en residencias asistidas, al Servicio Provincial de MUFACE al que esté adscrito el titular, con arreglo al modelo de comunicación del Anexo I.

6.3 Documentación a acompañar a la solicitud.

6.3.1 Sistema de renovación del Programa de atención a personas mayores y otros beneficiarios. Para este sistema no será precisa ninguna documentación adicional, bastando con que los interesados rellenen y presenten el impreso de solicitud que les haya sido facilitado por MUFACE, sin perjuicio de aportar la «comunicación de datos al pagador», necesaria en aquellas modalidades que no estén exentas de tributación por I.R.P.F.

6.3.2 Restantes solicitudes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, las fotocopias que se aporten deberán estar compulsadas o presentarse junto con sus originales para su compulsa por MUFACE.

6.3.2.1 Documentos justificativos del nivel de ingresos:

A) Programa exento: De la presentación de estos documentos estarán exentos los solicitantes de ayudas del Programa de atención a enfermos psiquiátricos crónicos.

B) Justificativos de ingresos que constituyen renta a efectos del I.R.P.F.: Los modelos que se citan se adaptarán a los disponibles en los ámbitos forales, de acuerdo con la normativa que les sea aplicable.

a) Para quienes autoricen a que MUFACE recabe sus datos económicos: Existe la posibilidad de que los interesados no tengan que presentar documentos de carácter económico destinados a acreditar los datos que ya obren en poder de la Administración Tributaria, bastando con que el solicitante y las personas que convivan con él suscriban la oportuna autorización, en el propio modelo de solicitud de la ayuda, para que MUFACE recabe de forma telemática de la Administración Tributaria competente los datos necesarios.

Podrán beneficiarse de esta forma simplificada de comunicación de datos económicos quienes tengan su domicilio fiscal en el ámbito de competencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra y del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Guipúzcoa, bien en función de lo establecido en el artículo 95.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria, en la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de reformas para el impulso de la productividad, y en el apartado 2 de la disposición transitoria única del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero (B.O.E. del 28) o bien porque se trate de Entidades forales con las que MUFACE ha suscrito el oportuno convenio. Asimismo, podrán acogerse progresivamente a este sistema quienes tengan su domicilio fiscal en otros territorios forales, a medida que se suscriban y entren en vigor los correspondientes convenios, que serán publicados, al menos, en el «Boletín Oficial del Estado». Respecto a quienes habiendo suscrito la autorización, la Administración Tributaria correspondiente no pudiera facilitar datos a MUFACE, por detectar una situación no regularizada en cuanto al I.R.P.F., se señala que deberán aportar la documentación que afecte a su situación, tal como establece el anterior apartado B)a). En los supuestos en que MUFACE recabe directamente de la Administración Tributaria los datos relativos a los ingresos, el plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones a los interesados quedará interrumpido desde que MUFACE efectúe la petición, hasta que reciba la información completa remitida por la Administración Tributaria.

b) Para quienes no autoricen a que MUFACE recabe sus datos económicos:

Deberán aportar, alternativamente, los documentos que correspondan, de los que seguidamente se relacionan, respecto a su situación en cuanto a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) para el ejercicio 2005 (incluida, si se ha efectuado, la declaración complementaria). En todos los casos en los que se haya presentado la declaración por dicho impuesto, servirá también el «Certificado de la declaración anual del I.R.P.F. ejercicio 2005» (denominado abreviadamente «Certificado de Renta 2005»), emitido por la Administración Tributaria, según la solicitud efectuada por cada contribuyente al formular su declaración. De no aportar dicho certificado o no estar obligado a declarar, la documentación se ajustará a la que corresponda según los siguientes supuestos: a.1) Si se ha presentado Declaración Ordinaria: las páginas, 1, 9 y 12 del impreso «Declaración Ordinaria-Ejemplar para el contribuyente» (Modelo D-100), así como el impreso «Documento de ingreso o devolución-Ejemplar para el contribuyente» (Modelo 100).

