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Documento BOE-A-2007-3645

Resolución 15/2007, de 12 de febrero, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Castilla y León para la realización de acciones conjuntas en materia educativa laboral.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2007, páginas 7518 a 7519 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2007-3645

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 29 de diciembre de 2006, un convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Castilla y León para la realización de acciones conjuntas en materia educativa que contribuyan a un mayor desarrollo personal y profesional de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería y faciliten su incorporación laboral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 12 de febrero de 2007.-La Subsecretaria de Defensa, Soledad López Fernández.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Castilla y León para la realización de acciones conjuntas en materia educativa que contribuyan a un mayor desarrollo personal y profesional de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería y faciliten su incorporación laboral

REUNIDOS

En Madrid, a 29 de diciembre de 2006. De una parte: La señora doña Soledad López Fernández, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 487/2006, de 21 de abril, en representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma conferida por el Ministro de Defensa expresamente para este acto.

De otra parte: El señor don Francisco Javier Álvarez Guisasola, Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León, nombrado por Acuerdo 15/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, en ejercicio de la competencia referida en el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en representación de la Comunidad de Castilla y León, Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.-Que la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas establece, en su artículo 6, que corresponde al Subsecretario de defensa la propuesta, desarrollo y aplicación de la política de personal y enseñanza en el ámbito de las Fuerzas. Asimismo, en sus artículos 76 y 78, determina que se facilitará a los militares profesionales de tropa y marinería la obtención de titulaciones del sistema educativo general y que se promoverá el establecimiento de conciertos y la colaboración con instituciones autonómicas y educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras.

Segundo.-Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, dispone en su artículo 35 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. Tercero.-Que la Comunidad de Castilla y León, a través de su Consejería de Educación, y el Ministerio de Defensa, vienen colaborando en una serie de actividades dirigidas a fortalecer e incrementar la información y conocimiento mutuo y la cooperación en el ámbito educativo, dentro de las enseñanzas no universitarias. Cuarto.-Que las partes consideran de interés recíproco seguir colaborando no sólo en aquellas actividades que faciliten la relación de la sociedad con sus Fuerzas Armadas, la difusión de los valores de seguridad y defensa en el marco de la solidaridad y el mantenimiento de la paz, sino cualquier otra, bajo el principio de cooperación entre Instituciones y en el marco de sus propias competencias, en especial, en material inherentes a la educación de personas adultas. Quinto.-Que es propósito de las partes establecer acuerdos concretos de colaboración mutua en el ámbito de la educación no universitaria, así como cualquier otra actividad, cooperación o intercambio que sea de común utilidad, particularmente, los que contribuyan a potenciar el desarrollo, la integración y promoción sociolaboral de la tropa profesional, tanto durante su estancia en las Fuerzas Armadas como al finalizar su compromiso con ellas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.-Las actuaciones conjuntas en el marco de cooperación entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Castilla y León tienen como objeto:

Establecer acuerdos en cualquier actividad que se concrete dentro del ámbito de la educación.

En particular:

Facilitar la convocatoria de pruebas extraordinarias de acceso a la Formación Profesional de grado medio o de grado superior dirigidas a los militares profesionales de tropa y marinería.

Posibilitar, en el ámbito de la educación de personas adultas, la adquisición o ampliación de sus conocimientos y aptitudes para alcanzar el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Bachiller o titulaciones de la Formación Profesional. Facilitar el acceso a las pruebas para la obtención directa de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Bachiller o a los de la Formación Profesional, a través de las convocatorias correspondientes.

Facilitar el desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo, en Unidades e Instituciones del Ministerio de Defensa.

Promover acuerdos específicos que posibiliten, cuando las circunstancias así lo requieran, la realización de programas de formación práctica dirigidos al personal del Ministerio de Defensa.

Segunda. Medidas de control y seguimiento.

2.1 Para la materialización y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por tres representantes de cada Institución firmante.

La Presidencia y la Secretaría de la Comisión de Seguimiento serán ostentadas alternativamente, en cada anualidad, por las instituciones firmantes, correspondiéndole al Ministerio de Defensa ostentar las mismas durante el primer año. Los representantes del Ministerio de Defensa serán nombrados por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y, los de la Comunidad de Castilla y León, por el Consejero de Educación. 2.2 Serán funciones de la Comisión de Seguimiento las siguientes:

Velar, en el ámbito de sus respectivas competencias, por el cumplimiento de los objetivos del Convenio y evaluar los resultados.

La potenciación de las acciones derivadas de este Convenio. Analizar y resolver aquellas situaciones que se planteen en el desarrollo del Convenio.

2.3 La reunión constituyente de la Comisión Mixta de Seguimiento tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de su firma.

2.4 La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, con carácter general, una vez al año o siempre que lo solicite cualquiera de las partes.

Tercera. Naturaleza y jurisdicción.-El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en torno a su interpretación, modificación, resolución o efectos, que no puedan ser solventadas por la Comisión de Mixta de Seguimiento, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Cuarta. Vigencia.-El presente Convenio de Colaboración tendrá una duración de dos años contados desde la fecha de la firma, duración que quedará prorrogada por períodos anuales salvo denuncia expresa de alguna de las partes con seis meses de antelación respecto al término de su vigencia. Quinta. Causas de resolución.-Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

El mutuo acuerdo de las partes.

Denuncia del mismo efectuada por una de las partes, formulada con un plazo mínimo de seis meses a la fecha en que se desea su extinción.

Los generales establecidos en la legislación vigente.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio de Colaboración en dos ejemplares originales igualmente válidos en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Soledad López Fernández.-Por la Comunidad de Castilla y León, el Consejero de Educación, Francisco Javier Álvarez Guisasola.

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