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Documento BOE-A-2007-3582

Resolución de 24 de enero de 2007, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, en el ámbito exclusivo de gestión del citado Servicio de proyectos plurirregionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2007, páginas 7377 a 7379 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-3582

TEXTO ORIGINAL

Los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios y de Talleres de Empleo están regulados en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas, en el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla este Real Decreto y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa. Por otro lado, la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional establece en su artículo 4 que el procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas el artículo 2 de dicha Orden, en el que se incluyen en su letra k) los mencionados programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios y de Talleres de Empleo, se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por su parte, el artículo 13,e),1.º de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, recoge, entre las competencias atribuidas al Servicio Público de Empleo Estatal, la de gestionar los programas financiados con cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos y concretamente los programas cuya ejecución afecte a un ámbito geográfico superior al de una comunidad autónoma, cuando éstos exijan la movilidad geográfica de los desempleados o trabajadores participantes en los mismos a otra comunidad autónoma distinta a la suya y precisen de una coordinación unificada. Por todo ello, procede dictar resolución de convocatoria de subvenciones para proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal de proyectos plurirregionales con cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos a los que se refiere el artículo 13,e),1 de la Ley de Empleo, antes citado. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y regulación. 1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal de proyectos plurirregionales con cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos a los que se refiere el artículo 13,e),1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. En esta convocatoria no se incluyen subvenciones para el desarrollo de proyectos de Unidades de Promoción y Desarrollo.

2. La convocatoria se efectúa de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de noviembre), por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas; en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de noviembre), por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa; y en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril), por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional; y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 3 de la mencionada Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, las entidades recogidas en el artículo 2 de las Órdenes de 14 de noviembre antes citadas, a excepción de los órganos de la Administración del Estado y sus organismos autónomos, los cuales podrán participar en las convocatorias especificas que apruebe esta Dirección General, al estar consignadas en el Presupuesto de Gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para el ejercicio 2007 partidas presupuestarias diferenciadas para las subvenciones a conceder a estas entidades.

2. Las entidades promotoras deberán ser competentes para actuar en el ámbito territorial de ejecución de los proyectos que presenten que, según se señala en el apartado tercero, deberá afectar a un ámbito geográfico superior al de una comunidad autónoma.

Tercero. Requisitos.-Además de los requisitos establecidos con carácter general en la normativa reguladora de estas subvenciones, los proyectos que se presenten al amparo de esta convocatoria deberán cumplir con lo establecido en el artículo 13,e),1.º de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, por lo que deberán ser programas cuya ejecución afecte a un ámbito geográfico superior al de una comunidad autónoma, cuando éstos exijan la movilidad geográfica de los desempleados o trabajadores participantes en los mismos a otra comunidad autónoma distinta a la suya y precisen de una coordinación unificada.

Cuarto. Dotación presupuestaria.-Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios 19.101.241A.482.30 y 19.101.241A.482.35 del Presupuesto de Gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, que para el ejercicio 2007 se elevan a una cuantía total máxima de 6.000.000 de euros. Para los ejercicios de 2008 y 2009, y en función de la duración de los proyectos que se aprueben, podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual que hayan de extenderse a dichos ejercicios, por una cuantía total máxima estimada de 6.000.000 de euros para el ejercicio 2008 y de 2.000.000 de euros para el ejercicio 2009, en los términos establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. A estos efectos, en las resoluciones concesorias de subvenciones que se dicten al amparo de esta convocatoria, se determinará la duración de los proyectos aprobados y los compromisos de gastos imputables a cada ejercicio a que se extiendan. Quinto. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para esta convocatoria se presentarán según los términos establecidos en los artículos 14 y 10, respectivamente, de las Órdenes de 14 de noviembre de 2001 y en el artículo 3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, dirigidas a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, y serán presentadas en su sede central, sita en la calle Condesa de Venadito, número 9, 28027 Madrid, o en las Direcciones Provinciales de dicho Servicio Público de Empleo Estatal. Asimismo se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. A efectos de lo previsto en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias se efectuará según lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio. No obstante, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, salvo denegación expresa del consentimiento, debiendo aportar entonces la correspondiente certificación. 3. A efectos de lo previsto en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones se efectuará según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio.