a.2) Si se ha presentado Declaración Simplificada: las páginas, 1, 4 y 6 del impreso «Declaración Simplificada-Ejemplar para el contribuyente» (Modelo D-101), así como el impreso «Documento de ingreso o devolución-Ejemplar para el contribuyente» (Modelo 100). En el caso de haber utilizado el programa de ayuda P.A.D.R.E., se aportarán todas las páginas obtenidas a través de dicho programa (ejemplares para el contribuyente), con excepción de los Anexos A, B y C. a.3) Si se hubiera presentado la declaración mediante la confirmación del borrador remitido por la Administración Tributaria: los documentos que configuren dicho borrador, así como el impreso «Documento de ingreso o devolución-confirmación del borrador de la declaración-ejemplar para el contribuyente» (Modelo 100). a.4) Si se ha presentado declaración o solicitud de devolución del I.R.P.F. de forma telemática: el documento impreso de la declaración aceptada por la Administración Tributaria, así como el documento impreso de ingreso o devolución (Modelo 100) o de la solicitud de devolución, validado con el código electrónico de 16 caracteres y con indicación de la fecha y hora de presentación. a.5) Si no se estuviera obligado a presentar declaración sobre este Impuesto para dicho ejercicio de 2005 y se hubiera solicitado devolución a través del Modelo 104: la comunicación emitida o la liquidación girada a este fin por la Administración Tributaria correspondiente, de la que se desprenda el importe de su «renta disponible», previo a la aplicación del mínimo personal y familiar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 3/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como, en su caso, en los preceptos análogos de las Leyes o Normas forales reguladoras de dicho impuesto. a.6) Si, no estando obligado a presentar la declaración del I.R.P.F. para dicho ejercicio, no se hubiera solicitado devolución, se deberá aportar la siguiente documentación:

Certificaciones de la Administración Tributaria que acrediten el hecho de no haber presentado y de no estar obligado a presentar declaración del Impuesto.

Declaración responsable suscrita por el solicitante, en su nombre y en el de todos los que convivan con él que se encuentren en dicha situación impositiva, relativa a los rendimientos netos reducidos del señalado ejercicio, respecto a los conceptos: rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, subvenciones por adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado, rentas inmobiliarias y otros posibles ingresos. MUFACE facilitará modelo de declaración a estos efectos.

C) Justificativos de otros ingresos:

Además de lo señalado en el anterior apartado B), se deberá aportar: Declaración responsable de pensiones y prestaciones, formulada por el interesado, en su propio nombre y en el de los miembros de su unidad de convivencia. MUFACE facilitará modelo de declaración a estos efectos.

En caso de percibir alguna de tales pensiones o prestaciones, certificaciones expedidas por las oportunas Entidades, acreditativas de los ingresos siguientes en el ejercicio económico de 2005: pensiones consecuencia de incapacidad permanente absoluta reconocidas por la Seguridad Social o entidades que la sustituyan o reconocidas en sentido equivalente por el Régimen de Clases Pasivas del Estado; pensiones o prestaciones de gran invalidez; ayudas para prótesis; prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria; becas y ayudas al estudio; ayuda de sepelio, así como de otras pensiones o prestaciones recibidas a través de cualquier Régimen público de Seguridad Social, que tuvieran el carácter de exentas o no estuvieran sujetas a tributación por I.R.P.F y que fueran computables respecto a estas ayudas.

6.3.2.2 Acreditativos de la convivencia con el solicitante.

Para quienes, formando parte de la unidad de convivencia del solicitante, de acuerdo con el epígrafe 2.1.4.3, no figuren incluidos en un documento de beneficiarios de MUFACE, ya sea a través del solicitante de la ayuda, de su cónyuge o de la persona asimilada a cónyuge, se deberá aportar fotocopia compulsada del documento de otro Régimen público de Seguridad Social, ya sea del cónyuge o de la persona asimilada a cónyuge del solicitante, en el que figuren los beneficiarios a cargo de dicho titular.

