Con fecha 15 de diciembre de 2006 se suscribió el Acuerdo de Prórroga y Actualización para el año 2007 del Convenio de colaboración firmado el 16 de diciembre de 2002, por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) con el Servicio de Salud de las Illes Balears, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 7 de febrero de 2007.-La Secretaria General Gerente, Carmen Briones González.
ANEXO Acuerdo de prórroga y actualización para el año 2007 del Convenio de colaboración firmado el 16 de diciembre de 2002, entre el Servei de Salut de las Illes Balears (IB-SALUT) y la mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades
En Palma de Mallorca, a 15 de diciembre de 2006.
REUNIDOS
De una parte el Sr. D. Sergio Bertrán Damián, Director Gerente del Servei de Salut de les Illes balears (IB-SALUT), CIF Q 0719003 F, en virtud de nombramiento en régimen de comisión de servicios emitido por resolución de 13 de diciembre de 2004 por la Conselleria d'Interior del Govern Balear, y haciendo uso de las competencias atribuidas por la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears,
de otra, la señora doñaª María Ángeles Fernández Simón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE, la Sra. D.ª Carmen Briones González, Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 9. F) del Real Decreto 296/1992, de 27 de marzo, de composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno del Instituto Social de la Fuerzas Armadas, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 64/2001, de 26 de enero, y el Sr. D. Benigno Varela Autrán, Presidente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en uso de las facultades que le confiere el artículo 15 del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.
EXPONEN
Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima y octava del Convenio de colaboración para el año 2002 entre el Servicio Balear de Salud y MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2007, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.
ACUERDAN
Primero.-Prorrogar el Convenio de referencia cuya vigencia se extiende desde 1 de enero de 2007 hasta 31 de diciembre de 2007.
Segundo.-Actualizar con efectos de 1 de enero de 2007 y según lo previsto en la Cláusulas Séptima y Octava del mencionado Convenio, los Anexos I, II III y IV del mismo, Anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento, en cuya portada consta «Anexos I, II, III y IV, para 2007», y que modifican las relaciones de Municipios citadas en su Cláusula Primera, así como las personas adscritas a cada Mutualidad y Entidad aseguradora y los precios que se indican en la Cláusula Cuarta. Dichos precios pasan a ser, para el año 2007, los de 10,40 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo I, y de 0,88 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo II. Tercero.-Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.
Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar quintuplicado y a un solo efecto, los representantes del Servei de Salut de les Illes Balears, y de cada una de las Mutualidades.-El Director Gerente del Servei de Salut de Les Illes Balears D. Sergio Bertrán Damián.-La Directora General de La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, D.ª M.ª Ángeles Fernández Simón.- La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, D.ª Carmen Briones González.-El Presidente de la Mutualidad General Judicial, D. Benigno Varela Autrán.
ANEXO I Listado de municipios
Municipios |
Zona Básica de Salud |
Alaior |
Alaior. |
Algaida |
Llucmajor. |
Andratx |
Andratx. |
Bañalbufar |
Esporles. |
Binissalem |
Binissalem. |
Búger |
Sa Pobla. |
Bunyola |
Marratxí. |
Campanet |
Sineu. |
Campos |
Campos. |
Consell |
Benissalem. |
Costitx |
Sineu. |
Deia |
Soller. |
Escorca |
Inca. |
Esporles |
Esporles. |
Estellencs |
Esporles. |
Ferreries |
Alaior. |
Formentera |
Formentera. |
Fornalutx |
Soller. |
Lloret de Vistalegre |
Sineu. |
Llubí |
Sineu. |
Mancor de la Vall |
Inca. |
Maria de la Salut |
Sineu. |
Mercadal (Es) |
Alaior. |
Migjorn Gran (Es) |
Alaior. |
Petra |
Villafranca. |
Puigpunyent |
Palma. |
San Juan de Labritja |
Santa Eulalia. |
Sant Joan |
Vilafranca. |
Sant Josep |
San Antonio de Portmany. |
Sant Llorenc des Cardassar |
Son Servera. |
Sant Lluis |
Mao. |
Santa Eugenia |
Marratxí. |
Santa Maria del Camí |
Marratxí. |
Selva |
Inca. |
Sencelles |
Binissalem. |
Sineu |
Sineu. |
Valldemossa |
Esporles. |
Villafranca |
Villafranca. |
ANEXO II Listado de municipios
Alaró. Alcúdia. Artà. Capdepera. Castell (Es). Felanitx. Lloseta. Montuïri. Muro. Pobla (Sa). Pollença. Porreres. Salines (Ses). Sant Antoni de Portmany. Santa Margalida. Santanyí. Sóller. Son Servera.
ANEXO III Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios del anexo I e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 01-05-2006), a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Precio por persona = 10,40 €/mes año 2007) |
|||||||
Entidad |
Personas adscritas |
Importe mensual |
|||||
De MUFACE |
De ISFAS |
De MUGEJU |
Por colectivo de MUFACE |
Por colectivo de ISFAS |
Por colectivo de MUGEJU |
||
Adeslas |
476 |
200 |
35 |
4.950,40 |
2.080,00 |
364,00 |
|
Asisa |
837 |
342 |
9 |
8.704,80 |
3.556,80 |
93,60 |
|
Caser |
16 |
12 |
0 |
166,40 |
124,80 |
0,00 |
|
Dkv Seguros |
333 |
43 |
4 |
3.463,20 |
447,20 |
41,60 |
|
Groupama |
115 |
0 |
0 |
1.196,00 |
0,00 |
0,00 |
|
Mapfre Caja Salud . |
963 |
103 |
41 |
10.015,20 |
1.071,20 |
426,40 |
|
Sanitas |
0 |
0 |
5 |
0,00 |
0,00 |
52,00 |
|
Total |
2.740 |
700 |
94 |
28.496,00 |
7.280,00 |
977,60 |
ANEXO IV Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el Anexo II e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 01-05-2006), a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears Precio por personal=0,88 euros/mes en 2007 |
|||||||
Entidad |
Personas adscritas |
Importes mensuales - Euros |
|||||
De MUFACE |
De ISFAS |
De MUGEJU |
Por colectivo de MUFACE |
Por colectivo de ISFAS |
Por colectivo de MUGEJU |
||
Adeslas |
537 |
400 |
23 |
472,56 |
352,00 |
20,24 |
|
Aegón |
6 |
0 |
0 |
5,28 |
0,00 |
0,00 |
|
Asisa |
894 |
637 |
8 |
786,72 |
560,56 |
7,04 |
|
Caser |
28 |
14 |
0 |
24,64 |
12,32 |
0,00 |
|
Dkv Seguros |
151 |
32 |
4 |
132,88 |
28,16 |
3,52 |
|
Groupama |
115 |
0 |
0 |
101,20 |
0,00 |
0,00 |
|
Mapfre-Caja Salud. |
901 |
158 |
25 |
792,88 |
139,04 |
22,00 |
|
Sanitas |
0 |
0 |
0 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
|
Total |
2.632 |
1.241 |
60 |
2.316,16 |
1.092,08 |
52,80 |
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