Suscrito el 29 de diciembre de 2006 un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía para el desarrollo de un programa de atención socioeducativa a niños y niñas menores de tres años en el Centro Grumete-Rota (Cádiz) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 8 de febrero de 2007.-La Subsecretaria de Defensa, Soledad López Fernández.
Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía para el desarrollo de un programa de atención socioeducativa a niños y niñas menores de tres años en el Centro Grumete-Rota (Cádiz)
REUNIDOS
En Sevilla, a 29 de diciembre de 2006. De una parte, la Ilma. Sra. D.ª Carmen Belinchón Sánchez, Directora General de Infancia y Familias de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, actuando por delegación de firma de fecha 15 de noviembre de 2006, autorizada por la Excma. Sra. Consejera para la Igualdad y Bienestar Social.
De otra parte, el Excmo. Almirante General, Don Sebastián Zaragoza Soto, Jefe de Estado Mayor de la Armada, en representación del Ministerio de Defensa, en virtud de lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, de delegación de competencias de autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
Ambas partes, en la representación que ostentan se reconocen mutuamente en la calidad con que intervienen, con capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio específico y a tal fin
EXPONEN
Primero.-Que con fecha 18 de mayo de 2005 fue suscrito entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ministerio de Defensa un Convenio Marco de colaboración para el desarrollo del programa de atención socioeducativa (y prestación del servicio de ludoteca) en Centros para niños y niñas menores de tres años dependientes de este Ministerio.
Como se indica en la parte expositiva del mismo, dicho Convenio tiene su razón de ser, por un lado, en el compromiso de la Comunidad Autónoma de Andalucía de desarrollar cuantas medidas sean necesarias para facilitar el acceso a los niños y las niñas menores de tres años a plazas de centros en que se preste atención socioeducativa y servicio de ludoteca y, por otro, en la intención del Ministerio de Defensa de lograr la conciliación de la vida profesional y familiar, facilitando el cuidado de los hijos del personal militar y civil del Departamento durante su jornada laboral, mediante la creación de centros para el cuidado de niños y niñas que no están en edad escolar, favoreciendo la incorporación y la integración de la mujer en las Fuerzas Armadas de conformidad con lo establecido el punto 2 del Anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo, publicado en el Boletín Oficial del Estado mediante la Orden DEF/524/2005, de 7 de marzo. Segundo.-Que el 20 de diciembre de 2005, se suscribió entre el Ministerio de Defensa y la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, el Convenio Específico de Colaboración para el desarrollo de un programa de atención socioeducativa a niños y niñas menores de tres años en el Centro «Grumete», de Rota, cuya vigencia se extendía desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2005. Tercero.-Que la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo previsto por el artículo 13.22 del Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de asistencia y servicios sociales. Cuarto.-Que el artículo 6 de la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, establece entre las áreas de actuación de los Servicios Sociales «la atención y promoción del bienestar de la familia y de las unidades de convivencia alternativa» y »la atención y promoción del bienestar de la infancia, adolescencia y juventud». Quinto.-Que el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece el principio de cooperación como base que debe regir las relaciones entre las Administraciones Públicas.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio especifico que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-El presente Convenio, que se somete en todo su contenido a las cláusulas del Convenio Marco de colaboración suscrito entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Andalucía, tiene por objeto regular las relaciones entre la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía y el Ministerio de Defensa para el desarrollo del programa de atención socioeducativa y prestación del servicio de ludoteca a niños y niñas menores de tres años, en el Centro denominado «Grumete-Rota», cuya titularidad corresponde a dicho Ministerio.