En su defecto, se autorizará a MUFACE la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia mediante consentimiento del interesado o se entregará certificación del Ayuntamiento acreditativa de la convivencia a 1 de enero de 2007, siendo válida a estos efectos la certificación obtenida de datos del Padrón municipal con referencia a dicha fecha.

6.3.2.3 Documentos específicos para la modalidad de ayuda que se solicita.

a) Para solicitantes de la convocatoria de 2007 a los que se les concedió ayuda para la misma modalidad en la convocatoria anterior:

Modalidad

Documentación

Ayudas para asistencia a centros de día o apoyo domiciliario.

Nueva calificación del grado de discapacidad (sólo en el caso de que el grado que se pudiera acreditar para esta convocatoria fuera distinto al que se tuvo en cuenta para conceder la ayuda en la convocatoria anterior).

Todas las ayudas del Programa de atención a personas con discapacidad (salvo las destinadas a «mantenimiento y potenciación de la capacidad residual»).

Ayudas del Programa de atención a enfermos psiquiátricos crónicos.

Informe actualizado del facultativo que atiende al paciente, expedido en el impreso que será facilitado junto con la solicitud, en el que conste el carácter crónico del proceso que se padezca, o bien, en su caso, orden judicial de internamiento, salvo que la orden aportada para la concesión anterior estuviese todavía en vigor.

Todas las ayudas del Programa de atención a personas con discapacidad.

Informe actualizado y detallado del facultativo especialista responsable de la asistencia al beneficiario de la prestación, con diagnóstico, posibilidades de recuperación y acreditación de los extremos señalados para cada modalidad de ayuda.

Ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas.

Memoria razonada y valoración de la ejecución de la obra o reforma, con detalle de las modificaciones a efectuar, suscrita por el contratista, con indicación de su N.I.F. o C.I.F.

Ayudas para atención a personas drogodependientes.

Informe actualizado del oportuno especialista, ya sea psicólogo o facultativo, inscrito en el correspondiente Colegio Oficial o adscrito a un Centro dependiente de una Administración Pública, del que se desprenda la necesidad de continuar el tratamiento integral de la drogodependencia, de acuerdo con el epígrafe 5.2.b) y conforme al modelo que será facilitado junto a la solicitud.

b) Para solicitantes de la convocatoria de 2007 que no se encuentren en el anterior caso a):

Modalidad

Documentación

Ayudas para estancia en residencias asistidas.

Certificación del IMSERSO o del Organismo que en cada Comunidad Autónoma tenga competencia en esta materia, acreditativa del grado de discapacidad, que habrá de ser igual o superior al 65 por 100. En el supuesto de los beneficiarios menores de 65 años la certificación deberá acreditar que el grado de discapacidad es igual o superior al 80 por 100.

Ayudas para asistencia a centros de día o apoyo domiciliario.

Certificación del IMSERSO o del Organismo que en cada Comunidad Autónoma tenga competencia en esta materia, acreditativa del grado de discapacidad, que habrá de ser igual o superior al 65 por 100. En el supuesto de los beneficiarios menores de 65 años la certificación deberá acreditar que el grado de discapacidad es igual o superior al 80 por 100.

Informe social del Ayuntamiento de residencia del solicitante expedido en el impreso que será facilitado a estos efectos junto a la solicitud.

Ayudas para servicio de teleasistencia domiciliaria.

Informe social del Ayuntamiento de residencia del solicitante expedido en el impreso que será facilitado a estos efectos junto a la solicitud.

Ayudas del Programa de atención a enfermos psiquiátricos crónicos.

Informe del facultativo que atiende al paciente, expedido en el impreso que será facilitado junto con la solicitud, en el que conste el carácter crónico del proceso que se padezca, o bien, en su caso, orden judicial de internamiento.

Todas las ayudas del Programa de atención a personas con discapacidad.

Certificación del IMSERSO o del Organismo que en cada Comunidad Autónoma tenga competencia en esta materia, acreditativa del grado de discapacidad, que habrá de ser igual o superior al 33 por 100.

Informe detallado del facultativo especialista responsable de la asistencia al beneficiario de la prestación, con diagnóstico, posibilidades de recuperación y acreditación de los extremos señalados para cada modalidad de ayuda.

Ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas.

Memoria razonada y valoración de la ejecución de la obra o reforma, con detalle de las modificaciones a efectuar, suscrita por el contratista, con indicación de su N.I.F. o C.I.F.

Ayudas para atención a personas drogodependientes.

Informe del oportuno especialista, ya sea psicólogo o facultativo, inscrito en el correspondiente Colegio Oficial o adscrito a un Centro dependiente de una Administración Pública, que incluya el juicio diagnóstico relativo a la dependencia padecida y la recomendación de recibir el tratamiento integral de la misma, de acuerdo con el epígrafe 5.2.b) y conforme al modelo que será facilitado junto a la solicitud.

6.3.3 Consideraciones generales sobre la documentación y los requisitos.

Todos los documentos justificativos que se aporten a MUFACE deberán ser originales o fotocopias compulsadas.

Los solicitantes podrán acompañar cualquier otro documento que, a su juicio, justifique la necesidad de la ayuda solicitada o aporte información a los efectos de la cuantificación de la misma. En cualquier momento, MUFACE podrá solicitar la documentación que considere necesaria y realizar las comprobaciones de oficio que crea oportunas, tanto para completar la que se hubiera aportado con carácter previo a la resolución de la solicitud, como para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple declaración, aun tratándose del caso de solicitudes ya resueltas, con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos que permitan mantener el derecho a la prestación y al percibo de su pago. Los adjudicatarios de las ayudas, por su parte, deberán comunicar a MUFACE lo antes posible y en el plazo máximo de tres meses, cualquier variación que pudiera incidir en el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la prestación o afecten a las incompatibilidades establecidas en el epígrafe 7.

7. Incompatibilidades

7.1 Incompatibilidad general.

Salvo compatibilidad expresa dispuesta legal o reglamentariamente, las ayudas económicas reguladas en la presente Resolución, a excepción de las correspondientes al Programa de atención a personas drogodependientes, serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida, con análogas finalidades, por Organismos públicos o privados, aun cuando esta última fuese de inferior cuantía a la que correspondería a través de la presente convocatoria, excepto renuncia a ella con devolución acreditada de las cantidades percibidas. Existirá igual incompatibilidad, con idéntica excepción, cuando se trate de ayudas para internamiento, estancia o tratamiento en Centros, y, en los mismos, tanto sean públicos como privados, el coste de la plaza del beneficiario o del servicio que se le presta estuviera total o parcialmente financiado con fondos públicos.

7.2 Incompatibilidad entre prestaciones de MUFACE.

a) Dentro de las ayudas que regula la presente Resolución, y sin perjuicio de lo establecido en el epígrafe 2.5, son incompatibles entre sí las siguientes: Ayudas para estancia en residencias asistidas.

Ayudas para asistencia a centros de día y de noche. Ayudas para apoyo domiciliario. Ayudas para atención a enfermos psiquiátricos crónicos.

En segundo término, las modalidades de ayudas para estancia en residencias asistidas y ayudas para atención a enfermos psiquiátricos crónicos (en este último caso, sólo serán incompatibles las que se concedan para régimen de internamiento), son incompatibles con las modalidades y submodalidades de:

Ayudas para el servicio de teleasistencia domiciliaria.

Ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas. Ayudas para medios técnicos. Ayudas para atención a personas drogodependientes.

En tercer lugar, la modalidad de ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual es incompatible con las siguientes:

Ayudas para estancia en residencias asistidas.

Ayudas para asistencia a centros de día y de noche. Ayudas para atención a enfermos psiquiátricos crónicos.

Sólo se concederá una ayuda para medios técnicos por cada beneficiario, con cargo a una misma convocatoria.

