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Documento BOE-A-2007-3651

Resolución de 5 de febrero de 2007, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el convenio con la Ciudad de Melilla para el desarrollo del plan de actuaciones de instalaciones deportivas escolares de doble uso.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2007, páginas 7525 a 7526 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-3651

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 16 de octubre de 2006 convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Ciudad de Melilla para el desarrollo del plan de actuaciones de instalaciones deportivas escolares de doble uso.

Esta Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, ha dispuesto que se publique en el Boletín Oficial del Estado el texto del Convenio que se adjunta.

Madrid, 5 de febrero de 2007.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

CONVENIO ENTRE EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES Y LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE ACTUACIONES DE INSTALACIONES DEPORTIVAS ESCOLARES DE DOBLE USO

En Madrid, a 16 de octubre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, D. Jaime Lissavetzky Díez, Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD) con CIF Q-2828001-D y domicilio en calle Martín Fierro s/n (28040-Madrid), en nombre y representación de este Organismo en virtud de nombramiento mediante R.D. 649/2004, de 19 de abril (BOE n.º 96, de 20 de abril), y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 4 del Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y las funciones del Consejo Superior de Deportes.

Y de otra, Sr. D. Juan José Imbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad de Melilla, con CIF S7900010E y domicilio en Plaza de España, s/n (52001-Melilla), en nombre y representación de este Organismo en virtud de nombramiento mediante R.D. 734/2003, de 16 de junio (BOE n.º 133, de 17 de junio de 2003)

Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente Convenio y, al efecto.

EXPONEN

Primero.-El deporte es un elemento determinante de la calidad de vida de la población al formar parte de la educación integral de la persona puesto que supone un factor de mantenimiento de la salud, corrector de desequilibrios sociales, inserción social, fomento de la solidaridad y elemento fundamental del sistema educativo.

Segundo.-La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, determina en su artículo 1.2 que «La práctica del deporte es libre y voluntaria. Como factor fundamental de la formación y del desarrollo integral de la personalidad, constituye una manifestación cultural que será tutelada y fomentada por los poderes públicos del Estado». Asimismo, en el artículo 3 de dicha ley se establece 1. «La programación general de la enseñanza incluirá la educación física y la práctica del deporte»; 2. «La educación física se impartirá como materia obligatoria en todos los niveles y grados educativos previos al de la enseñanza de carácter universitario»; 3. «Todos los centros docentes, públicos o privados, deberán disponer de instalaciones deportivas para atender la educación física y la práctica del deporte.» y 4. «Las instalaciones deportivas de los centros docentes se proyectarán de forma que se favorezca su utilización deportiva polivalente, y podrán ser puestas a disposición de la comunidad local y de las asociaciones deportivas, con respeto al normal desarrollo de las actividades docentes»; y en el artículo 8 se establece que corresponde al Consejo Superior de Deportes: h) «Actuar en coordinación con las Comunidades Autónomas respecto de la actividad deportiva general, y cooperar con las mismas en el desarrollo de las competencias que tienen atribuidas en sus respectivos estatutos» y j) «Coordinar con las Comunidades Autónomas la programación del deporte escolar y universitario cuando tenga proyección nacional e internacional». Tercero.-Este Convenio sucede al firmado entre el Ministerio de Educación y Ciencia (MEC)/Consejo Superior de Deportes (CSD) y el Ayuntamiento de Melilla, el 29 de septiembre de 1989, en el que se aprobaron las bases para el desarrollo del Plan de Extensión de la Educación Física y el Deporte Escolar en los Centros Docentes no Universitarios en el territorio de la Ciudad de Melilla. Cuarto.-El CSD/MEC ha establecido un programa para la dotación de instalaciones y equipamiento deportivo en el ámbito territorial de la ciudad Autónoma de Melilla, para facilitar la enseñanza de la Educación Física y la práctica del Deporte Escolar a los alumnos de los Centros Públicos de Melilla e impulsar el deporte en general entre los ciudadanos una vez finalizado el horario escolar. Quinto.-El MEC/CSD y la Ciudad de Melilla tratarán de conseguir la colaboración necesaria y la adecuada aplicación de recursos de otras instituciones públicas al Plan de que es objeto este Convenio.

En el ámbito de las competencias que la legislación vigente confiere al CSD y a la Comunidad de Melilla se suscribe el presente Convenio, que se someterá a las siguientes

Bases

Primera.-El CSD desarrollará a partir del ejercicio presupuestario de 2006 y en los próximos dos años, el Plan de actuaciones de Instalaciones Deportivas Escolares de Doble Uso, que incluye actuaciones en materia de instalaciones y equipamiento deportivo.

Segunda.-La ejecución del citado Plan en Melilla, se efectuará de común acuerdo entre el MEC / CSD y la Ciudad de Melilla en los términos que establece el presente Convenio. A tal efecto se constituirá una Comisión Mixta de la que formarán parte:

a) Por el MEC/CSD: La Directora General de Infraestructuras Deportivas del CSD, la Directora General de Cooperación Territorial y de la Alta Inspección del MEC y el Director Provincial de Educación en Melilla o personas en quienes deleguen.

b) Por la Ciudad de Melilla: El Consejero de Educación, el Viceconsejero de Deporte, el Director General de Cultura y el Director de Instalaciones Deportivas o personas en quienes deleguen. c) Esta Comisión estará presidida por el Delegado del Gobierno en la Ciudad de Melilla o persona en quien delegue. Asistirá como secretario, un funcionario de la Dirección General de Infraestructuras Deportivas del CSD.

