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Documento BOE-A-2007-3683

Resolución de 22 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Eliseus.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2007, páginas 7564 a 7565 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2007-3683

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Eliseus, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de Hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación Eliseus fue constituida por la Congregación de Hermanos de las Escuelas Cristianas, el 24 de marzo de 2006, según consta en escritura pública otorgada ante el notario don José Ojeda Pérez, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 1.192 de su protocolo, escritura subsanada por otras posteriores otorgadas ante el mismo notario el 8 de mayo de 2006, el 2 de junio de 2006 y 16 de octubre de 2006, bajo los números de protocolo 1.768, 2.137, y 3.751, respectivamente. Segundo. Fines.-Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes:

«La promoción integral de la niñez, de la juventud y de la familia, desde la formación humana y trascendente, la educación y la integración social. En concreto: a) En el campo docente, tiene por objeto la promoción de las actividades educativas desarrolladas por los Centros de La Salle en Andalucía; en concreto, contribuirá al sostenimiento, conservación y mejora de dichos Centros, así como, en su caso, a la canalización de ayudas a personas o instituciones vinculadas a los mismos. b) En el campo cultural, mediante la creación de bolsas para la concesión de premios y becas entre los alumnos de los centros de La Salle en Andalucía, celebrando actos que complementen la labor de la Fundación en el ámbito docente. c) En ambos campos la Fundación podrá completar su propia actividad mediante la celebración de actos, organización de exposiciones, cursos y seminarios, edición de publicaciones, concertar acuerdos o intercambios con Universidades, Instituciones y Empresas proveedoras. De modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al logro de sus fines según el estilo de San Juan Bautista de La Salle, marcado por los contenidos educativos y pedagógicos de la Institución religiosa de la que fue fundador.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la Avenida de la Libertad, 63, en Dos Hermanas (Sevilla), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Cuarto. Dotación.-Se aporta una dotación inicial de 30.000 euros, desembolsándose ocho mil euros en el momento de la constitución, con el compromiso de hacer efectivo el resto en el plazo de 5 años desde el otorgamiento de la escritura de constitución. Quinto. Patronato.-El Patronato de la Fundación, cuya composición se encuentra regulada en el artículo 8 de los Estatutos, queda identificado en la escritura pública núm. 1.768, de 8 de mayo de 2006 constando la aceptación expresa de los cargos de Patronos.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 20 de diciembre; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.-La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tercero.-La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal. Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Educación. Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. Sexto.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptimo.-La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior, resuelve:

Primero.-Clasificar a la Fundación Eliseus, atendiendo a sus fines, como entidad docente, ordenando su inscripción en la Sección Primera, «Fundaciones docentes, científicas, de investigación y desarrollo» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE/1044.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato, así como la aceptación de los cargos. Tercero.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Educación, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 22 de diciembre de 2006.-La Directora general, M.ª Luisa García Juárez.

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