En el caso de las ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas, sólo se concederá una por unidad de convivencia y vivienda, con cargo a una misma convocatoria. b) En las ayudas para apoyo domiciliario y para el servicio de teleasistencia domiciliaria se concederá una sola por unidad de convivencia, entendiéndose por tal la definida en el epígrafe 2.1.4.3. c) Son incompatibles las ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual con el percibo de la ayuda complementaria por asistencia a centro especializado de la prestación de asistencia a minusválidos, a extinguir, o el complemento absorbible de la prestación por hijo minusválido, derivado por transformación de la anterior prestación, cuyo abono, en ambos casos, se realiza por MUFACE. En el supuesto de que las ayudas que pudieran corresponder por esta convocatoria fueran de mayor cuantía que la mencionada prestación de asistencia a minusválidos o el complemento absorbible antes citado, la concesión de una ayuda de protección sociosanitaria supondrá la baja automática en esas otras prestaciones, con la misma fecha de efectos, y devolución, en su caso, de las cantidades percibidas. Si la cuantía de las ayudas de protección sociosanitaria fuese a resultar menor, no se concederán. d) Todas las ayudas del Programa de atención a personas mayores y otros beneficiarios, a excepción de las ayudas para el servicio de teleasistencia domiciliaria, son incompatibles con la percepción de la prestación de remuneración de la persona encargada de la asistencia al gran inválido (prestación de gran invalidez) establecida por MUFACE o pensión o prestación equivalente concedida por otro Régimen público de Seguridad Social.

8. Efectos de las prestaciones e importe global

8.1 Las prestaciones a que se refiere la presente Resolución podrán tener efectos a partir del día 1 de enero de 2007, inclusive, de acuerdo con lo señalado en el epígrafe 10.1. 8.2 El importe global destinado a las ayudas durante el año 2007 será la dotación total del correspondiente crédito, en los términos derivados de las vigentes normas de gestión presupuestaria. Con cargo a esta dotación presupuestaria podrán abonarse también aquellas ayudas que solicitadas en plazo hábil, de acuerdo con convocatoria anterior, el reconocimiento del derecho o la presentación de los documentos requeridos para el pago, tengan lugar en 2006, así como las derivadas de recursos estimados procedentes de otras convocatorias.

9. Extinción del derecho

El derecho a cualquiera de las modalidades de los cuatro programas establecidos en la presente convocatoria se extinguirá:

a) Por pérdida de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento del derecho a la prestación.

b) Por concurrencia sobrevenida de alguno de los supuestos de incompatibilidad a que alude el epígrafe 7. c) Por fallecimiento del beneficiario causante de la prestación. d) Por baja en el colectivo de MUFACE del titular o del beneficiario causante de la prestación. e) Por renuncia. f) Por destinar el importe de las ayudas a finalidades distintas de las señaladas para cada prestación. g) Por finalización del plazo de validez del derecho al devengo.

En estos supuestos, se requerirá al adjudicatario, si hubiera lugar a ello, para que proceda al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

10. Concesión y pago

10.1 Concesión.

A) Reglas generales. a) Las ayudas se concederán al titular. En las resoluciones de concesión, y de acuerdo con la modalidad de la ayuda, se señalará el importe de las mismas, su carácter de ayuda anual, mensual o diaria y, en estos dos últimos casos, la fecha inicial del derecho al devengo que tendrá validez hasta el día 31 de diciembre de 2007, salvo lo previsto en el epígrafe 9.

b) A excepción de las ayudas para atención a enfermos psiquiátricos crónicos y de las ayudas para personas drogodependientes, la fecha inicial del derecho al devengo no podrá ser anterior al día 1 del mes que corresponda a descontar tres meses naturales desde la fecha de presentación de solicitud y, en todo caso, nunca anterior a 1 de enero de 2007. c) Las ayudas concedidas por el sistema de renovación del programa de atención a personas mayores y otros beneficiarios tendrán efectos desde el 1 de enero de 2007, inclusive, sin perjuicio de que para su abono se deban justificar los gastos realmente efectuados a partir de dicha fecha, tal como se indica en el epígrafe 10.2.1. d) Concedida la ayuda, la aportación de nueva documentación que acredite la modificación de las circunstancias personales, familiares, sociales, físicas, psíquicas, sensoriales o económicas del beneficiario causante de la misma, que se tuvieron en cuenta para determinar la cuantía adjudicada, no supondrá la revisión de tal importe. e) Durante el período de vigencia de esta convocatoria sólo se admitirá, si procede, un cambio de modalidad, sin que resulte computable a estos efectos el cambio transitorio de modalidad.