El Centro estará ubicado en el Poblado Naval s/n, Zona 11, Rota-Naval, en locales destinados exclusivamente al servicio público de atención socioeducativa y prestación de servicio de ludoteca. Segunda. Prestaciones del Centro Grumete-Rota.-El Centro, con capacidad para seis unidades, desarrollará el programa de atención socioeducativa y prestación del servicio de ludoteca a niños y niñas menores de tres años. El número de alumnos no podrá exceder de la relación máxima profesor/alumnos, según la edad de los niños escolarizados, establecida en la normativa vigente. Cualquier modificación del número de unidades del Centro deberá ser propuesta por la titularidad del mismo a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social mediante solicitud debidamente justificada. Tercera. Responsabilidades del Ministerio de Defensa.-El Ministerio de Defensa asume íntegramente la responsabilidad jurídica que le corresponde como titular del Centro, así como su gestión y mantenimiento, para lo cual dispone de la correspondiente partida y dotación presupuestaria. Los medios humanos y materiales que hayan de ser empleados para la ejecución de este Convenio serán en todo caso dependientes y de la exclusiva responsabilidad del Ministerio de Defensa, que asume asimismo el cumplimiento de las obligaciones laborales, fiscales y de Seguridad Social que establecen las disposiciones vigentes. Asimismo, el Ministerio de Defensa garantizará que el Centro mantiene los requisitos en cuanto a instalaciones, organización, funcionamiento, titulación del profesorado, programas y planes de estudio que se impartan, exigidos por la normativa vigente, sin perjuicio de las especificidades que se deriven de las preceptivas razones de seguridad. Cuarta. Normativa del Centro Grumete-Rota.-El Centro se someterá, por tanto, a lo establecido en materia de órganos de gobierno por la normativa que sea de aplicación. Todo ello, sin detrimento de las competencias del titular del Centro en relación con el nombramiento y cese del director y del equipo directivo, y sin perjuicio de las adaptaciones que resulten necesarias, en su caso, derivadas de aquella otra normativa que resulte de aplicación en cuanto a la condición y régimen de contratación de su personal. Quinta. Admisión de alumnos y alumnas.-Por lo que se refiere a los criterios de admisión y selección de alumnos y alumnas, se establece la preferencia de los hijos e hijas del personal militar y civil del Ministerio de Defensa. Una vez satisfechas las necesidades de este personal, el resto de plazas vacantes, si las hubiere, y siempre que no existan razones de seguridad que aconsejen lo contrario, serán ofertadas públicamente, de conformidad con el procedimiento que establezca la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. El Ministerio de Defensa, no obstante, mantendrá reservadas las vacantes que sean precisas en previsión de las necesidades que se produzcan durante el desarrollo del curso derivadas de la especial movilidad que caracteriza al personal militar. Sexta. Supervisión del Centro Grumete-Rota.-Sin perjuicio de su autonomía para su organización y funcionamiento, el Centro estará sometido a la supervisión de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social o del Organismo por ella designado, de igual modo que el resto de los centros de atención socioeducativa. Serán de aplicación por el Centro las disposiciones vigentes por las que se regulan la organización y el funcionamiento de los centros sostenidos con fondos públicos situados en el ámbito de gestión territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de las especificidades que se establecen en el presente Convenio, y sin detrimento de las competencias que, en materia de gestión, correspondan a la Administración titular del centro. Séptima. Información sobre el Centro.-El Ministerio de Defensa se compromete a facilitar a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía cuantos datos ésta estime convenientes sobre el funcionamiento del centro, en especial el número de aulas y alumnos, presupuesto y gastos de funcionamiento así como a justificar las aportaciones que reciba en la forma que establezca la normativa aplicable. Octava. Cese de actividades.-En su caso, el cese de actividades del Centro deberá ser comunicado por el Ministerio de Defensa a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social con un mínimo de 6 meses de antelación. Con carácter general, todo cese de actividades del centro requerirá la denuncia previa del presente Convenio, en los términos expuestos en su cláusula decimocuarta. En cualquier caso, el centro continuará en funcionamiento en las mismas condiciones establecidas en el presente Convenio hasta la finalización del año natural en cuyo transcurso produzca efectos la denuncia presentada. Si fuere necesario, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social podrá acordar con el Ministerio de Defensa que el cese de actividades tenga carácter progresivo. Novena. Financiación.-El presupuesto total que supone la gestión del programa de atención socioeduvativa y servicio de ludoteca a niños y niñas menores de tres años, en el centro «Grumete-Rota», desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de julio de 2007, asciende a la cantidad de doscientos treinta y nueve mil trescientos cuarenta y siete euros con sesenta y cuatro céntimos de euro (239.347,64 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 14.17.162.04.121M.X.0463. y con la siguiente distribución por anualidades:
Euros |
|
Ejercicio 2006 |
129.811,45 |
Ejercicio 2007 (1 de enero a 31 de julio) |
109.536,19 |
El Ministerio de Defensa llevará a cabo el Contrato Administrativo de Servicios para la gestión del Centro, con cargo a su presupuesto.
