El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto «Acondicionamiento del río Águeda y del arroyo Bodón a su paso por Ciudad Rodrigo», se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado c), del grupo 8, del referido Anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objeto del proyecto consiste básicamente, en el acondicionamiento y recuperación de un tramo de la margen derecha del río Águeda y de un tramo del arroyo Bodón, ambos a su paso por la localidad salmantina de Ciudad Rodrigo.
El acondicionamiento del río Águeda, supondrá la actuación a lo largo de unos 1.800 m de su margen derecha, así como sobre la isla que se desarrolla a la altura del puente romano. La defensa de las márgenes será diferente según las cuatro zonas en las que se divide la actuación, así en la denominada zona 1, la situada más hacía el este, se colocará un espaldón de escollera plana a lo largo de 450 m con bloques de 500 kg y taludes 2H:1V. A continuación de la anterior, en la zona 2, se plantean diferentes tipologías de muro a lo largo de unos 500 m. En la zona 3, se proyecta la colocación de un murete que dé continuidad al murete existente. En la zona 4 se realizarán únicamente labores de eliminación de tocones de chopos y posterior perfilado del terreno. En la Avenida de la Concha, se acometerá la construcción de aparcamientos, pavimentación, así como la creación de accesos y sendas en las zonas de esparcimiento. El acondicionamiento del arroyo Bodón, consistirá básicamente en aumentar la sección del canal, complementándose con trabajos de protección del cauce. En el tramo comprendido entre el puente de la variante de Ciudad Rodrigo y la carretera de Águeda, de unos 180 m de longitud y que se encuentra dentro de los límites de la ZEPA «Campo de Azaba», sólo se llevarán a cabo labores de limpieza de cauce y retirada de restos vegetales. El promotor del proyecto es la Sociedad Estatal Aguas del Duero, S. A. y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Duero. 2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 9 de marzo de 2006, la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El promotor con fecha 7 de junio de 2006, adjunta copia de informes elaborados por el Servicio de Espacios Naturales y el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 25 de julio de 2006, consultó a los siguientes organismos y entidades:
Relación de consultados |
Respuestas recibidas |
Relación de consultados |
Respuestas recibidas |
Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente. |
Confederación Hidrográfica del Duero. Ministerio de Medio Ambiente. |
X |
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Secretaría General. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. |
X |
Dirección General de Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. |
X |
Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León. |
X |
Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo (Salamanca). |
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Asociación Ecologistas en Acción de Castilla y León. |
Ecologistas en Acción. |
X |
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WWF/ADENA. |
SEO/BirdLife. |
Las respuestas recibidas son las siguientes:
La Confederación Hidrográfica del Duero señala que se deberá respetar la vegetación arbórea existente, eliminándose únicamente aquellos ejemplares muertos o que dificulten la circulación del agua. Considera necesario, realizar una limpieza del exceso de vegetación arbustiva e incluso de espadaña y juncos, respetando las limitaciones temporales inherentes al período de cría de la avifauna presente. De igual manera, indica que se deberán tomar las medidas oportunas que eviten cualquier vertido accidental. En las plantaciones proyectadas, recomienda la utilización de especies de ribera autóctonas.
La Secretaría General. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León no considera necesario someter el proyecto al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Adjunta copia de informe elaborado por la Dirección General de Medio Natural, donde se indica que el proyecto no coincide territorialmente con lugares de la Red Natura 2000, salvo en un pequeño tramo de unos 180 m de la actuación en el arroyo Bodón, que coincide con la ZEPA (ES0000202) «Campo de Azaba». Considera también, que dada la cercanía de las actuaciones al núcleo urbano y a zonas habitadas se hace improbable la presencia de la avifauna que caracteriza esta ZEPA, especialmente la cigüeña negra. Indica que no hay coincidencia con espacios incluidos en la Red de Espacios Naturales de Castilla y León. Este organismo informa favorablemente al desarrollo del proyecto, concluyendo que no existirán efectos negativos apreciables sobre la Red Natura 2000 y que las actuaciones proyectadas son compatibles con los objetivos de conservación de los valores naturales de la zona. Además considera que las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor son suficientes. La Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León indica que en principio, no existe ninguna afección directa sobre yacimientos inventariados ni sobre Bienes Culturales Catalogados. Propone la realización, por parte de técnico competente, de un control arqueológico en los trabajos de remoción de tierras en las zonas adyacentes y colindantes. Cualquier intervención arqueológica, que deba realizarse, se hará en coordinación con la Unidad Técnica del Servicio Territorial de Cultura de Salamanca y requerirá autorización administrativa. Ecologistas en Acción de Salamanca hace referencia a la próxima puesta en funcionamiento del embalse de Irueña que ayudará a regular el río Águeda y a prevenir fenómenos de grandes avenidas, por ello considera que el proyecto de acondicionamiento, debería limitarse a la restauración de riberas sin necesidad de recurrir a la construcción de muros y escolleras. Propone entre otros temas, la elaboración de un Plan de Restauración Hidrológica Forestal en la cuenca del Águeda. 3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986. Características del proyecto: Teniendo en cuenta la tipología y dimensiones del proyecto, no se prevén aumentos significativos ni en la utilización de recursos naturales, ni en la generación de residuos. De igual modo, se constata que no existe acumulación con otros proyectos y que no se prevé un aumento en el riesgo de accidentes, ni en la contaminación ambiental de la zona. Ubicación del proyecto: La actuación se realizará en la margen derecha del río Águeda a su paso por Ciudad Rodrigo, así como en el cauce y orillas de un tramo del arroyo Bodón justo antes de su confluencia con el río Águeda, también en una zona cercana al citado núcleo urbano. Las zonas de actuación son adyacentes a viviendas, equipamientos deportivos y cultivos agrícolas, siendo uno de los objetivos del proyecto la protección contra inundaciones de dichas zonas. En un tramo de unos 180 m del arroyo Bodón, la actuación coincide con la ZEPA (ES0000202) «Campo de Azaba», dado la longitud del tramo y la tipología de las actuaciones proyectadas, sus valores ambientales no se verán afectados. Características del potencial impacto: Las actuaciones previstas, se realizarán en zonas muy próximas al casco urbano y por ello con alto grado de antropización. Con la ejecución del proyecto, se producirán afecciones ambientales de ámbito local y recuperable, que serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas correctoras y preventivas contempladas en la documentación presentada. El proyecto no supondrá una afección significativa sobre el medio ambiente de la zona, por lo tanto el potencial impacto que ejercerá se considera compatible.
Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 10 de enero de 2007, se concluye que el proyecto es viable ambientalmente al no observarse impactos adversos significativos, por lo que resuelvo no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Madrid, 15 de enero de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.
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