B) Reglas específicas sobre la forma de los actos de reconocimiento o denegación del derecho de opción al cambio transitorio de modalidad de ayuda.

a) La recepción de las comunicaciones, a que se refiere el epígrafe 6.2, sobre el cambio transitorio de modalidad de ayuda dará lugar a la correspondiente información de cada Servicio Provincial de MUFACE competente por razón de adscripción del titular comunicante, respecto a la cuantía de la ayuda a percibir en la modalidad de ayuda para estancia en residencia asistida.

b) La emisión de la información supondrá el acto tácito de reconocimiento del derecho de opción ejercido por el beneficiario de la ayuda para apoyo domiciliario o de ayuda para asistencia a centros de día o de noche, según se trate, de suspender el percibo de la ayuda y, en su lugar, recibir la relativa a la estancia en residencia asistida. c) La denegación del cambio transitorio de modalidad de ayuda deberá ser acordada, en acto expreso motivado, por el Director del Servicio Provincial, quien lo acordará por delegación de la Dirección General de MUFACE.

10.2 Pago.

10.2.1 Ayudas de los Programas de atención a personas mayores, enfermos psiquiátricos crónicos y personas con discapacidad. a) Las ayudas se abonarán al titular. Excepcionalmente, en los casos de ayudas para internamiento, estancia o tratamiento en Centros, su importe podrá abonarse al Centro asistencial que preste la atención objeto de la ayuda concedida, previa autorización del adjudicatario de la ayuda de MUFACE o de su representante debidamente acreditado.

b) El pago de las ayudas, que será efectuado por los Servicios Provinciales, se configura como reintegro de gastos realizados contra presentación de los originales de las respectivas facturas, o recibos en los casos que proceda, que deberán corresponder, salvo las excepciones reseñadas, a gastos realizados en 2007. Las facturas deberán reunir los requisitos legal y reglamentariamente exigibles. Los recibos deberán contener, al menos, todos los datos apropiados al servicio prestado, de los que se solicitan en el modelo que se acompaña como Anexo II, cuya utilización se aconseja a efectos de agilizar el pago en la modalidad de ayudas para apoyo domiciliario. Cuando se trate de pagos periódicos que se efectúen contra la presentación de recibos que sean expedidos por una persona física, en el primer recibo presentado por el prestador del servicio o perceptor deberá constar una copia de su Documento Nacional de Identidad con el número de NIF o de identificación de extranjero (NIE) o el consentimiento del mismo para que MUFACE pueda consultar sus datos al Sistema de verificación de Datos de Identidad. En el supuesto de personas físicas extranjeras que no dispongan del NIE, puede, a estos efectos, considerarse válida la comunicación del Documento de afiliación a la Seguridad Social, acompañada de copia de la solicitud del NIE. No obstante, la acreditación del prestador del servicio que tenga la condición de cuidador profesional, y que deba ajustarse a las normas sobre afiliación, alta o cotización a la Seguridad Social, previstas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, será exigible cuando éstas se hayan determinado reglamentariamente. El importe a abonar será el de la ayuda concedida o el de las facturas o recibos, si éstos fueran de menor importe. Dado que, entre otros conceptos, las cantidades que se perciban por la modalidad de ayudas para apoyo domiciliario, tienen la consideración tributaria de renta a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no sólo para los adjudicatarios de la ayuda, sino también para quienes presten dicho servicio, este aspecto deberá ser tenido en cuenta por estos últimos a la hora del cumplimiento de las obligaciones que les correspondan con la Administración Tributaria competente. c) De acuerdo con lo señalado en el artículo 54 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, el derecho al percibo del importe de la prestación ya reconocida caducará al año. El plazo se contará desde que se reciba la notificación del reconocimiento de la prestación. Cuando se trate de prestaciones periódicas, el derecho al percibo de la cuantía correspondiente a las mensualidades que sean posteriores a la fecha de recepción de la notificación de reconocimiento, caducará al año de su respectivo vencimiento, computándose este plazo desde el fin del mes al que correspondan tales gastos. Si las mensualidades fuesen anteriores a la fecha de recepción de la notificación de reconocimiento, el cómputo del año se iniciará en dicha fecha de recepción. d) En las ayudas de cuantía anual o única, el pago se efectuará por una sola vez, debiéndose, en el caso de haberse abonado diversas facturas, presentarlas conjuntamente, acumulándolas en una única solicitud de pago. En los supuestos de ayudas de cuantía diaria o mensual podrá solicitarse el pago mensualmente o acumulado el de varios meses. e) Cuando se trate de ayudas mensuales, su importe se aplicará exclusivamente al coste de los servicios recibidos en cada mensualidad, sin que sea admisible la financiación de posibles aplazamientos a lo largo de varias mensualidades. Asimismo, no se admitirán facturas o recibos complementarios correspondientes a períodos ya abonados, sea cual fuere la periodicidad de las ayudas.