Sexto. Plazo para la presentación de solicitudes.-El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo. Instrucción.-La Subdirección General de Promoción de Empleo será el órgano competente para la instrucción del procedimiento y preparará la documentación que será sometida a informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, por parte del órgano colegiado previsto en el artículo 4.3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo. El órgano colegiado, a efectos de esta convocatoria, estará compuesto por el Subdirector General de Promoción de Empleo o persona en quien delegue, que lo presidirá, y dos funcionarios o técnicos de dicha Subdirección General, uno de los cuales actuará como secretario. Octavo. Criterios de valoración.-Para la valoración de las solicitudes y de los proyectos presentados a esta convocatoria se tendrán en cuenta, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones previstos en el artículo 5.k) de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, los siguientes criterios ponderados:

a) Numero de desempleados menores de veinticinco años, para Escuelas Taller y Casas de Oficios, o de veinticinco o mas años, para Talleres de Empleo, existente en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar: hasta 5 puntos.

b) Perspectivas de empleo del colectivo participante: hasta 10 puntos. c) Adaptabilidad del proyecto para la participación de los colectivos señalados como preferentes en los Planes de Acción para el Empleo, de acuerdo con las Directrices de Empleo Europeas, en el marco de la Estrategia Europea de Empleo: hasta 5 puntos. d) Carácter innovador del proyecto: hasta 10 puntos. Se tendrá en cuenta su incidencia en nuevos yacimientos de empleo como:

Servicios de utilidad colectiva (rehabilitación del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, revalorización de espacios públicos y urbanos, gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales y aquellos que incidan directa o indirectamente en el control de la energía).

Servicios de ocio y culturales (promoción del turismo, desarrollo cultural y local). Servicios personalizados de carácter cotidiano (cuidado de niños, prestación de servicios a domicilio a personas discapacitadas o mayores, ayuda a jóvenes en dificultades y con desarraigo social).

e) Calidad del proyecto, desde el punto de vista de las actuaciones a realizar y su adecuación para la cualificación y adquisición de experiencia profesional de los alumnos trabajadores y de los beneficios sociales que se prevea generar: hasta 15 puntos.

f) Calidad del plan formativo y adecuación entre las especialidades propuestas y ocupaciones más ofertadas en el mercado laboral: hasta 15 puntos. g) Aportaciones de la entidad promotora u otras entidades colaboradoras, especialmente cuando dichas aportaciones minoren las subvenciones a conceder por el Servicio Público de Empleo Estatal, teniendo a tal efecto en cuenta el esfuerzo inversor en cada caso: hasta 5 puntos. h) Resultados cualitativos y cuantitativos de proyectos anteriores de la misma entidad promotora: hasta 10 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

Inserción de los participantes en el mercado laboral.

Formación y experiencia profesional adquirida. Resultado socioeconómico derivado de la realización de proyectos de utilidad pública y social acogidos a la presente orden.

La puntuación mínima exigible para la aprobación de los proyectos y la concesión de las correspondientes subvenciones será de 30 puntos.

Noveno. Resolución.

1. La Subdirección General de Promoción de Empleo, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado formulará la oportuna propuesta de resolución que será elevada al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, que adoptará las resoluciones que procedan. Estas resoluciones se dictarán y se notificarán a los interesados en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada.

2. En las resoluciones se hará constar el plazo máximo en que deberán iniciar los proyectos aprobados, que no podrá superar en ningún caso el 31 de diciembre de 2007. El incumplimiento de la obligación de inicio de los proyectos en el plazo señalado dará lugar a la revocación de la resolución y a la pérdida del derecho al cobro de la subvención. 3. Las resoluciones no pondrán fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 82 de la ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por lo que contra las mismas se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de las mismas, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo. Cofinanciación del Fondo Social Europeo.-Las acciones previstas en esta convocatoria podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, a través del correspondiente Programa Operativo dentro del periodo de programación 2007-20013.

Undécimo. Publicidad de las acciones.-Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a identificar convenientemente, a efectos de difusión pública, en las actividades, obras o servicios que realicen, de acuerdo con la normativa establecida al efecto, además de la financiación por el Servicio Público de Empleo Estatal, la cofinanciación por parte de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de enero de 2007.- El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Eduardo González López.

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