Con la firma del presente Convenio, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social se compromete a aportar, para el período indicado, con cargo a su presupuesto de gastos la cantidad de setenta y ocho mil novecientos ochenta y cuatro euros con setenta y dos céntimos de euro (78.984,72 euros), cantidad que representa el 33 por ciento del total del gasto previsto, los cuales se imputarán a las aplicaciones económicas y por los importes que figuran a continuación, existiendo en las mismas crédito suficiente y adecuado para hacer frente a dicho gasto, con arreglo a la siguiente distribución por anualidades, y abonándose de conformidad con lo dispuesto en la siguiente Cláusula:
Euros |
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Ejercicio 2006: 1.1.19.00.18.00.466.00.31E.2.2005 |
59.238,54 |
Ejercicio 2007: 3.1.19.00.18.00.466.00.31E.6.2007 |
19.746,18 |
Cualquier contracción del gasto que tenga su causa en el presente Convenio, deberá contar con la previa fiscalización por parte de cada una de las Administraciones intervinientes quedando, por tanto, sometida a la existencia de crédito suficiente y adecuado en sus respectivos presupuestos.
El Centro podrá percibir aportaciones de las familias o de otras instituciones en concepto atención socioeducativa, ludoteca, comedor y ampliación de horario. Las aportaciones familiares que, en su caso, se establezcan, no podrán ser de cuantía superior a las que señalen la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social para los centros de atención socioeducativa sostenidos con fondos públicos. El Ministerio de Defensa deberá comunicar a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Décima. Régimen de pagos.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras, el abono de la aportación económica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social se llevará a efecto mediante dos pagos, el primero de ellos de 59.238,54.-euros, tras la firma del presente Convenio, correspondiente al setenta y cinco por ciento del importe total de la subvención concedida. El segundo se corresponderá con el veinticinco por ciento restante, es decir, 19.746,18 euros, previa justificación de la aplicación a la actividad subvencionada, de la cantidad percibida con anterioridad. Ambos pagos se harán efectivos mediante transferencia bancaria a la cuenta señalada al efecto por el Ministerio de Defensa, que deberá ostentar la titularidad de la misma. Undécima. Justificación de gastos.-El Ministerio de Defensa deberá aportar la documentación adecuada para justificar la totalidad de los gastos realizados en la ejecución de la actuación subvencionada, aunque la cuantía de la subvención concedida haya sido inferior. Asimismo, el Ministerio de Defensa deberá remitir un certificado acreditativo de la totalidad del gasto ejecutado y de haber sido destinado al fin para el que se concedió la subvención. En dicho certificado se hará constar, igualmente, la cantidad ingresada, concepto al que corresponde el ingreso, así como el número del asiento contable con el que ha quedado registrado aquél. La entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de tres meses, a contar desde la fecha de materialización de cada uno de los pagos, para justificar cada uno de los libramientos que se hubiera efectuado a su favor. El Ministerio de Defensa deberá someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Asimismo, el Ministerio de Defensa facilitará toda la información y documentación justificativa de gastos que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma o por el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas. Duodécima. Alteración de condiciones.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la financiación del proyecto y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación del convenio. Decimotercera. Publicidad.-La subvención concedida será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo indicado en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Decimocuarta. Resolución.-Serán causas de resolución del presente convenio y darán lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, cuyos gastos no se hayan podido justificar o se hayan empleado para fines distintos, además de las previstas en el Convenio Marco, las siguientes:
El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el mismo.
La aplicación de fondos otorgados en el Convenio para fines distintos de los que motivaron su concesión. La falta de justificación del empleo de las cantidades recibidas.
Decimoquinta. Seguimiento y control.-El seguimiento y ejecución del presente Convenio específico será ejercido por la Comisión Técnica establecida en el Convenio Marco, a la que se someterán todas las cuestiones derivadas de la interpretación, cumplimiento y desarrollo de este Convenio, así como las que no estén contempladas en él y, con carácter previo, aquellas que impliquen disconformidad de alguna de las partes firmantes.
Dicha Comisión Técnica estará integrada, al menos, por dos representantes de cada una de las partes firmantes, los cuales serán, previa y expresamente, designados al efecto. Decimosexta. Vigencia.-El presente Convenio tendrá efectos a partir del día de su firma por ambas partes, extendiéndose su vigencia hasta el 31 de julio de 2007, entendiéndose, no obstante, incluidas en la misma, las actuaciones objeto del Convenio que hayan sido realizadas a partir del 1 de enero de 2006, prorrogándose por cursos, de forma automática, salvo denuncia expresa de alguna de las partes manifestada por escrito con seis meses de antelación.
Decimoséptima. Orden Jurisdiccional.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, y comprometiéndose todas las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.-Por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social la Directora General de Infancia y Familias, Carmen Belinchón Sánchez.-Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de La Armada, Sebastián Zaragoza Soto.
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