La entidad Caja Rural de Tenerife, S. C. C., ha solicitado la retirada de la condición de Titular de Cuenta. En razón de lo anterior, y de acuerdo con la delegación conferida en el apartado a) bis, de la disposición adicional segunda de la Orden de 19 de mayo de 1987, que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispone la creación de un sistema de anotaciones en cuenta, y a la vista del informe favorable del Banco de España, he resuelto:
Retirar la condición de Titular de Cuenta del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones a Caja Rural de Tenerife, S. C. C., declarando de aplicación a la misma en cuanto las circunstancias lo requieran lo dispuesto en los números 2 y 3 del artículo 21 de la Orden Ministerial de 19 de mayo de 1987, que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispone la creación de un sistema de anotaciones en cuenta.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Señor Ministro de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Madrid, 12 de febrero de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, P. D. (Orden EHA/1112/2004, de 28 de abril), la Directora General del Tesoro y Política Financiera, Soledad Núñez Ramos.
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