10.2.2 Ayudas del Programa de atención a personas drogodependientes.

a) Las ayudas se abonarán siempre al titular. En el caso de que éste fuera el beneficiario causante de la prestación y se encontrara incapacitado, el perceptor será quien ejerza la tutela o guarda, según resolución judicial. El abono directo al Centro sólo se producirá si obra en el expediente autorización del titular o, en su caso, del tutor o guardador.

b) Dado que la cuantía de la ayuda tiene periodicidad mensual, podrá solicitarse el pago mensualmente o acumulado el de varios meses. c) El pago de las ayudas será efectuado por los Servicios Provinciales. Cada pago que se efectúe será justificado por el interesado mediante la presentación de un certificado en el que conste:

Relación de los meses en los que el afectado ha recibido tratamiento.

Número de sesiones en las que se ha aplicado el tratamiento. Tipo o tipos de terapia utilizada. Cualificación profesional del especialista responsable del tratamiento aplicado.

Este certificado será expedido bien por el terapeuta individual especializado, si éste no se encuentra adscrito a un determinado Centro, o bien por la dirección del Centro especializado o con el conforme de la misma, cuando el especialista responsable del tratamiento esté adscrito a tal Centro.

d) En aquellos supuestos en que el Servicio Provincial de MUFACE no tenga constancia de la acreditación (reconocimiento, autorización o inscripción) del Centro especializado o del terapeuta individual especializado, el interesado deberá aportar, solamente para el primer abono que se vaya a efectuar con cargo a esta convocatoria, fotocopia compulsada del documento que justifique tal acreditación o que la misma se ha solicitado, sin que se haya obtenido aún resolución al respecto. e) El importe a abonar vendrá determinado por la cuantía mensual reconocida en la resolución de concesión de la ayuda, teniendo en cuenta, por un lado, el límite máximo de diez meses de abono en cada convocatoria y, por otro, que no darán derecho al abono los períodos inferiores a un mes, computándose a estos efectos desde la fecha de inicio del tratamiento hasta el día siguiente a su finalización, ni aquellos otros que, aun abarcando un mes o más, no supongan, en conjunto, un total de cuatro sesiones de tratamiento como mínimo.

11. Normas finales

11.1 Todos los impresos normalizados necesarios para solicitar y obtener estas ayudas estarán disponibles en los Servicios Provinciales de MUFACE y en la página web de MUFACE (www.map.es/muface/). 11.2 Todas las referencias efectuadas a los Servicios Provinciales de MUFACE y a sus Direcciones son aplicables a los Servicios de Ceuta y Melilla, así como, en su caso, a las Oficinas Delegadas y a sus titulares. 11.3 La presente Resolución de convocatoria y cuantos actos se deriven de ella podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11.4 Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de lo señalado en su epígrafe 8.

Madrid, 2 de febrero de 2007.-La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, María Ángeles Fernández Simón.

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