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Documento BOE-A-2007-3640

Resolución 13/2007, de 8 de febrero, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización de acciones conjuntas en materia educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2007, páginas 7511 a 7512 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2007-3640

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 29 de diciembre de 2006, un convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización de acciones conjuntas en materia educativa que contribuyan a un mayor desarrollo personal y profesional de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería y faciliten su incorporación laboral en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 8 de febrero de 2007.-La Subsecretaria de Defensa, Soledad López Fernández.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización de acciones conjuntas en materia educativa que contribuyan a un mayor desarrollo personal y profesional de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería y faciliten su incorporación laboral

En Madrid, a 29 de diciembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte: La Sra. doña Soledad López Fernández, Subsecretaria de Defensa, en virtud del Real Decreto 487/2006, de 21 de abril, por delegación de firma conferida por el Ministro de Defensa expresamente para este acto.

De otra parte: La Sra.doña Laura Sánchez Piñón, Conselleira de Educación y Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, nombrada por Decreto 213/2005, de 3 de agosto («D.O.G.» de 4 de agosto), en representación de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 34.1 de la Ley del Parlamento de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente. Ambas partes en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.-Que la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 6 que corresponde al Subsecretario de Defensa la propuesta, desarrollo y aplicación de la política de personal y enseñanza en el ámbito de las Fuerzas Armadas. Asimismo, en sus artículos 76 y 78, determina que se facilitará a los militares profesionales de tropa y marinería la obtención de titulaciones del sistema educativo general y que se promoverá el establecimiento de conciertos y la colaboración con instituciones autonómicas y educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras.

Segundo.-Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, dispone, en su artículo 31, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuyen al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. Tercero.-Que la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de su Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, y el Ministerio de Defensa vienen colaborando en una serie de actividades dirigidas a fortalecer e incrementar la información y conocimiento mutuo y la colaboración en el ámbito educativo, dentro de las enseñanzas no universitarias. Cuarto.-Que ambas partes consideran de interés recíproco seguir colaborando no solo en aquellas actividades que facilitan la relación de la sociedad con sus Fuerzas Armadas, la difusión de los valores de seguridad y defensa en el marco de la solidaridad y el mantenimiento de la paz, sino cualquiera otra, bajo el principio de cooperación entre instituciones y en el marco de sus propias competencias, en especial, en materias inherentes a la educación de personas adultas. Quinto.-Que es propósito de ambas partes establecer acuerdos concretos de colaboración mutua en el ámbito de la educación no universitaria, así como cualquier otra actividad, cooperación o intercambio que sea de común utilidad, particularmente, los que contribuyan a potenciar el desarrollo, la integración y promoción sociolaboral de la tropa profesional, tanto durante su estancia en las Fuerzas Armadas como al finalizar su compromiso con ellas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.-Las actuaciones conjuntas en el marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, tienen como objeto establecer acuerdos en cualquier actividad que se concrete dentro del ámbito de la educación y en particular:

a) Facilitar, en su caso, la convocatoria de pruebas extraordinarias dirigidas a los militares profesionales de tropa y marinería, para superar las pruebas de acceso a la formación profesional de grado medio o de grado superior.

b) Posibilitar, en el ámbito de la educación de personas adultas, la adquisición o ampliación de sus conocimientos y aptitudes para alcanzar el título de graduado en educación secundaria obligatoria, bachiller o titulaciones de la formación profesional. c) Facilitar el acceso a las pruebas para la obtención directa de los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria, bachiller o a los de la formación profesional, a través de las convocatorias correspondientes. d) Facilitar, en su caso, el desarrollo del módulo de formación en centros de trabajo, en Unidades e Instituciones del Ministerio de Defensa, mediante acuerdos específicos entre directores de los centros educativos y los responsables de dichas unidades. e) Promover acuerdos específicos que posibiliten, cuando las circunstancias así lo requieran, la realización de programas de formación práctica dirigidos al personal del Ministerio de Defensa.

Segunda. Medidas de control y seguimiento.-Las acciones previstas en el presente Convenio de colaboración se llevarán a cabo bajo la dirección y supervisión de una comisión mixta integrada por representantes de cada institución firmante y con alternancia anual de la presidencia, iniciada por el Ministerio de Defensa.

Los representantes del Ministerio de Defensa serán nombrados por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y, los de la Comunidad Autónoma de Galicia, por la Conselleira de Educación y Ordenación Universitaria. La citada comisión mixta será el órgano encargado de la potenciación, el seguimiento y la evaluación de las acciones derivadas de este Convenio, así como del arbitraje en caso de conflicto. Organismos dependientes de ambas instituciones podrán, al amparo del presente Convenio, proponer la adopción de líneas de actuación para su consideración y aprobación por la comisión mixta prevista en éste. La reunión constituyente de la comisión mixta prevista en este Convenio tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de su firma. La comisión mixta deberá reunirse cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, una vez al año. Tercera. Legislación aplicable y Jurisdicción competente.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Para la resolución de las dudas interpretativas que plantee, se acudirá a los principios establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y al resto del Ordenamiento Jurídico Administrativo. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán de conocimiento y competencia del ordenamiento jurisdiccional de lo contencioso-administrativo. Cuarta. Vigencia.-El presente Convenio tendrá una duración de dos años a contar desde la fecha de su firma, duración que quedará prorrogada por períodos anuales salvo denuncia expresa de alguna de las partes. Dicha denuncia deberá realizarse con seis meses de antelación respecto al término de la vigencia del Convenio. Quinta. Causas de resolución.-El presente Convenio de colaboración se podrá extinguir por:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Imposibilidad sobrevenida de cumplir con la finalidad propuesta. c) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, se firman el presente Convenio de colaboración en dos ejemplares originales igualmente válidos en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Soledad López Fernández.-Por la Comunidad Autónoma de Galicia, la Conselleira de Educación e Ordenación Universitaria, Laura Sánchez Piñón.

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