Tercera.-A dicha Comisión Mixta le corresponde la aprobación, seguimiento y evaluación de las actuaciones anuales en materia de construcción, reparación o remodelación de las instalaciones deportivas y la dotación de su equipamiento deportivo móvil o fungible. Los acuerdos de esta Comisión quedarán recogidos en las correspondientes actas.

Cuarta:

a) La elaboración de la propuesta anual de obras se realizará conjuntamente por el CSD/MEC y la Ciudad de Melilla.

b) La coordinación de las actuaciones anuales corresponde a la Dirección Provincial de Educación y a la Ciudad de Melilla. c) Las actuaciones objeto de este Plan se harán dentro de los recintos escolares. En caso de no disponer de suficiente superficie, se construirá en un solar anexo que no se encuentre a más de 100 m de distancia del centro. En el recorrido de dicha distancia no deberán existir obstáculos (vías férreas, autopistas, etc.) ni peligros (calles sin semáforos, aceras sin protección etc.). d) La propuesta establecerá las condiciones para la utilización conjunta de las instalaciones y equipamientos deportivos, perteneciente a las instituciones firmantes por parte de los escolares y de los ciudadanos en general. Esta propuesta incluirá tanto las instalaciones ya existentes como las que se hayan de construir en el futuro. Para regular el uso y gestión de estas instalaciones, se establecerá un acuerdo entre los responsables educativos en la ciudad y los responsables de la Ciudad de Melilla. e) Las actuaciones anuales aprobadas por la Comisión Mixta, pueden dar servicio a más de un centro público lo que aparecerá recogido en el acta correspondiente. f) Los alumnos de los colegios adscritos a cada una de las instalaciones deportivas objeto del acuerdo de uso y gestión, tendrán prioridad en el uso de éstas durante el horario escolar. g) Tendrán prioridad de uso en horario escolar las actividades programadas por parte del equipo directivo del centro respectivo, y en el horario extraescolar las programadas por parte del Área de Deporte de la Ciudad de Melilla.

Quinta.-La construcción de instalaciones derivadas del presente Convenio se adecuarán a las dimensiones y requisitos de calidad que establezca el CSD de acuerdo con la Ciudad de Melilla incluyendo el respeto al medio ambiente y los criterios de sostenibilidad que pudieran ser de aplicación.

Sexta.-La realización de las obras corresponderá al CSD y a la Ciudad de Melilla según el siguientes reparto:

a) A realizar por el CSD: IES «Miguel Fernández». Pabellón tipo: M-3c; el importe de la obra asciende a 1.100.000 €. La cuantía que se prevé para 2006 es de 50.000 € pasando al 2007 un importe de 1.050.000 €.

IES «Rusadir». Pista polideportiva cubierta, el importe de la obra asciende a 360.000 € y se prevé su construcción para 2008. IES «Juan Antonio Fernández Pérez». Pista polideportiva cubierta, el importe de la obra asciende a 360.000 € y se prevé su construcción para 2008.

Estas actuaciones se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del CSD dentro del concepto 620 programa 322K.

b) A realizar por la Ciudad de Melilla:

CEIP «Constitución». Pista polideportiva cubierta con vestuarios, por importe de 480.000 € a construir en 2007.

CEIP «Anselmo Pardo». Pista polideportiva cubierta, por importe de 360.000 € a construir en 2008. CEIP «Velázquez». Pista polideportiva cubierta, por importe de 360.000 € a construir en 2008.

Séptima.-La dotación inicial de los equipamientos deportivos fungibles, se efectuará por la institución responsable de Educación en la Ciudad de Melilla. La reposición del equipamiento deteriorado se hará según se acuerde en el acuerdo de uso y gestión que se firme.

Octava.-Las acometidas de servicios urbanos a pie de edificio (agua, electricidad, saneamiento y comunicaciones) necesarias para el correcto funcionamiento de la instalación deportiva, serán tramitadas y financiadas en su totalidad por la Ciudad de Melilla. Novena.-La financiación del presente convenio se hará con aportaciones económicas del CSD y la Ciudad de Melilla con un 60 % y un 40 % respectivamente del importe total. El CSD iniciará sus actuaciones en el año 2006 con el IES «Miguel Fernández». Las actuaciones a realizar en ejercicios posteriores serán fijadas en las actas de las reuniones de la Comisión Mixta. Las condiciones serán las que se fijen en las comisiones mixtas. Décima. Salvaguarda de competencias.-La formación de este Convenio se entiende sin perjuicio de las partes para dictar las normas generales o las disposiciones internas de organización y funcionamiento de las competencias que tienen atribuidas. Undécima.-El presente Convenio tendrá una vigencia de tres años prorrogables automáticamente por iguales períodos salvo denuncia de alguna de las partes. Duodécima.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo contencioso-administrativo y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Firmado en el lugar y fecha al inicio indicado.-El Secretario de Estado Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.-El Presidente de la Ciudad de Melilla, Juan José Imbroda Ortiz.

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