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Documento BOE-A-2007-3643

Resolución 4B0/38015/2007, de 7 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publica el Acuerdo de prórroga y actualización para el año 2007 del Convenio de colaboración suscrito por el ISFAS, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y la Mutualidad General Judicial con el Servicio de Salud de las Illes Balears.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2007, páginas 7515 a 7516 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2007-3643

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 15 de diciembre de 2006 se suscribió el Acuerdo de Prórroga y Actualización para el año 2007 del Convenio de colaboración firmado el 16 de diciembre de 2002, por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) con el Servicio de Salud de las Illes Balears, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 7 de febrero de 2007.-La Secretaria General Gerente, Carmen Briones González.

ANEXO Acuerdo de prórroga y actualización para el año 2007 del Convenio de colaboración firmado el 16 de diciembre de 2002, entre el Servei de Salut de las Illes Balears (IB-SALUT) y la mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

En Palma de Mallorca, a 15 de diciembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte el Sr. D. Sergio Bertrán Damián, Director Gerente del Servei de Salut de les Illes balears (IB-SALUT), CIF Q 0719003 F, en virtud de nombramiento en régimen de comisión de servicios emitido por resolución de 13 de diciembre de 2004 por la Conselleria d'Interior del Govern Balear, y haciendo uso de las competencias atribuidas por la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears,

de otra, la señora doñaª María Ángeles Fernández Simón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE, la Sra. D.ª Carmen Briones González, Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 9. F) del Real Decreto 296/1992, de 27 de marzo, de composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno del Instituto Social de la Fuerzas Armadas, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 64/2001, de 26 de enero, y el Sr. D. Benigno Varela Autrán, Presidente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en uso de las facultades que le confiere el artículo 15 del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.

EXPONEN

Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima y octava del Convenio de colaboración para el año 2002 entre el Servicio Balear de Salud y MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2007, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.

ACUERDAN

Primero.-Prorrogar el Convenio de referencia cuya vigencia se extiende desde 1 de enero de 2007 hasta 31 de diciembre de 2007.

Segundo.-Actualizar con efectos de 1 de enero de 2007 y según lo previsto en la Cláusulas Séptima y Octava del mencionado Convenio, los Anexos I, II III y IV del mismo, Anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento, en cuya portada consta «Anexos I, II, III y IV, para 2007», y que modifican las relaciones de Municipios citadas en su Cláusula Primera, así como las personas adscritas a cada Mutualidad y Entidad aseguradora y los precios que se indican en la Cláusula Cuarta. Dichos precios pasan a ser, para el año 2007, los de 10,40 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo I, y de 0,88 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo II. Tercero.-Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.

Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar quintuplicado y a un solo efecto, los representantes del Servei de Salut de les Illes Balears, y de cada una de las Mutualidades.-El Director Gerente del Servei de Salut de Les Illes Balears D. Sergio Bertrán Damián.-La Directora General de La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, D.ª M.ª Ángeles Fernández Simón.- La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, D.ª Carmen Briones González.-El Presidente de la Mutualidad General Judicial, D. Benigno Varela Autrán.

ANEXO I Listado de municipios

Municipios

Zona Básica de Salud

Alaior

Alaior.

Algaida

Llucmajor.

Andratx

Andratx.

Bañalbufar

Esporles.

Binissalem

Binissalem.

Búger

Sa Pobla.

Bunyola

Marratxí.

Campanet

Sineu.

Campos

Campos.

Consell

Benissalem.

Costitx

Sineu.

Deia

Soller.

Escorca

Inca.

Esporles

Esporles.

Estellencs

Esporles.

Ferreries

Alaior.

Formentera

Formentera.

Fornalutx

Soller.

Lloret de Vistalegre

Sineu.

Llubí

Sineu.

Mancor de la Vall

Inca.

Maria de la Salut

Sineu.

Mercadal (Es)

Alaior.

Migjorn Gran (Es)

Alaior.

Petra

Villafranca.

Puigpunyent

Palma.

San Juan de Labritja

Santa Eulalia.

Sant Joan

Vilafranca.

Sant Josep

San Antonio de Portmany.

Sant Llorenc des Cardassar

Son Servera.

Sant Lluis

Mao.

Santa Eugenia

Marratxí.

Santa Maria del Camí

Marratxí.

Selva

Inca.

Sencelles

Binissalem.

Sineu

Sineu.

Valldemossa

Esporles.

Villafranca

Villafranca.

ANEXO II Listado de municipios

Alaró. Alcúdia. Artà. Capdepera. Castell (Es). Felanitx. Lloseta. Montuïri. Muro. Pobla (Sa). Pollença. Porreres. Salines (Ses). Sant Antoni de Portmany. Santa Margalida. Santanyí. Sóller. Son Servera.

ANEXO III

Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios del anexo I e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 01-05-2006), a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

(Precio por persona = 10,40 €/mes año 2007)

Entidad

Personas adscritas

Importe mensual

De

MUFACE

De

ISFAS

De

MUGEJU

Por colectivo de MUFACE

Por colectivo de ISFAS

Por colectivo de MUGEJU

Adeslas

476

200

35

4.950,40

2.080,00

364,00

Asisa

837

342

9

8.704,80

3.556,80

93,60

Caser

16

12

0

166,40

124,80

0,00

Dkv Seguros

333

43

4

3.463,20

447,20

41,60

Groupama

115

0

0

1.196,00

0,00

0,00

Mapfre Caja Salud .

963

103

41

10.015,20

1.071,20

426,40

Sanitas

0

0

5

0,00

0,00

52,00

Total

2.740

700

94

28.496,00

7.280,00

977,60

ANEXO IV

Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el Anexo II e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 01-05-2006), a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Precio por personal=0,88 euros/mes en 2007

Entidad

Personas adscritas

Importes mensuales

-

Euros

De

MUFACE

De

ISFAS

De

MUGEJU

Por colectivo de MUFACE

Por colectivo de ISFAS

Por colectivo de MUGEJU

Adeslas

537

400

23

472,56

352,00

20,24

Aegón

6

0

0

5,28

0,00

0,00

Asisa

894

637

8

786,72

560,56

7,04

Caser

28

14

0

24,64

12,32

0,00

Dkv Seguros

151

32

4

132,88

28,16

3,52

Groupama

115

0

0

101,20

0,00

0,00

Mapfre-Caja Salud.

901

158

25

792,88

139,04

22,00

Sanitas

0

0

0

0,00

0,00

0,00

Total

2.632

1.241

60

2.316,16

1.092,08

52,80

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